Clase digital 9. La sucesión legítima

Inicio » Clase digital 9. La sucesión legítima

La sucesión legítima

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “ Derecho Civil V”. Que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho La importancia de conocerlo radica en que la finalidad del derecho hereditario, es la liquidación del patrimonio de la sucesión. Esto cumpliendo las deudas que NO se extinguieron por la muerte a cargo del patrimonio de la sucesión de esa persona, existen diferentes formas, en este recurso se revisará la sucesión legítima, que es la forma más común.

2. Objetivo didáctico

Revisar la doctrina de sucesión legítima para conocer  a  los involucrados en el derecho de sucesión y  el orden para heredar, así como las medidas que deben de tomarse para cada sujeto que revisaremos en este recurso.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la definición que nos otorga la doctrina de sucesión legítima, los tipos de parentesco que son importantes conocerlos para saber quienes serán los parientes que tienen derecho a la sucesión.

Esta sucesión el de cujus no dispone de sus bienes a través de un testamento, ante esta situación, es el legislador quien interpreta, cual habría sido su intención y conocer el orden para heredar por sucesión legítima.

A continuación aclaremos que en este recurso encontrarás las siguientes abreviaturas:

Art.: Artículo
Arts.: Artículos
CC: Código Civil del Estado de Guanajuato

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Demos inicio a las actividades, revisando  la definición de sucesión legítima:

  • Se la denomina legítima porque es la ley la que establece su existencia y cuantía; y representa la idea básica de la llamada sucesión forzosa o sucesión legítima cuya esencia consiste en sustraer a la voluntad del testador la disponibilidad de la porción de bienes en que consista, en oposición a la sucesión voluntaria. Los herederos beneficiados o con derecho a legítima se llaman herederos forzosos o legitimarios y suelen conformar lo que se denominó familia legítima.

(Rams Albesa, J. 2013, p 188). 

Art. 2538 CC “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima”. 

(p290)

Formas de sucesión por causa de muerte:

A) Herencia por voluntad del testado a través de la muerte.
B) Diferir de manera legítima cuando la persona no ha dispuesto de sus bienes y el legislador es el que establece el derecho. 

9.1.- Casos de apertura de la sucesión legítima.

En nuestro código civil del Estado, encontramos los supuestos en que se da la apertura  que es:

Art. 2838. La herencia legítima se abre: 

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; 
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; 
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; 
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. 

(p 317)

Para esta sucesión tendrán derecho a la herencia parientes que se señalan en el código civil del Estado, una de las personas que cree tener derecho a la sucesión debe de realizar la denuncia,  señalando quien es la persona que falleció, al momento de hacer la denuncia  debe de indicar  quienes son sus parientes, nombres y direcciones. Para que el juez pueda ordenar que se les notifique a los parientes que se ha denunciado la sucesión y si quieren asistir al juicio; Se hace la notificación por  correo certificado y este llamamiento es la delación.

Revisemos algunos ejemplos acordes a las situaciones por las cuales se abre la sucesión:

A) En caso en que en el testamento se establece una condición a un determinado heredero y si esa condición NO se cumple esa porción que le tocaba, es decir esa parte queda libre. Y es sucesión legítima.
B) Lucas queda como heredero de 32 casas porque en este momento año 2021 Blanca dicta su testamento. Si Blanca fallece en el año 2026 y en ese lapso adquirió otras 10 casas. Las 32 casas, que ya había establecido para Lucas no entran en la sucesión legítima, solo se pueden considerar esas 10 casas que adquirió después y pasaría a la familia dependiendo de lo que la ley reconoce con el carácter de herederos.
C) Tomando como referencia un ejemplo anterior, Lucas fallece antes que Blanca, las casas que le correspondían, es decir las 32 casas entrarían en sucesión legítima.

9.2.- El Parentesco.

Art 2841 CC Tiene derecho a heredar por sucesión legítima: 

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.
II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.

(p317)

Fuente: creación propia

Cada generación forma un gradoº y la serie de grados son lo que constituye la línea del parentesco.

La línea de parentesco es recta o transversal.

Ahora revisaremos aspectos generales del parentesco con fundamento en el Art. 2842 CC: 

  • El parentesco de afinidad no da derecho a heredar,.
  • Los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.

9.3.- Matrimonio y concubinato como supuestos de la herencia legítima.

De la sucesión del cónyuge, esta disposición la encontramos en los artículos 2863 al 2867 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que  establecen que:

  • El cónyuge que sobrevive concurriendo con descendientes tendrá el derecho de un hijo, aún cuando tenga bienes.
  • Bien lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
  • Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
  • Concurriendo el cónyuge con 1 o más hermanos del autor de la sucesión tendrá dos tercios de la herencia restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
  • El cónyuge recibirá las funciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores aunque tenga bienes propios.
  • A falta de descendientes, ascendientes y hermanos el cónyuge sucederá en todos los bienes.

9.4.- Determinación y alcances del principio de que «los parientes más próximos excluyen a los más remotos».

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos salvo lo dispuesto en los artículos 2848 y 2870 del Código Civil del Estado de Gto, dichos artículos mencionan que:

Art. 2848. “Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia”. 

(p318)

  • Art. 2870. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. 

(p319)

“Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos; sólo hay herencia legítima por consanguinidad y por adopción, no existe herencia legítima por afinidad”

 (Rojina, R. R. V. 1963, p462). 

Respecto a este principio, se exceptúan los casos de sustitución legal o estirpe, tampoco es aplicable para el supuesto de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que estos últimos aún siendo del mismo grado excluyendo a los primeros quienes solo

tendrán derecho a heredar alimentos, artículo 2850 del Código Civil.

Conforme a esta última regla los parientes en línea recta descendente excluyen a los parientes en línea recta ascendente.

La línea recta excluye a la colateral: es en el supuesto de que concurra con hermanos de cuyos el primero excluye al segundo aunque ambos sean parientes en segundo grado.

En la línea recta los descendientes excluyen a los ascendientes: por ejemplo, si concurren los hijos con los padres del autor de la herencia, los padres no tienen derecho a heredar, sólo derecho a alimentos.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Sucesión legítima, apuntes de clase 6º semestre).

9.4.1.- La herencia de los ascendientes.

De la sucesión de ascendientes, dicha  disposición la encontramos en los artículos 2854 al 2862 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que  establecen que:

  • Concurriendo descendientes con ascendientes la herencia corresponde a los descendientes.
  • Los ascendientes tendrán derecho a alimentos.
  • Si concurren ascendientes con el cónyuge supérstite, a aquellos les corresponde una mitad y la otra al cónyuge.
  • Los ascendientes más cercanos excluyendo a los más lejanos.
  • En el supuesto que concurran ascendientes con otros parientes (no hijos ni cónyuge) sólo heredarán los ascendientes.

Respecto a este último punto, por ejemplo si la persona fallece, o no se casó y no tuvo hijos, pero se presentan los papás y hermanos, se van a excluir a los hermanos. Ya que los hermanos no tendrían derecho, únicamente tendrían derecho los padres.

Reglas para el caso de los ascendientes:

  • Padre y madre a cada uno se le otorga el 50% de la sucesión 
  • Si solo es uno de los dos, ya sea padre o madre le corresponde el 100%
  • Solo hay ascendientes de ulterior grado, la herencia se divide en dos líneas:

Los adoptantes heredan con las mismas reglas que los descendientes, excepto en el caso que concurran con el cónyuge, en ese supuesto el cónyuge hereda 2/3 partes y el adoptante un tercio en vez de la mitad. Si concurren ascendientes (padres, abuelos) con adoptantes la herencia se repartirá a partes iguales. Con fundamento en los artículos 2861 y 2862 CC.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Sucesión legítima, apuntes de clase 6º semestre).

9.4.2.- Parientes colaterales.

De la sucesión de los colaterales, dicha  disposición la encontramos en los artículos 2868 al 2872 del Código Civil de Estado de Guanajuato, que  establecen que:

  • Son colaterales los hermanos, tíos, sobrinos.
  • Si solo hay hermanos por ambas líneas sucederán por partes iguales. 
  • Si concurren hermanos con medios hermanos aquéllos heredarán la doble porción que éstos. Los hermanos heredan más. 
  • Concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. 
  • A falta de hermanos sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
  • A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales. Medio vínculo: si son hermanos o medios hermanos.

Por ejemplo, fallece Martha que tiene 3 hermanos, después de Martha  fallece 1 de sus hermanos, de nombre Jorge  se abre la sucesión  ya que quien denuncia la sucesión de Martha  es uno de los hermanos (Juan), le comunica al juez dicen que tiene un hermano (Luis) que tiene derecho a heredar, tiene su domicilio en tal lugar y el hermano (Jorge) ya falleció. 

Quienes tienen derecho a entrar a la sucesión son sus hijos de nombres tal y tal y tal. El juez llama a Luis y a los sobrinos de Margarita que son los hijos del hermano 3 Jorge, los hijos de Jorge van y denuncian la sucesión de su papá que es el tercer hermano de Margarita para que que se apersone a la sucesión, si no concurren de manera particular o personal cada 1 de los hijos de Jorge sino que concurre la sucesión en conjunto, aunque no hay ningún impedimento para que cada 1 de los hijos concurriera a cada 1 de los hijos de Jorge.

9.4.3.- Concubina.

De la concubina o concubinario, dicha  disposición la encontramos en el Art. 2873 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que  establece que:

Art. 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite. 

(p320)

9.4.4.- La Universidad de Guanajuato.

De la sucesión de la Universidad de Guanajuato, dicha  disposición la encontramos en los artículos 2874 y  2875 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que  establecen que:

  • A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá a la Universidad de Guanajuato, que estará representado hasta la adjudicación de los bienes por el rector de la propia Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello simple oficio comisión.
  • El rector hace una oficio en el cual señala a quién va a designar para este juicio.
  • En las sucesiones en las que la Universidad de objetos herederas la adjudicarán íntegramente los bienes que forman el acervo hereditario.
  • Si dentro de esos bienes existieran bienes raíces que no se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de la institución, se procederá a su venta en la forma y condiciones que en cada caso fije el Consejo universitario.
  • Atribuciones que el Consejo podrá delegar en el rector de la Universidad.

Por ejemplo, si es parte de la asociación una licencia para la venta de alcohol, esto no encuadra dentro del objeto de la Universidad de Guanajuato. En este supuesto se procede a la venta de ese bien.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Sucesión legítima, apuntes de clase 6º semestre).

Te invitamos a revisar la siguiente Presentación. La sucesión legítima – Las formas de heredar donde se aborda el tema de las formas de heredar.

La distribución de los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida se hará en la forma que establece la ley; a falta de testamento, es por disposición de la ley e interpretación del juzgador que se  determine el orden de los herederos con derecho a la sucesión.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La sucesión legítima ab intestato es aquella que se refiere por la ley y no por la voluntad del testador. La ley interpreta lo que debió hacer la voluntad del testador.
  • La sucesión legítima se prevé en los artículos que van del 2838 al 2875 del Código Civil, tiene varios supuestos en que apertura la misma. 
  • Nuestra legislación nos marca quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima.
  • El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
  • Que existen 3 modos de suceder de manera legítima: estirpes,cabezas y líneas.

Fuentes de consulta