Los conflictos colectivos de trabajo
1. Fundamentación del tema
Este tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II. Del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. El tema de los conflictos colectivos de trabajo toma gran relevancia, ya que, es necesario que identifiquemos cuando nos encontramos frente a un conflicto de este tipo y saber asesorar a la perfección a cualquiera de las partes que acuda ante nosotros y podamos actuar de la manera correcta y eficiente.
2. Objetivo didáctico
El día de hoy, aprenderemos qué son los conflictos colectivos de trabajo, así como los tipos de conflicto a los cuales nos encontraremos en nuestro desarrollo profesional.
Conoceremos donde se encuentra su fundamentación de la ley y los medios para solucionar los diferentes conflictos de trabajo que puedan llegar a existir en una relación de trabajo.
3. Contenido didáctico
Introducción
Hola a todas y todos ¿Listos para comenzar?
Con lo que hemos podido conocer en los anteriores recursos, es que durante todas las épocas de la humanidad han existido diferentes tipos de conflictos dentro de los centros de trabajo. En los últimos años, es evidente que se ha logrado tener un enorme avance en establecer el diálogo entre el patrón y la parte trabajadora para que estos conflictos tengan las soluciones más fáciles y justas para ambas partes.
¿Listos para comenzar? ¡Iniciemos!
Desarrollo del tema
Concepto
Primero, tenemos que comprender lo que significa la palabra conflicto. La palabra conflicto deriva del latín conflictus y significa combate, lucha o pelea.
(Dávalos Morales. 1997: pág 216)
Si lo vemos desde el punto de vista jurídico, es utilizada como sinónimo de controversia, colisión, litigio, etc.Para que exista un conflicto debe existir un enfrentamiento de intereses entre dos o más partes.
(Davalos Morales, J. .1997 pág 216)
Héctor Santos define el conflicto laboral como: “las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”.
(Santos Azuela, Héctor, ‘‘Conflictos de trabajo’’, Diccionario Jurídico Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa-UNAM, 1991, p. 619)
Entonces, el conflicto colectivo de trabajo será aquel que pone en riesgo el interés común de toda o gran parte de los trabajadores.
Clasificación
La clasificación de los conflictos colectivos de trabajo:
a) En razón de los sujetos involucrados:Esta clasificación hace una referencia a las diversas combinaciones que ocurren cuando sujetos involucrados en relaciones laborales conflictivas.
Con respecto a los temas en cuestión, los conflictos laborales pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores, y entre patrones
(Davalos Morales, J. 1997, p. 217)
b) Los de naturaleza económica: Se refiere a la doctrina, jurisprudencia y derecho considerar que dada la naturaleza o contenido de los conflictos, pueden ser de carácter jurídico o económico.Surgen disputas legales debido a la aplicación o interpretación de normativas laborales, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.
(Davalos Morales, J. 1997. p. 218)
Expresión y efecto de los conflictos
Cuando una de las partes (puede ser el sindicato de trabajadores) del contrato colectivo le hace saber su inconformidad (de naturaleza jurídica o económica) a la otra parte, para lleguen a un acuerdo para darle una posible solución a esta situación y, ante la negativa de esta última, es cuando surge el conflicto colectivo.
(Cardona Martinez G, n/a)
El principal objetivo de los conflictos laborales es lograr una posible solución para equilibrar las relaciones trabajador-empleador.
Se busca siempre el mayor respeto para los del sector laboral y la posibilidad de modificar las condiciones laborales para mejorar el contenido del colectivo.
Solución de los conflictos
La constitución política en su artículo 123, fr XX menciona lo siguiente:
- La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2021)
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
(Organización Internacional del Trabajo (2013)
La ley determinará el procedimiento que debe ser observado por el órgano de conciliación. En todos los casos, la fase de conciliación consistirá en una única audiencia obligatoria, de la cual la fecha y hora debidamente fijadas lo antes posible. Las audiencias de conciliación posteriores solo se llevarán a cabo con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los acuerdos laborales adquieran la autoridad de la cosa juzgada, así como su ejecución.
El organismo descentralizado contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2021)
Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2021)
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2021)
Siempre es preferible que los conflictos laborales se resuelvan sin intervención jurisdiccional, ya sea que las partes lleguen a un acuerdo o que un tercero en calidad de árbitro pueda ayudar para llegar a una conciliación entre los involucrados.
En caso de que lo anterior no pudiera ser posible, la LFT nos indica en sus artículos 900-919 el procedimiento a seguir para darle solución a los conflictos colectivos de carácter económico. En esta ocasión solo revisaremos:
Art 901: […] “los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto”.
Art 903:
Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
Los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto. Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide
“Ley Federal del Trabajo (LFT) (1970) Artículos 904, 905 y 906”
Con esto concluimos el tema de conflictos de trabajo ¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El conflicto colectivo comienza cuando surgen diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones.
- Hay distintas naturalezas de los conflictos colectivos.
- Siempre es preferible que los conflictos laborales se resuelvan sin intervención judicial.
Fuentes de consulta
- (Davalos Morales, J. 1997. “CONFLICTOS DE TRABAJO” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/15.pdf)
- Cardona Martinez G, (NA) “Los conflictos colectivos de trabajo” file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-LosConflictosColectivosDeTrabajo-5617397.pdf
- Organización Internacional del Trabajo (2013) “SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES” https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—dialogue/documents/publication/wcms_337941.pdf)
- Ley Federal Del trabajo
- José Dávalos Morales . (1997). Conflictos de Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas .
- Marco Antonio Morales Medellín . (2014). Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica . México: Instituto Nacional de investigaciones jurídicas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos