Clase digital 5. Las Contribuciones

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Las contribuciones

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Fiscal” del 7° semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto de las “contribuciones”, para analizar y cuestionar las clasificaciones que se presentan en el entorno actual en el sistema financiero mexicano. De esta manera se apreciará y defenderá la posición legal ante esta obligación como contribuyente, cumpliendo un tributo, pues el contacto con estos conceptos es cada vez más común observarlos en las leyes de la materia y al aplicarlos comprender su alcance y su efecto, las exigencias sociales vinculadas con el derecho fiscal esencialmente en este apartado, va a configurarse el sentido y el alcance del perfil de egreso del licenciado en Derecho, como partes en la solución de cuestionamientos o de violaciones en su caso hacia los particulares.  

Por lo anterior es fundamental vincularnos con esta realidad del Derecho, pues el Estado al cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, como a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, en conjunto constituye la actividad financiera; el Derecho Financiero, en su rama Fiscal, tiene implicaciones esenciales ante ese conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones. 

Por lo que este tema tiene como objeto relacionarse jurídicamente con las finanzas del Estado, o sea, con la captación y la administración de los recursos económicos estatales, actividad del Estado que a todos nos afecta y ante la cual debemos clarificar sus conceptos.

2. Objetivo didáctico

Se identificarán los conceptos y clasificación de las contribuciones en el sistema Fiscal mexicano, partiendo de la concepción de “tributo” para justificar esta vía de ingreso para el Estado y su papel en esta rama del Derecho, vinculandose con la capacidad del Estado para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, comprendiendo entonces, la importancia de estas contribuciones y la participación de los sujetos contribuyentes, ilustrando así, las características legales para criticar y valorar la importancia de este elemento en el Derecho Fiscal.  

2.1. Examinar y evaluar las implicaciones jurídicas del concepto de contribución y el tributo.
2.2. Definir y analizar el concepto de impuesto, derechos, aportaciones de seguridad social, de contribuciones de mejoras y de derechos, en el marco legal y su papel en la actualidad.
2.3. Explicar las características y determinar los elementos de las contribuciones
2.4. Explicar los accesorios de las Contribuciones.
2.5. Determinar la forma de actualización de las contribuciones.
2.6 Justificar y plantear las características legales de las contribuciones.
2.7 Justificación y evaluación de las aportaciones de seguridad social y la parafiscalidad.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola compañero y compañera! ¿Qué tal tu día? Deseo que te encuentres súper. Te acompañaré en esta ocasión en tu recorrido en este tema de tu interés, por ello, te doy la bienvenida a este recurso didáctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararás tus dudas y te será fácil encontrar el material que necesitas. No requieres más que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posición crítica en este esquema actual, en el que el Derecho Fiscal, se vincula con la actividad financiera del Estado, pero además eres o llegarás a ser un contribuyente, piensa entonces, tu papel en esta interacción de tu actividad y obligación para con el Estado, pues existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados (personas físicas y la construcción de personas morales),

y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.

(Sol, 2012, p.17)

En este recurso nos adentraremos en el estudio de los conceptos esenciales que fungen en el contenido de las contribuciones que se vinculan con el Derecho Financiero, en su rama del Derecho Fiscal, pues recordemos que,

tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos

(Sol, 2012, p.17); 

con ello, se dará paso al planteamiento y la clasificación de estos conceptos, para dar sustento en el que el derecho fiscal, como “el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales” (Sol, 2012, p.17), la da la facultad al Estado de cobrarlos y percibirlos para el cumplimiento de objetivos.

No sin antes analizar el origen de estas contribuciones y su vinculación con el concepto de “tributo”, ya que “el Estado está legitimado —incluso por la vía coactiva— para detraer recursos de los particulares a través del tributo, quedando obligados estos últimos, por disposición constitucional, a entregar una parte de su riqueza para sufragar los gastos del primero” (García et al.,2020, p.90)

Por ello te llevaremos de la mano, a identificar las características legales de estos conceptos y su fundamento en la ley correspondiente, para que integres estos elementos en los casos prácticos que se te presentan hoy en día.

Esto justificará la siguiente afirmación, que señala que, 

los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. Como vínculo jurídico, se entenderá que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jurídica, de lo contrario, estaría cometiendo un abuso de autoridad al recaudar algún impuesto.

(Sol, 2012, p.57)

Recuerda que, 

el sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad de imposición y recaudación de los créditos, o el deber de dar aportaciones económicas a favor del fisco. Sujeto pasivo se entenderá como la obligación de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones económicas que deberán realizar los particulares o gobernados. Además, el cumplimiento de una prestación pecuniaria se define como el propósito más importante de la relación jurídico tributaria que es dotar al Estado de recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos públicos.

(Sol, 2012, p.61)

Así que adelante, te deseo mucho éxito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener información o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.

¡Vamos compañero y compañera! ¿te parece si comenzamos?

Desarrollo del tema

5.1 Origen y vinculación con el “Tributo”.

El tributo se aprecia o identifica, 

como una vía de ingreso público a cargo de un particular. Se distingue de aquellas otras formas de financiación por su procedencia, pues se constriñe al pago hecho por los particulares. Los ingresos públicos son de muy variada forma y origen, el tributo conserva elementos propios que lo identifican e individualizan, dando vida al derecho tributario. En México el tributo se subsume en aquella otra figura identificada como contribución. El CFF (Código Fiscal de la Federación) —ordenamiento tributario sustantivo— construye el sistema impositivo a través de la contribución, según lo prevé su artículo 2°, como sinónimo de tributo. Si bien es cierto ese ordenamiento fiscal sustantivo enuncia la contribución como el eje respecto del cual se detrae la riqueza de los particulares, también lo es que en ningún momento lo define. No obstante, podemos afirmar que contiene un deber pecuniario coactivo —manifestado a través de una ley— instituido por el Estado con el objeto de solventar gastos públicos. El contribuyente participa de su riqueza al ente público a través de la figura del tributo, con la finalidad de que pueda, este último, satisfacer sus necesidades presupuestales. (García et al.,2020, p.90)

El tributo y la contribución son, a la vista de lo dicho, conceptos sinónimos, cuya función exige al particular participar en el concurso de los gastos públicos con una parte de su riqueza. El CFF dispone en su artículo 1° que es obligación de las personas físicas y morales contribuir a los gastos públicos, en tanto que en aquel otro artículo 2° procede a clasificar las contribuciones —categorías tributarias— en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social. (García et al.,2020, p.94)

En cada tributo se construye una hipótesis o presupuesto de cuya realización surge una consecuencia jurídica o, para ser más exacto, activa una obligación de pago y ubica al sujeto en una categoría tributaria (impuesto, derecho, contribución de mejora y aportación de seguridad social). Se requiere de un supuesto fáctico para que aparezca la posibilidad de determinar un derecho de crédito a favor de las autoridades fiscales. (García et al.,2020, p.91)

RECUERDA QUE

El nacimiento de la obligación tributaria es presidido por una hipótesis normativa contenida en una ley. Sin esta última la presencia de la primera sería más que imposible. Todo presupuesto precisa formarse por una situación o acontecimiento de contenido material, efectivamente vinculado con el contribuyente, de naturaleza económica, pero sobre todo ser representativo de una capacidad contributiva. El estudio de este instituto tributario deviene en el análisis de la relación jurídica entre el sujeto pasivo, como obligado tributario, y el acreedor tributario.

(García et al.,2020, p.91)
5.1.1 Origen constitucional

Su fundamento legal, se encuentra “anclado en la Constitución, específicamente en su artículo 31 fracción IV, que insta a los mexicanos —sin menoscabo de los extranjeros— a participar en el concurso de los gastos públicos, atendiendo a su aptitud contributiva.” (García et al.,2020, p.91)

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 

(…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020, p. 44)

Así, para definir el tributo debemos hacerlo a través de diversos postulados:

a) Primero, se trata de una obligación patrimonial obligatoria, a través de la cual el contribuyente otorga parte de su riqueza al ente público; b) segundo, dicha obligación debe estar contenida en ley; c) tercero, la obligación de pago está condicionada a la presencia de una capacidad contributiva en el sujeto obligado a su pago, y  d) el tributo es de naturaleza coactiva, pues cuando el obligado tributario incumple con la contribución de dar, legitima al Estado para ejercer su cobro. (García et al.,2020, p.95)

RECUERDA QUE: 

Corresponde al legislador tributario instituir cada uno de los tributos que den vida al sistema fiscal, de acuerdo con los postulados del principio de reserva de ley. La creación de cada categoría tributaria (impuestos, derechos, contribuciones de mejora y aportaciones de seguridad social), dependerá de los presupuestos normativos —contenidos en una ley— a los que está vinculado el nacimiento de la obligación tributaria. Cada uno de ellos sólo tiene una vía de manifestación: la ley. En este sentido, a través de una construcción normativa lógica fáctica, y de su posterior realización, se vincula al contribuyente con la administración fiscal, esta última como acreedora de una deuda impositiva.

(García et al.,2020, p.92)

Es importante que no olvides que hay diferentes clasificaciones de los ingresos del Estado, ubicando los diferentes ordenamientos normativos, federal, estatal y municipal, por ello que los siguientes esquemas nos ayuda a ubicar las contribuciones:

A. Federación, fundamento artículo 2° CFF (Código Fiscal Federal) (Acude al esquema A)
B. Estado, fundamento artículo 20 del CFEdoGto (Código Fiscal para el Estado de Guanajuato). (Acude al esquema B)
C. Municipio, fundamento artículo 2° Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. (Acude al esquema C)

1.-Esquema  A.

2.-  Esquema Contribuciones.

3.-Esquema B.

4.-Esquema C.

5.2 Contribuciones

Las contribuciones “constituyen la principal fuente de ingreso de todo Estado moderno” (Fernández, 2015, p. 159). Es por ello de todas las contribuciones, el impuesto es la contribución más importante, por los siguientes motivos: 

  • Los impuestos representan la principal fuente de ingresos del Estado mexicano. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)
  • De todas las contribuciones existentes, los impuestos representan la mayor carga económica para los particulares. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)
  • En los impuestos opera mayormente un principio que se conoce como “determinación”, estipulado en el artículo 6o del CFF (Código Fiscal de la Federación). Conforme a este principio, corresponde a los propios particulares, también denominados contribuyentes, determinar de forma personal sus impuestos y pagarlos. Es decir, el Estado no es el encargado de indicar el monto que se debe pagar, sino que corresponde a cada persona efectuar el procedimiento de cálculo. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)
5.2.1 Características esenciales:
  1. Es una prestación, porque la obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico de que el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada ya se trate de un ingreso, utilidades o rendimientos, para ser entregados al Estado, y éste a su vez tiene la obligación de exigir la entrega de dicha prestación. (Fernández, 2015, p. 161).
  2. “La prestación debe ser cubierta en dinero o en especie, según lo disponga la ley fiscal respectiva.”. (Fernández, 2015, p. 162).
  3. “Son a cargo de las personas físicas o morales, por ser los sujetos pasivos de la obligación fiscal, quienes deben pagar la contribución respectiva.” . (Fernández, 2015, p. 162).
  4. “Se debe realizar la situación jurídica o, de hecho, prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria.” (Fernández, 2015, p. 162).
  5. Deben estar establecidas en una ley. Esta característica surge de las disposiciones constitucionales y del Código Fiscal de la Federación, las cuales señalan la obligación de contribuir a los gastos del Estado, de la manera y en los términos previstos en las leyes fiscales, y éstas deben ser expedidas por el Congreso de la Unión, que es el órgano de acuerdo con la división de poderes en nuestro país, que tiene la función de legislar. Es decir, la obligación de pagar una contribución debe surgir de la ley que la establezca. (Fernández, 2015, p. 162).
  6. Deben ser generales y obligatorias. Estas características surgen de la naturaleza propia de toda ley fiscal. El requisito de generalidad significa que la ley es aplicable a todas las personas que se encuentren en los supuestos por ella establecidos como generadores de la obligación y ésta debe pagarse y exigirse en la forma y términos que establece la ley fiscal respectiva. (Fernández, 2015, p. 162). 
  7. “La contribución encuentra su fundamento jurídico en el poder fiscal, en virtud de que el Estado las establece unilateralmente en ejercicio de su poder de imperio que tiene sobre los gobernados, derivado de su naturaleza propia de ente público.” (Fernández, 2015, p. 162).
  8. “Las contribuciones deben ser justas, o sea que la contribución establecida impacte de una manera lo más cercana posible a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.” (Fernández, 2015, p. 162).
  9. “La finalidad del establecimiento de las contribuciones es la de proporcionar recursos económicos al Estado, para sufragar los gastos públicos.” (Fernández, 2015, p. 162).

En el siguiente apartado se conocerán los conceptos y otros elementos de los Impuestos, Derechos y las Contribuciones Especiales, así como las Cuotas parafiscales o paracontribuciones.

5.3 El Impuesto

5.3.1 Concepto

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020, p.1)

En la especie se encuentra que el Código Fiscal no hace ninguna clasificación de los impuestos y —como se verá en los párrafos siguientes— éstos sólo aparecen enumerados en la Ley de Ingresos de la Federación, que anualmente expide el Congreso de la Unión. (Carrasco, 2017, p. 213)

Como afirma Carrasco, una de las notas características de los impuestos es que son obligatorios y no se recibe una prestación inmediata por el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria cuando los paga, pues los ingresos que obtiene el fisco por esa contribución se revertirán a la población por medio de obras o servicios públicos para la comunidad. (2017, p. 213)

Como es incorrecta técnicamente la definición de impuesto que señala dicho código, se propone la siguiente, de acuerdo con la naturaleza jurídica de esa contribución: el impuesto es el que está a cargo de personas físicas y morales que se ubican en el hecho imponible sin recibir prestación inmediata. (Carrasco, 2017, p. 213)

El impuesto es entonces,

una figura que permite al ente público detraer riqueza de los particulares, al ubicarse en el supuesto considerado como gravable. El legislador identifica —debe hacerlo— los índices de riqueza susceptibles de tributación, y construye los supuestos —hechos imponibles— que al ubicarse en ellos cada sujeto activan el nacimiento de una obligación tributaria. Por tanto, el surgimiento del impuesto presupone la presencia de una riqueza que es afectada a través de un supuesto contenido en una ley tributaria. No toda riqueza es gravable, sólo aquella apta para contribuir. Es importante, por tanto, que al momento de crearse el supuesto respecto del cual surge el impuesto, se sustente en una riqueza cierta, susceptible de imposición. El presupuesto normativo del impuesto debe presuponer que grava una riqueza cierta. Así, los índices de riqueza susceptibles de ser gravados a través del impuesto son el ingreso, el consumo o gasto, y el patrimonio, entre otros.

(García et al.,2020, p.95)

SABÍAS QUE: 

En México los impuestos son de índole federal o estatal, pero también las legislaturas locales crean impuestos para ser gestionados y cobrados por los municipios, a quienes se les otorga competencia tributaria. Así, dentro de este último tipo de impuestos municipales están los que gravan la adquisición de inmuebles, aplicando una tarifa proporcional —por lo general del 2%— al valor mayor que resulte entre el catastral, el de operación o el determinado a través de avalúo comercial. A su vez, también tenemos impuestos que recaen sobre la propiedad raíz, que pagan los titulares de los inmuebles de manera anual. (García et al.,2020, p.95)

RECUERDA QUE:

Las entidades federativas tienen la posibilidad de crear todo tipo de tributos o, en lo particular, impuestos. No obstante, es una atribución actualmente limitada por el SNCF (Sistema Nacional de Coordinación Fiscal), en tanto los entes locales han renunciado a sus potestades tributarias, para participar de los recursos federales. Los impuestos más importantes son aquellos de índole federal, tales como el ISR (Impuesto Sobre la Renta) , el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) , por citar a los más importantes. El primero recae sobre la riqueza que surge de los ingresos que obtienen tanto las personas físicas o morales; los segundos, en cambio, atienden al valor de actos y actividades.

(García et al.,2020, p.95)

Los impuestos —en su aspecto tradicional— 

obtienen recursos para destinarse al gasto público de los entes públicos, identificándose de naturaleza fiscal, por el fin que persiguen; empero, cuando el impuesto es indiferente a la percepción de ingresos, con el claro objetivo de inhibir conductas, satisfacer necesidades políticas, culturales, económicas o sociales, estamos en presencia de impuestos de naturaleza extrafiscal; categoría tributaria que tiende a afectar —sobre todo— el contenido del principio de capacidad contributiva. La constitucionalidad de este tipo de impuestos se obtiene cuando su carácter extrafiscal se desprende de los elementos que lo conforman: hecho imponible, base, tipo de gravamen o deuda tributaria, y cuando su resultado es proporcional al objetivo buscado.

(García et al.,2020, p.96)
5.3.2 Origen de los impuestos

Los impuestos pueden originarse por diversas causas, a saber:

  1. Por voluntad del más fuerte. Los tributos se pagan por la fuerza, de modo tal que un grupo domina a otro y el sometido tiene que pagar los impuestos. La fuerza, la violencia, la conquista o la guerra son el antecedente del sistema impositivo. En Egipto, por ejemplo, los faraones y sacerdotes vivían lujosa y ostentosamente a costa del trabajo de los demás. (Carrasco, 2017, p. 213)
  2. Por mandato divino. Los impuestos se pagan por mandato de la voluntad divina, divinidad de la que está investido el soberano, en razón de su ascendencia. Los tributos se pagan por designio de los dioses, es decir, su justificación proviene de un derecho divino, en el cual se apoyaron las monarquías absolutas de Inglaterra, Francia y España, entre otras. Los impuestos se utilizaban para los gastos de la corte con el fin de sufragar los grandes lujos con que vivían los reyes y para costear las guerras. Así, desobedecer al rey era no sólo violar la ley, sino también desobedecer a Dios. (Carrasco, 2017, p. 213)
  3. Por la necesidad. Conforme aumentaron la sociedad y la división del trabajo, debieron pagarse impuestos para sostener a quienes se encomendaba el gobierno de la ciudad: personas que se convirtieron en los depositarios de la justicia y del poder, y en guardianes del orden. (Carrasco, 2017, p. 214)
  4. Por mandato legal (concepción positivista). Lo que justifica el pago del tributo es la ley, de manera que en tanto el tributo emane de la ley, habrá que pagarlo. Lo grave de esta concepción es que no se discute si la ley es justa. Por ser ésta una disposición material y formalmente legislativa debe obedecerse. (Carrasco, 2017, p. 214)
  5. Por voluntad popular. Las contribuciones tienen su origen en el pacto social. Al respecto, Jean-Jacques Rousseau hace alusión en su Contrato social al “buen salvaje”, al hombre que ha nacido libre y mediante la voluntad popular elige a sus representantes, quienes en la asamblea o congreso legislativo establecen los tributos. Aquí se ha querido fundamentar el aspecto democrático de las contribuciones fiscales, con base en un “gobierno del pueblo”, “con el pueblo” y “para el pueblo”. Este concepto surge como una respuesta y reacción contra las monarquías absolutas y sus abusos, como una contrapartida al aparato burocrático, que deja de ser protector de los súbditos de un Estado y se convierte en su principal explotador e intimidador. (Carrasco, 2017, p. 214)

SABÍAS QUE: 

  1. “En muchas épocas los impuestos, como en el caso de Grecia y Roma, se consideraban como algo indigno y en contra de la libertad de los ciudadanos.” (Carrasco, 2017, p. 214)
  2. “El crecimiento excesivo del aparato burocrático ha llevado necesariamente al aumento de los impuestos para costear principalmente la pompa, viajes y gastos superfluos de los gobernantes. “ (Carrasco, 2017, p. 214)
  3. “Muchos pueblos, como el azteca en México, vivieron de los tributos o impuestos que hacían pagar a los pueblos conquistados.” (Carrasco, 2017, p. 214)
  4. “La decadencia de las grandes civilizaciones e imperios, como fue el caso de la griega y la romana, coincidieron con los altos impuestos.” (Carrasco, 2017, p. 214)
  5. “Muchas de las rebeliones, sublevaciones y revoluciones fueron motivadas por el descontento producido por el pago de altos impuestos.” (Carrasco, 2017, p. 214)
  6. “Los impuestos en la mayor parte de las sociedades han descansado en la fuerza de quienes ejercen el poder y no en la voluntad de quienes los pagan.” (Carrasco, 2017, p. 214)
5.3.3 Fines de los impuestos

Debemos de reconocer que existen dos corrientes:

  1. Fines fiscales. 
    • Esta tendencia afirma que los impuestos no pueden tener otro propósito que el puramente fiscal, teniendo en cuenta que la función de un gobierno es utilizar el monopolio de la fuerza pública y su poder de legislar, con el objeto de crear las condiciones y el ambiente que le brinden oportunidades al hombre para el desarrollo de sus potencialidades tanto materiales como espirituales, dentro de un marco de libertad. (Carrasco, 2017, pp. 214-215)
  2. Fines extrafiscales. 
    • En contraposición, esta corriente postula que las contribuciones no sólo persiguen un fin financiero, sino además deben explicarse y justificarse en función de otros propósitos, como distribuir la riqueza, estabilizar la economía, estimular la producción y fomentar la creación de empleos, así como conseguir otras finalidades de carácter político, social, moral, etcétera. (Carrasco, 2017, p. 215)

Acerca de este punto debe tenerse presente que el Estado no está investido de poderes mágicos, y es una equivocación muy grande pensar que mediante leyes o acciones directas puede terminar con la pobreza y la desigualdad social. Teniendo en cuenta esto, es comprensible que se diga que debe tenerse cuidado con esa ilusión financiera por cuyo medio se hace creer a los gobernados que con el incremento de los gastos del sector público se puedan solucionar las graves carencias sociales. (Carrasco, 2017, p. 215)

RECUERDA QUE: 

La razón de ser del gobierno es proteger los derechos fundamentales del ser humano, como la vida, la propiedad y la libertad, y que una de las principales atribuciones de la autoridad es impartir justicia, dirimiendo con equidad las controversias que surjan entre quienes viven en sociedad. A este respecto, se han polarizado dos posiciones alejadas de ese ideal de protección: el Estado policía y el laissez-faire. (Carrasco, 2017, p. 215)

Lo que no puede discutirse es que cada día resulta más evidente la necesidad de terminar con las sociedades gobernadas en exceso, pues la historia enseña que donde ha habido mayor progreso económico y social no es en los países donde el Estado ha tomado a su cargo directamente la mayoría de las actividades económicas. La posición más consecuente es aquella que tiene en cuenta el hecho de que las autoridades y el gobierno se establecieron para servir a los ciudadanos de una república y no para servirse de ellos, y que los recursos obtenidos por los impuestos deben destinarse para alcanzar las finalidades esenciales del hombre, para que éste, dentro de un clima de libertad, pueda desarrollarse tanto material como espiritualmente.

(Carrasco, 2017, p. 215)

“A ese efecto habrá que evitar, hasta donde sea posible, las desigualdades sociales, mediante la aplicación de una justicia pronta, expedita y honesta, que dé a cada quien lo que le corresponde.” (Carrasco, 2017, p. 215)

SABÍAS QUE: 

Curva de Laffer. Demuestra que en un momento determinado los aumentos de impuestos ya no significan mayor recaudación por parte de las autoridades fiscales, debido a la desincentivación que producen en la actividad económica. En cambio, bajos impuestos se traducen en mayor actividad económica, que puede generar mayores ingresos al Estado.

(Carrasco, 2017, p. 215)
5.3.4 Principios doctrinales de los impuestos

Es importante que conozcamos los principios doctrinales impositivos que 

orientan la ciencia financiera pública con base en postulados extraídos de la experiencia histórica, provistos de un hondo contenido filosófico, por cuyo medio se pretende alcanzar consenso en cuanto a que los responsables de las finanzas públicas deben servir a los contribuyentes y no servirse de ellos.

(Carrasco, 2017, p. 216)

Al respecto, Adam Smith, en su obra “La riqueza de las naciones”, señala cuatro principios cardinales en materia impositiva:

  1. El principio de justicia. Cada uno debe contribuir al gasto público según sus posibilidades o ingresos, es decir, para la fijación y el pago de impuestos debe tenerse en cuenta la capacidad económica del contribuyente. (Carrasco, 2017, p. 216)
  2. El principio de certidumbre. Debe evitarse que la autoridad abuse de su poder, con el pretexto de interpretar las leyes; por tanto, la autoridad debe tener normada su actividad de forma precisa en la ley fiscal, la cual ha de ser clara, de modo tal que no permita el abuso de ésta. Dicho principio vela por la seguridad y la certeza jurídicas. (Carrasco, 2017, p. 216)
  3. El principio de comodidad. Todo impuesto debe recaudarse en la época y de la manera como es más probable que convenga su pago al contribuyente. Propende a que no haya incomodidades para el contribuyente, porque éstas alejan a las personas del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Carrasco, 2017, p. 216)
  4. El principio de economía. La diferencia entre lo que se recauda y lo que entra efectivamente al tesoro público debe ser lo más pequeña posible. (Carrasco, 2017, p. 216)
5.3.5 Elementos del impuesto.
5.3.6 Efectos del impuesto.
5.3.7 Clasificación de los impuestos.

Se señala a continuación una serie de clasificaciones, pero para mayor comprensión se realiza presentación en ppt.

5.4 Derechos

Una segunda categoría de contribuciones contenida en el artículo 2o del CFF  son los “derechos”, vistos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

(García et al.,2020, p.96)

RECUERDA QUE:

El nombre “derecho” para identificar un tributo es a nuestro parecer inapropiado, confunde al contribuyente; entiéndase, en su generalidad, que un derecho es una norma que rigen la conducta del hombre, o el lado contrario al izquierdo de algo. En otras latitudes impositivas se les conoce —en forma más adecuada— como tasas. (García et al.,2020, p.96)

El hecho imponible de este tipo de tributos se concentra en el cobro que hace el Estado por permitir la utilización al particular de bienes de dominio público, sea de carácter federal o estatal: ejemplo de ello lo son el otorgamiento de una concesión para usar y gozar de una playa; al igual que el cobro que el Estado realiza por prestar servicios públicos a los particulares: expedición de licencias, actas de nacimiento, pasaporte, entre otros. La Ley Federal de Derechos contiene cada uno de los cobros (derechos) que puede realizar la autoridad fiscal federal, tanto por la prestación de servicios públicos como por el otorgamiento del uso y goce de bienes de dominio público. (García et al.,2020, pp.96-97)

Es claro observar que en este tipo de tributos surge una contraprestación entre la autoridad que presta el servicio y el particular que al cubrir la contribución obtiene un beneficio. El punto toral está en que este tipo de tributos no se ajustan en la misma medida a los parámetros constitucionales de justicia tributaria contenidos en el artículo 31 fracción IV (capacidad contributiva e igualdad tributaria), toda vez que el “derecho” se cuantifica atendiendo —como un primer valor— al costo del servicio proporcionado. Los tributos, en su generalidad, se conciben donde la riqueza existe y, como segundo parámetro, deben ajustarse a la aptitud contributiva del contribuyente. (García et al.,2020, pp.96-97)

En consecuencia, un tributo sin sustento económico, que no observa al contribuyente en su aptitud de pago, carece de viabilidad constitucional. En cambio, los “derechos” tienen un tratamiento diferente, pues no se acomodan en la misma medida a los parámetros del principio de capacidad contributiva. Entiéndase que el servicio proporcionado por el Estado tiene un coste que debe ser cubierto por quien se beneficia del servicio; por lo tanto, es imposible pretender ajustar el “derecho” a la aptitud contributiva del obligado a su pago. Así, la expedición de una licencia de conducir, de una concesión de transporte, o de aquella otra concesión para usar y gozar de zona federal marítimo terrestre, entre otras, estará delimitado por factores diversos a la exclusiva aptitud económica del contribuyente.

(García et al.,2020, p.97)

Como veníamos señalando, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados, porque prestan servicios exclusivos del Estado. De este concepto se derivan las cuestiones siguientes:

  • Los derechos son contribuciones. “Cabe afirmar este concepto, pues si bien corresponde al particular provocar la prestación del servicio, el pago del precio es obligatorio.” (Carrasco, 2017, p. 218)
  • Los derechos deben estar establecidos en una ley. Exigir que los derechos se establezcan en una ley es congruente con lo previsto en el art 31, fracción IV, de la Constitución mexicana, por lo que lo dicho en páginas anteriores acerca de la clasificación constitucional de las contribuciones respecto al principio de legalidad, en este aspecto debe tenerse por reproducido. (Carrasco, 2017, p. 218)
  • Por servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público deben pagarse derechos. “Esto es válido porque si se tratara de ingresos por funciones del Estado como particular, se estaría en el caso de los productos.” (Carrasco, 2017, p. 218)
  • Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación tienen que pagarse derechos. “Esta parte fue adicionada al concepto de derechos en el código vigente, pues en el Código Fiscal de 1967 correctamente se consideraban productos los ingresos provenientes del Estado por la explotación de sus bienes patrimoniales.” (Carrasco, 2017, p. 218)

SABÍAS QUE:

A partir de la entrada en vigor del Código Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981, los ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación son derechos, a pesar de que se trata —como ya se indicó— de ingresos provenientes de la explotación de bienes patrimoniales del Estado.

(Carrasco, 2017, p. 218)

Para mayor amplitud, es importante hacer mención de la tesis de jurisprudencia según Carrasco, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, tomo VII, núm 2/98, enero de 1998, p 41), que señala:

Derechos por servicios. Su proporcionalidad y equidad se rigen por un sistema distinto del de los impuestos.

Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traducen en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: “las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten”, de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. (Jurisprudencia 196 934 [P./J. 2/98], 9a época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t VII, enero de 1988, p 41.)

6.- Esquema Características Legales:

RECUERDA QUE:

  • De manera general todos los servicios públicos son susceptibles de establecer cobro de derechos, con la salvedad de que aquellos, constitucional o legalmente se establezca que son gratuitos, no se podrá entonces establecer cobro de derechos, así mismo cuando el cobro represente un obstáculo para el cobro represente un obstáculo para el objetivo del servicio respectivo. (Vázquez, 2019)

5.5 Contribución Especial

En este apartado, es importante identificar las clases o tipos de contribuciones especiales:

7. Esquema contribuciones de mejoras:

Continuemos ahora con la identificación de las características:

  1. “Se realiza el pago de esta contribución siempre y cuando se reciba un beneficio directo de una obra o un servicio público.” (Vázquez, 2019)
  2. “El cobro debe estar establecido en ley.” (Vázquez, 2019)
  3. “La obra o servicio público colectivo debe ser realizado o prestado por la administración pública activa.” (Vázquez, 2019)
    • Puede haber un particular, pero como existen recursos públicos, si hay contribución.
  4. El cobro debe ser proporcional y equitativo.” (Vázquez, 2019)
  5. Lo que se recauda por esta contribución se destina a cubrir el costo de la obra o del servicio público colectivo.” (Vázquez, 2019)
  6. En la legislación federal únicamente se regula la contribución de mejoras y exclusivamente para obras de infraestructura hidráulica.” (Vázquez, 2019)
  7. En la legislación estatal y municipal se regula la de mejoras, pero con la denominación de “CONTRIBUCIÓN POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”.” (Vázquez, 2019)

RECUERDA QUE:

El Estado suele realizar obras públicas generales que benefician a un sector de la población —en determinada área geográfica— como la mejoría de calles, la instalación de alumbrado público, la creación de parques y jardines o su recuperación, entre muchos otros servicios u obras, aumentando con ello el valor del patrimonio al que afectan; riqueza que suele ser gravada con una contribución de mejora; en consecuencia, los contribuyentes favorecidos con dicha obra se convierten en obligados tributarios. La Ley de Contribuciones de Mejora por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, es un claro ejemplo de ello al establecer que quienes se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura hidráulica quedan obligados a cubrir una contribución por el beneficio obtenido.

(García et al.,2020, pp.97-98)

RECUERDA QUE:

La contribución de mejoras debe utilizarse para que los sujetos beneficiados directamente por una obra pública participen para sufragar parte de su obra, por el beneficio que reciben, pero nunca se debe pretender el costo de la inversión. Hacerlo sería un error grave de política fiscal, máxime que han existido obras, como la introducción del Metro y el Anillo Periférico, con un alto costo económico; además, sería imposible que los gobernados solventaran el costo de esas obras. (

Carrasco, 2017, p. 220)

5.6 Parafiscalidad o para contribuciones.

SABÍAS QUE:

Después de la primera Guerra Mundial (1914-1917) en diversos países se establecieron y crearon organismos descentralizados para prestar servicios en materia de seguridad social, facultándolos para cobrar por dichos servicios y con el objeto de que estos cobros pudieran ser recuperados a través del procedimiento administrativo de ejecución. Además, se les dio la categoría de “Créditos Fiscales”, sin que en su naturaleza dichos cobros fueran tributos contribuciones por lo que se les denominó “CUOTAS PARAFISCALES O PARA CONTRIBUCIONES”.

(Vázquez, 2019)

En México, también se establecieron cobros de la naturaleza anterior y con dichas características, pero con la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación de 1983 a dichos cobros se les dio la categoría de contribución, con la denominación de “seguridad social”. (Vázquez, 2019)

Dichas aportaciones las define el art 2o, fracción II, del mencionado código tributario, como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o de personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. (Carrasco, 2017, p. 220)

RECUERDA QUE:

Esta contribución no estaba contemplada en el Código Fiscal de 1967 y se estableció en el nuevo código vigente con el fin de dar cabida a las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

(Carrasco, 2017, p. 220).

De esta manera, la Ley de Ingresos de la Federación de 1997, en su art 1o, fracción II, menciona las aportaciones de seguridad social e indica que son los ingresos que provienen de los siguientes conceptos (Carrasco, 2017, p. 220):

  • Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Infonavit.
  • Cuotas para el IMSS, a cargo de patrones y trabajadores.
  • Cuotas para el ISSSTE, a cargo de los trabajadores del Estado.
  • Cuotas para el ISSFAM, a cargo de los militares.

Al respecto cabe hacer un comentario: debieron ubicarse en el nuevo código las aportaciones de seguridad social como contribuciones especiales, dándoles esta denominación y explicando las características de dicha figura. Es conveniente mencionar lo expresado por la doctrina en cuanto a este tipo de contribuciones, que también se ubican como exacciones parafiscales. (Carrasco, 2017, p. 221)

SABÍAS QUE:

(Carrasco, 2017, p. 221)La expresión parafiscalidad tiene su origen en un documento oficial francés de 1946, el Inventario de la situación financiera, redactado bajo la dirección del ministro R. Schuman. Este neologismo fue creado por la técnica financiera que empleó Emanuelle Morselli en un trabajo realizado en 1938, en el cual pretendió ver una categoría separada de la imposición general. Dicho inventario señalaba nuevos aspectos de las finanzas públicas, a raíz de la actividad jurídica del Estado y del surgimiento de entes administrativos institucionales con recursos propios, que alteraron los principios presupuestarios clásicos. Este nuevo término lo empleó Morselli debido a que después de la Primera Guerra Mundial se desarrollaron en los países europeos y americanos múltiples organismos públicos y descentralizados, en cuyo favor el Estado establece pagos con carácter obligatorio, los cuales puede hacer efectivos de forma coactiva y con procedimientos iguales o parecidos a los que se usan para el cobro de los tributos.

(Carrasco, 2017, p. 221)

“Por no ser el Estado el acreedor de dichas prestaciones, no pueden quedar configuradas entre las categorías tradicionales (impuestos, derechos y contribuciones especiales); por tal motivo, la doctrina moderna les ha dado el nombre de exacciones para fiscales o tasas paratributarias.”(Carrasco, 2017, p. 221)

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El tributo y la contribución pueden ser identificados como sinónimos, pero en nuestro CFF (Código Fiscal Federal) señala en su artículo 1° que es obligación de las personas físicas y morales contribuir a los gastos públicos, en tanto que en aquel otro artículo 2° procede a clasificar las contribuciones —categorías tributarias— en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.
  • El fundamento constitucional, se establece en el artículo 31 fracción IV, que insta a los mexicanos —sin menoscabo de los extranjeros— a participar en el concurso de los gastos públicos, atendiendo a su aptitud contributiva.
  • Hay diferentes clasificaciones de los ingresos del Estado, ubicando los diferentes ordenamientos normativos, federal (Código Fiscal Federal), estatal (Código Fiscal para el Estado de Guanajuato) y municipal (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato).
  • Los impuestos son, las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020, p.1)
  • Sobre los fines de los impuestos, existen dos corrientes:
    • Fines fiscales.
      • Afirma que éstos no pueden tener otro propósito que el puramente fiscal.
    • Fines extrafiscales.
      • Deben explicarse y justificarse en función de otros propósitos, como distribuir la riqueza, estabilizar la economía, estimular la producción y fomentar la creación de empleos, así como conseguir otras finalidades de carácter político, social, moral, etcétera. (Carrasco, 2017, p. 215)
  • Principios doctrinales de los impuestos, de acuerdo con Adam Smith: son el de justicia, de certidumbre, de comodidad y de economía.
  • Sobre los “derechos”, son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. (García et al.,2020, p.96)
  • Los derechos, tiene una serie de características legales.
  • Las contribuciones especiales se subdividen en de mejoras, de gastos y de seguridad social.
  • En la legislación federal únicamente se regula la contribución de mejoras y exclusivamente para obras de infraestructura hidráulica, mientras que en la estatal y municipal se regula la de mejoras, pero con la denominación de “CONTRIBUCIÓN POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”.
  • Después de la primera Guerra Mundial (1914-1917) se comienzan a prestar servicios de para prestar servicios seguridad social, y para su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, se les dio la categoría de “Créditos Fiscales”, sin que en su naturaleza dichos cobros fueran tributos contribuciones por lo que se les denominó “CUOTAS PARAFISCALES O PARA CONTRIBUCIONES”.
  • En México, con la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación de 1983 a dichos cobros se les dio la categoría de contribución, con la denominación de “seguridad social”.
  • Las aportaciones de seguridad social las define el art 2o, fracción II, del mencionado CFF, como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o de personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
  • Sobre las similitudes y diferencias de los temas que hemos visto hasta este punto, es decir, los impuestos, derechos y las contribuciones especiales, debes de considerar que: 
  • Esquema similitudes y diferencias entre impuesto, derecho y contribución especial:

Fuentes de consulta