Clase digital 2. Conceptos generales del derecho internacional público, segunda parte

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Conceptos generales del derecho internacional público, segunda parte

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Internacional Público”. La importancia de conocerlo radica en entender la composición jurídica del derecho internacional público, sus acepciones y fuentes internacionales para crear un entendimiento preciso sobre dicha internacionalización.

2. Objetivo didáctico

Que el lector entienda la importancia del derecho internacional público en el régimen jurídico nacional, sus fuentes nacionales e internacionales, así como su clasificación para brindar un mayor crecimiento en materia de prevención y actuar trasnacional, problemáticas internacionales e intervenciones estatales en conflictos y acuerdos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la materia de derecho internacional público, misma que abordará los temas introductorios de las fuentes nacionales e internacionales de dicha materia, atendiendo a sus diferencias e importancias, así como también su respectiva clasificación y profundización en la ley, la costumbre y la jurisprudencia como fuentes del derecho internacional público.

Te invito a que coloques mucha atención, recuerda que es un único recurso, por lo que al concluir se dará por terminado el presente  tema.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

El derecho internacional tiene un rol importante dentro de la sociedad, es por tal motivo que su trascendencia llega más allá de lo nacional y trasciende a lo internacional, rompiendo las barreras territoriales, dando la posibilidad un entendimiento global.

Fuentes.

  • “La doctrina ha considerado de manera unánime que las fuentes del derecho internacional público están consagradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”.

(Fernando, 1997: 2).

  • Los tratados internacionales.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales de derecho.
  • La doctrina.
  • La jurisprudencia internacional.
  • La equidad

Para tratar el tema de las fuentes del derecho internacional público será importante referir que la doctrina estipula que la fuente es el lugar de donde se da vida a la materia tratante, es donde surge el génesis. En esta materia hablamos de estas 6 fuentes en donde los tratados internacionales serán los que regularán los acuerdos entre naciones que regulen materias específicas en beneficio de las partes; la costumbre internacional será la que indicará el actuar común de las sociedades internacionales frente a escenarios específicos; los principios generales del derecho atenderán a lo que la doctrina hable acerca de actuar normativo y jurídico determinado; la doctrina será el sustento emitido por estudiosos de la materia en donde se abordarán temas éticos, filosóficos y morales de las materias; la jurisprudencia internacional atenderá a la concurrencia de actuares nacionales en donde la reiteración de criterios emitida por la autoridad internacional considere hacer ley; finalmente la equidad habla acerca de brindar el mayor beneficio a las partes que intervengan, tomando en consideración la igualdad procesal y circunstancias de cada una.

Clasificación.

La estructura y las propiedades de las normas jurídicas se reflejan en el derecho mismo y a su vez estas son el contenido de enunciados que expresan lo que es obligatorio prohibido o permitido; en la presente unidad se estudia las particularidades de las normas de Derecho Internacional Público empezando por su clasificación desde diferentes puntos de vista de la fuente como son:

  1. Ámbito material de validez
  2. Ámbito espacial de validez
  3. Ámbito temporal de validez
  4. Ámbito de validez subjetivo
  5. Obligatoriedad de las normas
  6. Sanciones                                       

(Carlos, 2018: 16).

La clasificación en estricto sentido del derecho internacional público no es precisa, sin embargo, la doctrina nos proporciona una serie de características que clasifican el actuar de esta rama del derecho en diferentes escenarios.

La primera, denominada ámbito material de validez, identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurídicas no se aplican indistintamente; la segunda refiere a la porción de espacio en que una normativa es aplicable, es decir, a la porción de espacio-territorio donde se pueda aplicar una determinada ley; la tercera se refiere al espacio de tiempo comprendido entre límites determinados en que esa norma subsiste o debe valer legalmente; la cuarta a la validez que se brinda desde la no objetividad, es decir, atiende al criterio particular del aplicador de dicha norma, ya sea en sanción o en enunciado; la quinta indica que no toda norma es una norma de obligación, pues se considera que hay normas que facultan, prohíben o permiten conductas; finalmente la sexta indican la forma en que las penas establecidas en el sistema internacional para el que infringe una ley o una norma legal se aplica, sin importar si es un país de determinada ubicación territorial, al menos que haya un tratado internacional de por medio en el que se estipulen quienes los suscribieron.

Fuentes Nacionales.

  • “Las fuentes del derecho internacional público, son aquellos estamentos que permiten a la Corte Internacional de Justicia tomar una decisión de carácter jurídico y poner fin a un litigio entre Estados mediante sentencia judicial”.

(Brandom y Víctor, 2019: 15).

Este tipo de fuentes nacionales a diferencia de las internacionales atenderán a criterios determinados por la circunscripción territorial, por ejemplo en el ámbito internacional hablamos de costumbre internacional, en derecho nacional hablaremos de costumbre solamente ya que la misma terminología denota la actuación determinada en el territorio tratante. Son exactamente las mismas, con excepción de la equidad, esa no aplica para el derecho nacional, quedando de la siguiente manera:

  • “La Ley (la constitución Mexicana / Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, en primer lugar).
  • La costumbre.
  • Los principios generales de derecho.
  • La doctrina.
  • La jurisprudencia”.

(Marco Antonio, 2011: 12-13).

La ley.
  • “La ley es la fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia de creación de normas jurídicas en nuestro país”.

(Rosa María, 2014: 1).

La ley es la normatividad jurídica aplicable en territorio nacional, misma que lleva una jerarquía. En primer lugar tenemos a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y siguen normas federales, etc.

La Costumbre.
  • El análisis de la costumbre se encuentra falseado por el dogma del positivismo legislativo que al lado del desarrollo de las ideas democráticas restringe la visión que juega la costumbre en los diversos sistemas jurídicos. A pesar de esta restricción, es innegable que tanto el legislador, el juez, los juristas en general, son guiados de manera más o menos consciente por la opinión y la costumbre de la comunidad en la formulación y aplicación que realizan del derecho.

(Rosa María, 2014: 3).

La costumbre tiende al comportamiento jurídico de las personas, instituciones o conductas jurídicas, destinadas a ocupar un lugar predominante: es natural y hasta inevitable considerar la conducta habitual de los hombres para determinar cómo objetivamente se comporta la sociedad.

La Jurisprudencia.
  • La jurisprudencia es utilizada para designar la interpretación de los preceptos legales que con carácter obligatorio hacen los jueces. En nuestro país, la jurisprudencia judicial es la interpretación firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, cuando ésta funciona en pleno o por salas, así como por los tribunales colegiados de circuito.

(Rosa María, 2014: 2).

La jurisprudencia es una de las formas en que se crea legislación aplicable, ya que serán a través de ella que se establece que por medio de sentencia emitidas reiteradamente se generará una obligatoriedad. La jurisprudencia no consiste solamente en el conocimiento de las leyes, usos y costumbres, sino que exige también una noticia general de todas las cosas sagradas y profanas a que puedan aplicarse las reglas de la justicia.

Has concluido satisfactoriamente el contenido de la materia, felicidades. Te invito a que continúes aprendiendo en nuestras diferentes materias ofertadas por medio de la plataforma. Esperamos que haya sido de ayuda.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las fuentes del derecho internacional público están consagradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Se entiende por jurisprudencia el conjunto de resoluciones emitidas por los tribunales para solventar los conflictos que le son sometidos a juicio.
  • La ley es la fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia de creación de normas jurídicas en nuestro país.
  • Las fuentes del derecho internacional público, son aquellos estamentos que permiten a la Corte Internacional de Justicia tomar una decisión de carácter jurídico y poner fin a un litigio entre Estados mediante sentencia judicial.

Fuentes de consulta