Clase digital 4. Atributos de las personas físicas y personas morales

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Atributos de las personas físicas y personas morales

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas, así mismo, en ubicar el tratamiento que la legislación mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o vínculos creados entre los mismos, como también frente al Estado, quien tiene la obligación de garantizar ciertos atributos de las personas físicas o morales por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos.(Verástegui González, 2016: 14 a 18) recuperado de Humanos

2. Objetivo didáctico

Al concluir el presente tema, el alumno será capaz de, mediante la Identificación de los atributos de la personalidad que constituyen a las personas físicas y morales, ubicar la importancia que tiene para la integración de la personalidad e identidad de la persona. Para comprender según lo que estipule la ley de la materia, los derechos y obligaciones que se originen por el establecimiento de cada uno de los atributos que analizaremos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en cada uno de los atributos de la personalidad, con este recurso podrás obtener una idea clara de lo que es cada atributo, los elementos que le integran y la relación intrínseca que existe entre ellos. Una vez que tengamos claro el apartado teórico de cada atributo, podremos observar su procedencia legal en el sistema jurídico mexicano, con ello se pretende ejemplificar y materializar lo dicho por la doctrina.

No pierdas la oportunidad de obtener un aprendizaje mayor, cada uno de los atributos de la personalidad es importantísimo, vamos…

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Nombre

Persona física

Comencemos por definir desde el punto de vista doctrinal mexicano los elementos esenciales que componen al nombre, los cuales son los siguientes: 

  • Se trata de un conjunto de vocablos 
  • El primero de ellos, de manera opcional
  • El segundo de ellos se establecen por filiación, es decir por la unión del ascendiente y descendiente (padres e hijos) 
  • De interés para el derecho por la identificación por el Estado y dentro de una sociedad.

(De pina, 2018) recuperado de Nombre 

L a real academia de la lengua Española nos refiere en cuanto al nombre la siguiente definición: 

  • Es la palabra que designa o identifica seres animados o inanimados, p. ej., hombre, casa, virtud. 

(Real acadamia española, 2020) recuperado de https://dle.rae.es/nombre 

Debido a lo anterior, podemos identificar al nombre, como aquel conjunto de vocablos con fines a identificar a una persona o designar una cosa, que importaran a la vida jurídica frente al Estado y a la sociedad. 

Persona moral

También conocidas como personas jurídicas, a quienes desde el punto de vista doctrinal y legal se les va a identificar mediante la denominación o razón social, lo cual equivale al nombre de las personas físicas.

Por lo tanto, y a efecto de señalar la definición sobre la denominación o razón social de las personas jurídicas, señalaremos lo siguiente: 

  • La denominación o razón social, constituye el medio para identificar a la persona moral y es indispensable para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho.

(Instituto de investigaciones jurídicas y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2012) recuperado de 11. LA REPRESENTACiÓN DE LAS PERSONAS MORALES 

4.1.1. Sus características y funciones fundamentales
Persona física

En cuanto a las características generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, podemos observamos las siguientes:  

  • Es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable
  • Es único, de lo contrario se prestaría a la confusión. 
  • Es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenación.
  • Es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas
  • Es inembargable, por qué el nombre está fuera del comercio. 
  • Es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo  no origina la adquisición del mismo.
    • Pero si se adquieren derechos por el uso del apellido.  
  • Es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación, sin embargo, en la actualidad ya es posible:
    • Modificar tu nombre y el orden de los apellidos.
      • Por resolución judicial., por justa causa.
      • Cuando el estado civil lo autorice.. 
  • Es indivisible, frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.  

En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble función:

  1. Como forma de identificación.
  2. Como resultado de la filiación.
    • El apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco
  3. Desde el punto de vista de la costumbre y no legal,  se le asigna a la mujer la preposición “de” aunque las leyes mexicanas son omisas ante tal situación. 

(Enciclopedia jurídica, 2020) recuperado de Nombre

Persona moral

En cuanto a las características y funciones fundamentales de la denominación o razón social de la persona jurídica, es fundamental que conozcamos desde el punto de vist doctrinal y legal, las siguientes:

CaracterísticasFunciones
Es un equivalente al nombre de la persona físicaEs un medio de identificación para la persona moral
Se compone de dos elementos
• La denominacion o razon social
• El régimen social (sociedades anónimas, sociedad civil, entre otras)
Necesario para establecer relaciones jurídicas con otros sujeto de derecho.
La denominación, tiene carácter objetivo pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa
la razón social en cambio, tiene carácter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios)
De acuerdo al artículo 26 del Código Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarias para realizar el objeto de su institución.
(Instituto de investigaciones jurídicas y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2012) recuperado de 11. LA REPRESENTACiÓN DE LAS PERSONAS MORALES

4.1.2. Cómo se forma el nombre en nuestro sistema jurídico.

Personas físicas

Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro país, es de la siguiente manera: 

  • Para las personas físicas, se forma: 
    • Con uno o más nombres propios
      • El o los cuales son elegidos o impuestos por los familiares
    • Apellidos (patronímicos)
      • Mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.
  • Se compone de la siguiente forma: 
    • Nombre propio (José, David, Marta, etc)
    • Nombre de familia (apellido o patronímico) derivado de la filiación. (Hernández, Vallejo, Barajas, etc)
      • El cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el común de los miembros de la familia.
      • Asi mismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben: 
        • Ligarlos legalmente a la persona respectiva, y 
        • Identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente. 

(Treviño García, 2002: 46 a 47) recuperado de La Persona y sus atributos 

Personas morales

Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del Código Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas.

Por lo anterior y mediante el contenido del artículo 28 del citado Código que nos señala lo siguiente: 

  • las persona morales se regirá por las leyes correspondientes y
  • Por su escritura constitutiva y por sus estatus. 

Además de lo anterior, la doctrina mexicana nos señala los siguientes elementos:

La denominaciónLa razón social.
Con carácter objetivoDe carácter subjetivo
Hace referencia al uso comercial
• A una o varias actividades económicas que constituyen su objeto social
Puede ser de fantasía.
Hace referencia al nombre de todos o algún socio en caso de ser una empresa
Debe constar en la escritura de constitución 
quedan prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa.
Utilizan en caso de ser sociedad de que trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).
(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal
4.1.2. Cómo se forma el nombre en nuestro sistema jurídico.
Personas físicas

Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro país, es de la siguiente manera: 

  • Para las personas físicas, se forma: 
    • Con uno o más nombres propios
      • El o los cuales son elegidos o impuestos por los familiares
    • Apellidos (patronímicos)
      • Mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.
  • Se compone de la siguiente forma: 
    • Nombre propio (José, David, Marta, etc)
    • Nombre de familia (apellido o patronímico) derivado de la filiación. (Hernández, Vallejo, Barajas, etc)
      • El cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el común de los miembros de la familia.
      • Asi mismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben: 
        • Ligarlos legalmente a la persona respectiva, y 
        • Identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente. 

(Treviño García, 2002: 46 a 47) recuperado de La Persona y sus atributos 

Personas morales

Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del Código Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas.

Por lo anterior y mediante el contenido del artículo 28 del citado Código que nos señala lo siguiente: 

  • las persona morales se regirá por las leyes correspondientes y
  • Por su escritura constitutiva y por sus estatus. 

Además de lo anterior, la doctrina mexicana nos señala los siguientes elementos:

La denominaciónLa razón social.
Con carácter objetivoDe carácter subjetivo
Hace referencia al uso comercial
• A una o varias actividades económicas que constituyen su objeto social
Puede ser de fantasía.
Hace referencia al nombre de todos o algún socio en caso de ser una empresa
Debe constar en la escritura de constitución 
quedan prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa.
Utilizan en caso de ser sociedad de que trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).
(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal (Enciclopedia jurídica, 2020) recuperado de Denominación social
4.1.3 Inmutabilidad del nombre (excepciones a este principio).

Partiendo de la base doctrinal y legal de que el nombre civil es inmutable, esto es, una vez que se ha establecido formalmente mediante acta en el registro civil, se tiene la regla general de que no pueda ser  alterado,  Sin embargo, existen también diversas excepciones que pueden hacerse valer mediante la vía judicial y administrativa, ya sea por voluntad de las personas o bien por necesidad, por ello, identificamos las mismas de la siguiente forma: 

  • Excepciones clásicas 
    • El uso del sobrenombre, por ejemplo: 
      • Marido 
  • Excepciones legales
    • Modificación por errores ajenos a la persona
      • Errores ortográficos por parte del registro civil 
      • Por no coincidir el nombre establecido en el acta con el que se identifica o actúa la persona.
    • Modificación por voluntad de la persona, siempre y cuando se haga de forma lícita. es decir en observancia a las condiciones que regulen las leyes de la materia
    • Modificación por necesidad legal.
      • Mediante el reconocimiento o desconocimiento de  la paternidad o maternidad.
        • Privando o atribuyendo al menor el derecho al uso del apellido correspondiente. 

De acuerdo a la legislación mexicana, el Código Civil Federal establece de forma limitativa la modificación al nombre, señalando únicamente dos formas como excepción al cambio, las cuales son:

  • A efecto de ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento 
  • Para evitar perjuicio al individuo cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo.

(De pina, 2018) recuperado de Nombre 

Dicha modificación o rectificación, según lo establece el Código Civil Federal en su numeral 134, debe llevarse a cabo de la siguiente manera: 

  • Ante el Poder Judicial, mediante sentencia
  • Salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su menor hijo.

 (Código Civil Federal., 2021). Recuperado de  Código Civil Federal

4.1.4 El pseudonimo (Seudónimo) y el apodo.

Como ya se reviso con antelación, los componentes del nombre de la persona física resultan ser dos, siendo el nombre propio y el apellido, sin embargo, debido a las relaciones humanas que interesan al derecho, existen otros elementos del nombre que no resultan esenciales para la formación del mismo, sino que son eventualmente o provisionalmente utilizados por las personas, por ello, y desde el punto de vista doctrinal, podemos observar los siguientes: 

  • El Seudónimo lo podemos identificar como un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma, el cual se caracteriza por lo siguiente: 
    • En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas.
    • De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto, mismo que produce efectos legales en la materia civil, mercantil y laboral, siempre y cuando sea registrado bajo las condiciones de la ley. 
  • El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominación que los terceros dan a una persona, comúnmente con la intención de satirizar o de parodiar algún desperfecto o peculiaridad de esta. se caracteriza por lo siguiente: 
    • Su uso se observa comúnmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural
    • Interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes (el may, el pecas, el negro)
    • Sus efectos jurídicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral pero sí penales. 
    • En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura pública (testamento) la designación de algún bien mueble o inmueble, señalando que deja lo respectivo a su hija “la popis”, lo que termina siendo válido tratándose de dicha materia. 

(De la Fuente Linares, 2012: 34 a 35) recuperado de Importancia de usar correctamente el nombre de una persona física

  • Tal y como lo señala el código Civil Federal en los siguientes numerales: 
    • Artículo 1386.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar. 
    • Artículo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designara de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución. 
    • Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada. 
    • Artículo 1389.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero. 
    • Artículo 1390.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.

(Código Civil Federal., 2021). Recuperado de  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

4.2. Domicilio

4.2.1 Concepto y elementos

Para poder delimitar nuestro objeto de estudio es necesario iniciar por establecer un concepto sobre lo que se estudia. Precisa el Código civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 28 que, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

La definición anterior arroja la necesidad básica de dos elementos, uno objetivo y uno subjetivo, por lo que hace al primero nos referimos a la expresión “el lugar donde reside”, es decir, el lugar en el que habita la persona; el segundo, subjetivo, se refiere al propósito de establecerse, este análisis es tomado del autor Ricardo García Treviño, que precisa esto en su libro La persona y sus atributos.

(TREVIÑO, 2002: 65), recuperado de: La Persona y sus atributos

Por su parte el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que el domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado o reconocido; a falta de disposiciones relativas en dicha ley, de acuerdo con lo dispuesto en su escritura constitutiva, en sus estatutos o reglas que regulen su funcionamiento, y a falta de todos ellos, se determina su domicilio por el lugar donde operen. 
Por lo que hace al domicilio de las personas morales, debemos precisar que la ley no establece una definición, pero sí la forma en que se determina. Por último, al acudir al diccionario de la RAE podemos percatarnos que, el domicilio es el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. 

(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2021) recuperado de: domicilio | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE

4.2.2 funciones del domicilio

De forma general podemos establecer que la función principal del domicilio es tener un lugar dónde localizar a las personas, ya sean físicas o morales, por lo general, se pretende que la localización sirva para el cumplimiento de obligaciones, pero esto no siempre es así, pues también el domicilio puede servir para localizar a la persona cuando es beneficiaria de derechos, por ejemplo: en un asunto sucesorio en el que se pretende llamar a juicio a un presunto heredero; otro ejemplo puede ser un asunto de derecho familiar, en el que se pretenda otorgar alimentos a un acreedor alimentario.

El domicilio, en un proceso legal, es importantísimo, pues por medio de él, o por edictos, se puede garantizar el Derecho de audiencia que se nos reconoce Constitucionalmente.

4.2.3 Diferencia entre domicilio y residencia

Pensar que domicilio y residencia son sinónimos es erróneo, para comprenderlo mejor me permitiré citar lo que señala, al respecto, Leonel Castillo González en su obra Reflexiones temáticas sobre el Derecho Electoral:

En nuestro medio, la Enciclopedia Jurídica Mexicana define a la residencia en el mismo sentido:

“I. Residencia es el lugar en el que una persona habita. Supone una relación de hecho de una persona con un lugar. Puede distinguirse la residencia simple de la habitual, porque esta última requiere, para conformarse, un elemento temporal: para ser habitual, debe ser prolongada.

El concepto de residencia debe distinguirse, sobre todo, del de domicilio, pues este último es un concepto propiamente jurídico, calificado por cada sistema jurídico de forma diferente, y compuesto generalmente de dos elementos: uno objetivo, la residencia por un tiempo determinado en un lugar, y otro subjetivo, la intención de permanencia en él. En el de residencia, en cambio, el elemento fáctico es el más importante, se toman en cuenta únicamente los hechos; su especificidad se refiere a la temporalidad” 

(CASTILLO, 2006: 204-205), recuperado de: Reflexiones temáticas sobre derecho electoral. Colección TEPJF (unam.mx)

De lo que me he permitido citar se debe resaltar la idea fundamental que hace diferente al domicilio de la residencia; el domicilio es el lugar que se habita con el propósito de establecerse, mientras que, la residencia es el lugar físico donde habita una persona, sin que se tenga la intención de permanecer o establecerse en él. Por lo general, la residencia y el domicilio de una persona coinciden.

4.2.4 Diversas clases de domicilio: legal, voluntario y convencional
Domicilio legal:

Precisa el código civil para el Estado de Guanajuato que, el domicilio legal se refiere al lugar donde la ley le fija la residencia de una persona, sin importar que fácticamente no se encuentre en lugar que la ley designa. Por lo anterior se vuelve necesario explicar en qué casos la ley fija un domicilio para una persona. La fijación de un domicilio para las personas puede cambiar de legislación en legislación, en este caso tomaremos como base al código civil para el Estado de Guanajuato.  En primer momento señala que el domicilio del menor de edad, el de la persona que tiene la patria potestad del menor; para el mayor incapacitado se tendrá como domicilio, el de su tutor, lo mismo en el caso de que un menor no esté bajo la patria potestad; en el caso de militares en servicio activo se tendrá como domicilio, el lugar donde estén destinados a permanecer; para el caso de los sentenciados a cumplir una pena privativa de libertad mayor a seis meses, en el caso de relaciones jurídicas posteriores a la condena penal, se tendrá como domicilio el lugar en el que estén purgando su pena. En el caso de relaciones jurídicas contraídas previo a la sentencia, la persona conservará el último domicilio que haya tenido. Estos supuestos son algunos que prevé la legislación mencionada, pero sirven de ejemplificación.

Domicilio voluntario:

El domicilio voluntario es el que una persona elige como residencia con la intención de establecerse en él, de tal forma que nos impuesto ni por alguna Ley, ni por el Estado. Así de simple lo precisa Treviño García en su obra La Persona y sus atributos. 

(TREVIÑO, 2002: 67), recuperado de: La Persona y sus atributos

Domicilio convencional:

El domicilio convencional, según Rafael Rojina Villegas, es el domicilio que las personas tienen derecho a designar para el cumplimiento de determinada obligación. Con lo anterior podemos decir que el domicilio convencional se designa de manera voluntaria cuando se adquiere una obligación, se señala este domicilio para, preferentemente, dar cumplimiento a la obligación en él. 

(ROJINA, 2016: 193)

4.2.5 Domicilio de las personas morales

En este caso la explicación de Treviño concuerda con lo que establece el código civil para el Estado de Guanajuato en sus artículos 33 y 34, este último precisa que, el domicilio de las personas morales será determinado conforme a las Leyes con que se hayan constituido y les haya reconocido su creación. En caso de que no existan disposiciones relativas en la ley bajo la que se constituyó, la persona moral, se tendrá como domicilio de la moral el que se haya señalado en su escritura constitutiva, en sus estatutos o reglamento interno y si ninguno de los anteriores precisara el domicilio, entonces, el domicilio de la persona moral será determinado por el lugar en el que se encuentre operando.

Ahora bien, para el caso en que las personas morales tengan como domicilio alguno ubicado fuera de la entidad federativa de Guanajuato, pero se realicen actos jurídicos dentro del territorio del Estado de Guanajuato, estarán domiciliadas en el lugar donde se hayan realizado los actos jurídicos.

En el caso de que la persona moral tenga sucursales y estas se encuentren fuera del Estado en el que se ubique la matriz, las sucursales estarán domiciliadas, para el cumplimiento de sus obligaciones,  en los lugares en que se sitúan las sucursales.

(TREVIÑO, 2002: 71-72), recuperado de: La Persona y sus atributos (corteidh.or.cr)

(CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO: 2019) recuperado de:
Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)

4,3. Patrimonio

4.3.1 Definición

Es poco común encontrar que una legislación proporcione el significado de patrimonio, por ello hemos de recurrir a la doctrina. Señala Joaquín Herrera en su obra El Patrimonio que este se ha definido tradicionalmente como un atributo de la personalidad jurídica y que este atributo consiste en el conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones sujetos a una valoración pecuniaria, todo lo anterior integran una universalidad jurídica.

Cabe precisar que el patrimonio es una universalidad jurídica y de este solo pueden ser titulares las personas. Decir que las personas son propietarias de su patrimonio es erróneo, las personas solo podemos ser propietarias de los bienes, como sabemos, la propiedad como derecho real sólo puede recaer sobre los bienes y, el patrimonio no es un bien, aunque sí se integra de ellos.. Entonces lo correcto es decir que una persona es propietaria de los bienes que integran el patrimonio del que esta es titular. 

(HERRERA, 2014: 69, 97-100), recuperado de: 11.pdf (unam.mx) 

4.3.2 Teorías que explican la naturaleza jurídica del patrimonio
Teoría Clásica, Subjetiva o del Patrimonio-Personalidad

Esta teoría es representada por los doctrinarios Charles Aubry y Fréderic Rau. Esta teoría establece que el patrimonio debe ser considerado una universalidad jurídica porque el conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones pertenecen a una misma persona, todo ello integra una totalidad y esta es denominada como “masa patrimonial”, cabe precisar que esta masa o universalidad existe solo en el ideal. La consecuencia de que el patrimonio sea una universalidad jurídica es que el trato jurídico que se le da al patrimonio es distinto al que se les da a los elementos de este en lo individual. 

La siguiente explicación ha sido citada por José Joaquín Herrera Villanueva, en su obra El Patrimonio, en este artículo el autor cita al doctrinario Rafael Rojina Villegas para explicar los principios que Julien Bonncecase explica sobre la teoría en comento, pues estos elementos sirvieron a Aubry y Rau para argumentar la fortaleza de esta teoría, mismos que a continuación se explican:

  • El patrimonio se compone de activos y pasivos
  • No es posible desunir el patrimonio, de la personalidad, todo patrimonio debe tener necesariamente una persona titular.
  • El patrimonio se compone de dos elementos: uno subjetivo, el poder económico que una persona tiene y con ello la posibilidad de adquirir bienes, y; uno objetivo, la titularidad de los bienes adquiridos.
  • Las personas tienen un patrimonio, no importa la riqueza, tampoco importa el valor de los bienes que integren el patrimonio.
  • El patrimonio se valora íntegramente, no son valorables individualmente los elementos que integran a este.
  • El patrimonio no es enajenable, tampoco es renunciable.
  • La indivisibilidad es un elemento esencial del patrimonio.
  • La relación que existe entre la persona y el patrimonio es que, la primera es propietaria de los bienes que integran el segundo. 
  • A la muerte del titular del patrimonio, este se transmite a los herederos, pero primero deberán cumplir las obligaciones (pasivos) que el de cujus haya dejado pendientes, los herederos solo están obligados a responder hasta donde alcancen los activos del patrimonio del de cujus.
  • Los acreedores, por la relación que les une con el deudor, tiene el derecho de gravar el patrimonio del deudor. 
  • Los acreedores quirografarios no tienen un derecho preferente para que se cumpla con la obligación, sino que, los acreedores quirografarios gozan de igualdad, sin importar el momento en que la deuda fue adquirida. 

(HERRERA, 2014: 74,74,75) recuperado de: pr5.pdf (unam.mx

Teoría moderna, objetiva o del patrimonio afectación:

Los representantes de esta teoría son Planiol, Ripert y Picard, esta teoría surge en consecuencia de las críticas realizadas a la teoría expuesta por Aubry y Rau. Se parte de la afirmación de que el patrimonio es una universalidad jurídica. Ahora bien, se precisa que la universalidad jurídica del patrimonio es una unidad debido al fin económico-jurídico por el que se encuentran afectados. Esta teoría establece que el derecho reconoce esta finalidad y les otorga un régimen jurídico especial. al reconocer la finalidad del patrimonio el legislador creó leyes para que el patrimonio estuviera protegido resguardado y conservará su integridad, pero siempre en observancia delfín económico jurídico por el que fue constituido En este sentido cabe precisar que el fin económico jurídico debe ser reconocido legalmente

El punto medular de esta teoría es el referente a la multiplicidad de patrimonios, esta teoría establece la posibilidad de que una persona constituya varios patrimonios cada 1 será distinto por el objeto económico jurídico que se propone cumplir por ejemplo una persona puede tener un patrimonio familiar y un patrimonio afecto para una sociedad
de tal forma que al ser distintos patrimonios la agrupación de bienes derechos y obligaciones son autónomos.

En oposición a la teoría subjetiva la teoría objetiva posibilita la enajenación del patrimonio por actos Inter vivos por ejemplo la cesión de derechos hereditarios.

otro punto importante que se opone a la teoría subjetiva es el que se refiere a la negativa de que el patrimonio sea una extensión de la personalidad. Precisa Alois von Brinz que el patrimonio no pertenece a la persona que lo constituye, sino que el patrimonio pertenece a la finalidad con la que fue creado. Por lo anterior se llegó a afirmar que el patrimonio es dueño del patrimonio y que la persona que le constituye con una finalidad económica jurídica sólo es un administrador que sirve para alcanzar la finalidad.

Para puntualizar las características del patrimonio afectación podemos decir que el patrimonio es una universalidad jurídica creada con un fin económico-jurídico, mismo que es reconocido por la ley, el patrimonio es enajenable y divisible.

(HERRERA, 2014: 79,80,81,82,83,84) recuperado de: pr5.pdf (unam.mx)

Teoría negativa

Por su parte la teoría negativa considera que el patrimonio no existe como institución ni como categoría jurídica pues los ordenamientos jurídicos no establecen un régimen jurídico especial, sino que sólo hacen uso del concepto para referirse a los bienes o a la masa de bienes que tiene una persona.

Esta teoría considera que el patrimonio es una elaboración doctrinaria y que se creó para comprender la protección y el beneficio que es el otorga al acreedor quirografario sobre la totalidad de bienes que tiene una persona.(HERRERA, 2014: 88,89,90) recuperado de: pr5.pdf (unam.mx)

4.4. Nacionalidad

Desde un enfoque del derecho civil, la nacionalidad forma parte de los cinco atributos que integran jurídicamente la personalidad, al mismo tiempo que, se trata de un derecho humano reconocido y reglamentado tanto por ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, como lo son, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a su numeral 30, y leyes de la materia, mismos que más adelante analizaremos.

Es importante identificar que la nacionalidad forma parte de los atributos tanto de las personas físicas como de las personas morales, por ello, identificaremos algunos elementos esenciales de la nacionalidad como atributo de la persona moral, y durante el presente tema, se harán menciones sobre la nacionalidad como atributo de la persona física. 

Persona fisicaPersona moral
Todas aquellas personas que hayan nacido en territorio mexicano o se hayan naturalizado de acuerdo a las leyes mexicanas tendrán la nacionalidad mexicana.Todas aquellas personas que hayan nacido en territorio mexicano o se hayan naturalizado de acuerdo a las leyes mexicanas tendrán la nacionalidad mexicana.
4.4.1 Concepto de Nacionalidad.

 Debido a que la legislación mexicano no refiere alguna definición de manera expresa, consultaremos desde el punto de vista doctrinal algunos elementos que nos ayuden a formalizar conceptualmente la nacionalidad, por ello, nos dice la doctrina que::

  • Es un derecho constitucionalmente protegido e inherente a todas la personas.
  • El Estado tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar dicho derecho.
  • La nacionalidad es una manifestación jurídica de un hecho social que vincula a la persona con el Estado.
  • Permite a la persona adquirir y ejercer derechos y responsabilidad que se originan desde una perspectiva política por pertenecer a una sociedad.
  • Ante la ausencia de la nacionalidad en una persona, atraería la incapacidad de la misma para exigir el goce y ejercicio de sus derechos frente al Estado. 

(Villamar Ramirez, 2020) recuperado de La Suprema Corte y los obstáculos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero 

De acuerdo a los elementos anteriormente señalados, podemos concluir que la nacionalidad es aquel elemento jurídico integrador de la persona, que se origina de la relación necesaria que tiene la misma con el Estado, quien debe garantizar su ejercicio de acuerdo a lo que establecen los ordenamientos nacionales e internacionales para el goce de derechos inherentes a todo integrante de la sociedad. 

4.4.2 Mexicanos y Extranjeros.

Conforme  constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos observar las siguientes diferencias: 

  • Son mexicanos, según lo dispuesto por el numeral 30 de dicho ordenamiento federal, quienes por nacimiento o por naturalización hayan obtenido la nacionalidad mexicana. 
    • Quienes por nacimiento;
      • En territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 
      • En el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 
      • En el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
      • A bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • O por naturalización;
    • Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 
    • La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • Son extranjeros, de acuerdo al contenido del artículo 33 de la carta magna:
    • Todos aquellos que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución. 
      • Esto es, quienes por nacimiento o por naturalización (explicado en el párrafo anterior) no tengan la nacionalidad mexicana, sin embargo, la constitución federal ampara y protege a los mismos, otorgándoles y garantizandoles el goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la misma. 

(Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

4.4.3 Análisis de los artículos 30 a 37 de la Constitución. Mexicanos por nacimiento y por naturalización

Por lo que hace al presente tema del análisis de los numerales que anteceden, los ubicaremos de forma somera y a manera de cuadro explicativo, señalando lo que resulte fundamental para cada uno de ellos, sin embargo, y para su mejor entendimiento les recomendamos consultar la Constitución Federal a efecto de fortalecer lo que a continuación se señala:

Artículo 30¿Cómo se adquiere la nacionalización mexicana?mediante el nacimiento y la naturalización
Artículo 31¿Cuales son las obligaciones constitucionales de los mexicanos?I. Responsabilidad educativa frente a sus hijos.
II. Responsabilidad civil y militar.
III. Alistarse y servir frente a los derechos e intereses de la Patria.
IV. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 32Indica la forma en que se ejercerán los derechos que tienen los mexicanos nacionalizados y la forma en que se evitarán los conflictos por doble nacionalidad, en cuanto al ejercicio de los cargos y funciones.Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. 

Esto es, debido a que la presente Ley Federal le da el mismo tratamiento frente a derechos humanos a mexicanos y extranjeros que se encuentren en territorio federal, estos últimos tendrán salvo señalamiento expreso por ley, la oportunidad de ejercer cualquier cargo o función en México. 
Artículo 33¿A quién se le considera extranjero?
¿Pueden ser expulsados de México?
¿Pueden inmiscuirse en los asuntos políticos de México?
A las personas que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 de la presente Ley Federal, y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución.
Es decir, serán extranjeros quienes no hayan obtenido la nacionalidad mediante nacimiento en México o por naturalización, sin embargo, aunque dichas personas no tengan la nacionalidad mexicana, la Constitución Federal los ampara, protege y les garantiza sus derechos humanos. 
Si, teniendo la facultad el ejecutivo de la unión con previa audiencia, bajo lo previsto por la ley.
De ninguna manera.  
Artículo 34¿A quienes se les considera ciudadanos mexicanos?Varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos, reúnan lo siguiente: 
• mayores de edad (18 años cumplidos) y 
• tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35¿Qué derechos tiene la ciudadanía?• Derecho al voto en elecciones populares
• Poder ser votados en condiciones de paridad
• Asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
• Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones que establezca la ley.
• Derecho de petición
• Poder ser nombrado por cualquier empleo o comisión del servicio público
• Iniciar leyes, en los términos y requisitos que señalen la presente ley y la del Congreso.
• Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
• Participar en los procesos de revocación de mandato. (del presidente de la República)
Artículo 36¿Cuáles son las obligaciones del ciudadano de la República?Inscribirse en el: 
• catastro de la municipalidad
• Registro Nacional de Ciudadanos
Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de la ley
Votar en las: 
• elecciones
• consultas populares, y 
• procesos de revocación de mandato.
Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, no siendo de forma gratuita. 
Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida las funciones electorales y las de jurado.
Artículo 37Al mexicano nacido en territorio nacional, no se le podrá privar de su nacionalidad. 


¿Bajo qué supuestos se pierde la nacionalidad mexicana derivada de la naturalización y la ciudadanía mexicana?
La nacionalidad mexicana obtenida por naturalización se pierde:  
• Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjera por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero
• Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. 

La ciudadanía mexicana se pierde, por los siguientes supuestos: 
• por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros
• por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del ejecutivo federal
• por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal
• por ayudar en contra de la nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional
• en los demás casos que fije la ley.
(Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.4.4. Doble nacionalidad.

De acuerdo al presente tema, es de suma importancia recordar e identificar que los mexicanos que hayan obtenido la nacionalidad mediante nacimiento o por naturalización, indistintamente de que lleguen a poseer otra nacionalidad, estos deberán mostrarse y actuar como mexicanos ante autoridades mexicanas.  

Por lo anterior, y desde un enfoque legal a efecto de un mejor entendimiento, los artículos 12 y 13 de la Ley de nacionalidad establecen lo que a la letra señala: 

Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, asentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a: 

I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y 

II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales: 

  • a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades; 
  • b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y 
  • c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscribe al territorio nacional. 

Así mismo, podemos identificar mediante el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad, las infracciones administrativas que pudieran originarse en caso de contrariar lo anteriormente señalado, las cuales son: 

  • I. Se impondrá multa de 300 a 500 salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de la presente ley.

(Ley de Nacionalidad, 2012) recuperado de Ley de Nacionalidad 

4.5. Capacidad

4.5.1 Qué es la capacidad

La capacidad es un derecho humano es un atributo de la personalidad, la capacidad se encuentra relacionada con el goce de derechos y la posibilidad de tomar decisiones libremente.

la personalidad y la capacidad jurídica no son sinónimos si bien se encuentran relacionados el primero se refiere al reconocimiento de que una persona forma parte del sistema legal y el segundo se refiere a la aptitud para hacer sujeto de derechos y obligaciones y a la posibilidad de ejercer tales derechos y contraer tales obligaciones por el propio derecho del titular de estos.

(CONAPRED, 2013, 55,56)

4.5.2 Capacidad de goce y capacidad de ejercicio

En el derecho se reconocen dos clases de capacidad, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es la posibilidad de que una persona sea sujeto de derechos y obligaciones. esta capacidad la tiene todo individuo de la especie humana sólo por el hecho de ser persona. para comprender la capacidad de goce necesitamos puntualizar que es persona para ello en este caso recurriremos a la legislación civil del Estado de Guanajuato y me permitiré citar que es persona según este código.

Artículo 20. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

Artículo 21. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 24. Son personas morales: 

  1. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios; 
  2. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley; 
  3. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
  4. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;
  5. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; 
  7. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.

Artículo 25. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)
recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com) 

Esos artículos que me he permitido citar nos ayudan a puntualizar quién es persona física y quién es persona moral, de igual forma, en esos artículos se puntualiza la capacidad de goce de ambos tipos de personas.

Ahora bien, pasando a la segunda clase de capacidad vamos a explicar la capacidad de ejercicio. la capacidad de ejercicio es la posibilidad que una persona tiene para por sí misma ejercitar y hacer valer sus derechos y contraer obligaciones sin que debe intervenir una persona que funja como representante del titular de los derechos y obligaciones. para adquirir la capacidad de ejercicio es necesario el cumplimiento de la mayoría de edad y tener el pleno uso de las facultades mentales, de nueva cuenta para una mejor comprensión sobre las capacidades de ejercicio me permitiré citar lo que establece el Código Civil para el estado de Guanajuato respecto a esto:

Artículo 22. La [persona] menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 26. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)
recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)

Como se puede observar en la redacción de los artículos previamente citados en ellos se establece, por la naturaleza de cada una de las personas, formas distintas en las que la capacidad de ejercicio se materializa.

4.5.3. Quiénes son los incapaces

Para definir de forma breve que es la incapacidad me permitiré citar lo escrito por Ricardo García Treviño en el libro las personas y sus atributos, esta cita refiere a lo que Galindo Garfias precisa sobre la capacidad e incapacidad:

La capacidad de goce expresa Galindo Garfías “que corresponde a toda persona y que es parte integrante de su personalidad, puede existir sin que quién la tiene, posea la capacidad de ejercicio, y concluye “La incapacidad, entonces, se refiere a la carencia de aptitud para que la persona que tiene capacidad de goce, pueda hacer valer sus derechos”.

(GARCÍA, 2002: 87) recuperado de La Persona y sus atributos (corteidh.or.cr)

En el sistema jurídico mexicano se limita la capacidad de goce para algunas personas, mismas que se enlistan a continuación sólo de manera ejemplificativa y basándonos en el artículo 27 constitucional:

  • las personas extranjeras tienen la prohibición expresa de adquirir el dominio de tierras y aguas, con las características que precisa la Constitución;
  • las asociaciones religiosas, tratándose de bienes sólo podrán adquirir los indispensables para su objeto;
  • las instituciones de beneficencia públicas se encuentran en el mismo supuesto que las asociaciones religiosas;
  • los bancos también tienen limitado el dominio de bienes inmuebles

Existen otros supuestos, pero estos que se han enunciado sirven para dar algunos ejemplos de que sí existen casos en los que la capacidad de goce se limita.

Ahora bien, la incapacidad de ejercicio es aquella situación física, biológica o cognoscitiva que imposibilita a una persona para que, por si misma, ejerza sus derechos o adquiera obligaciones. De nueva cuenta me permitiré citar lo que predice el Código Civil para el estado de Guanajuato para establecer quienes son incapaces:

Artículo 22. La [persona] menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 503. Tienen incapacidad natural y legal: 

  1. Los menores de edad; 
  2. Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos; 
  3. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
  4. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

Ahora procederemos a estudiar los grados de incapacidad mismos que guardan relación con este subtema que estamos analizando

4.5.4 Grados de incapacidad de ejercicio

Todos de incapacidad y estos serán estudiados en los próximos párrafos.

  • incapacidad máxima

Esta incapacidad es propia de los no nacidos y de los infantes, en ambos casos hay goce de derechos, claro es que para uno hay más goce de derechos que para el otro. En lo que coinciden los menores y los infantes es que ninguno puede en ningún caso realizar actos jurídicos por sí mismo.

  • Incapacidad media, permite pluralidad de actos

En este grado se permite que el incapaz pueda realizar ciertos actos, sobre todo los encaminados a la administración de sus bienes, por ejemplo: la ley otorga al menor el derecho de disponer de los bienes que obtuvo por su propio trabajo, aunque sea menos; similar a lo anterior existen otros supuestos en los que la ley establece que para realizar determinado acto jurídico en el que se involucre a un menor se requiere del consentimiento de éste. por lo general, las leyes precisan la edad mínima en que el menor puede tomar estas decisiones que la propia ley le faculta

  • los emancipados

Este grado de incapacidad es mínimo. lo que exige para que una persona se encuentre en este grado de incapacidad es que está persona menor de edad haya contraído matrimonio y en consecuencia se emancipe. 1 de los efectos que tiene la emancipación es la extinción de la patria potestad que recaía en ella, esto hace a la persona menor de edad casi capaz para cualquier acto jurídico, pues no debemos de olvidar que tratándose de un menor emancipado este tiene la libre disposición de sus bienes, limitándole tal disposición cuando se trate de bienes raíces, pues para su enajenación o gravamen la propia ley establece que el menor emancipado o la menor emancipada requiere autorización judicial, así como en los casos de asuntos judiciales el menor emancipado requiere un tutor que le represente.
(DOMÍNGUEZ, 2014: 52,53,54,55)

Recuperado de https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjXxt34m8fwAhVKAqwKHUaLD_8QFjADegQIAhAD&url=https%3A%2F%2Frevistas-colaboracion.juridicas.unam.mx%2Findex.php%2Frev-mexicana-derecho%2Farticle%2Fdownload%2F14134%2F12623&usg=AOvVaw1wi_BnBvj-MsG_2ybe8wgt

4.6. Estado civil de las personas

Debemos identificar que el estado civil de las personas lo va a definir la calidad que se tenga entre la relación de la persona frente a otra, así, por ejemplo, se puede ser hijo, padre, pariente, primo, esposo, viudo, casado, mayor de edad, cónyuge, concubina entre otros. 

Desde otro punto de vista, el estado civil de las personas también se puede referir al ámbito político, lo que significa que la situación de la persona ya no será frente a otra, sino frente al Estado o nacional de la que sea parte, así tenemos que se puede ser nacional (mexicano) o extranjero.

(Galindo,2020) recuperado de Estado Civil 

4.6.1 Concepto.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, el estado civil es la condición de una persona en relación con su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hacen constar en el Registro y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales. 

También, al conjunto de cualidades que pertenecen a una persona y determinan su identificación y su capacidad de actuación en el mundo de las relaciones jurídicas. 

(Real Academia Española, 2020) recuperado de Definición de estado civil – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE 

Aunado a lo anterior, y desde un enfoque doctrinal mexicano, observemos algunos de sus elementos esenciales a efecto de llegar a su conceptualización. 

  • Forma parte de los atributos de la personalidad. 
  • Posiciona a la persona de acuerdo a sus relaciones frente a su familia.
  • Es de suma importancia su establecimiento para definir la capacidad de una persona.
  • Se puede originar mediante la afinidad, adopción o consanguinidad.
  • Su estado se acredita mediante las constancias emitidas del registro civil, salvo norma en contrario. 

Debido a lo anterior, podemos definir al estado civil, como aquel atributo de la personalidad que adjudica a la persona una serie de condiciones o cualidades que le permiten identificarse y ejercer dentro de los vínculos existentes que por afinidad, adopción o consanguinidad originan derechos y obligaciones, que tendrán validez una vez depositada dicha condición en el registro civil. 

(Galindo,2020) recuperado de Estado Civil 

4.6.2 Fuentes del estado civil.

Por lo que hace al presente tema y una vez que ya tenemos ubicado que el estado civil de las personas acarrea derechos y obligaciones, es momento de abordar lo relativo al nacimiento del estado civil frente a su ejercicio, identificación y regulación, por ello, observemos desde un punto de vista doctrinal y legal de forma somera las siguientes: 

  1. La propia ley de la materia, así tenemos que:
  • Desde un enfoque legal y atendiendo lo dispuesto por el artículo 34 Bis del Código civil para el Estado de Nuevo León, encontramos que las fuentes del estado civil son: 
  • El parentesco.
  • El matrimonio.
  • El divorcio.
  • La propia ley de la materia (Código Civil Federal)  establece diversas cualidad y condiciones de las personas
    • Por ejemplo, cónyuge, hijos, abuelos, esposa, padres, ciudadanos, entre otros
  • La modificación del estado civil, mediante la voluntad de las personas
    • Al contraer matrimonio, su estado civil cambia de ser solteros a casados. 
  • Consecuencias de algún hecho. 
    • Ante el nacimiento de una persona – Hijo como identificación y ejercicio  
    • Ante el fallecimiento de una persona – viudo como el cónyuge supérstite (que sobrevive) 
  • Por resolución judicial. 
    • Desconocimiento o reconocimiento de paternidad. 

(Código civil para el Estado de Nuevo León, 2021) recuperado de CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 

4.6.3. Pruebas del estado civil.

Debemos partir de la idea que únicamente se podrá acreditar el estado civil de las personas mediante las copias certificadas de las actas del registro civil, tal y como lo podemos observar en el contenido del numeral 39 del Código Civil Federal, el cual nos señala lo siguiente: 

  • El estado civil solo se comprueba con las constancia relativas del Registro Civil 
  • Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo en los casos exceptuados por la ley de manera expresa. 
  • Así mismo en su numeral 40 de dicha ley, nos refiere que se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos, cuando: 
    • No hayan existido registros
    • Se hayan perdido 
    • Estuvieren ilegibles o 
    • Faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta. 

(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal 

4.6.4. La posesión de estado.

Para efecto del estado civil de las personas, es de suma importancia identificar de primer momento los elementos esenciales de la posesión de estado, a efecto de un mejor entendimiento, por ello, las siguientes: 

  • Entendida como la apariencia de un estado (situación o modo) 
  • Respecto al estado que posee la persona, llevará determinada denominación (Nomen)
  • En cuanto a las relaciones creadas por su familia (tractatus)
  • Lo relativo a la apariencia de encontrarse en un estado frente a la sociedad (fama) 
  • Al momento de que alguien se beneficia de un estado de familia (hijo, madre, cónyuge) existe la posesión de estado. 
  • Entiéndase la posesión de estado con relación a la posesión de cosas, esto es: 
    • posesión de estado – nace de vivir con tu pareja (matrimonio) poseas el estado de cónyuge.
    • posesión de cosas – nace de habitar en tu casa, poseas el bien inmueble como propietario. 

(Enciclopedia Jurídica, 2020) recuperado de Posesión de estado

Para un mejor entendimiento de la posesión de estado frente al campo jurídico, desde un enfoque legal, el artículo 343,  fracción II del numeral 382  del Código civil Federal, nos señala lo siguiente: 

  • La posesión de estado de hijo de matrimonio quedará probada bajo lo siguiente: 
    • Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio
      • por la familia del marido y en la sociedad
    • Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste; 
    • Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; III. 
    • Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.
  • La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida: 
    • cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre. 

(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal 

4.6.5. Acciones del estado civil

Según lo que podemos observar en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civiles de Quintana Roo, se deriva una división de cuatro grupos, los cuales son: 

  1.  las relativas al Nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia.
    1. Las más común, el divorcio.
  2. Posesión de estado 
    1. El reconocimiento de paternidad.
  3. Rectificación y anotación de actas del Estado Civil (anular o rectificar)
    1. Rectificar o aclarar algún error ortográfico o modificar el nombre propio de una persona física.
  4. Las que dicho código Civil les conceda el carácter. 
    1. Acción de petición de la herencia. 

Los efectos de las acciones del estado civil.  

  • las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de dichas acciones, perjudican aun a los que no litigaron 
  • Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado
    • producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

(Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, 2021) recuperado de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo 2009 – Legislación mexicana 2021 

4.6.6. Efectos de las sentencias relativas al estado civil.

Recordemos que una vez que el juez emite sentencia, la misma tiene que causar ejecutoria para tener efectos jurídicos de cosa juzgada, a efecto de que pueda ser solicitada su ejecución (cumplimiento) de las mismas que por mencionar algunas pueden recaer de las siguientes: 

  • matrimonio
  • filiación
  • paternidad
  • maternidad
  • reintegración de la capacidad. 

Ahora bien, en cuanto a la validez de la sentencia

  • Lo será desde que la emita el juez, sin embargo,
    • Tendrá efectos frente a terceros desde que adquiera firmeza, es decir por el mero transcurso del tiempo, o que ninguna persona la haya atacado por su contenido.

Ahora, tratándose de las sentencias del estado civil, las cuales identificaremos como constitutivas por lo que hace a sus efectos, mismos que surtirán a partir de: 

  • La inscripción o anotación en el registro civil.

(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal 

(Moreno, 2017) recuperado de Anterior Lección: la cosa juzgada 

Te hacemos la más cordial invitación a revisar el siguiente recurso Presentación: Atributos de las personas físicas y personas morales.

Agradecemos por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, en donde  encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las personas físicas y morales como sujetos de derecho se complementan con ciertas características o cualidades conocidas como atributos de la personalidad. 
  • El medio por el cual se identifica a una persona o se identifica a una cosa, se le denomina nombre. 
  • La nacionalidad forma parte de los atributos de la persona física y persona moral, y se encuentra reconocido y regulado por la legislación mexicana e internacional. 
  • La calidad de estado civil sólo le es atribuida a la persona física, pues es la misma quien mediante su nacimiento y durante el transcurso de su vida provoca consecuencias jurídicas (derechos, deberes y obligaciones) frente a la familia, sociedad y el Estado.

Fuentes de consulta

  • De Pina, R. (2018, 02). Enciclopedia jurídica online. Nombre. recuperado de Nombre
  • De la Fuente Linares, F. J. (2012). Importancia de usar correctamente el nombre de una persona física. recuperado de Importancia de usar correctamente el nombre de una persona física.
  • Treviño García, R. (2002). La persona y sus atributos. recuperado de La Persona y sus atributos
  • Villamar Ramírez, D. (2020, febrero 25). Nexos el juego de la Suprema Corte. La Suprema Corte y los obstáculos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero. recuperado de La Suprema Corte y los obstáculos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero
  • Ley de nacionalidad. (2021). recuperado de Ley de Nacionalidad
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Damian Moreno, J. (2017, febrero 06). Almacén de derecho. La cosa juzgada. recuperado de Anterior Lección: la cosa juzgada
  • Código civil para el Estado de Quintana Roo. (2021). recuperado de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo 2009 – Legislación mexicana 2021
  • Galindo, I. (2020, 06). Enciclopedia jurídica online. estado civil. recuperado de Estado Civil
  • Código Civil Federal. (2021). recuperado de Código Civil Federal