Propiedad (artículo 27)
1. Fundamentación del tema
El presente tema número 5 “Propiedad (Artículo 27 de la CPEUM)” corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en tercer semestre de la Licenciatura en Derecho.
Resulta importante conocer sobre este tema, ya que se refiere a un artículo de suma importancia en el cual se desarrolla el derecho a la protección de la propiedad tanto privada como pública, así como las limitaciones de esta. Asimismo, se señala la protección del territorio mexicano considerando a las expropiaciones, a la adquisición de ellas, las circunstancias, y las limitantes para poder realizar dicha apropiación, siempre considerando el bien de la sociedad y posicionándose como prioridad el bien común.
Así como se vela por la protección de este derecho, también se procura que cuente con todos los medios necesarios para cubrir el objetivo que tiene determinada sociedad. Asimismo, se atiende a todas las reglas pertinentes para la protección del hábitat.
2. Objetivo didáctico
En este recurso se logrará comprender la importancia que tiene la propiedad y cómo se protege constitucionalmente, así como revisaremos un poco de la historia de este artículo, ya que con las reformas y el paso del tiempo se ha modificado para una mayor protección de derechos humanos, con esto se logrará comprender ciertas circunstancias en las que eventualmente nos encontramos y suele ser más común de lo que pensamos; por ejemplo, respecto a la expropiación, existen reglas y procesos que se deben seguir. Es de aquí donde emana la importancia de este, ya que nos percatamos qué tan protegida se encuentra nuestra propiedad o propiedades ante el Estado y los ciudadanos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico con el tema “Propiedad (artículo 27)” de la unidad de aprendizaje Derechos Humanos I, impartida en el la Licenciatura en Derecho. En él, nos adentraremos en el estudio de la protección a la propiedad contenida en los primeros artículos de nuestra constitución.
Específicamente se realizará un análisis al Artículo 27, donde se encuentra la protección a toda propiedad ya sea pública o privada, así como acudiremos a otros ordenamientos para señalar el proceso para la expropiación y la reversión.
En este mismo tenor de protección es de suma importancia señalar las limitaciones que se tienen, así como las modalidades que existen de ésta.
Sin más preámbulo… ¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Propiedad
Dentro de la Constitución Política encontramos el derecho a la propiedad en el artículo 27. Es de suma importancia saber qué es una propiedad para poder identificar qué es lo que se protege. El maestro Rafael Pina Vara (1980) en su Diccionario de Derecho Jurídico señala que una propiedad “Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.”
Ahora bien, existe la propiedad pública y privada. En apariencia, parece muy fácil su comprensión y la separación de las mismas, pero con el paso del tiempo y la evolución del derecho se ha llegado a realizar una verdadera separación con respecto a ellas.
La propiedad privada según Max Weber es un “conjunto de derechos, adquiridos por individuos o por grupos, ‘libre’ en la medida en que esos derechos son ‘enajenables’ […] y el tema central es la distribución del poder de controlar y decidir en las formas específicas que asume en la ‘empresa privada’”. (Gónzalez, 2008, p. 9.)
En cuanto a la propiedad pública, según la RAE refiere a “[…] todo bien cuya titularidad corresponde al estado, comunidades autónomas, ayuntamientos o cualquier otro ente público. La propiedad pública engloba una serie de conceptos entre los que se incluye el espacio público, el bien público y el dominio público. (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico).
A lo largo de la historia, el concepto de propiedad ha cambiado debido a la protección a los derechos humanos. Como ya nos hemos percatamos, al hablar de propiedad nos referimos a los bienes o conjuntos de derechos que tenemos sobre un objeto o determinada cosa. A través del desarrollo social y jurídico durante la historia del mundo y de México, los esclavos eran considerados como una cosa, es decir, que no contaban con derechos humanos, eran tratados como propiedad de sus “dueños” ,entre otras carencias que padecían. Posteriormente, los varones fueron protegidos por los derechos humanos y se eliminó esta figura de esclavos en el género masculino. Después de un largo camino y un sin fin de protecciones y regulaciones a la libertad y la igualdad, se prohíbe la exclavitud a todo ser humano sin importar género ni condición social. Esto tiene como resultado concebir a la propiedad en el goce de determinado conjunto de derechos o objetos.
En México, la protección a propiedad comenzó desde la Constitución de 1917, la cual a lo largo de los años se ha ido modificando y adaptando a las necesidades sociales; el derecho a la protección de la propiedad siempre ha sido contemplado en el Artículo 27 propiciando una amplia protección (especialmente a las tierras). Esto tiene como fundamento la historia de México, ya que en la etapa de la Colonia, los dueños de todas las tierras eran los reyes. No fue sino hasta 1824 que fue contemplada la propiedad individual, y es aquí donde comenzó la separación de propiedad privada y pública; sin embargo, aún así el Estado no contaba con limitaciones respecto a la propiedad privada, es decir, se podía hacer uso de propiedad en cualquier momento. Posteriormente, en 1836 se limitó el poder público respecto a la propiedad, entonces comenzaron a existir reglas para poder hacer uso de determinadas normativas, implementando la individualidad de cada propiedad.
Actualmente el artículo 27 es de los más extensos de la Constitución pero es de los más importantes, ya que se contempla todo supuesto posible referente a la protección de la propiedad: en el párrafo primero se señalan las limitaciones del territorio mexicano y su uso en el medio público o privado.
La propiedad nacional comprende 1,960,189 kilómetros cuadrados de superficie continental, 3,149,920 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva (incluye islas y mar territorial) y 10,570 de kilómetros cuadrados de plataforma continental extendida en el polígono occidental del golfo de México, por lo que la superficie total del país es de 5,120,679 kilómetros cuadrados. (Recuperado de INEGI, s.f.)
Atendiendo al párrafo 4 y 5 del Artículo 27 de la CPEUM, son propiedad de la nación:
- Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
- Todos los minerales o substancias en vetas, mantos, masas o yacimientos; tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;
- Los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.
- Los productos derivados de la descomposición de las rocas.
- Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes.
- Los combustibles minerales sólidos: el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
- Las aguas de los mares territoriales.
- Las aguas marinas interiores.
- Las de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar.
- Las de los lagos interiores.
- Las aguas de los ríos y sus afluentes.
- Las aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes.
- Las aguas de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias.
- Los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
- Las aguas que extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores.
- Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos.
Todas estas propiedades están reguladas con las limitaciones del derecho internacional y nacional. así como por el dominio de la nación (que es inalienable e imprescriptible). La explotación está regulada por el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
Solo en determinadas propiedades se puede recurrir a una concesión pero en otras no y en este mismo artículo se señala cuáles sí son permitidas.
ACEPTADAS | NEGADAS |
---|---|
• Obras o trabajos de explotación de los minerales • Recursos naturales en el Artículo 4 | • Reservas nacionales (su establecimiento y supresión) • Minerales radiactivos • Control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica • Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica • Petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo • Combustibles nucleares |
Estas son las concesiones que otorga el poder federal permitidas por la Constitución. Existe otra concesión que es sobre la radiodifusión y telecomunicaciones, la cual es regulada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Propiedad privada civil, como derecho subjetivo público:
La propiedad privada está contemplada en el Artículo 27, párrafo 3 y señala:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021
A lo largo de la historia no se consideró como primera instancia la propiedad, por eso es que en 1917 que se contempló, fue un gran avance en el derecho constitucional. De manera que desde que se plasmó el artículo antes citado se ha trabajado en su mejoramiento a través de tres reformas (incluyendo las reformas agrarias). Este artículo contempla como objetivo social el equilibrio del país y el mejoramiento de las condiciones sociales; es decir, que con esto se considera en primer plano el bienestar social (incluso se considera el derecho a la privacidad)
Esta consideración a la propiedad privada contempla la protección de las zonas ecológica, las propiedades de los ejidos y tierras comunales. Esto, atendiendo a la historia y a los derechos de de las minorías de nuestro país, ya que al encontrar una protección a la agricultura, a la ganadería y a la silvicultura, resulta ser una oportunidad importante para la economía interna y externa, así como al desarrollo de la sociedad en todos los ámbitos posibles.
Modalidades de la propiedad y limitaciones a la propiedad
Así como es posible ser acreedor de una propiedad pública (y por consiguiente que la misma se convierta en privada), es necesario abordar los tipos de propiedades a los cuales podemos acceder. Bajo esta circunstancia, no es posible la concreción de enajenación, ya que es un derecho humano reconocido por el plano internacional en el Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, constitucionalmente se regula específicamente en el párrafo 9 del artículo en cuestión, el cual señala la capacidad para adquirir tierras y aguas nacionales:
Artículo 21. Derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
(Recuperado de la Organización de los Estados Americanos [OAS], 2014)
Es un artículo muy breve pero prevé toda la regulación que existe en nuestra Constitución, por eso es que las siguientes fracciones del párrafo 9 del Artículo 27 constitucional, regulan los límites a la propiedad siempre propiciando el bienestar social:
- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27)
Los extranjeros también podrán tener acceso a tierra siempre y cuando no se encuentren más allá de cien kilómetros a lo largo de las fronteras; y de cincuenta en las playas, de lo contrario, toda vez que convenga podrán acceder —y así lo determina la Secretaría de Relaciones— siempre para beneficiar a la nación. Y si no lo hicieran así, los extranjeros tendrían una pena.
Si el Estado desea y es beneficioso para la sociedad, la Secretaría de Relaciones podrá autorizar a la propiedad privada para instalar embajadas y legaciones:
- Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27)
Esta aceptación a la enajenación de las sociedades religiosas es atribuida a la etapa de presidencia de Benito Juárez, en la que se generó una separación de iglesia-estado, con la cual no había cabida para ningún reconocimiento religioso ni social por parte del estado. A esto remite otras de las fracciones del Artículo 27 de la CPEUM:
- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.
- Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo[…]
- Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27)
Estas fracciones fueron redactadas de esta manera señalando el límite territorial y el límite de los integrantes en la sociedades mercantiles a fin de evitar a toda costa los latifundios y propiciar la competencia económica. Así lo indica la siguiente fracción:
- Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos … determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras ..,El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal […]
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27
Respecto a los bienes de los gobiernos, podrán ser propiedades privadas, siempre respetando los límites señalados por las leyes locales y federales para realizar proceso como éste será como un proceso judicial.
- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, elegido democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27)
Esta fracción refiere a un tema de mucho interés social, ya que habla del respeto a las tierras comunales y a los recursos de las mismas, Recordemos que méxico es un país pluricultural y con mucha riqueza de recursos naturales, los cuales, con el tiempo y la industrialización, se han ido terminado. Por eso es que en este artículo de rango constitucional se protege el medio donde viven las culturas originarias de este país, respetando sus costumbres.
Así como ya vimos la manera en la que se puede enajenar una propiedad mediante procesos y situaciones específicas, la misma constitución prevé la negación y el proceso jurídico de ciertas enajenaciones contempladas desde la fracción VIII y hasta la fracción XX del Artículo 27 constitucional:
VIII. Se declaran nulas:
- a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
- b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
- c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27, párrafo 9)
Estos incisos señalan lo negativo de la enajenación por parte de servidores públicos, con el fin de apuntar un límite a la autoridad que poseen y así evitar que realicen acciones solamente para beneficio propio, dejando de lado el bienestar social.
En las subsecuentes fracciones resulta a bien señalar los procesos jurídicos que se deben llevar a cabo ante determinadas enajenaciones, así como la forma en la que se considerara cierto espacio de tierra:
- IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
- XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras…se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos…como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales…pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley…
- XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo…
- XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad,..
- XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstas, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituye tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores…
- XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándose de interés público […]
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 27)
La protección a las tierras comunales, a las agricultura y a la ganadería son significativamente consideras toda vez que para México están relacionadas íntimamente con las actividades esenciales, prioritarias y de mayor aportación económica. Gracias al clima que existe en diversas partes del país, es posible producir una variedad de alimentos (como productos derivados del ganado) en buen estado. De aquí nace la importancia de señalar los procesos y proteger el bien social.
Expropiación y reversión
La expropiación y la reversión es un tema muy controversial ya que a lo largo de la historia en méxico han existido un sin fin de situaciones que violan la ley respecto a la expropiación ya que estas desposesiones de propiedades o derechos se dan sin una indemnización o con una cantidad no proporcional , en este sentido no estaríamos hablando de expropiación ya que la RAE señala lo siguiente referente a la expropiación:
ya que la RAE señala lo siguiente:
Expropiación: Dicho de la Administración: Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes.
Por otro lado se encuentra el derecho de reversión donde la persona a la que se le expropiación la propiedad o el derecho puede pedir la restitución de este mismo, se debe seguir un procedimiento y plazos definidos por la ley por su parte la RAE señala lo siguiente referente a la reversión:
Reversión: Restitución de algo al estado que tenía.
(Recuperado de RAE, 2021)
Para conocer más sobre el tema de la expropiación y la reversión, te recomendamos consultar el siguiente material didáctico: Presentación: La expropiación y reversión
La propiedad es un derecho humano que debe ser respetado por terceros y por el estado sin importar género,raza , origen etc esto considerado en nuestra carta magna, después de haber leído toda esta información podrás identificar ante qué situación de privación o de acceso a una propiedad te encuentras.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Todos tenemos el derecho humano a la propiedad privada.
- La constitución siempre vela por el bienestar social.
- La constitución siempre protege a las tierras comunales.
- Están prohibidos los latifundios en méxico.
- México tiene propiedad en aguas y tierras territoriales.
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- González, Óscar (2008) La propiedad: lo público y lo privado. Propiedad es poder y poder es propiedad. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 32. Recuperado de http://conceptos.sociales.unam.mx/conceptos_final/462trabajo.pdf
- INEGI (s.f.) “Extensión territorial de México”, Cuéntame de México. Territorio. Portal del INEGI. Recuperado de http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T
- Organización de los Estados Americanos OAS Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Secretaría de Asuntos Jurídicos. Organización de los Estados Americanos, pp. 24. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
- Pina y Vara, Rafael, [1980] Diccionario de derecho, 9a ed. México: Porrúa. pp. 496.
- Real Academia Española, (2020), Diccionario panhispánico del español jurídico, [Entrada: Propiedad pública] Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/propiedad-p%C3%BAblica
- (2021), Diccionario de la lengua española, [Entrada: Expropiar] ASALE. Recuperado de https://dle.rae.es/expropiar
- (2021), Diccionario de la lengua española, [Entrada: Revesión] ASALE. Recuperado de https://dle.rae.es/reversi%C3%B3n
- Rábago Dorbecker, Miguel (2013), Derechos de propiedad. Artículo 27 y art. 21 constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 2292-2335. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/39.pdf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf