Clase digital 3. Derecho Fiscal

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Derecho Fiscal

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Fiscal” del 7° semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del “Derecho Fiscal”, como subrama del derecho del derecho financiero, que hace referencia al conjunto de normas jurídicas que se encargan y tienen como finalidad la regulación de los ingresos tributarios y no tributarios, en sus diversas manifestaciones. De ahí que el término deba ser estudiado para permear el punto de partida para el establecimiento de la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes, con lo que se dará paso a analizar y cuestionar los alcances de este concepto vinculados con el derecho financiero y tributario, marcando así la diferencia en nuestro sistema financiero mexicano. 

De esta manera se apreciará y precisarán las fuentes del derecho de esta subrama, para comprender la posición legal de que el Estado tiene el poder jurídico de establecer las contribuciones que sean necesarias para sufragar el gasto público por medio del poder tributario para satisfacer las necesidades generales de la población, no perdiendo de vista el principio de legalidad, pues el contacto con estos conceptos son cada vez más comunes observarlos en las leyes y códigos aplicables a la materia y al utilizarlos se comprenden sus alcances y sus efectos, ya que si el objeto del que partimos es el estudio y análisis de las normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad (relación vertical) o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos necesarios para satisfacer las necesidades generales de la población.

Debemos por ello, ser ciudadanos contribuyentes conscientes o la parte que oriente y solucione las problemáticas que puedan surgir ante esta facultad por ello las exigencias sociales sobre el razonamiento y justificación del vínculo anterior tendrán una explicación fundada y motivada. Dicho estudio prepara a la población estudiantil que egrese de la licenciatura en derecho, como ejes en las relaciones mencionadas establecidas en el artículo 31 fracción IV de la carta magna, y como orientadores de las atribuciones que surjan de esta subrama.

2. Objetivo didáctico

Se identificará el concepto de “Derecho Tributario”, para proceder al análisis y justificación del objeto de estudio vinculado con la justificación de su existencia y la importancia en nuestro sistema constitucional y financiero, para proceder a establecer las fuentes de la que surgen estas normas vinculadas con los ingresos que recibe el Fisco en su administración y recaudación, ya que es de relevancia establecer el parámetro del principio de legalidad en la actuación y facultades del Estado, estableciendo además, los ordenamientos legales fiscales, otorgando seguridad jurídica y aplicando el principio de legalidad. 

Es por anterior que se logrará identificar el papel del derecho fiscal con sus particularidades distintas al derecho tributario y el financiero, brindando un marco de actuación para justificar el por qué el Estado construye una relación vertical con el contribuyente y donde estos últimos somos los ciudadanos que fortalecen la actividad financiera del Estado para lograr la satisfacción de las necesidades generales de la población.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola, compañero y compañera! ¿Qué tal tu día? Deseo que te encuentres súper. Te acompañaré en esta ocasión en tu recorrido en este tema de tu interés, por ello, te doy la bienvenida a este recurso didáctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararás tus dudas y te será fácil encontrar el material que necesitas. No requieres más que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posición crítica en este esquema actual donde el Derecho Fiscal es un eje de estudio y de atribuciones al Estado muy importante para todos, personas físicas o morales, pues además, acreditamos ser contribuyentes para el Derecho Fiscal y Financiero, piensa entonces, tu papel en esta interacción de tu actividad y obligación para con el Estado, pues existe una relación o vínculo económica entre el Estado y tú, yo y todos nosotros, somos una parte muy importante en el sustento de esta rama del Derecho. 

Para el Derecho Fiscal, es una subrama del Derecho Financiero, y se encuentra dentro del derecho público, ya que su objeto de ayudar a la actividad financiera del Estado, el cual es la obtención de recursos para que el Estado satisfaga sus gastos que tienen vinculación directa con las necesidades generales de la población. 

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, hace referencia a la obligación de los mexicanos de contribuir al Gasto Público de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hipótesis de la norma jurídica para determinar sus obligaciones fiscales. Lo anterior es necesario para iniciar la relación tributaria con la autoridad fiscal y formalizar las obligaciones determinadas por el contribuyente y dar paso al nacimiento del crédito fiscal en la que el sujeto activo o autoridad fiscal deberá tener el control para el cumplimento de estas obligaciones. (Sol, 2012, p.130) 

De tal suerte que debemos ubicar cuál es la importancia del Derecho Fiscal, pues su alcance en su terminología se emplea como señala Carrasco, “para designar situaciones de distinta índole que se presentan con motivo de las contribuciones, por ejemplo” (Carrasco, 2017, p. 43):

  1. En lo que se refiere a una actividad del Estado. En este supuesto, el término denota el establecimiento de contribuciones por medio de leyes y lo relativo a su determinación, liquidación, recaudación, ejecución y administración, así como lo conducente a la asistencia y orientación al contribuyente; esto último como una expresión de la aplicación concreta del principio de justicia tributaria. Además, denota lo que concierne a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y al poder sancionador de la administración pública en materia fiscal. (Carrasco, 2017, p. 43)
  2. En lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes. En este caso alude a la naturaleza de dichas relaciones, las cuales pueden ser de armonía, de concertación (concordato) o contenciosas (recurso de revocación, juicio contencioso administrativo o de nulidad, o juicio de amparo). Una última relación es la de franca rebelión. (Carrasco, 2017, p. 44)
  3. “En lo que atañe a las relaciones que se establecen entre los particulares. Aquí está referido a la regulación de aquellas situaciones que por causas tributarias se presentan entre particulares, como sucede en la traslación de impuestos.” (Carrasco, 2017, p. 44)

Como podemos observar el Derecho Fiscal tiene puntos de contacto con varios sujetos y objetivo, de tal suerte que la potestad Tributaria, que es cuando “el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas” (Sol, 2012, p.17), es el punto de llegada de las fuentes del Derecho Fiscal, bajo el principio de legalidad. 

En este recurso nos adentraremos en el estudio del concepto en cuestión, pero brindándote los elementos característicos para que puedas diferenciar fácilmente con el Derecho Tributario y el Derecho Financiero, pues el Derecho Fiscal es 

“el sistema de normas jurídicas, que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”.

(Sol, 2012, p.17).

Recuerda que el Derecho Financiero:

Es la rama del Derecho que regula la actividad financiera pública, (no regula, por tanto, la actividad financiera de entes o sujetos privados). El Derecho Financiero es un derecho eminentemente público. Regula relaciones entre entes públicos y particulares y tiene una gran parte de contenidos de carácter indisponible tanto por la Administración como por los particulares. De acuerdo con esto, el Derecho Financiero está compuesto de normas que, casi en su totalidad, son de derecho no dispositivo sino imperativo o cogente. De la misma forma que en otras ramas del Derecho, fundamentalmente en el ámbito del Derecho privado, las normas vigentes para una determinada situación permiten en muchas ocasiones que entre las partes implicadas se establezcan acuerdos que, para ese caso concreto y para esas partes, establezcan efectos distintos a los previstos con carácter general por la norma, (por ejemplo, un sujeto de un contrato puede renunciar a cierto derecho que le asista en función de lo dispuesto en la norma, de forma que dicho derecho ya no se le aplicará), en el Derecho Financiero, y en el Derecho público en general, los efectos previstos por las normas no pueden ser alterados por pactos entre las partes, ni siquiera por la Administración, que está tan sujeta a los mandatos de la ley como el particular con el que se relaciona, (de esta forma, en la aplicación de un impuesto a ingresar a la Hacienda pública no cabe un pacto entre dicha Hacienda y un particular que prevea efectos distintos de los establecidos por la ley). (Colao, 2015, p. 11)

Este derecho tiene varias subramas, donde encontramos:

  1. El Derecho Tributario. “Es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto las normas reguladoras del establecimiento y aplicación de los tributos.” (Colao, 2015, p. 11)
  2. El Derecho de la Deuda pública. “Tiene por objeto las normas referidas a la emisión de deuda pública.” (Colao, 2015, p. 12)
  3. El Derecho Patrimonial Público, “que se refiere a las normas de gestión y administración del patrimonio público en tanto que dicha gestión y administración tienen una dimensión financiera, es decir, pueden generar resultados positivos o negativos desde el punto de vista económico.” (Colao, 2015, p. 12)
  4. El Derecho Presupuestario, “que es el conjunto de normas que se refieren a la elaboración, aprobación, ejecución y cierre de los presupuestos.” (Colao, 2015, p. 12)
  5. “Junto a estas ramas o sectores del Derecho Financiero se pueden mencionar las que hacen referencia a la emisión y circulación de moneda y al Derecho del Gasto público.” (Colao, 2015, p. 12)

Pero sabes ¿qué es el Derecho Fiscal?, Doricela Mebarak, 

Es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados, ya sea que éstos asuman el papel de contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y cuyo objetivo fundamental es el de la recaudación de tributos. (Vázquez y Calderón, 2005, p. 8)

Por ello te llevaremos de la mano, a comprender el marco legal como fuentes de este y los ordenamientos legales, para establecer los principales puntos de contacto con los objetivos de estudio del Derecho Fiscal, comprendiendo sus alcances y metas, para que en su caso como contribuyentes comprendamos el porqué de la facultad del Estado y de nuestra relación vertical con el mismo.

Recuerda que, sin duda contribuir con el gasto público a través del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario la intervención de instituciones especializadas, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que en su carácter de organismo público descentralizado, no sectorizado, hoy en día protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones. (Prodecon, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 6)

Así que adelante, te deseo mucho éxito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener información o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.

¡Vamos compañero y compañera! ¿te parece si comenzamos?

No olvides que este es un recurso no limitativo, puedes cuestionar y mejorar el estudio, los límites los planteas tú.

Desarrollo del tema

3.1 Concepto.

Como ya señalamos en la introducción de este recurso, 

el derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones: en lo que se refiere a una actividad del Estado, en lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes y en lo que atañe a las relaciones que se establecen entre los particulares.

(Carrasco, 2017, p.p. 43-44)

Sabías que: 

Fiscal

Relativo al fisco, que denota al Estado en su calidad de titular de la hacienda pública y, por lo mismo, investido del derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y en contrapartida, obligado a cubrir las que resulten a su cargo. Al respecto, resulta conveniente hacer dos precisiones: una referente a la etimología de la palabra fisco y otra acerca de los conceptos de hacienda pública y materia fiscal. La voz fisco proviene del latín fiscus, con la que se designaba el tesoro o patrimonio de los emperadores para diferenciarlo del erario, que era el tesoro público o los caudales destinados a satisfacer las necesidades del Estado.

(Carrasco, 2017, p. 43)

Materia fiscal. “Es aquella cuestión que se refiere a la hacienda pública, a la obtención de los fondos gubernamentales y a su aplicación.” (Carrasco, 2017, p. 43)

Antes de establecer un concepto del Derecho Fiscal, veremos el origen de esta rama y la diferencia con otros conceptos.

3.1.1 Derecho Financiero.

El objeto del derecho financiero es normar aquello que se relaciona jurídicamente con las finanzas del Estado, o sea, con la captación y la administración de los recursos económicos estatales. Desde esa perspectiva, se puede decir que el derecho financiero es el conjunto de normas reguladoras de la actividad financiera del Estado.

(Carrasco, 2017, p. 42)

“El Estado, para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jurídicas correspondientes, así como administrar los ingresos, y su erogación, para satisfacer las necesidades de la sociedad.” (Sol, 2012, p. 19)

“El derecho financiero se define como “el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”.” (Sol, 2012, p. 19)

3.1.2 Ramas del derecho financiero y objetos de estudio.

Dada la amplitud y multiplicidad de asuntos que atiende el Estado en el cumplimiento de sus tareas y funciones, el derecho financiero se divide en varias ramas que tienen, cada una, un objeto propio y que se encuentran localizadas, lógicamente, en la actividad financiera.

(Carrasco, 2017, p. 42)

Esquema 1:

3.1.2.1 Derecho Tributario.

En diversas épocas de la historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, ya sea en la contribución en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a los dioses; por lo que el tributo representaba una obligación con el líder que los gobernaba.

(Sol, 2012, p.18)

El término tributo ha cambiado con el tiempo, “en la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado”. (Sol, 2012, p.18)

Por lo anterior, se definirá al derecho tributario como “el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto público”. (Sol, 2012, p.18)

El concepto de derecho tributario no debe considerarse restringido e incompleto ya que el término tributo incluye cualquier prestación económica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislación corresponde de igual forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a las contribuciones especiales.

(Sol, 2012, p.18)
3.1.3 Autonomía del Derecho Fiscal y sus relaciones con las otras ramas del derecho.

Esquema 2:

Sabías que:

México en 1968, con su primer Código Fiscal de la Federación, fue el primero en América en realizarlo, se incluyeron los productos y aprovechamientos, no ingresos tributarios, y se adoptó nombre de Derecho fiscal, debería ser Derecho Tributario, pero no quitaron la definición de productos y aprovechamientos. (Vázquez, 2019)

En el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y sólo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal. Puede afirmarse, por tanto, que los tributos tienen que ver exclusivamente con las contribuciones, con los impuestos que el Estado fija a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria estos ingresos provienen de sus funciones de derecho público, por lo cual su contenido y alcance se restringe solo a las contribuciones, las cuales forman una parte de los ingresos del Estado, puesto que este tiene múltiples conceptos de ingreso que no se ajustan en el concepto “tributario”.

(Nájera, 2012 p.22)

Ahora podemos señalar una definición entonces del Derecho Fiscal, y para el estudio de este módulo tomaremos lo que señala Alejandro Nájera:

Es el conjunto de normas jurídicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como a los demás ingresos que le corresponda percibir a la Estado cualquiera que sea su origen. (Nájera, 2012 p.21)

La materia fiscal se compone por todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza, tanto por concepto de contribuciones como por explotación de bienes que forman el patrimonio estatal, y por ingresos que provengan del ejercicio de sus funciones de derecho privado, en las que no afecta en absoluto la soberanía del Estado. (Nájera, 2012 p.21)

De lo expuesto se desprende que la materia fiscal comprende tanto las contribuciones o ingresos que obtiene el Estado en ejercicio de su facultad de imperio, de su potestad tributaria, tal como lo previenen los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, de la Constitución Federal, como también los ingresos que obtiene en ejercicio de sus funciones de derecho privado, y aun aquellos provenientes de la explotación de sus bienes patrimoniales. (Nájera, 2012 p.21)

Al respecto, el tratadista Humberto Delgadillo comenta: “Desde el punto de vista del derecho sustantivo encontramos que los fiscal se entiende a todo tipo de derecho público que percibe la Federación; contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, todos regulados por la Ley de Ingresos de la Federación, que anualmente emite el Congreso de la Unión, por lo que podemos afirmar que el derecho fiscal regula todo lo relativo a los ingresos que el Estado obtiene en el ejercicio de sus funciones”. (Nájera, 2012 p.21)

3.2 Importancia del Derecho Fiscal.

Si bien todas las ramas del derecho tienen una importancia y por ello existen hasta el día de hoy, sin embargo, señalaremos la importancia de nuestra rama de estudio: 

Esta rama de derecho tiene vinculación directa con las constantes reformas y modificaciones a las leyes, requiere un continuo estudio y además porque el pago de contribuciones que es el objeto de estudio de esta ciencia jurídica implica invariablemente un menoscabo de ellos ingresos de la población, por lo que se requiere contar con abogados especialistas en derecho fiscal y tributario, para la asesoría y defensa de los particulares. (Vázquez, 2019)

Por otra parte, tanto en el sector público como en el privado, existe la necesidad de contar con abogado especialistas que asesoran a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero además de los otros ingresos considerados no tributarios como lo son los aprovechamientos, productos, empréstitos o la emisión de monera, y en el sector público, al asesor a los servicios públicos y legisladores en la creación y aplicación de las leyes tributarias. (Vázquez, 2019)

3.3 Fuentes del Derecho Fiscal.

“Cabe recordar que la fuente del derecho es de donde emana, brota o nace éste. Al respecto, existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas” (Carrasco, 2017, p. 44)

Véase esquema 3.

Las fuentes formales son las relativas a los procesos de creación de las normas; las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y las fuentes históricas son las que aluden a evidencias documentales de eventos o actos que dieron origen al texto de una ley. En el presente estudio sólo se hará referencia a las fuentes formales del derecho fiscal, que son las siguientes:

3.3.1 Constitución.

Ley suprema, artículo 31 fracción IV.

Principios fundamentales:

a) Legalidad= siempre en ley.
b) Proporcionalidad y equidad= pagar quien el que tiene más y a contrario sensu.
c) Destino de las contribuciones al gasto público= para destinar al gasto público para satisfacer las necesidades generales de la población. 

3.3.2 Ley.

Se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder legislativo, que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como principio de legalidad y consiste en que, si no se indica en el texto de la ley la existencia de una contribución, no habrá obligación de pagarla; además, la ley debe precisar los elementos sustanciales de las contribuciones, como el sujeto, el objeto, la base, la tasa, la tarifa y la época de pago; ya que de no señalarse éstos, se estaría en presencia de una ley fiscal imperfecta y, en consecuencia, no podrían recaudarse los impuestos. Estas leyes son emitidas por el Congreso de la Unión, por las legislaturas de los estados o por la Ciudad de México.

(Carrasco, 2017, p. 45)

Visita la página 6 del siguiente enlace.

La ley, “es el acto legislativo, crea instituciones jurídicas, creando derechos y obligaciones a los particulares, siendo generales, abstractas e impositivas.” (Vázquez, 2019)

3.3.2.1 Reglamentarias: “regulan al particular una materia disposición de la constitución.” (Vázquez, 2019)
3.3.2.2 Orgánicas: “organización y estructura de un órgano del Estado o una institución.” (Vázquez, 2019)
3.3.2.3 Simples: “Producto de la actividad ordinaria del legislativo.” (Vázquez, 2019)

3.3.3 Decreto-Ley y Decreto Delegado.

Es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los términos de la ley marcial respectiva o en los casos del impuesto al comercio exterior en que el Ejecutivo Federal aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y crea otras, o restringe o prohíbe las importaciones y el tránsito de productos, artículos y demás efectos, por estimar urgente los propósitos de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la nación.

(Carrasco, 2017, p. 46)

Decreto ley, “no es una fuente formal, pero es el que emite el ejecutivo facultado de manera expresa por la Constitución en las que establece disposiciones de carácter de ley por un tiempo determinado. Ejemplo, artículo 29.” (Vázquez, 2019)

Decreto delegado, “disposiciones con carácter de ley que emite el ejecutivo, en los casos que facilita la Constitución al Congreso, para delegar sus facultades legislativas en casos expresos y por un tiempo determinado. Ejemplo, articulo 131 párrafo 2.” (Vázquez, 2019)

Recuerda que: 

“Fuente formal, únicamente se considera el decreto delegado, en la práctica no ha emitido un derecho ley en materia fiscal.” (Vázquez, 2019) 

3.3.4 Reglamento

Se conforman por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder ejecutivo con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Son producto de la facultad reglamentaria contenida en el art 89, fracc I, de la Constitución, la cual faculta al presidente de la República a proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de una ley. (Carrasco, 2017, p. 46)

Los reglamentos no deben rebasar lo que establece la ley fiscal, porque en tal caso serían inconstitucionales, son, por ejemplo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta; el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, el Reglamento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

(Carrasco, 2017, p. 46)

Es el acto formalmente administrativo, porque lo emite el ejecutivo, pero materialmente legislativo porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales y que tiene por objeto desarrollar en detalle la Ley para su mejor entendimiento y aplicación (observancia). (Vázquez, 2019)

Principios:

a) Preferencia de la ley, “no ir más allá, no subsanar deficiencias, desarrollar el texto de la ley y no contradecir.” (Vázquez, 2019) 
b) Reserva de la ley, “materias que por ningún aspecto puede estar en el reglamento porque es materia reservada a la ley.” (Vázquez, 2019)

Los reglamentos que son fuente formal solo son las que reglamentan a las leyes tributarias. 

3.3.5 Circulares

Es la comunicación interna que emiten los superiores jerárquicos a sus inferiores de algún órgano de Estado o Institución, para darles a conocer disposiciones de carácter para darles a conocer disposiciones de carácter disciplinario y de organización, así como aclarar la ley a aquello que en el ejercicio de sus funciones las tengan que aplicar y no crear derechos no obligaciones a la población.

(Vázquez, 2019)

“En materia tributaria cuando las circulares públicas crean únicamente derechos a los contribuyentes, si se considera fuente de derecho fiscal.” (Vázquez, 2019)

En la práctica “las obligaciones que nos favorecen y se publican son fuente formal, y no se impugna.” (Vázquez, 2019)

3.3.6 Jurisprudencia.

“Es la justicia “de carne y hueso”, la cual se integra con los criterios de los jueces y magistrados de los tribunales, por medio de los cuales se fija el alcance y contenido de una norma. En materia fiscal, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha inducido al legislador a modificar las leyes fiscales.”

(Carrasco, 2017, p. 46)

En México, “en materia fiscal, se reconocen cuatro órganos que crean jurisprudencia” (Carrasco, 2017, p. 46):

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Plenos de circuito.
  • Los tribunales colegiados de circuito.
  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
  • Los tribunales administrativos de los estados y de la Ciudad de México.

“La jurisprudencia emitida por el Poder judicial es obligatoria, mientras que la proyectada por los tribunales administrativos lo es sólo para ellos.” (Carrasco, 2017, p. 46)

Visita el enlace https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/asi-es-el-derecho-creacion-de-la-11-a-epoca-del-semanario-judicial-de-la-federacion-6429675.html , ya que hubo reformas acerca de la creación de la jurisprudencia en la Ley de Amparo. 

Tribunal Federal de Justicia administrativa, también emite jurisprudencia en materia de su competencia y se forma por 3 precedentes en 3 casos iguales y sin otro en contrato emitidos por la sala superior y 5 precedentes en 5 casos iguales sin otro en contrario en tratándose de las secciones y también por contradicción de sentencias que resuelve la sala superior, únicamente es la jurisprudencia obligatoria para dicho tribunal. Así como la reiteración de otra sala, donde no se modificar sentencias de origen de la sala que le dio origen.

(Vázquez, 2019)
3.3.7 Tratados Internacionales

Según el art 133 constitucional, los tratados celebrados por el presidente de la República, que sean aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Carta Magna, serán ley suprema en toda la Unión. Esta rama del derecho fiscal ha crecido en los últimos años, con el sensible aumento de los tratados internacionales destinados a evitar la doble tributación.

(Carrasco, 2017, p. 46)

“Son acuerdos o convenios que celebran dos o más países para tratar asuntos de interés recíproco y que se rigen por las disposiciones del Derecho Internacional.” (Vázquez, 2019)

En materia Tributaria, se celebran Tratados Internacionales para intercambiar información, con el objeto de evitar la evasión Tributaria, así mismo para resolver el problema de la doble tributación internacional. México, celebró su primer tratado para intercambiar información en 1990 con EE. UU (evasión fiscal) y en 1992 con Canadá para evitar la doble tributación.

(Vázquez, 2019)
3.3.8 Principios Generales del Derecho

Son principios descubiertos por la razón humana, de carácter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en orden a su perfeccionamiento como ser humano, independientemente del reconocimiento o sanción de la autoridad política. Asimismo, sirven para interpretar el contenido y el alcance de las disposiciones legales.

(Carrasco, 2017, p. 47)

Sabías que: 

Los principios doctrinales de los impuestos privilegian como ejes centrales del hacer financiero al ser humano y a la noción de hacienda pública; en ese contexto, tales principios deben verse no como simples expresiones románticas, sino como asertos de la prudencia, dictados por la razón y la justicia respecto de los cuales se deben estructurar las sanas políticas fiscales.

(Carrasco, 2017, p. 47)
3.3.9 Doctrina

“La constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la materia fiscal.”

(Carrasco, 2017, p. 47)

En México, tiene muy poco desarrollo.

3.4 Ordenamientos Fiscales

Compañero y compañera, realice una presentación en PPT. Así que vamos a visitarla para aprender de este subtema: Derecho Fiscal.

Resumen e ideas relevantes

Compañero y compañera es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Derecho Fiscal, de acuerdo con Rodríguez Lobato, es el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributario, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyentes. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 60)
  • El Derecho Tributario, de acuerdo con Sergio de la Garza, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contencioso que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. (Vázquez, 2019)
  • El derecho tributario, tiene como objeto el estudio de los ingresos tributarios, el estudio de los ordenamientos legales que establecen y regulan las contribuciones o tributos, así como las relaciones que surgen entre la administración pública, la administración tributaria y los particulares; por su parte, el Derecho Fiscal, tiene como objeto el estudio de todos los ingresos no sólo los tributarios, pero bajo la dinámica de la administración y recaudación del Fisco. 
  • De esta manera, puede concluirse que el campo del derecho fiscal es bastante más amplio respecto al del derecho tributario; el primero abarca todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, así de derecho público como de derecho privado, ejerciendo o no su facultad tributaria, en tanto que el derecho tributario solo tiene que ver con los tributos, es decir, con las contribuciones que el Estado impone a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria y que corresponde exclusivamente al campo del derecho público. (Nájera, 2012 p.22)
  • La importancia de esta rama es, que ha habido poca incursión en el profesionalismo de la materia, es necesario, que exista ese interés por los futuros y actuales licenciados en derecho, en practicarlos, estar preparados constantemente y cuidar la imagen de la profesión, pues existe una confianza plena en el conocimiento jurídico para la resolución de una problemática en la afectación al patrimonio de una persona. 
  • Decreto-ley: casos específicos, término determinado, la Constitución le señala al Ejecutivo. (Artículo 29 de la Carta Magna). Decreto delegado: carácter ley, la Constitución faculta para que el ejecutivo delegue por el Congreso lo faculta la, la delga por tiempo determinado. (2do Párrafo artículo 131 de la Carta Magna) Son las disposiciones que emite el poder ejecutivo decisiones inmediatas o de urgencia.
  • “Los reglamentos tienen características de la ley, pues crea derechos y obligaciones se emite a efectos de entender algo particular de una ley o artículo, y aplicación correcta por los particulares.” (Vázquez, 2019)
  • No todas las leyes tendrán reglamento, hay disposiciones en la ley claras y por ello no es necesario un reglamento. 
  • Todas las leyes tributarias tienen reglamento, las leyes de hacienda no todas tiene un reglamento.
  • La jurisprudencia es la “interpretación de la ley habitual y uniforme que emiten los tribunales al resolver, los asuntos que se les plantean aplicando las diversidades de leyes.” (Vázquez, 2019)
  • “Los tratados internacionales tienen distintos formatos, los de la ONU, son subdesarrollados, los de la OCDE (Cooperación y el Desarrollo Económicos) son desarrollados y, surgiendo uno nuevo.” (Vázquez, 2019)
  • La mayoría de los Tratados Internacionales en materia fiscal, buscan evitar la doble tributación. 
  • Los principios generales del derecho en materia fiscal son verdades notarias e indubitables que formula la ciencia del derecho y que en su caso los juzgadores los aplicarán para resolver los asuntos que se plantean ante ellos. Por ejemplo, “primero en tiempo luego en derecho”. Regulado en el artículo 14 párrafo 4 de la Constitución. (Vázquez, 2019)
  • Por lo anterior compañero y compañera concluimos que, el Derecho Fiscal tiene mucho alcance en las relaciones que surgen entre el Estado y los contribuyentes, más allá de cumplirse o no, no debes olvidar que debe existir en todos los aspectos el principio de legalidad para que pueda ser exigido por el Estado su facultad de cobrar. De tal suerte, que ante el perfil de egreso del licenciado en derecho debe existir el interés por perfeccionar los estudios ya realizados por algunos doctrinarios, siempre actualizarse en las fuentes de derecho, con esto se otorgará seguridad jurídica en el papel tan importante de la profesión ante una población que es contribuyente en la relación vertical.

Fuentes de consulta