Clase digital 9. Las servidumbres

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Las servidumbres

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II (Bienes y derechos reales), que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de abordar el presente tema, radica en la trascendencia que tiene la figura jurídica de las servidumbres al ser un derecho real sobre bienes ajenos, que permiten obtener algún provecho o utilidad al predio dominante y sin sometimiento del dueño del predio sirviente, lo cual puede verse como una limitación que recae sobre los bienes sirvientes y no como una limitación a la libertad y facultades del propietario.

Asimismo, es importante la comprensión del presente tema, ya que las servidumbres son una figura jurídica muy común en la vida cotidiana de las personas, al constituirse una relación necesaria entre dos fondos, la cual puede establecerse de manera voluntaria o legal, atendiendo a las características específicas de cada caso.

2. Objetivo didáctico

Conocer la definición y la naturaleza jurídica de la servidumbre entendida como un derecho real, que conlleva el desmembramiento de la propiedad, asimismo, podrá identificar la clasificación, los principios, las formas de constitución, los efectos y reglas jurídicas de las servidumbres, para que, al identificarlos pueda comprender el alcance y los efectos jurídicos que traen consigo las servidumbres.

3. Contenido didáctico

Te damos la más cordial bienvenida a este recurso de Las servidumbres, tema que pertenece a la carta descriptiva de Derecho Civil II (Bienes y Derechos reales) del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. En él nos adentraremos primeramente en el estudio y análisis de la definición y naturaleza jurídica de las servidumbres, como un derecho real que consiste en un  desmembramiento de la propiedad y en el establecimiento de una relación entre dos fundos, en el que uno será dominante y el otro sirviente.

En este sentido, es importante conocer que las servidumbres se han establecido en favor de un fundo y no de una persona, ya que pueden cambiar de dueños tanto el predio dominante como el predio sirviente y la servidumbre se conserva en los fundos sobre los que recae la relación, esto, hasta que exista una causa de extinción. En este sentido, resulta necesario aclarar que la servidumbre se establece como un accesorio de la propiedad, tratándose de un gravamen que vincula dos predios, uno en favor de otro.

Asimismo, podrás identificar las clases y los tipos de servidumbre que existen en México y el uso que se le da a cada tipo de servidumbre y las causas de extinción. 

Conocerás la definición, reglas y efectos jurídicos de las servidumbre de acueducto, desagüe y la servidumbre de paso, las cuales se constituyen legalmente y tienen su regulación específica en el Código Civil del Estado de Guanajuato.

Una vez señalado lo anterior, se puede decir que las servidumbres son solamente de una forma de ejercitar el derecho de propiedad y el propietario puede ejercitar su derecho en la forma que más le convenga, siempre que no atente a las normas de orden público y a las buenas costumbres. 

Sin más preámbulo….

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

11. Las servidumbres

La servidumbre es un tipo de desmembramiento de la propiedad, sin embargo, no impide que el propietario disfrute libremente de su bien, pero gravan la propiedad en beneficio de otra propiedad o de otro bien.

Las servidumbre se constituyen a favor de otras cosas o bienes, motivo por el cual se les considera un derecho real, al recaer sobre un bien.

Asimismo, históricamente se ha usado el término de servidmbre para designar el desmembramiento de la propiedad por razon de analogia con la esclavitud de las personas, ya que se ha comparado a una persona que se halla en esclavitud cuando presta sus servicios a otras personas, de la misma manera, un fundo o una propiedad se enciuentran en una especie de servicio a favor de la otra propiedad cuando debe sus frutos o servicios  a otra persona diferente de la del propietario.

IIJUNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f) De las servidumbres. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1124/10.pdf 

11.1. Las Servidumbres. Su definición

Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia en cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)

De acuerdo con el artículo 1155 del código civil para el Estado de Guanajuato, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Así, atendiendo a lo señalado previamente, se pueden distinguir dos tipos de predios:

  1. Predio sirviente: Inmueble a favor del cual está constituida la servidumbre.
  2. Predio dominante: es aquel que sufre la servidumbre.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho es necesario que esté previamente determinado por la ley, o en el acto en el que se constituyó la servidumbre.

Congreso del Estado de Guanajuato. (2018). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf 

Partiendo de lo referido previamente, la servidumbre, con relación al dueño del predio sirviente, consiste en no hacer o en tolerar que haga algo el propietario del predio dominante, pero no en hacer, es decir, la servidumbre puede entenderse como una restricción impuesta a la propiedad y no como una restricción a la libertad del propietario, que obliga al predio o al fundo  y no a la persona de aquel o al poseedor.

11.2. Su naturaleza jurídica

La servidumbre tiene por objeto atribuir un derecho real sobre el predio gravado con ella; cuyo derecho se adquiere desde el momento de la celebración del contrato. 

La finalidad de la constitución de la servidumbre es el provecho y la utilidad de la finca o heredad con gravamen de otra perteneciente a diverso dueño. Por lo que, no se puede constituir una servidumbre si no se obtiene una utilidad de la propiedad sirviente a favor de la propiedad dominante.

Se pueden distinguir los siguientes elementos de las servidumbres:

  1. La servidumbre es un derecho real y constituye un gravamen real que se les denomina cargas. Al tratarse de un derecho real, constituye un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial y que es oponible a terceros como sujetos pasivos. Al ser una desmembración de la propiedad, origina relaciones jurídicas concretas entre el que conserva el dominio y aquel que tiene el uso, el usufructo, o cierta forma de aprovechamiento.
  2. Los predios (sirviente y dominante) deben pertenecer a dueños diferentes
  3. Debe existir un beneficio para uno de los predios, para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio sirviente, que significa en una carga para su dueño.

Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)

11.3. Clasificación

Una vez que ha quedado clara la definición y la finalidad del derecho real de servidumbre, podemos analizar su clasificación, para lo cual, te invitamos a consultar el siguiente recurso: 11.3 clasificación de las servidumbres. (Power Point)

11.4. Sus principios

Cuando se trata sobre los principios de la servidumbre, se hace referencia a las relaciones entre los dueños de los predios, los cuales pueden ser:

  • Principios que norman la situación del dueño del predio dominante:
    1. El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras necesarias para la construcción y conservación de la servidumbre.
    2. El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras que hagan menos gravosa la servidumbre
  • Principios que norman la situación del dueño del predio del predio sirviente:
    1. Está obligado a tolerar o no hacer, es decir, a no impedir  el uso de la servidumbre. 
    2. Tiene el derecho de ejecutar las obras que sin perjudicar las servidumbres, la hagan menos gravosa.
    3. debe abstenerse de ejecutar obras que impidan el ejercicio de la servidumbre o la hagan difícil
    4. Tiene la facultad de cambiar el lugar de la servidumbre, siempre que no se cause perjuicio al dueño del predio dominante
  • Principios que se refieren a la interpretación de la servidumbre:
    1. Para las servidumbres voluntarias se admite la autonomía de la voluntad como principio general, por lo que, se estará a lo establecido voluntariamente por los intervinientes.
    2. A falta de estipulación en las servidumbres voluntarias, se estará a lo establecido, de acuerdo a la forma de constitución de la servidumbres.
    3. Si no pudiere resolverse un caso ni con las estipulaciones de un acto o contrato ni con las normas generales, deberá resolverse en la forma que menos perjuicios cause al predio sirviente.
    4. Toda servidumbre, al constituirse o extinguirse, comprende la constitución o la extinción de los derechos accesorios de la misma.

Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)

Para aprender más sobre este subtema y conocer las formas de constitución de las servidumbres, te invitamos a acceder al siguiente recurso: 11.4.1  Formas de constitución de las servidumbres (POWER POINT)

11.5. Sus efectos jurídicos

Una vez que se ha precisado lo anterior, podemos proceder a señalar los efectos jurídicos que conllevan las servidumbres, de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Guanajuato (CCGto):

  1. Las servidumbres son inseparables de los inmuebles a que activa o pasivamente pertenecen (Art.1161 CCGto)
  2. Si los inmuebles cambian de dueños, la servidumbre continúa, ya activa o pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga. (Art. 1162 CCGto)
  3. Las servidumbre son indivisibles. (Art. 1163)

Se pueden desprender tres supuestos:

  1. Si el predio sirviente se divide y lo adquieren diversos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerar en la parte que le corresponde.
  2. Si el predio dominante es el que se divide entre muchos, cada porcionero, puede usar por entero la servidumbre , no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera.
  3. Si la servidumbre se establece en una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de esa porción podrá seguir usándola.

Congreso del Estado de Guanajuato. Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2018). Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf 

11.6. Causas de terminación de las servidumbres

La forma de terminación de las servidumbres, debe analizarse atendiendo al tipo de servidumbre de que se trata:

  1. Servidumbre voluntaria:
    1. Por reunirse en una sola persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente.(Art. 1224, Fracc. I CCGto)
    2. Por el no uso. (Art. 1224 Fracc. II CCGto)
      • 3 años/ servidumbre continua y aparente
      • 5 años/ discontinuas o no aparentes
    3. Cuando los predios lleguen sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. (Art. 1224 Fracc. III CCGto)
    4. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante. (Art. 1224 Fracc. IV CCGto)
    5. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se venza el plazo. se cumpla la condición o sobreviene la circunstancia que ponga fin. (Art. 1224 Fracc. V CCGto)
  1. Servidumbre legal:
    • Cuando los predios sobre los que está constituida la servidumbre, pasan a ser de un solo dueño, sin embargo, en el caso de que se separen nuevamente las propiedades, se establece nuevamente la servidumbre, aun cuando no se conserve ningún signo aparente. (Art. 1225 CCGto)
    • Por el no uso cuando se trata de una servidumbre de utilidad pública, se pierde por el no uso de cinco años consecutivos, si se prueba que quienes usaban la servidumbre han adquirido una nueva. (Art. 1226 CCGto)

Congreso del Estado de Guanajuato.(2018). Código Civil para el Estado de Guanajuato.. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf

11.7. La servidumbre de desagüe, definición

Esta servidumbre pertenece a la clasificación legal , el diccionario panhispánico señala que en esta servidumbre el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que la aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio publico y no sobre el suelo del vecino. 

  • Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020.

De esta manera el código civil del estado de guanajuato contempla la  figura jurídica de la servidumbre de desagüe en el capítulo III del título séptimo.     

11.7.1. Su naturaleza jurídica

Este tipo de servidumbre se divide en 2 que son las siguientes. 

  1. La que se origina entre predios de distinto nivel.  Esta división a su vez se divide en 2 formas de servidumbres que tienen un origen diferente.  
    1. Servidumbre natural.  El código civil del estado de guanajuato señala en el artículo 1168 que los dueños de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que por declive natural caen de los predios superiores, señalando textualmente los siguiente:
      • Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
      • Artículo 1168 , código civil del estado de Guanajuato.
    2. Servidumbre originada por actos del hombre. En esta servidumbre nos encontramos frente a una excepción de la servidumbre legal debido a que estamos ante una alteración  mediante acciones agrícolas o industriales donde existe una afectación al  predio inferior y respecto a esta acción existe una indemnización. El código civil del estado de guanajuato contempla esta situación en el artículo 1169 señalando lo siguiente: 
    • Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Artículo 1169 , código civil del estado de Guanajuato. 

  1. La que se crea a favor de un predio enclavado entre otros,para dar salida al agua del primero.  Esta servidumbre consistirá en imponer a alguno de los dueños de los predios circunvecinos el gravamen de permitir el paso del agua. y para esto es necesario tomar en cuenta la distancia de cada uno de estos , para así tomar la que menos distancia tenga, ya que de esta manera la afectación es menor esto siempre y cuando sea viable. Si las partes no logran llegar a un acuerdo el juez hará la elección, con ayuda de un informe de peritos y audiencias de los interesados, observándose en cuanto fuere posible las reglas de la servidumbre de paso.
11.7.2. Reglas jurídicas aplicables

Las reglas  que subsecuentemente se mencionan son generales pero si contamos con un caso en contrato es necesario acudir a una interpretación jurídica. 

  1. Los predios inferiores reciban las aguas que naturalmente, o por modificaciones , caigan de los superiores. ( Artículo 1168 CCGto). 
  2. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras realizadas, los dueños de los predios inferiores  tienen derecho de ser indemnizados. (Artículo 1169, CCGto) 
  3. Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros estarán obligados los dueños de los predios circundantes a permitir el desagüe del central  (Artículo 1170 CCGto) 
  4. Si en un predio existen obras defensivas para contener el agua, el dueño está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten, (Artículo 1171. CCGto) 
  5. Todos los propietarios que participen del beneficio de las obras , están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de los peritos.  (Artículo 1173 CCGto)
  6. Los que por su culpa hubieren ocasionado algún daño a la servidumbre, serán responsables de los gastos. (Artículo 1173 CCGto)
  7.  Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante, (Artículo 1174. CCGto)
11.7.3. Sus efectos jurídicos

Dentro de esta servidumbre los efectos jurídicos atienden a la naturaleza de la servidumbre, como se plasmó anteriormente dependiendo del caso es concreto se atenderá a :

  • Pago de indemnización.
  • Pago de los daños causados.
  • Las acciones que señale la resolución del juzgador 

11.8 La servidumbre legal de acueducto, definición

La servidumbre legal de acueducto es aquella que obliga al dueño del predio sirviente a permitir el paso del agua por su finca destinada a otro predio.

Enciclopedia Jurídica. Servidumbre de acueducto. (2020) Recuperado de: Servidumbre de acueducto (enciclopedia-juridica.com)

Señalado lo anterior, se puede establecer que, el dueño del predio dominante es el que, hace pasar por la finca de otros predios intermedios el agua con la que ha de servirse en su finca.

11.8.1. Su naturaleza jurídica

Es el derecho de hacer pasar por los fundos intermedios el agua de la que se quiere disponer, para uso y utilidad de la finca dominante.

11.8.2. Reglas jurídicas aplicables

Dentro de la servidumbre de acueducto, podemos identificar las siguientes reglas:

  1. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas, está obligado a construir el canal o instalar la tubería que sean necesarios en los predios intermedios aunque haya en ellos canales y tuberías para uso de otras aguas. (Art. 1177  CCGto)
  2. El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otros, ofreciendo dar paso por aquéllos, con tal de que no causen perjuicio al dueño del predio dominante.
  3. Se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales, acueductos y tuberías del modo más conveniente, con tal de que su curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufran alteración, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen. (Art. 1179  CCGto)
  4. De ser necesario, se hará pasar el acueducto o tubería por un camino, río o torrente público con el permiso de la autoridad correspondiente, lo que conlleva la obligación de  hacerla pasar sin que el acueducto impida, estreche o impida el paso. (Art. 1180  CCGto)
  5. Acreditar que el paso que se solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua.
  6. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua. (Art. 1182 Fracc. II  CCGto)
11.8.3 Sus efectos jurídicos
  1. El dueño de la finca dominante tiene la obligación de indemnizar a los dueños de la finca sirviente, cuando se filtren o las aguas causen daños. (Art. 1175  CCGto)
  2. El dueño de la finca dominante deberá pagar una indemnización equivalente al valor del terreno que ha de ocupar el acueducto, con estimación de peritos y un diez por ciento más. (Art. 1182 Fracc. III  CCGto)
  3. Se deberán resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y en cualquier otro deterioro. (Art. 1182 Fracc. IV  CCGto)
  4. La servidumbre de acueducto trae consigo el derecho de tránsito para las personas, máquinarias y animalesy el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce. (Art. 1186 CCGto)
  5. Todo lo que se aproveche de un acueducto, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otros. (Art. 1188 CCGto)

 Código Civil para el Estado de Guanajuato, Título Séptimo, Capítulo IV

11.9 . La servidumbre legal de paso, definición

Esta es la última servidumbre legal y de las más visibles por eso es que resulta necesario señalar que es una servidumbre de paso.   

La servidumbre de paso permanente se constituye a favor de una finca situada entre otras que le impiden el acceso directo a un camino público.

Enciclopedia jurídica.

La legislación civil del estado de Guanajuato en el artículo 1193 señala que: 

El propietario de una finca o heredad enclavada en otra u otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Código civil del estado de guanajuato, artículo 1193.

Esta servidumbre es de las que más actualizada se encuentra y de las que usualmente existen más controversias en la vida cotidiana. 

11.9.1 Su naturaleza jurídica

La naturaleza de esta servidumbre es atendiendo al derecho del paso en una porción de un predio para un mejor tránsito al predio dominante. 

11.9.2 Reglas jurídicas aplicables

 Estas son las reglas generales para las servidumbres legales de paso.

  1. La servidumbre legal de paso sólo puede constituirse previa indemnización y esta será proporcional al gravamen que se constituya; podrá convenirse· por las partes o .a falta de convenio la fijará el juez, previo dictamen pericial. 
  2. Siempre al dueño del predio sirviente fijará el lugar para el paso ,pero si ese lugar es impracticable u oneroso, el juez permitirá nuevamente al dueño del predio sirviente que determine el lugar; si en esta segunda localización se califica nuevamente impracticable entonces lo determinará el juez, previo informe de peritos. 
  3. Si existen varias opciones por donde se puede realizar la servidumbre siempre se deberá elegir la distancia más corta, siempre y cuando no resulte impracticable por los accidentes del terreno, y en el caso en el cual existan lugares o pasos de igual distancia, el juez hará la elección. 
  4. No podrá señalarse ni por el dueño del predio sirviente ni por el juez un nuevo paso cuando ya existiere uno anterior que se hubiere abandonado. 
  5. En la servidumbre de paso el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, 
  6. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente la hubo.( art. 1200 CCGto)

Compendio de derecho civil II, bienes derechos reales y sucesiones,pág 149  

11.9.3. Sus efectos jurídicos

Dentro de esta servidumbre los efectos jurídicos atienden a la naturaleza de esta y dependiendo del caso es concreto se atenderá a :

  • Pago de indemnización.
  • Realizar las modificaciones necesarias para dar acceso al predio dominante.  
11.10 Otras servidumbres (PowerPoint)

Existen otra formas en las que se crean servidumbre sin embargo son más específicas, es por eso que te invitamos a que acudas los siguientes recursos:

Hemos llegado al final de este recurso, esperamos que haya sido de utilidad para ampliar tu conocimientos y te abone herramientas para tu preparación profesional. 

¡Hasta pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La servidumbre es un derecho real , que genera un gravamen a una propiedad para un beneficio de otra. 
  • Las servidumbres se pueden dar de forma voluntaria y de forma legal.
  • Existen las servidumbres de desagüe, la de acueducto,  y la servidumbre de paso , estas tres anteriores son parte de la servidumbre legal. 
  • La servidumbre de desagüe surge de dos maneras; ya sea que se encuentren los dos predios en distinto nivel o  se originen por actos del hombre.
  • La servidumbre legal de acueducto es aquella que obliga al dueño del predio sirviente a permitir el paso por su finca del agua destinada a otro predio.
  • La servidumbre de paso permanente se constituye a favor de una finca situada entre otras que le impiden el acceso directo a un camino público.
  • Usualmente los efectos jurídicos de las servidumbre legales serán el pago de indemnización y los daños causados en la propiedad del predio sirviente.

Fuentes de consulta

  • IIJUNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f) De las servidumbres. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1124/10.pdf
  • Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)
  • Congreso del Estado de Guanajuato. (2018). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
  • Enciclopedia Jurídica. Servidumbre de acueducto. (2020) Recuperado de: Servidumbre de acueducto (enciclopedia-juridica.com)
  • Diccionario panhispánico del español jurídico, servidumbre de desagüe, (2020) Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/servidumbre-de-desag%C3%BCe-de-edificios
  • Enciclopedia Jurídica. Servidumbre de paso. (2020) Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/servidumbre-de-paso/servidumbre-de-paso.htm
  • Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), Tercer semestre, Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato semestre enero-. junio 2019