El derecho real de usufructo, su definición
1. Fundamentación del tema
El tema del derecho real del usufructo corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II (Bienes y derechos reales), que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de abordar el presente tema, radica en la trascendencia que tiene la figura jurídica del usufructo como un derecho real y temporal que permite disfrutar de los bienes ajenos. Dentro del Derecho es importante comprender el usufructo, ya que otorga el ius abutendi (facultad de disfrutar y disponer del bien) que es uno de los tres derechos que otorga la propiedad como derecho real por excelencia.
2. Objetivo didáctico
Conocer la definición y la naturaleza jurídica del derecho de usufructo el cual constituye un derecho real, que permite disfrutar ilimitadamente de los bienes ajenos, de la misma manera, se podrá identificar la clasificación, los elementos, las formas de constitución, los efectos y sus causas de terminación.
3. Contenido didáctico
Introducción
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso del derecho de usufructo, tema que pertenece a la carta descriptiva de Derecho Civil II (Bienes y Derechos reales) del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. En él nos adentraremos primeramente en el estudio y análisis de la definición y naturaleza jurídica del usufructo, como un derecho real que consiste en el otorgamiento del ius abutendi, es decir, del uso y disfrute del bien.
En este sentido, es importante aclarar que el usufructo se establece en favor de una persona distinta al propietario del bien o del derecho, para que disponga de su uso, el cual conlleva ciertas restricciones, ya que solo el propietario puede disponer totalmente del bien, salvo ciertas excepciones, por lo que, resulta claro que el derecho de usufructo está sujeto a la subsistencia de la propiedad, por lo que, si este derecho se revoca, queda revocado el derecho de usufructo.
Conocerás la definición, naturaleza jurídica y los efectos jurídicos de las servidumbre de acueducto, desagüe y la servidumbre de paso, las cuales se constituyen legalmente y tienen su regulación específica en el Código Civil Federal.
Una vez señalado lo anterior, se puede decir que el usufructo representa una forma de ejercitar el derecho de propiedad ya que el propietario puede otorgar el derecho del disfrute de su bien a otra personas para que la use en la forma que más le convenga, siempre que no afecte el uso y o cause la destrucción del bien.
Sin más preámbulo….
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
8. El derecho real de usufructo. Su definición
- Definición legal
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Honorable Congreso de la Unión. (2021). Código Civil Federal. Art. 980. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)
- Definición doctrinal
- Derecho real, de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.
De Pina, V. R. (1965). Diccionario de Derecho. Ed. Porrúa. 37 Ed. pág. 493
- Derecho real de goce que permite a una persona disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa (art. 467). Se caracteriza básicamente por el disfrute de la cosa que otorga al titular del derecho, más que por la obligación de devolverlo sin alteración alguna. Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y tiene una duración limitada. Existen numerosas tipos de usufructos que se incardinan en dos categorías básicas: el convencional, o creado por la voluntad de las partes, y el legal.
Enciclopedia Jurídica. (2o20). Usufructo. Recuperado de: Usufructo (enciclopedia-juridica.com)
8.1. Naturaleza jurídica
Para analizar la naturaleza Jurídica del usufructo, es necesario referirnos al derecho de propiedad, que es el derecho real por excelencia y que otorga los tres derechos que se pueden tener sobre una cosa, y que con exclusión de cualquier otra persona y sin necesidad de colaboración de un sujeto pasivo determinado, usar, disfrutar y disponer de la cosa sobre la que ejerce su derecho de propiedad.
Los tres derechos derechos usar, disfrutar y disponer, pueden separarse sin perjudicar los demás. De ahí que el propietario puede enajenar el uso del bien, por ejemplo, en arrendamiento.
Por lo anteriormente señalado, resulta claro que el derecho de usufructo está sujeto a la subsistencia de la propiedad, por lo que, si este derecho se revoca, queda revocado el derecho de usufructo. Así, es claro que el usufructo implica un desmembramiento de la propiedad, como derecho absoluto y se entiende que el usufructo es un derecho relativo.
Acorde con lo señalado previamente, la naturaleza del derecho de usufructo atiende a ser, un derecho real relativo y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; en la relación existe un sujeto pasivo determinado que se encuentra obligado a observar una conducta específica a favor del titular del derecho real, no sólo a tolerar como lo hace el sujeto pasivo indeterminado o erga omnes, lo que también es conocido por el lado del sujeto pasivo , como la obligación propter rem, en virtud de que se soporta en razón de la propiedad de la cosa y se transmite con la misma.
Visoso, D. F. (2006) Usufructo, uso y habitación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
8.2. Su clasificación
El usufructo se clasifica de dos formas que son las siguientes:
- A título particular:
- Esta clasificación se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal es decir que comprende todo el patrimonio del autor de la sucesión.
En este sentido también puede suceder a dos o más personas por lo que se aplica la parte alícuota. ( Rojina, pag, 126,2008, https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf )
- A título universal.
- Se establece en el conjunto o masa de bienes , es decir que se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los bienes de la sucesión.
( rojina, pag, 126,2008, https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf )
Por lo tanto el usufructo atendiendo únicamente a esta división , siempre se debe dar importancia a la voluntad del propietario del bien.
Las siguientes dos clasificaciones atiende a la cuestiones monetarias a las cuales se someten las partes.
- Gratuito : en esta clase le corresponde al usufructuario pagar reparaciones
- Oneroso: contrario a la clase gratuita aqui le corresponde al propietario pagar reparaciones.
8.4. Elementos
Anteriormente fueron señaladas las definiciones y la naturaleza jurídica del usufructo , es por eso que ahora resulta fundamental señalar los elementos de esta ya que estos elementos son considerados por la doctrina especialmente por las escuela clásica de aubry y rau que señalan los siguientes elementos:
- La existencia del poder jurídico.
- La forma de ejercicio de este poder consiste en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa.
- La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma.
- La oportunidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto,valedero erga omnes, con la finalidad de que estos se abstengan de perturbarlo en el ejercicio o goce de su derecho.
Estos elementos son fundamentales debido a que se realiza una división entre la afectación de la esfera jurídica por alguna acción y la exigencia de no inferir en ella, en esta figura jurídica estamos frente a la primera ya que se interfiere una propiedad al grado de obstruir la esfera del propietario respecto al uso y el goce de su propiedad,esto con la voluntad de ambas partes.
Visoso, D. F. (2006) Usufructo, uso y habitación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.pág 10 y 11 Recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
8.5. Formas de adquirir el usufructo
Atendiendo a lo establecido en el Código Civil Federal (CCF), las formas de constitución del usufructo son:
- Por Ley: Los usufructos legales son:
- El usufructo del cincuenta por ciento de los bienes que los hijos sujetos a patria potestad que adquieran por título diverso a su trabajo.
- El que se establece a favor del heredero en la institución fiduciaria. Artículo. 1480 del CCF
- Los legados sujetos a plazo suspensivo o extintivo.
- Por voluntad del hombre: Permite que el usufructuario se constituya por la declaración unilateral del propietario del bien, de constituir este derecho a favor del usufructuario y no necesariamente se tiene que considerar al contrato y al testamento. Visoso, D. F. (2006). Usufructo, uso y habitación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:2.pdf (unam.mx)
En este punto, el autor Rojina Villegas señala:
“Tratándose de derechos reales, si se le compara con la libertad jurídica, podemos sostener la tesis de que por acto jurídico unilateral , cuando el propietario de una cosa grave esta para conceder un derecho de uso, de habitación, de usufructo, de servidumbre o de hipoteca a favor de otro, estos derechos reales han nacido, pero su ejercicio dependerá exclusivamente de la voluntad de sus respectivos titulares, quienes, en uso de la libertad jurídica que tienen, podrán ejercitarlos o no.” (Rojina, 2008: 167)
- Por prescripción: Entiéndase a la prescripción como un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.
- La prescripción para adquirir el derecho, se denomina usucapión, la cual es definida por Gutiérrez y González como:
- “Una forma de adquirir un derecho real mediante la posesión de la cosa en que recae, de una manera pública, pacífica , continua y con la apariencia del título que se dice tener a nombre propio y por todo el tiempo que fija la ley.” (Gutiérrez y González: 150)
- La prescripción para adquirir el derecho, se denomina usucapión, la cual es definida por Gutiérrez y González como:
8.6. Sus efectos jurídicos
Los efectos jurídicos del usufructo atienden al objetivo principal de este ya que es el resultado de dicha figura jurídica en donde se disfruta un bien ajeno ya sea de forma gratuita u onerosa, usualmente vitalicio con la condición de no generar ninguna alteración en ella para que al final del usufructo se devuelva el bien al dueño.
8.6.1. Derechos y obligaciones de los usufructuarios
El usufructo como un acto jurídico, conlleva derechos y obligaciones. Las obligaciones son consecuencia de la forma como debe el usufructuario usar de la cosa. Te invitamos a consultar el siguiente recurso para conocer las obligaciones del usufructuario, Presentacion: Obligaciones de los usufructuarios.
Asimismo, te invitamos a conocer los derechos que el usufructo otorga al usufructuario respecto de la cosa o del bien de qué se trata. Presentación: Derechos del usufructuario.
8.7. Causas de terminación
El Código Civil Federal señala nueve causas de extinción del usufructo, las cuales serán citadas a continuación y solo se hará algún señalamiento en los puntos que lo requieran:
- Por muerte del usufructuario excepto cuando se ha constituido el usufructo sucesivamente a varias personas.
- Por el vencimiento del plazo que se establezca: Una vez concluido el plazo prefijado el usufructo se extinguirá.
- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte: Por condición se entiende un acontecimiento futuro de realización incierta. Las condiciones pueden ser de dos clases: suspensivas o resolutorias; que la condición suspensiva impide el nacimiento del derecho hasta que se realiza y que la resolutoria lo extingue.
- Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario: Se refiere a la reunión en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario. Esta forma se presenta cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad del bien de que se trate.
- Por renuncia del usufructuario: La renuncia puede ser expresa ya sea de forma unilateral, es decir, simple declaración del usufructuario de que renuncia al derecho. o bilateral, establecida en un contrato con el propietario. Cuando es bilateral puede ser onerosa o gratuita, es decir, se puede renunciar merced a una contraprestación en dinero, bienes o servicios o sin esa contraprestación.
- Por pérdida de la cosa: El perecimiento real o jurídico del bien extingue el usufructo. Ya sea por destrucción material o porque quedó fuera del comercio.
- Por prescripción: Prescripción debida al no uso del derecho real de usufructo. Si el titular no usa, no disfruta de la cosa, la abandona, está renunciando tácitamente a su derecho. La prescripción se funda en este caso en el abandono, en que no se ejerza durante cierto tiempo el derecho de usufructo.
- Por revocación del derecho del propietario constituyente cuando siendo su dominio revocable llega el tiempo de la revocación
- Por no otorgarse la fianza en el usufructo a título gratuito.
Con las causas de extinción del usufructo, hemos llegado al final de este recurso, esperamos que haya sido de utilidad para ampliar tu conocimientos y te abone herramientas para tu preparación profesional.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El usufructo es un derecho real en donde se permite el disfrute de un bien ajeno.
- El usufructo puede ser universal, particular ,oneroso y gratuito.
- El usufructo es un desmembramiento de la propiedad.
- Hay tres formas de adquirir el usufructo y todas son válidas.
- Las causas de terminación son sumamente precisas y se debe de encontrar en una situación jurídica igual para que se actualice esa misma.
Fuentes de consulta
- Honorable Congreso de la Unión. (2021). Código Civil Federal.. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)
- Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)
- Enciclopedia Jurídica. (2o20). Usufructo. Recuperado de: Usufructo (enciclopedia-juridica.com)
- Visoso, D. F. (2006) Usufructo, uso y habitación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
- Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), Tercer semestre, Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato semestre enero-. junio 2019