La sucesión testamentaría
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho civil V”. La importancia de conocerlo radica en comprender el proceso de sucesión testamentaria una vez que el de cujus falleció y jurídicamente se abre su testamento como último deseo, así como entender los elementos que componen este tipo de sucesión, el acto jurídico en sí y sus formas de revocación.
2. Objetivo didáctico
Aprender el proceso del acto jurídico que contempla el derecho civil por el que un testamento pasa una vez que se abre y sus formas de revocación para que el lector pueda comprender una de las formas de sucesiones en el sistema jurídico mexicano.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el derecho civil de sucesiones, te invito a que coloques mucha atención ya que es un tema de suma importancia, además de interesante ya que nuestra legislación civil nos enseña las etapas, procesos, medios de revocación y formas de testar o el devenir en los supuestos en donde el de cujus no realizó su testamento. Para este tema nos enfocaremos en la sucesión testamentaria.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
2.1 El Testamento. Su definición y análisis en cuanto a los elementos que la integran.
- “Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
(Javier, 2011: 1).
Como fue definido anteriormente, el testamento es un acto jurídico que trae consecuencias de derecho sobre los bienes que integran el patrimonio de la persona que lo realiza. Es personalísimo debido a que únicamente lo puede realizar la persona titular y no puede delegar su realización, es revocable porque el autor del testamento puede cambiarlo o eliminarlo conforme lo desee y es libre porque debe ser en ausencia de presiones, de vicios del consentimiento y en pleno uso de sus facultades, atendiendo a la tutela de sus bienes y patrimonio en general.
Finalmente, cabe mencionar que el testamento se actualiza una vez que el autor del testamento muere y se convierte en de cujus.
2.2 Actos jurídicos unilaterales.
- “Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas”.
(Ministerio de justicia, 2021: 1).
Esto es, los actos jurídicos se clasifican en dos formas que ya mencionamos y ambas se diferencian dependiendo de la voluntad o voluntades intervenidas en su formación, esto es, cuando para su conformación se requiere de la intervención y consentimiento de la persona titular se nombrará unilaterales y cuando se requiere de la voluntad o intervención de dos o más personas de nombrará bilaterales.
El testamento es el ejemplo perfecto para enseñar la unilateralidad del acto jurídico.
2.3 Personalísimo.
Como se mencionó con anterioridad, el testamento por definición y esencia tiene características que lo hacen único y especial. La característica nombrada personalísimo consiste en que es un acto que no puede ser delegado o transferido, únicamente puede ser llevado a cabo por el autor del mismo. Esta característica reviste de protección jurídica debido a que las consecuencias jurídicas son directamente para la persona en su beneficio o en contra.
2.4 Revocable.
La revocación es una característica indiscutible del testamento. Lo anteriormente mencionado se refiere debido a que el que realiza el testamento es un ser humano, mismo que puede equivocarse, cambiar de opinión, pensamiento o bien, las circunstancias externas pueden delimitar una modificación parcial o total sobre el mismo.
El derecho brinda la posibilidad de que el autor del testamento lo revoque sin previo requisito sustantivo, sólo de forma. es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida.
2.5.- Formas de revocación.
- Hay dos formas de hacerlo.: Por un lado, la revocación del testamento puede ser expresa. Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior. Por otro lado, la revocación del testamento puede ser tácita. Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resultan totalmente incompatibles con el primer testamento.
(María José, 2021: 1).
La revocación contempla dos formas, la expresa en donde de manera clara y concisa el autor del testamento realiza uno nuevo en el que deja nulo el anterior independientemente de lo estipulado en dicho y la tácita en donde los ordenamientos y estipulaciones del testador no son compatibles con la anterior versión del testamento, dejando automáticamente sin efectos ese testamento.
Felicidades, has concluido satisfactoriamente el tema, ahora te invito a que te dirijas al recurso power point en el que complementarás el conocimiento del mismo tema.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El testamento es un acto jurídico unileteral.
- El testamento es personalísimo, revocable y libre.
- El autor del testamento puede revocar el testamento cuando quiera y cuantas veces lo desee.
Fuentes de consulta
- Arce Gargollo, Javier. (2011). Disposiciones testamentarias atípicas. Colección Colegio de Notarios del Distrito Federal. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3771/2.pdf
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2021). Información legislativa. Presidencia de la nación. Recuperada de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroII_S2_tituloII.htm
- Arcas Sariot, María José. (2021). La revocación y nulidad del testamento. Mundo jurídico. Recuperado de: https://www.mundojuridico.info/la-revocacion-nulidad-testamento/