Clase digital 5. De la institución de herederos

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De la institución de herederos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA «Derecho Civil V” que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en adentrarnos más a temas del derecho sucesorio, ahora con la institución de herederos, las formas en que se pueden instituir, para que tengan validez mediante un acto personalísimo que es el testamento y que dentro de este existen condiciones a las que los herederos están sujetos a cumplir.

2. Objetivo didáctico

Este tema ayuda a complementar los elementos del testamento, ya que vamos a identificar cuales son los bienes que puedes heredar y a quiénes los puedes transmitir, de manera válida para que esté con fundamento en nuestro código civil.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en elementos de la herencia, los requisitos para transferir los bienes al momento de la muerte del autor de la herencia y este autor a quien. Quiere instituir para dejar su patrimonio, bienes y deudas, esta institución va a quedar plasmada en un testamento, al cual se le pueden establecer condiciones, que vamos a conocer.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La designación del heredero o los herederos es libre y la hace el testador y es quien decide en función del parentesco, gratitud,  la situación por la que decida designar.

5.1 Principales formas de hacerla

Existen 2 sistemas a través de los cuales se determina el diverso papel de los herederos como sujetos del derecho hereditario:

a) El del beneficio de inventario con separación de patrimonios: se entiende siempre con el beneficio de inventario, aún cuando no se exprese y por lo tanto no produce confusión entre el patrimonio personal del heredero y el que recibe en herencia.

b) El que no admite el citado beneficio por Ministerio de ley, trayendo consigo la reunión de patrimonios: aceptar la confusión de patrimonios debido a que el beneficio de inventario no opera por Ministerio de ley. En consecuencia el heredero no sólo responde con los bienes hereditarios para pagar las deudas del difunto sino también con sus fines personales.

(Rojina, R. R. V. 1963, p331-332). 

Beneficio de inventario con separación de patrimonios: aceptación de la herencia se entiende  en beneficio de inventario aun cuando no se manifieste expresamente, no hay confusión entre el patrimonio personal del heredero y el recibido de la herencia. 

Este sistema se aplica en nuestro sistema jurídico. 

El que no admite el citado beneficio por Ministerio de ley: acepta la confusión del patrimonio porque el beneficio de inventario no pero por Ministerio de ley, el heredero responde también con sus bienes personales, solo que se invoque el beneficio de inventario éste se aplicará. 

No aplica en nuestro sistema jurídico.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Institución de heredero, apuntes de clase 6º semestre).

5.2 Validez de efectos del testamento que no contiene institución de herederos, cuando éstos no acepten la herencia o sean incapaces.

El testamento es válido aún cuando no contenga institución de heredero legatario, o aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, esto con fundamento en los siguientes artículos:

Art. 2634 CC “El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar”. 

Art. 2635 CC “En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes”. 

(CC para el estado de Guanajuato. 2021. p331)

5.3 La modalidad de los testamentos.

  • Las disposiciones testamentarias pueden ser puras y simples o tener modalidades. El Código Civil contiene un capítulo que regula las condiciones que pueden ponerse en los testamentos y que contiene la mayoría de las normas sobre la condición, el término y el modo en los testamentos.
    Y la disposición mortis causa es una liberalidad, y en las liberalidades es un derecho permite matizar de manera más sutil, porque quien brinda algo a otro sin pedir nada a cambio como parece justo ofrecerles la posibilidad de que gratuito a su gusto los supuestos de eficacia unificación de su voluntad, el fin del destino último de los bienes que se de las limitaciones que ponga a quienes lo reciben.

(Arce, J. A. G. 1999, p10).

En el código civil del Estado de Guanajuato encontramos dichas condiciones en los artículos 2600 al 2623 A continuación revisaremos algunas de las condiciones que establece nuestro código.

5.4 Condiciones a que pueden sujetarse las instituciones de herederos o los testamentos.

Art. 2600 CC “El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes”. 

Fuente: elaboración a partir de Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Institución de heredero, apuntes de clase 6º semestre).

En la institución individual la totalidad de la herencia quedaría a beneficio de una sola persona.

En la institución colectiva entran por ejemplo, Art. 2639 CC Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: «Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco», los colectivamente nombrados se considerarán como si fueran individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador. 

Por ejemplo, el testador dice: instituyó como a mis herederos a los hijos de Francisco. Se entiende que instituye en forma individual a cada 1 de los hijos de Francisco, Si este tiene 4 hijos se entiende que van a heredar esos 4 hijos. 

Otro ejemplo es que si el testador instituye como herederos a sus hermanos sin señalar partes, se entiende que heredar en forma colectiva.
Si acuden medios hermanos se entiende que estos heredan a la mitad de los hermanos.

La institución colectiva se divide a su vez en dos:

  • Simultánea: todos entran al mismo tiempo como herederos y ejercitan sus derechos, pueden ser partes iguales o desigual. 
  • Sucesiva: se puede designar a varios pero que uno entrará en lugar de otro. Cuando a falta del heredero señalado primeramente, entran en derecho los posteriores. Por ejemplo, si la hija de nombre Paloma no acepta la institución entra el hijo de nombre Miguel. 

Te invitamos a revisar el siguiente enlace donde se aborda con ejemplos las siguientes condiciones como fuente del derecho:

Institución de heredero pura y simple.

“Los herederos pueden instituirse sin sujetar su designación a modalidades (condiciones, términos, cargas o Mancomunidad) en este caso la institución se denomina pura y simple”.

(Rojina, R. R. V. 1963, p331-332)

5.5 Condición imposible

“Condiciones imposibles, contrarias a las leyes o a las buenas costumbres: se tendrán por no puestas” 

(Zumaquero, L. Z. G., & Sánchez, C. S. H. 2021, p46)

Para esta condición encontramos la definición en el: Art. 2603 CC” La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por no puesta”. 

5.6 Condición a testar a favor de persona determinada

“Condición de realizar por testamento alguna disposición a favor del testador u otra persona: NULA”

(Zumaquero, L. Z. G., & Sánchez, C. S. H. 2021, p46)

5.7 De no hacer o no dar

La podemos encontrar en el Código Civil del Estado de Guanajuato.

Art. 2611 CC “La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta”.

(p329)

5.8 Efectos de estas condiciones

Para determinar los efectos de las condiciones, la doctrina distingue 3 momentos:

  • Primero: antes de que la condición se cumpla.
  • Segundo: una vez cumplida la condición.
  • Tercero: cuando exista certeza de que la condición no podrá realizarse […]

Primero: antes de que se cumpla la condición suspensiva del derecho del heredero o legatario no pueden nacer. La existencia depende justamente de un acontecimiento futuro de realización […] el heredero o legatario deben recibir lo que les corresponda con los frutos respectivos desde el día y la hora de la muerte del autor de la sucesión.

Segundo: una vez cumplida la condición suspensiva se retrotraen sus efectos y el derecho del heredero o legatario se tienen por existentes desde el día y la hora de la muerte tiene cujus.

Tercero: en aquellos casos en que exista certeza de que la condición suspensiva no podrá cumplirse, por haber transcurrido el plazo que se le señaló para su realización […..] el derecho del heredero o legatario no llega a nacer y deberá abrirse la sucesión legítima.

(Rojina, R. R. V. 1963, p334-335)

Respecto al segundo efecto en el testamento es válido el efecto retroactivo pues así se desprende del artículo 2616 CC, ya que nos señala que:

  • La calidad de heredero siempre se va a considerar que es el momento en que fallece la persona. 
  • El heredero tiene derecho a recibir los frutos generados desde el inicio de la herencia hasta la realización de la condición, No obstante el testador puede impedirlo indicándolo así en el testamento es decir que no se le den los frutos ese lapso. 

Por ejemplo, si la condición para heredar  es que el nieto  termine la licenciatura en derecho y el abuelo (autor de la herencia) falleció 6 años antes de que el nieto terminara sus estudios de licenciatura, el nieto tiene derecho a reclamar los  bienes y frutos de ese  lapso de los 6 años. 

  • Respecto al tercer efecto, si no existe heredero sustituto para la parte que no se adjudican, entonces deberá denunciarse una sucesión ab- intestato, pues en nuestro sistema jurídico no opera el derecho a acrecer. Por ejemplo, la condición era que para heredar el hijo del autor de la herencia debia de estudiar derecho pero ese hijo quiere estudiar comercio internacional, esa condición no se va a actualizar y en ese supuesto la institución va a caducar y la parte que le correspondía se debe de ir a la sucesión legitima.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Institución de heredero, apuntes de clase 6º semestre).

Ahora puedes reconocer e identificar las condiciones o elementos que puedes establecer en tú testamento, en este testamento puede dejar claro tus intenciones, deseos sobre que bienes vas a heredar, a quien va instituir como heredero y si para ser heredero debe de cumplir una condición y los efectos de esta.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La designación del heredero se puede hacer de dos formas, una el que no admite el citado beneficio por Ministerio de ley y la segunda en beneficio de inventario con separación de patrimonios.
  • El testamento es válido aún cuando no contenga institución de heredero legatario, o aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.
  • Las disposiciones testamentarias pueden ser puras y simples o tener modalidades.
  • La institución puede ser individual o colectiva 
  • Existen diferentes condiciones que pueden plantearse en un testamento y estas condiciones tienen efectos.

Fuentes de consulta