Sistema de fuentes del derecho administrativo
1. Fundamentación del tema
La Unidad De Aprendizaje Derecho Administrativo I forma parte del plan de estudios perteneciente al sexto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella nos adentraremos en el sistema de fuentes del Derecho Administrativo.
2. Objetivo didáctico
Analizar, comprender y conocer cuáles son las fuentes del Derecho Administrativo dentro del sistema jurídico mexicano, en el entendido de que gracias a ellas puede emanar esta rama del Derecho.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el tema: las fuentes del Derecho Administrativo.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y, así mismo, pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema,
Desarrollo del tema
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es por mucho, la fuente más importante en México, y de acuerdo a lo que señala el autor Jorge Fernández Ruíz, (2016:72), es el conjunto de normas que regulan la estructura, poder y funciones, competencia y atribuciones de todo el Estado mexicano así como también los derechos de todos los particulares que pueden hacerlos valer frente a él mismo.
3.2 Tratados y Convenios internacionales
Tratados internacionales: dicho con palabras de Andrés Serra Rojas (1977:168), son acuerdos celebrados entre sujetos que cuentan con soberanía y autoridad suficiente para poder crear, modificar o restringir situaciones jurídicas generales o concretas. En México, están reconocidos por la Constitución Federal en el artículo I, así como en el 133, y este último, los considera como ley suprema de toda la nación.
Convenios internacionales: de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de la Mujeres en el Glosario para la Igualdad, son instrumentos jurídicos que rige el Derecho Internacional pues establecen y sintetizan estándares, reglas, normas, o bien, criterios sobre los cuales convergen las naciones y/o estados. Una característica esencial es que, al igual que los tratados, los convenios también son vinculantes y obligatorios para el estado que los suscriben.
https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/convenciones-internacionales
3.3 Ley
Jorge Fernández Ruíz (2016: 73), enfatiza que, en sentido formal, es una norma de conducta externa humana, que además de general, es abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva; por lo tanto, si cumple con esas características, son ley todos los ordenamientos jurídicos que expidan los órganos competentes cuya tarea sea la de regular la conducta externa de los humanos con las siguientes características anteriormente mencionadas.
Luego entonces, el referido autor (Fernández,2016:73), explica que la ley jurídica formal, debe ser emitida por los órganos legislativos que además de competentes, lo hagan de acuerdo a un procedimiento específico preestablecido. Sin embargo, tratándose de la ley jurídica en sentido material, debe ser emitida, además de las autoridades mencionadas, por la Constitución que expidan los órganos constituyentes y también por los reglamentos formulados por el órgano administrativo.
3.4 Reglamentos
Como lo afirma Jorge Fernández Ruíz (2016: 73), son un conjunto de normas encargadas de regular la conducta externa de los seres humanos y bajo las siguientes maneras: general, impersonal, abstracta, obligatoria y coercitiva. La manera de distinguir entre ley y reglamento es analizando qué órgano lo emite, puesto que los reglamentos son, ordinariamente, dictados por el poder ejecutivo, lo que permite que sea modificable fácilmente en comparación con las leyes.
Clasificación de los reglamentos (Fernández, 2016:74):
- Reglamentos heterónomos: son aquellos que se emiten de acuerdo a las leyes porque están sometidos a lo dictado por las leyes expedidas por el poder legislativo y esto impide su libre desarrollo.
- Reglamentos autónomos: no están fundamentados por las leyes de manera directa, sino por la constitución. Son reglamentos excepcionales que no necesitan una ley que reglamentar.
- Reglamentos ilegales: son aquellos que no cuentan con un fundamento legal y constitucional, que además, son emitidos por infracciones de la ley que se pretende reglamentar. En caso de contrariar a la constitución, su denominación sería la de “inconstitucional”.
Fernández, 2016:74
De todo lo anterior, Fernández Ruíz (2016:75), hace hincapié en que la facultad que tienen los gobernadores de los estados de la república, se reduce a las leyes que emiten los congresos locales, así mismo, en cuanto a los presidentes municipales, se acota a las leyes municipales que expida el congreso del mismo.
3.5 Circulares
El autor Andrés Serra Rojas (2003: 218-219), indica que se le llama así a las comunicaciones que hacen las autoridades superiores a autoridades inferiores sobre un mismo tema y propósito. Con ellas, se comunica a las autoridades referidas instrucciones y decisiones. Luego entonces, este tipo de comunicaciones tienen carácter de abstractas y por lo tanto, son de naturaleza obligatoria para los subordinados.
Las circulares, de acuerdo a lo que Andrés Serra Rojas (2003:218-219) explica, que tienen valor para los particulares y si les llega a ocasionar conflictos o les ocasiona algún conflicto, pueden ser impugnadas ante la autoridad que la emitió o bien, ante autoridades judiciales federales, siempre y cuando impliquen un principio de aplicación.
https://app.vlex.com/#WW/vid/424468122
Luego entonces, las circulares se definen como aquellos avisos legales que van dirigidos a las personas o instituciones con el objetivo de hacerles de su conocimiento las determinaciones que se relacionan con las acciones gubernamentales.
(Serra, 2003:218-219).
https://app.vlex.com/#WW/vid/424468122
El propósito de las circulares, según refiere Serra Rojas (2003: 218-219), son expedidas con propósitos internos y meramente administrativos con el objeto de uniformar, regular, o bien, establecer modalidades en cuanto a la administración pública o aspectos externos se refiere. Así mismo, las circulares se consideran como actos materiales, por lo tanto, las autoridades administrativas no deben extender su contenido, porque de hacerlo, puede causar confusiones jurídicas que son meramente innecesarias.
https://app.vlex.com/#WW/vid/424468122
3.6 Decretos
De acuerdo con lo expuesto por el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación y también con el artículo 70 de la Constitución Federal, son las resoluciones escritas que cuentan con el carácter normativo expedido por el titular del poder ejecutivo, o bien, por el poder legislativo en uso de sus facultades legislativas. Tratándose del congreso, los decretos deben contener un proyecto de ley que debe ser aprobado previamente por el pleno de las cámaras; de ahí que sus disposiciones son de carácter particular y por lo tanto, la vigencia de las mismas es limitada en cuanto al espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y personas se trata, esto a diferencia de las leyes cuyo contenido sea disposiciones generales y/o abstractas.
De lo anterior, la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 70, párrafo primero, explica que la forma de promulgación de los decretos debe ser de la forma siguiente: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.
3.7 Acuerdos
Tienen una delimitación dentro de la materia administrativa, pues de acuerdo con lo que señala el Glosario de Términos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el acuerdo administrativo se entiende desde un sentido amplio y otro estricto:
- Sentido amplio: de acuerdo a lo que sostiene el autor Andrés Serra Rojas (2003:290), se refiere a las terminaciones, decisiones u órdenes de las autoridades. siendo para el Derecho Administrativo, resoluciones con carácter unilateral, ejecutivo unipersonal, pluripersonal, o bien, actos de naturaleza reglamentaria.
https://app.vlex.com/#vid/424467206
- Sentido estricto: revierte aspectos de carácter formal debido a que constituye actos mediante los cuales, el titular de los órganos que cuentan con una jerarquía superior, conocen asuntos que tienen una resolución que les compete y que ya ha sido sometida a consideración por un órgano de inferior jerarquía.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/69503/GLOSARIO_DE_TERMINOS_INDAABIN.pdf
3.8 Órdenes
De acuerdo con lo establecido por la enciclopedia jurídica (2020), son los actos administrativos que pertenecen a la categoría de los negocios públicos, es decir, se funda en las declaraciones de voluntad por parte de la autoridad administrativa y que además, esos actos establecen una obligación jurídica a una determinada persona.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ordenes/ordenes.htm
De lo anterior, si la obligación tiene carácter positivo,en otras palabras, si impone alguna conducta de acción o prestación entonces se le llama mandato. Por otro lado, si la obligación es negativa, es decir, de abstención, entonces se le llama orden de prohibición.
(Enciclopedia Jurídica, 2020). http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ordenes/ordenes.htm
3.9 Reglas generales, disposiciones generales, lineamientos y directivas
- Reglas generales: de acuerdo con lo que señala la Enciclopedia Jurídica, la regla general es el sinónimo de norma o precepto. Doctrinalmente, es una palabra que se utiliza por muchos autores cuando quieren referirse a normas jurídicas fundamentales que se imponen a los gobernantes, aunque también se utiliza como sinónimo de acto legislativo.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/regla-de-derecho/regla-de-derecho.htm
- Disposición general: según señala el diccionario de la Real Academia Española, es una norma jurídica de naturaleza reglamentaria que emana de la administración pública.
https://dpej.rae.es/lema/disposici%C3%B3n-general
- Lineamientos: de acuerdo a la Guía para elaboración de normatividad Interna de la Contraloría General del Distrito Federal (2010), son el establecimiento de términos, límites y características de las actividades de alguna institución, luego entonces, su tiene como objeto o propósito describir etapas, fases, límites y pautas indispensables para poder llevar a cabo una actividad u objetivo a nivel institucional, así mismo, deben ser expedidas cuando se requiere individualizar o detallar las acciones que pertenezcan a ordenamientos de mayor jerarquía.
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3029.htm
- Directivas: como afirma el autor Víctor Manuel Alfaro Jiménez, son normas que no obligan de manera directa, aunque vinculan a otros Estados miembros para que adopten disposiciones indispensables para poder incorporar objetivos previstos al derecho interno.
3.10 Normas Oficiales Mexicanas
La secretaría de Salud (2015), se ha pronunciado explicando que este tipo de normas son regulaciones técnicas que tienen una observancia obligatoria y que además, se expiden por las dependencias que sean competentes.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion
Luego entonces, la Procuraduría Federal del Consumidor (2015) señala que estas normas se encargan de especificar las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características, prescripciones aplicables a algún producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicios, métodos de producción, operación. Aunado a lo anterior, también regulan las terminologías, simbología, embalaje, mercado o etiquetado para lograr el cumplimiento de su aplicación.
https://www.profeco.gob.mx/juridico/noms.asp
Proceso de normalización:
De acuerdo a lo que explica la Secretaría de Economía (2016), las normas oficiales mexicanas deben ser aprobadas por los Comités Consultivos Nacionales (CCNN) que la Ley sobre Metrología y Normalización obliga a formar. Por lo tanto, esos comités son los que se encargan de elaborar los proyectos de norma que debe estar inscrito de manera previa en el programa nacional de normalización que a su vez, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de ser consultado en un periodo de sesenta días.
Una vez que el periodo termina, el CCNN, tal y como lo refiere la Secretaría de Economía (2016), se debe encargar de revisar los comentarios que se generan sobre el proyecto para formular observaciones respecto de los mismos. Luego entonces, los comentarios también son publicados en el DOF y el mismo CCNN debe autorizar que se publiquen en el mismo Diario Oficial de la Federación.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion
3.11 Resoluciones.
De acuerdo a lo que señala el sitio de la Alcaldía Municipal de Popayán, Colombia (2019), se trata de órdenes escritas que tienen un carácter general, obligatorio y permanente referente al ámbito de competencia del servicio administrativo. Así mismo son dictadas con la finalidad de cumplir con funciones que la ley encomienda a los servicios públicos y, en un ámbito material, las resoluciones alcanzan todo lo que la ley complemente, desarrolle o detalle de acuerdo a la esfera de competencias que se trate.
Así mismo, el autor Marco Antonio Cabrera Vazquez (2009), refiere que las resoluciones son documentos que tienen un carácter oficial cuyo contenido es la declaración decisiva que toman las autoridades administrativas sobre los asuntos que les competen.
Por último, la RAE (2020) define a la resolución administrativa como un acto administrativo que tiene un contenido decisorio que afecta a los administrados en sus derechos e intereses, y que además son emitidas por una autoridad o funcionario público de forma oral o escrita.
https://dpej.rae.es/lema/resoluci%C3%B3n-administrativa
3.12 Manuales de organización
De acuerdo a lo que establece el Manual de Organización emitido por la Jefatura de la Oficina de la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco (2010: 05), son instrumentos que sirven de apoyo para la coordinación correcta de las personas que pertenecen a una estructura organizacional, por ello, debe estar diseñado para difundir en su totalidad, todas las líneas de autoridad y responsabilidad, también sirven para dar a conocer los objetivos y funciones de los puestos que conforman dicha estructura organizacional.
De lo anterior, los fines que se persiguen con el manual de organización, hemos creado una infografía para que puedas analizarlo de mejor manera, ¡vamos a ello!
3.13 Planes y programas
- Planes: de acuerdo a lo que sostiene el autor Agustín Gordillo (2015: 334), cuentan con algunas particularidades que permiten considerarlo como una norma jurídica, principio jurídico, reglamento, acto administrativo. O bien, como una simple comunicación sin efectos jurídicos. Es importante mencionar que los planes no cuentan con juridicidad en específico y tampoco es motivo de consecuencias jurídicas. Luego entonces, la finalidad que persiguen los planes es dar una explicación y justificación sobre las posiciones tomadas en textos, por ejemplo, una ley o reglamento, una exposición de motivos o el informe del presidente de la república,etc.
https://www.gordillo.com/pdf_tomo11/secc4/empresas6.pdf [el link en donde encontre la información del autor es este, de ahí seleccioné el capítulo IV https://www.gordillo.com/tomo11.php ]
- Programas: de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana (2020), es un conjunto de actividades que está interrelacionado con procesos que realizan las dependencias o entidades que, bajo una teoría causal con la finalidad de modificar circunstancias consideradas como problemas de carácter público. De lo anterior, debes saber que las características esenciales de los programas son: ejercer recursos tanto estatales como federales, la entrega de apoyos y servicios en especie o monetarios, la susceptibilidad de tener reglas de padrón y operación de beneficiarios, etc.
3.14 Normas Técnicas
A propósito del tema, la Unidad de Apoyo para el Aprendizaje de la UNAM, enfatiza que este tipo de normas son reglas de conducta de tipo operativo o funcional cuyo objetivo es el de explicar el uso de las herramientas, objetos o maquinarias y , con ello, aprovechar la fuerza, precisión, naturaleza o material con lo que están hechos. En consecuencia, las especificaciones que se establecen con las normas técnicas son los procesos de producción, el resultado de las experiencias y desarrollos tecnológicos para que se puedan fabricar ciertos productos o servicios que son de máxima utilidad para las personas interesadas en las actividades productivas, por ejemplo, los fabricantes, productores, los laboratorios, los centros de investigación, etc.
De acuerdo a lo que señala la UAPA, este tipo de normas las podemos encontrar en los documentos que han sido aprobados por los organismos de normalización que a su vez, deben estar reconocidos e identificados mundialmente por sus siglas; luego entonces, en nuestro país, las identificamos como las Normas Oficiales Mexicanas, de las que hablamos en el subtema 3.10 de este recurso.
3.15 Jurisprudencia
Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado diciendo que es un conjunto de principios, razonamientos, así como criterios que establecen los juzgadores en la resoluciones que emiten, lo hacen cuando interpretan las normas jurídicas, o bien, cuando desentrañan, esclarecen el sentido de las resoluciones o definen los casos que no han sido previstos dentro de las mismas, en consecuencia, se considera una fuente formal del derecho porque es un proceso o medio a través del cual se crean las normas jurídicas.
https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn
3.16 Principios
Tal y como lo refiere el autor Jorge Fernández Ruíz (2016: 78), se recurre a los principios generales de derecho cuando resulta muy complicado recurrir al derecho comparado contemporáneo o cuando no existe alguna ley. Luego entonces, para convertirse en fuente del derecho necesita pasar por un algunos procesos, pero el principal es el consistente en emplear los principios dentro de la actividad legislativa y con ello elaborar la norma jurídica, pues gracias a ello los referidos principios quedan incorporados dentro del derecho positivo. Otro procedimiento por el cual se pueden utilizar como fuente del derecho, es aquel que consiste en llenar lagunas, o bien, cuando se subsanan misiones de las normas jurídicas en los casos en los que los preceptos no son aplicables a la controversia en cuestión.
3.17 Costumbre
Como lo hace notar Jorge Fernández Ruís (2016:75-76), es un hábito que se va adquiriendo gracias a la repetición de actos de la misma especie y, jurídicamente se establece con fuerza como una práctica que rige el derecho en general, pues la repetición de los actos permite generar normas jurídicas que en la antigüedad fueron llamadas por Justiniano como “derecho no escrito”,
3.18 Doctrina
En la actualidad no se considera como una fuente formal y directa del derecho, así lo refiere Fernández Ruíz (2016:77), aunque también explica que si es muy importante tomarlo en consideración como fuente mediata y indirecta en los casos en los que los legisladores se inspiran en opiniones de naturaleza doctrinaria para elaborar las leyes.
3.19 Conceptos jurídicos indeterminados
Acerca de este tema, la Real Academia Española (2020), indica que es un concepto que se utiliza cuando no hay posibilidad de deducir con completa seguridad lo que éstas pretenden exactamente, en consecuencia, es muy difícil poder determinar una solución sobre la misma. Luego entonces, la más grande aportación de este tipo de conceptos es la discrecionalidad con la que permite elegir algunas opciones válidas e indiferentes jurídicamente. En consecuencia, su aplicación permite que haya una solución justa que no tenga alternativas y por lo tanto, que la administración se obliga a encontrar.
https://dpej.rae.es/lema/concepto-jur%C3%ADdico-indeterminado
2.20 Estudio en los diversos ámbitos de competencia
Sobre la competencia administrativa, la Enciclopedia Jurídica (2020), explica que se refiere a hechos y actos jurídicos en los cuales la validez depende siempre de la autoridad que es desplegada por el órgano que actúa dentro de sus atribuciones y por ello puede determinar cuál es la capacidad legal con la que cuentan las autoridades administrativas, que es a lo que se le denomina competencia.
Esto es, la autoridad administrativa goza de competencias a fin de asegurar el cumplimiento de sus finalidades con ajuste a Derecho. Su actuar debe estar en legitimación jurídica, en su ámbito de acción.
Esperamos que te haya sido de apoyo la información aquí contenida, nos vemos en el próximo.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente del derecho más importante en todas las ramas del mismo.
- Los tratados internacionales que hayan sido ratificados en su momento por los presidentes en turno o por el presidente actual de nuestro país, también constituyen una fuente de Derecho Administrativo importante gracias al rango que le da la Constitución Federal.
- Para que las leyes constituyan una fuente de Derecho Administrativo, deben ser emitidas por órganos constituyentes.
Fuentes de consulta
- Alcaldía Municipal de Popayán. (2019). Resoluciones, Circulares y Actos Administrativos. Recuperado de: http://www.popayan.gov.co/participacionciudadana/normatividad/resoluciones-circulares-y-actos-administrativos
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf
- Fernández, J. (2016). Derecho Administrativo. Secretaría de gobernación. Recuperado de: https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Elderechoadministrativo.pdf
- Gordillo, A. (2015). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas, tomo 11. Teoría general del derecho administrativo, Primera edición. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.gordillo.com/tomo11.php
- Instituto Nacional de las Mujeres. (s/f). Convenciones Internacionales. Recuperado de: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/convenciones-internacionales
- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. (s/f). Glosario de términos. Secretaría de educación Pública. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/69503/GLOSARIO_DE_TERMINOS_INDAABIN.pdf
- Secretaría de Economía. (20016). Competitividad y Normatividad / Normalización. Recuperado de: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion
- Serra, A. (1977). Derecho Administrativo. Doctrina, legislación y jurisprudencia. Octava ed. Tomo I. México. Recuperado de: https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/derecho-administrativo-vol-1.pdf
- Serra, A. (2003). Derecho Administrativo. Doctrina, legislación y jurisprudencia. Ed. 24. Tomo I. México. Recuperado de: https://app.vlex.com/#WW/vid/424468122
- Presidencia Municipal de GDL, Jalisco. (2010). Manual de Organización. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Jalisco/Todos%20los%20Municipios/wo74589.pdf
- Profeco. (2015). Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor. Recuperado de: https://www.profeco.gob.mx/juridico/noms.asp
- Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. (s/f). ¿Qué es una Norma?. UNAM. Recuperado de: https://uapa.cuaieed.unam.mx/sites/default/files/minisite/static/b21dc82f-af46-4e6e-aa9e-7ec603806a45/1-Concepto-de-Norma/index.html