Clase digital 2. La potestad tributaria del Estado

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La potestad tributaria del Estado

1. Fundamentación del tema

El presente tema forma parte de la unidad de aprendizaje “Derecho Fiscal” del séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En este tema hablaremos de la potestad tributaria; es decir, la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes. Después de definir el concepto, analizaremos y cuestionaremos el vínculo que existe entre sujeto activo y sujeto pasivo, este último es el contribuyente (persona física o moral) en el sistema financiero mexicano. Conocer lo anterior nos permitirá argumentar cuál es la posición legal que el Estado tiene el poder jurídico: establecer las contribuciones que sean necesarias para sufragar el gasto público. En otras palabras, podemos entender que el poder tributario del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de la población, sin perder de vista el principio de legalidad. 

Los conceptos que abordaremos en este recurso son cada vez más comunes en las leyes y códigos aplicables a la materia fiscal. Por ello debemos estudiar sus alcances, sus efectos, sus fuentes y sus elementos. La potestad tributaria, por ejemplo, debemos entenderla como la causa y objeto que acredita la facultad y la verticalidad de la relación jurídico-tributaria, cuyo razonamiento y justificación se encuentra regulada constitucionalmente.

Es fundamental que un profesional del Derecho conozca a fondo las facultades y obligaciones que tiene el Estado (ésta está establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), así como sus funciones complejas para la realización de sus fines. Esperamos que este recurso sea un parteaguas significativo en su estudio de esta rama del Derecho.

2. Objetivo didáctico

Definir qué es la potestad tributaria o poder fiscal del Estado para, con base en él, justificar constitucionalmente el momento en el que se manifiesta el ejercicio de esta facultad. Posteriormente, analizar la relación jurídico-tributaria de esta cuestión y, al mismo tiempo, establecer los alcances del principio de legalidad en la concurrencia impositiva y en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF). 

Esto permitirá evidenciar la participación en los ingresos federales que corresponde a las haciendas de las instituciones públicas; e identificar las reglas de colaboración administrativa que existe entre las diversas autoridades fiscales (gracias a dichas reglas, éstas pueden constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y definir las bases de su organización, estructura y funcionamiento). Es importante comprender que actualmente todas las entidades federativas han firmado el convenio de colaboración administrativa, que otorga seguridad jurídica y se rige por el principio de legalidad.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola, compañeros y compañeras! Les damos la bienvenida a este recurso didáctico que servirá para aclarar sus dudas. Además, podrán regresar a él cuando lo necesiten. Les recomendamos tener una visión crítica respecto al esquema actual de las obligaciones tributarias, pues como miembros activos de la sociedad debemos cumplir con ellas, ya sea como personas físicas o morales acreditadas como contribuyentes en el Derecho fiscal y financiero. Piensen entonces en sus obligaciones para con el Estado como la relación o el vínculo económico entre éste y ustedes. De hecho, todos los contribuyentes somos una parte muy importante en esta rama del Derecho. 

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 que hace referencia a la obligación de los mexicanos de contribuir al Gasto Público de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hipótesis de la norma jurídica para determinar sus obligaciones fiscales. 

Lo anterior es necesario para iniciar la relación tributaria con la autoridad fiscal y formalizar las obligaciones determinadas por el contribuyente y dar paso al nacimiento del crédito fiscal en la que el sujeto activo o autoridad fiscal deberá tener el control para el cumplimento de estas obligaciones.

(Sol Juárez, 2012: 126).

Esta facultad del Estado se conoce como “potestad tributaria”; es decir que“ el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas” (Sol Juárez, 2012: 13). En este recurso estudiaremos este concepto que es conocido de varias maneras: supremacía tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria, supremacía fiscal, poder de imposición, poder tributario, potestad fiscal, soberanía fiscal y soberanía financiera. Todos éstos se refieren al mismo papel del Estado para exigir a la población el cobro de los ingresos tributarios. Tengamos en cuenta que la potestad tributaria es correlativa a la obligación tributaria que se establece en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La relación jurídica Estado-contribuyentes, en materia fiscal, es una relación que implica una obligación. Consideramos que la mejor manera de abordar el tema es plantear su importancia en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) que se vincula con el Derecho fiscal, que es el “sistema de normas jurídicas, que […] regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria” (Rodríguez Lobato en Sol Juárez, 2012: 13).

Tengamos claro el origen de la contribución:

La obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación del pago es de decir [sic] tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Sergio Francisco de la Garza considera que esta relación jurídica en una forma amplia se concibe como relaciones jurídicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jurídicas tributarias, toda vez que las primeras hacen referencia a la obligación de pago de cualquier prestación al Estado y en la segunda son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos que son impuesto, derechos y las contribuciones especiales.

(Leal Galina, 2003: 111-112).

El poder tributario del Estado 

Se ejercerá de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución, es decir, crear leyes que sean de utilidad a la sociedad, y esto se realiza por medio del Poder Legislativo, en donde se aprueba la Ley de Ingresos de la Federación que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo sancionará y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación, además de proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y cuando este [sic] facultado por la ley, deberá dirimir las controversias entre la administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva, y en su caso a través del Poder Judicial cuando este [sic] dirime las controversias entre la administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 

Entonces, la potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que confieran las leyes respectivas.

(Sol Juárez, 2012: 29)

Sin dejar de lado la definición anterior, debemos considerar la importancia del SNCF, el cual

es uno de los instrumentos mediante el cual se ejerce el Federalismo Fiscal Mexicano, el cual se puede concebir como el acuerdo en el que las entidades federativas, por voluntad propia, ceden a la Federación porciones de su poder originario para constituir una unión nacional en la que se interrelacionan los diferentes poderes y los diferentes ámbitos de gobierno que la integran, con el propósito de lograr mediante su conjunta participación, el desarrollo nacional en los ámbitos político, económico y social. Por ello, dentro de este contexto, la coordinación fiscal en México se entiende como el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federación, los estados y los municipios, cuyo objetivo general es asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes de todo el país, simplificar el sistema tributario nacional y fortalecer económicamente las finanzas estatales y municipales, a fin de alcanzar y sustentar el desarrollo económico nacional.

(Castañeda Ortega, 2010: 126).

En el desarrollo del recurso nos proponemos presentarles el marco legal de los principales puntos de la potestad tributaria y del SNCF para comprender sus alcances y objetivos; así, nosotros como contribuyentes comprenderemos el porqué de esta facultad del Estado (potestad tributaria) y cuál es la relación vertical que tenemos con ella.

Antes de pasar a explicaciones detalladas, consideremos que 

sin duda contribuir con el gasto público a través del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo [sic] para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario [sic] la intervención de instituciones especializadas, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que en su carácter de organismo público descentralizado, no sectorizado, hoy en día protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones.

(Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2020: 6).

Una vez que hemos sentado las bases, les deseamos éxito. Como mencionamos líneas arriba, recuerden que esta herramienta del conocimiento es suya, pueden avanzar o retroceder en ella según les sea de utilidad. Entonces, ¿comenzamos?

Desarrollo del tema

Potestad tributaria

Las facultades que el Estado tiene de cobrar impuestos a los ciudadanos nacen de la voluntad político-social, la cual permite que la vida en sociedad se legitime por medio del derecho. Esta voluntad se rige por las normas que establecen las leyes y se impone a los miembros de la sociedad. La potestad tributaria surge del poder soberano del Estado (Carrasco Iriarte, 2017: 18), y, como veremos más adelante, busca el beneficio de la sociedad. Refugio de Jesús Fernández Martínez (2015: 130) lo explica de la siguiente manera en su libro Derecho fiscal I:

Por poder fiscal [potestad tributaria] debemos entender la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.

Es innegable que el ejercicio del poder fiscal es connatural o consustancial a la existencia misma del Estado moderno, pues por la naturaleza propia de las funciones que le están encomendadas, resulta indispensable que mediante su ejercicio obtenga los recursos económicos necesarios para su debido cumplimiento. 

Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que integran la población del Estado llamándoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas. Son las leyes fiscales que al efecto se expidan, las que regulan la forma y términos en que se hagan las aportaciones económicas respectivas.

Como ya hemos mencionado, la potestad tributaria recibe otros nombres según sea el país del que hablemos. Fernández Martínez (2015: 130) asegura que el mejor concepto para referirse a ella es “poder fiscal”, ya que, con los años, el término “tributo” se usa cada vez menos para dejar en su lugar “contribución”, que para los fines de esta rama del Derecho resulta un tanto limitante. Entonces, el autor propone “poder fiscal” porque hace referencia a un esquema más amplio.

Elementos de la potestad tributaria

a) Potestad normativa: “Por su parte, los impuestos y demás figuras tributarias se consideran prestaciones económicas que el Estado puede exigir al público, en virtud de su potestad impositiva derivada del imperio estatal y del cual […] tal poder tributario es una de sus manifestaciones” (Carrasco Iriarte 2017: 18).

b) Potestad de aplicación (tomamos la cita de Carrasco Iriarte, 2017: 19):

Para comprender mejor el tema, cabe recordar lo que al respecto expresa Sergio Francisco de la Garza (en Carrasco Iriarte, 2017: 19) en cuanto a que “recibe el nombre de poder tributario la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”.

Además, de acuerdo con lo expuesto por Sáinz de Bujanda (en Carrasco Iriarte, 2017: 19), la potestad tributaria engloba “la facultad propia del Estado para crear tributos”.

c) Potestad de asignación al gasto público (tomamos la cita de Carrasco Iriarte, 2017: 19): “En ese orden de ideas, se puede afirmar que, en principio, la potestad tributaria se ejerce ‘por el Poder Ejecutivo, en su carácter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cuándo se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligación de pagar esas contribuciones, señalar o determinar la cuantía de los pagos, o bien, verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a la ley’” (Sergio Francisco de la Garza en Carrasco Iriarte, 2017: 19).

Límites del poder tributario

Hugo Carrasco Iriarte (2017: 19) se basa en el trabajo de Miguel Valdés Villarreal para señalar los siguientes límites:

Con la soberanía (poder tributario) se comparte de cierto modo las características de poder supremo, en lo económico; inalienable, en cuanto no se puede comprometer, dar en garantía, transigir o arrendar a la manera de los negocios privados; solamente limitado en su eficacia por la reciedumbre de la vivencia democrática y de la posibilidad de la aplicación razonable de la ley; y en su legitimidad por las garantías individuales y por la forma de gobierno de equilibrio y coordinación de los poderes de la Unión y de funciones o competencia de la autoridad.

Manifestación del poder fiscal del Estado

El ejercicio del poder fiscal se manifiesta o se presenta, cuando el Estado, actuando soberanamente, y de manera general, determina cuales son los hechos o situaciones que, en caso de producirse en la realidad, generan la obligación de los particulares de efectuar el pago de las contribuciones. 

Decimos que el Estado actúa soberanamente, porque hace uso del ejercicio de su poder de imperio, sobre sus gobernados, que le otorga la propia Constitución Federal.

Es de manera general, porque se establecen los hechos o situaciones, en base de supuestos contenidos en normas jurídicas, no imputables a ninguna persona en lo particular; sino que se le deja entera libertad a ésta para que decida en el ejercicio de su libre albedrío, si realiza o no, los hechos o situaciones señalados como generadores de la obligación de pagar contribuciones.

(Fernández Martínez, 2015: 130-131).

Características del poder fiscal del Estado

De acuerdo con la doctrina, el poder fiscal del Estado presenta las siguientes características:

Regulación de la potestad tributaria en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

En los siguientes apartados de este recurso les hablaremos de los artículos constitucionales en los que podrán encontrar los puntos fundamentales de cada subtema. Les proporcionaremos un resumen breve de por qué dichos artículos son importantes, pero les recomendamos leerlos en su totalidad en todos los casos para que no tengan dudas. Pueden acceder a la CPEUM a través de este enlace.

Regulación federación

Para este apartado les recomendamos consultar el artículo 73 de la Constitución, en sus fracciones VIII y XXIX. La primera de éstas establece las facultades del Congreso respecto a la deuda pública del país; la segunda refiere las facultades del Congreso para establecer contribuciones. Los exhortamos a leer con detenimiento dichas fracciones, porque los apartados siguientes tienen relación con ellas.

Regulación entidades federativas

Notas a los artículos 116 y 124 de la CPEUM:

En el artículo 116 de nuestra Constitución se condensa la información sobre los poderes del Estado, pero no se dice nada acerca de la potestad tributaria por las entidades federativas. Por ello, y con la intención de aclarar este tema, recurrimos al artículo 124 que señala: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. De lo anterior debemos entender que las entidades federativas ejercen su potestad tributaria en materias no reservadas a la federación. 

Ahora bien, en el artículo 117 en sus fracciones IV, V, VI, VII y IX, establece las acciones que no pueden ser realizadas por los Estados. Les dejamos un resumen: 

  • Artículo 118
    • “Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127): 
      • I. “Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)
      • II. “Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)
      • III. “Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)

Regulación municipios: 

  • Artículo 115 fracción IV
    • “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes” (Congreso Constituyente, 2021, p. 116):
      • “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118):
        • a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
        • b) “Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
        • c) “Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
  • Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. (Congreso Constituyente, 2021, p.p. 118-119)
  • Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)
  • Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)
  • “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley” (Congreso Constituyente, 2021, p. 119);

2.5 Potestad de la Federación, de los estados, de la CDMX (Ciudad de México) y de los municipios 

En esta sección se hará referencia a las instituciones que la propia Constitución autoriza para crear contribuciones, es decir, establecer normas de carácter general mediante las cuales se imponga a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que éste realice las atribuciones que tiene encomendadas. (Carrasco, 2017, p. 59)

El sistema impositivo de la República “reconoce tres órganos legislativos que tienen la facultad para establecer contribuciones, a saber” (Carrasco, 2017, p. 59):

a) “El Congreso de la Unión: que crea las leyes impositivas a nivel federal.” (Carrasco, 2017, p. 59)
b) “Las legislaturas de los estados: que contemplan las contribuciones de carácter local.” (Carrasco, 2017, p. 59)
c) “La Asamblea Legislativa; órgano representativo y legislativo de la CDMX, que impone contribuciones por medio del Código Fiscal del Distrito Federal (hoy CDMX)” (Carrasco, 2017, p. 59)

Revisa el siguiente cuadro de cada uno de las contribuciones:

Recuerda que: 

Los municipios, es decir, sus ayuntamientos carecen de potestad tributaria, pues las legislaturas de los estados prevén las contribuciones que pueden cobrar, éstos con los que establecen cuáles pueden cobrar por el principio de legalidad.

2.6 Concurrencia impositiva o múltiple tributación. 

En relación con este asunto no existe en el art 73 constitucional, que señala la competencia legislativa del Congreso de la Unión, ninguna facultad para establecer contribuciones (salvo la fracc XXIX de dicho artículo), con exclusión de la facultad correlativa de los estados miembros. El artículo citado tan sólo dispone en su fracc VII que el Congreso fijará las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Pero —repite Carrasco— no indica que esa facultad de imposición, que por medio de actos legislativos se atribuye al Congreso, sea una facultad que explícitamente le corresponde con exclusión de la facultad de las legislaturas locales. (Carrasco, 2017, p.p. 61-62)

Así pues, la regla en el sistema federativo mexicano consiste en la concurrencia, la facultad simultánea, que tienen la Federación y los estados para imponer contribuciones y sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del país; por un lado el gobierno federal y, por el otro, los estados de la República imponen con sus propios criterios las contribuciones que estiman necesarias. (Carrasco, 2017, p. 62)

De igual manera, en el ámbito internacional, uno de los problemas de mayor importancia es el referente a la doble tributación, que se presenta cuando un mismo acto u operación celebrado entre sujetos pertenecientes a distintos países es gravado con dos o más tributos por las respectivas naciones de origen o residencia de los sujetos. Por ello, cabe citar lo siguiente: “La coexistencia entre las soberanías de los estados y el ejercicio de sus potestades fiscales dan lugar a distintas formas de coincidencia impositiva sobre un mismo objeto imponible o sujeto pasivo, lo que da lugar a un enfrentamiento entre dos o más sistemas impositivos. El efecto inmediato es el problema de la doble imposición internacional. A corto y mediano plazos pueden aparecer problemas tales como la elevación de los precios de los bienes o servicios en proporción directa a la doble imposición; barreras al comercio, a la inversión y al flujo de información tecnológica”. (Carrasco, 2017, p. 62)

Tal situación, tanto en el ámbito interno como en el internacional, se busca resolver mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa y tratados internacionales, respectivamente. (Carrasco, 2017, p. 62)

2.7 Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

Sabías que: 

Los antecedentes del SNCF se remontan a 3 convenciones fiscales 1925, 1933 Y 1947, a través de las cuales las autoridades tributarias buscaron alternativas para evitar la concurrencia impositiva y si bien no se tuvieron resultados concretos si se sentaron las bases del actual sistema. 

En 1948 entró en vigor la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la cual facultaba a la federación para que se coordinara con los Estados lo que logró hasta el año 1973 y a partir de esta fecha se firmaron varios convenios a través de los cuales los Estados se obligaban a suprimir contribuciones estatales y municipales a cambio de un porcentaje de la recaudación del impuesto federal respectivo, que generalmente era del 45% y en 1978 se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, que entró en vigor a partir de 1980, con la que materializaron los esfuerzos realizados por las autoridades tributarias del país para reducir considerablemente la concurrencia impositiva. 

Para conocer este subtema, te invito a visites la presentación que se realizó para ti en el siguiente enlace

2.8 Ley de Coordinación Fiscal del Estado (Guanajuato)

Artículo 1º. “Esta ley tiene por objeto” (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1): 

I. Establecer los montos, bases y plazos para la distribución de las Participaciones de Ingresos Federales e Incentivos Económicos derivados de la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal e Ingresos Propios de Gobierno del Estado que correspondan a los municipios del estado, así como su vigilancia en el cálculo y liquidación (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1)
II. “Coordinar el Sistema Fiscal del Estado de Guanajuato con sus municipios y establecer las reglas de colaboración administrativa”(Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1); 
III. “Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento” (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1). 
IV. “Señalar los fondos de aportaciones federales y otros recursos estatales, con destino específico, que correspondan a los municipios del Estado” (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1)

Si quieres saber más visita el siguiente enlace: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/ley/pdf/12/Ley_de_Coordinaci_n_Fiscal_del_Estado_DECRETO_LEGISLATIVO_301_24DIC20.pdf

2.9 Colaboración Administrativa.

Se puede definir a la colaboración administrativa en materia fiscal federal como un mecanismo que promueve la participación directa de las entidades federativas en la función administrativa en el área recaudatoria de facultades federales, con el beneficio, de que, en función de su desempeño, reciban recursos que pueden llegar a ser hasta del 100% de lo realizado. La normatividad que regula la colaboración administrativa se deriva de los siguientes ordenamientos (Hinojosa, 2004, p. 4): 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  • Ley de Coordinación Fiscal (LCF)  Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
  • Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF) 
  • Ley de Ingresos de la Federación y Estatal (LIF)  Presupuesto de Egresos Federal y Estatal (PEF)

Te invito a que visites el siguiente enlace.

Actualmente todas las entidades federativas tienen firmado el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, a través del cual se obliga a colaborar con la federación en el ejercicio de algunas funciones de diversas contribuciones a cambio de incentivos económicos, por ejemplo, le ayuda en la función de fiscalización (auditorias, revisiones e inspecciones) recibiendo como incentivo las cantidades que determinen como contribuciones omitidas. Es importante tener en cuneta que en dichas funciones las autoridades actúan como autoridad fiscal por delegación y en consecuencia en todos estos temas se aplica la legislación federal tributaria.

(Vázquez, 2019)

2.10 Convención Nacional Hacendaria.

El 5 de febrero del 2004 se inauguró en la Ciudad de Querétaro, la Primera Convención Nacional Hacendaria (CNH), evento en el que concurrieron todos los órdenes de gobierno de México junto con la sociedad civil para discutir los mecanismos de perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

(Tépach, 2004, p.3)

“El propósito general de la CNH es coadyuvar a impulsar un desarrollo económico más dinámico y justo, definir las responsabilidades de gasto a partir de las necesidades básicas en materia social y de infraestructura de cada uno de los tres órdenes de gobierno, así como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo.” (Tépach, 2004, p.3)

Para ello, se determinarán cuáles son las potestades impositivas respecto a quién corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cuáles son las facultades concurrentes y las exclusivas. De igual manera, se revisará el marco institucional, las normas jurídicas y las políticas vigentes para operar el nuevo sistema. (Tépach, 2004, p.3)

Partiendo del reconocimiento de que el actual sistema de coordinación fiscal presenta limitaciones, el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estado, el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y los gobiernos municipales fueron los responsables de convocar a esta Primera CNH. (Tépach, 2004, p.3)

Esta convención se llevará a cabo en cuatro etapas: la primera, llamada de “trabajos preparatorios”, inició con la publicación de la Convocatoria; la segunda, fue la “sesión plenaria” a efectuarse los días 5, 6 y 7 de febrero del 2004, fue protocolaria y sirvió como punto de arranque de la tercera etapa llamada “periodo de ejecución de trabajos y elaboración de propuestas” que durará del 9 de febrero al 25 de julio, en esta etapa se llevarán a cabo las discusiones correspondientes a las diferentes mesas de trabajo instaladas en la Convención; en la cuarta etapa, se realizarán las “conclusiones y clausura” entre el 26 y el 31 de julio. (Tépach, 2004, p.3)

“En la Convención Nacional Hacendaria se desahogarán los siete temas siguientes: Gasto Público; Ingresos; Deuda Pública; Patrimonio Público; Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria; Colaboración y Coordinación Intergubernamentales y Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas.” (Tépach, 2004, p.3)

Para saber más visita el siguiente enlace.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • “La potestad tributaria del Estado es la facultad que tiene el Estado para establecer y exigir a la población el cobro d ellos ingresos tributarios y siempre se ejerce a través de la ley.” (Vázquez, 2019)
  • El Estado puede crear impuestos, derechos, contribuciones especiales, recargos, multas, gastos de ejecución, indemnización por cheque devuelto y obligar a los contribuyentes al pago de estos. 
  • “El gobierno Federal, puede emitir leyes al igual que los Estados, en el caso de los municipios, no existe un poder legislativo, así que su facultad se otorga por la legislatura del Estado.” (Vázquez, 2019) El Estado establece sus atribuciones y el Municipio es facultado por el Congreso para cobrarlos. 
  • El artículo 73 en sus fracciones VII y XXIX, es importante para establecer la materia imponible para ejercer la potestad tributaria (sólo lo que sea suficiente para el presupuesto de egresos); así como establecer las materias impositivas reservadas a la federación de manera exclusivas.
  • En los artículos 116 y 124 si bien sólo no se establecen expresamente las facultades de las entidades federativas y se aplican por exclusión, vinculando además el artículo 117, los Estados no puede gravar la entrada o salida del territorio, no gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, así como tampoco las mercancías, la circulación de personas, es decir, no detener para revisar, aduanas estatales (son federales), etc.
  • Para los municipios en el artículo 115 fracción IV, se establece que pueden establecer impuestos municipales, pues tienen la posibilidad de establecer su hacienda municipal, sin embargo, los Estados son los que establecen sus contribuciones a los municipios siempre y cuando no sean federal (principio de legalidad).
  • La concurrencia impositiva o múltiple tributación, surge en virtud de que nuestra constitución no delimita de manera expresa materias las impositivas para cada orden de gobierno, ya que únicamente reserva algunas materias a la federación y otras a los municipios, se presenta lo que se conoce como concurrencia impositiva o múltiple tributación, que consiste que tanto el gobierno federal como el estatal y municipal, pueden establecer un mismo impuesto a la población por una misma actividad o acto. (Vázquez, 2019)
  • En el Estado de Guanajuato, se expidió la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para establecer los porcentajes que le corresponden a los municipios de lo que recibe el Estado y de manera expresa establece que a los municipios le corresponde el 20% de lo que recibe de Fondo General, de Fiscalización y recaudación, del régimen de REPECO (Régimen de Pequeño Contribuyente) e intermedios, del ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos), IEPS (Impuesto sobre Producción y Servicios) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta) que pagan sus trabajadores al servicio del Estado. Y el 100% del Fondo de momento municipal y se distribuyen con base en el número de habitantes, además de la recaudación del impuesto predial y consumo de agua potable. (Vázquez, 2019)
  • La colaboración administrativa, existe además del convenio de adhesión, donde las autoridades fiscales por delegación firmaron una colaboración administrativa federal. Al firmarlo actúan con facultades federales y le ayudan al gobierno federal, es decir los facultan, el beneficio es recibir incentivos económicos (Fiscalización). (Vázquez, 2019)
  • Acerca de la convención nacional hacendaria, se realizó en 2004 y su objetivo fue lograr una coordinación de los tres ordenes de gobierno en su Hacienda pública, esto es en el ingreso, en el gasto, el crédito y el patrimonio; se presentaron una gran cantidad de propuestas y medidas en las materias enunciadas con anterioridad y pocas se han llevado a cabo. En materia tributaria únicamente se realizó el modificar el régimen fiscal de PEMEX para que pagara menos contribuciones y algunos estados como el de Guanajuato, establecieron los llamados impuestos “cedulares”. (Vázquez, 2019)

Fuentes de consulta