Clase digital 8. El testamento inoficioso

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El testamento inoficioso

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil V”. La importancia de conocerlo radica en saber las causales por las que un testador puede incumplir en sus obligaciones y convertir su testamento en inoficioso, dejando sin efecto el mismo.

2. Objetivo didáctico

Que el lector comprenda los supuestos normativos estipulados en legislación civil vigente relacionados a la inoficiosidad en la que un testador puede incurrir generando la invalidez del testamento por incumplir con obligaciones adquiridas por él mismo, brindando el panorama necesario para que puedan generar asesorías preventivas y atender etapas procedimentales que se deriven de la misma.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el tema VIII que corresponde al testamento inoficioso, que como hemos venido aprendiendo, existe la posibilidad de que un testamento que ha sido realizado en óptimas condiciones mentales y circunstancias adecuadas, disponiendo de sus bienes puede tener invalidez legal por incumplimiento en obligaciones.

Te recuerdo que es un único recurso por lo que el prestar atención y generar dudas y posteriormente resolverlas con tu docente académico será fundamental para el autocrecimiento jurídico.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Como se ha mencionado con anterioridad, el hecho de que una persona realice la disposición de sus bienes por medio de un testamento para después de su muerte es fundamental para una plena sucesión en el mundo jurídico. Dicho lo anterior es necesario mencionar que existen supuestos normativos que limitan la disposición de patrimonio de una persona y que su inclusión total en el testamento no puede legitimarse, debido a un incumplimiento de obligaciones jurídicas a las que el testador debe cumplir.

8.1 Casos de inoficiosidad de los testamentos

Para el primer subtema tendremos que entender los casos expresos en los que la legislación jurídica civil mexicana establece como inoficiosidad en los testamentos para que posteriormente analicemos sus efectos.

La Inoficiosidad no es, en el fondo, una sanción, ya que el testamento surte todos sus efectos legales.

  • Es inoficioso un testamento cuando no se deje pensión alimenticia (artículo 1374 del Código Civil). La pensión alimenticia debe entenderse como una carga de la masa hereditaria

(artículo 1376 del Código Civil).

  • En el ámbito del derecho civil, cualificación atribuida a la donación que afecta la parte de bienes de la herencia, de los que el donante no puede disponer libremente por estar reservados a los legitimarios.

(Navarro, 2021: 1).

Como se ha establecido en la doctrina y en la legislación civil federal, encontramos que la inoficiosidad es una circunstancia que se atribuye a un testamento por el incumplimiento del testador en sus obligaciones derivados de la disposición de sus bienes totales, no atendiendo a sus obligaciones que se pueden traducir en la principal que son los alimentos (para los menores de edad, la cónyuge que la ley lo establezca o menores incapaces a su cuidado).

8.2. La caducidad y nulidad del testamento

La consecuencia de una inoficiosidad del testamento es la caducidad o la nulidad del mismo. Para comenzar hablaremos de nuestra legislación federal civil que no estipula los casos en los que se actualiza la caducidad para esta materia.

Artículo 1497. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

  • Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
  • Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
  • Si renuncia a su derecho.

En estos tres supuestos normativos encontramos que cuando el heredero no se encuentra en condiciones de recibir la herencia, cuando muere antes de que se actualice el testamento como válido por la muerte del de cujus o si renuncia a su derecho la caducidad entra como condición del testamento.

Para el caso de la nulidad del testamento nos encontramos con que no surtirá efectos cuando se otorga en contravención de obligaciones de índole familiar, así como que el testador no puede establecer cláusulas que limiten la esencia del testamento como lo es la libertad, estableciendo que será el último testamento o que renuncia a la posibilidad de revocar el testamento o que nadie puede impugnar el mismo.

  • El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

(López, 2020: 1).

Felicidades, has concluido el presente tema. No te desanimes y continúa aprendiendo, ya que el abogado que deja de actualizarse y aprender dia a dia es menos abogado.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
  • El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
  • Es inoficioso un testamento cuando no se deje pensión alimenticia.

Fuentes de consulta