Clase digital 6. Potestad ejecutiva

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Potestad ejecutiva

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Constitucional” misma que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la “Potestad Ejecutiva” radica esencialmente en identificar mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones con las que cuenta el titular en quien recae el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo Federal, así como las diversas facultades que mediante sus órganos o dependencias subordinadas a este, tienen por encargo para el buen despacho de la administración pública federal. “Lopez, 2006:359”.

Recuperado LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO. UN ESTUDIO HISTÓRICO Miguel Alejandro LÓPEZ OLVERA* Suele decirse, p

2. Objetivo didáctico

Identificar mediante el sistema o modelo del presidencialismo que tenemos en nuestro país y de acuerdo a la Constitución Federal, las distintas clases de facultades que recaen en el presidente de la República y en los órganos o dependencias que forman parte del Poder Ejecutivo Federal y que tienen por objeto auxiliar en los encargos que expresamente ordene dicho texto constitucional.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en ubicar las principales características del presidencialismo como modelo o sistema que de acuerdo a la Constitución federal se haya inserto en la organización política de Nuestro País,por lo que consecuentemente, identificaremos las facultades que el propio texto constitucional le atribuye al titular del Supremo Poder Ejecutivo Federal, quien a su vez, actúa como jefe de estado y de Gobierno, así mismo, conoceremos las atribuciones que mediante la administración pública federal,  tienen los órganos o dependencias subordinadas al Poder Ejecutivo.

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que identificaremos los distintos órganos y dependencias que forman parte de la administración pública federal centralizada y paraestatal, así como las funciones que tienen tanto el Ministerio Público Federal, como la Procuraduría General de la República, hoy denominada, Fiscalía General de la República. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

6.1. Naturaleza de la potestad ejecutiva

Previo a señalar lo relativo a la naturaleza de la potestad ejecutiva, es importante hacer mención en cuanto a lo que se refiere la potestad ejecutiva, por ello, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, entendemos que potestad se refiere a dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo, así mismo y en cuanto a la acepción de ejecutiva, nos estamos refiriendo a uno de los tres poderes en los que se divide el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, luego entonces, en el presente subtema observaremos lo relativo a la naturaleza de las facultades del poder ejecutivo.

“Real Academia Española, 2020” recuperado de potestad | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE 

Ahora bien, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución Federal, el cual señala a la letra: 

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho constitucional potestad ejecutiva3
Imagen 1. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo a lo anterior, podemos observar, que la potestad ejecutiva, se refiere a las facultades que tiene el poder ejecutivo para ejecutar la aplicación o el cumplimiento de las leyes, es decir, la jurisdicción que recae en un sujeto para ejercer las facultades que la Constitución Federal le atribuye, por ello, y a efecto de un mejor entendimiento, observaremos lo siguiente: 

  • El poder ejecutivo es de naturaleza particular, unitaria o individual, es decir, el titular del cargo a desempeñar será por la de un presente, un gobernador, o un presidente municipal, de acuerdo al nivel de gobierno del que se trate. Así mismo, puede ser colegiado, o colectivo, es decir, por un ayuntamiento. 
  • Las facultades del poder ejecutivo son de naturaleza subordinada, en razón de que su existencia se reconoce o justifica mediante la Constitución Federal a efecto de que beneficie a la población. 
  • Así mismo, sus facultades tienen el carácter de ejecutorias, pues tal y como lo podemos observar de su propia denominación, tiene dentro de sus funciones, la de ejecutar o aplicar las leyes ya legisladas, o bien, las ya existentes.   
  • Además, sus funciones tienen carácter permanente, es decir, su ejercicio debe ser constante en beneficio de la sociedad. 

(Labandeira, S, f: 89 a 90). Recuperado de LA DISTINCION DE PODERES Y LA POTESTAD E]ECUTIV A(Villanueva, S,f: 171 a 172).

Recuperado de LA DIVISIÓN DE PODERES: TEORÍA Y REALIDAD Luis Enrique VILLANUEVA GóMEZ

6.2. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal

Previo a señalar las facultades que de acuerdo a la Constitución Federal le corresponde ejercer al poder ejecutivo federal, cabe señalar que dicho texto constitucional contiene distintas clases de facultades previstas en sus numerales, sin embargo, las que señala el artículo 89 constitucional, resultan ser las principales atribuciones y obligaciones que tiene a su cargo el titular del poder ejecutivo, como jefe de gobierno y de Estado en nuestro País, por ello, y de acuerdo a la doctrina, señalaremos de forma somera y con relación a la Constitución Federal, la clasificación de las mismas, de la siguiente forma: 

  1. Facultad Reglamentaria, o de creación normativa
  • Facultad para promulgar y ejecutar leyes, es decir, tiene la atribución directa de establecer o decretar normas jurídicas, tal y como se puede observar de acuerdo a la constitución federal: 
    • Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Es decir, únicamente la de reconocer las leyes que una vez publicadas expida el Congreso de la Unión.
    • Ejecutar las leyes, para lo cual, podrá formular reglamentos, a efecto de hacer cumplir dichas leyes elaboradas por el Poder Legislativo.
  • Lo anterior, lo podemos observar de acuerdo al contenido de la fracción I del artículo 89, fracción XVI del artículo 73 y el párrafo 2 del artículo 131.
  1. Facultades Administrativas, de acuerdo al artículo 89 constitucional:
    • La de proponer y extender nombramientos de acuerdo a las fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de dicho artículo. 
    • La de tomar decisiones directas de la fuerza armada, así como de la guarda nacional, a efecto de la defensa, protección y seguridad interna y externa de la federación, tal y como se puede observar de las fracciones VI y VII. 
    • La facultad para declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión, de acuerdo a la fracción VIII.
    • La de habilitar de forma general, los puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como su ubicación, de acuerdo a la fracción XIII.
  2. Facultades jurisdiccionales:
    • La de intervenir en el procedimiento para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XVII del artículo 89, y artículos 96 y 98 constitucionales. 
      • Nombrar a un consejero de la Judicatura Federal, según el párrafo 2 del artículo 100 constitucional. 
    • La de participar en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial, según la fracción XII del numeral 89 constitucional 
    • La de otorgar indultos, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 89 constitucional.
    • Tiene a su disposición tribunales de carácter administrativo, en materia laboral y en lo contencioso administrativo. 
  3. Facultades de Gobierno:
    • Son todas aquellas que no han quedado contenidas o establecidas en las facultades jurisdiccionales, administrativas y reglamentarias, por no tener relación directa con las mismas, por ejemplo: 
      • La facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, de acuerdo a la fracción X, del artículo 89 constitucional. 
      • La elaboración del plan nacional de desarrollo, el cual deriva del propio ejercicio del mandato constitucional, de acuerdo al artículo 26. 
      • Convocar al congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente, de acuerdo a la fracción XI del artículo 89 constitucional. 
      • Conceder privilegios temporales, en armonía con las leyes respectivas, a descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, de acuerdo con la fracción XV del artículo 89 constitucional. 

Aunado a lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento sobre las atribuciones del Titular del Ejecutivo Federal, se recomienda consultar la Constitución Federal, de acuerdo a las fracciones, párrafos y artículos ya mencionados. 

(Gamboa, 2007: 6 a 8). Recuperado de Subdirección de Política Interior  

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  

6.3. Naturaleza y órganos de la Administración Pública Federal

De acuerdo al artículo 90 de la Constitución Federal, podemos observar que la administración pública Federal se va a dividir para su ejercicio en centralizada y paraestatal en armonía con la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual va a distribuir los negocios del orden administrativo de la federación, la cual estará a cargo de las secretarías de Estado y definirá la estructura para la creación de entidades paraestatales y la intervención directa del Ejecutivo federal en su desempeño. 

Aunado a lo anterior, y previo a señalar los órganos de la Administración Pública Federal, Es importante señalar para un mejor entendimiento, que, de acuerdo a la doctrina, y por lo dispuesto en la Constitución Federal, dicha administración se distribuye para su ejercicio, a nivel federal, a nivel estatal en sus 32 entidades federativas, y a nivel municipal en sus 2,457 municipios, por lo que podemos concluir que existen a la fecha 2,490 administraciones públicas. 

Aunado a lo anterior, tendrán competencia para el ejercicio de la administración pública, el nivel federal, local, municipal y delegacional por la forma de gobierno de la Ciudad de México. Ahora bien, de lo anterior, y de acuerdo a sus niveles, la administración se va a dividir en centralizada, desconcentrada y descentralizada o paraestatal. 

En cuanto a los órganos de la administración pública federal, y volviendo a retomar lo dispuesto por el artículo 90 de la constitución federal, tal y como ya ha quedado señalado en cuanto a la división que hace de dicha administración, esta será centralizada y paraestatal, por ello, resulta necesario a efecto de ubicar dichos órganos, identificar el contenido de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual contiene de forma somera lo siguiente: 

La administración pública federal, se distribuye para su ejercicio en órganos centralizados y paraestatales: 

  • La administración pública federal centralizada, estará integrada por:  
    • La oficina de la presidencia de la República, la cual se auxilia de: 
      • Secretaría particular, Coordinación de comunicación social, gabinetes y proyectos espaciales, de estrategia y mensaje gubernamental, de opinión pública, de asesores y de administración. 
    • Las secretarías de Estado, las cuales se encargan de auxiliar directamente al presidente de la República, mediante las denominadas dependencias.  
    • La Consejería jurídica del Ejecutivo federal.
      • La cual, de forma general, depende del ejecutivo federal, tiene rango inferior a una secretaria de Estado, y se encarga de dar apoyo jurídico al presidente de la República.
    • Los órganos reguladores coordinados en Materia Energética
      • Los cuales son dependencias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión, por lo que tienen naturaleza distinta a las mencionadas con anterioridad.
  • La administración pública paraestatal, la conforman de acuerdo a la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal: 
    • Los órganos descentralizados, los cuales son personas jurídicas que se encargan de realizar actividades relativas a las áreas estratégicas o prioritarias; prestación de un servicio público o social, y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; los cuales, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 14 de agosto del 2020, tal y como se señala a continuación: 
      • 67 organismos descentralizados sectorizados, los cuales ubicamos de acuerdo con su secretaría. 
      • 14 organismos Descentralizados No Sectorizados, los cuales ubicamos de acuerdo con su secretaría.
      • 13 organismos descentralizados considerados Institutos nacionales de salud, los cuales ubicamos de acuerdo con su secretaría.
      • 13 organismos descentralizados considerados centros públicos de investigación, los cuales ubicamos de acuerdo con su secretaría.
    • Las empresas de participación estatal, las cuales son exclusivamente propiedad del Estado, por ello, no existen participaciones accionarias de los particulares, y las cuales, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 14 de agosto del 2020, las integran de acuerdo a sus secretarias: 
      • 34 empresas de participación estatal mayoritaria, las cuales de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal son: 
        • Las instituciones nacionales de crédito; Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; Las instituciones nacionales de seguros y fianzas, de las cuales, encontramos las siguientes: 
      • 3 empresas de participación estatal mayoritaria no sectorizada 
      • 6 empresas de participación estatal mayoritaria consideradas Instituciones de banca de desarrollo
      • 2 empresas de participación estatal mayoritaria consideradas Instituciones Nacionales de Seguros.
      • 18 empresas de participación estatal mayoritaria consideradas Centros Públicos de Investigación.  
    • Los fideicomisos públicos, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las entidades paraestatales constituyen a efecto de auxiliar al ejecutivo federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, y que, de igual forma, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 14 de agosto del 2020, las integran de acuerdo a sus secretarias: 
      • 10 fideicomisos públicos 
      • 2 fideicomisos Públicos Considerados Centros Públicos De Investigación
      • 6 fideicomisos Públicos Que Forman Parte Del Sistema Bancario Mexicano

Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso denominado Presentación: Potestad Ejecutiva, que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema Tema 6 . listo.pptx 

(Fernández,2015:109 a 157). Recuperado de Capítulo Cuarto ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA 
(Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 1 a 63). Recuperado de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
(Diarios Oficial de la Federación, 2020). Recuperado de Diario Oficial de la Federación 

6.4. La consejería jurídica del Poder Ejecutivo

Tal y como ya se hizo mención en subtemas anteriores, y de acuerdo a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica Del Poder Ejecutivo es parte integrante de la administración pública federal centralizada, es decir, es una dependencia de dicha administración. 

Aunado a lo anterior, y de acuerdo a las leyes ya citadas, podemos encontramos las principales características de la Consejería Jurídica Del Ejecutivo Federal, las cuales son:

  • Tiene un titular, quien es un consejero que depende del presidente de la república, quien lo nombra y puede removerlo. 
    • Los requisitos para ser consejero, son los que se necesitan para ser fiscal general de la República. 
  • Le serán aplicadas las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal.
  • En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. 
  • Se trata de una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, sin embargo, tiene un rango inferior y naturaleza distinta a la de una secretaria del Estado. 
  • De acuerdo al artículo 43 de la Ley Orgánica ya citada, señalamos de forma somera, lo correspondiente el despacho de los asuntos siguientes por la Consejería Jurídica: 
    • Apoyo técnico al presidente de la república
    • Someter a consideración, y en su caso firma en aquellos proyectos de iniciativas de leyes y decretos 
    • Dar opinión al presidente Federal sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales
    • Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República;
    • Prestar asesoría jurídica cuando el presidente de la República así lo acuerde;
    • Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
    • Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, 
    • Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
    • Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, 
    • Representar al presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
    • Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún secretario de Estado, solicitando al presidente de la SCJN la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
    • Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

Así mismo, y de acuerdo al artículo 43 de la citada Ley, las dependencias de la administración pública federal, tienen la obligación de enviar a la consejería del ejecutivo federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al congreso de la unión o a una de sus cámaras; así mismo, las otras dependencias y entidades de la administración pública federal, deben proporcionar en su momento a dicha consejería, la información y apoyo que requiere para el cumplimiento de sus funciones.  

(Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 57 a 58). Recuperado de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
(Fernández,2015:127 a 130). Recuperado de Capítulo Cuarto ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA 

6.5. La Procuraduría General de la República y la función del ministerio público Federal

De acuerdo a la página oficial del Gobierno de México, la Procuraduría General de la República, PGR en lo subsecuente, es el órgano del Poder Ejecutivo Federal, el cual se encarga de investigar y perseguir los delitos de orden Federal, la cual tiene como titular, al procurador General de la República, quien preside así mismo, al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos. 

Sin embargo, es de suma relevancia señalar, que el 10 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma a la Constitución Federal, con el cual, entre otras disposiciones de la Constitución, se modifica el apartado A del artículo 102, sustituyendo la denominación de la Procuraduría General de la República, quedando como la fiscalía general de la República y que de acuerdo a dicho artículo, podemos señalar lo siguiente: El Ministerio Público de la Federación, se organizará en una fiscalía general de la República como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, señalando entonces, las siguientes características del mismo: 

La fiscalía General de la República: 

  • Es un órgano público con autonomía e independencia.
  • Tiene como fines: 
    • La investigación de los delitos, el esclarecimiento de los hechos y la prevención del delito.
    • Procurar una justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho que contribuya a combatir y disminuir la inseguridad en el País.
    • Fortalecer el Estado de derecho en México y evitar la impunidad. 
    • Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos relacionados con la verdad, la reparación integral del daño, y de no repetición de las partes, quienes corresponden a las víctimas, ofendidos y la sociedad en general. 

(fiscalía general de la República, S, f). recuperado de  Fiscalía General de la República ¿Qué hacemos? 

Es importante señalar, que previo a la citada reforma constitucional del 2014, la PGR forma parte de la administración pública centralizada, lo que consecuentemente, el ejecutivo federal tomará decisiones de la organización de la misma, por lo que, la PGR estaba subordinada al ejecutivo federal, es decir, no era un órgano autónomo, como lo es actualmente. 

Por lo anterior, tal y como lo podemos observar, era necesario otorgar a la PGR, hoy fiscalía general de la República, autonomía plena, pues al formar parte del Ministerio Público Federal y teniendo el encargo esencialmente de investigar y perseguir los delitos de orden federal, estos se iban a ver motivados y observados por el Poder Ejecutivo, violentando de esta manera el principio de división de poderes. 

(Asamblea Legislativa del Distrito Federal,2014:6 a 15). Recuperado de DE LA PROCURADURÍA GENERAL A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO. COMPARATIVO. 

En cuanto a la función del Ministerio Público Federal, y de acuerdo al artículo 102, corresponde al Ministerio Público:

  • Perseguir todos los delitos del orden federal ante los tribunales respectivos. 
  • Solicitar las medidas cautelares correspondientes en contra de los imputados. 
  • Buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de los imputados de acuerdo a los hechos que las leyes señalen como delito. 
  • Procurar que los juicios federales en materia penal, se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; 
  • pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos asuntos que la ley determine.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

6.6. El presidencialismo mexicano

De acuerdo a la doctrina, podemos identificar que existen dos modelos clásicos, los cuales se denominan, el sistema parlamentario y el presidencialista, sin embargo, y atendiendo al presente subtema, nos enfocaremos en el presidencialismo, no sin antes señalar algunas características del sistema parlamentario para su debida identificación.

El sistema parlamentario, se identifica por: 

  • Tener una organización política absolutista, con ausencias de balances y contrapesos al poder. 
  • Los miembros del denominado gabinete presidencial, son de igual forma, miembros del parlamento, el cual corresponde al Poder Legislativo. 
  • Dicho gabinete, lo constituyen miembros y dirigentes del partido mayoritario, o por los titulares de los partidos que forman la mayoría parlamentaria. 
  • El poder Ejecutivo no es unitario, es decir, existe un jefe de estado como representante al cargo, y un jefe de Gobierno, con fines de organización y administración para el Gobierno. 
  • Existe un primer ministro, quien es el titular del gabinete. 
  • No puede existir el gabinete, sin el apoyo de la mayoría parlamentaria. 
  • La función de la administración pública está a cargo del gabinete, con la supervisión del parlamento. 
  • Ninguna autoridad tiene autonomía, pues, entre el parlamento y el gobierno, existe un control mutuo. 
    • Siendo que el gobierno tiene responsabilidad frente al parlamento. 
    • Así mismo, el parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete.
    • Sin embargo, el gobierno tiene la facultad de exigirle al jefe de Estado, que disuelva el parlamento. 
  • Para las elecciones, el pueblo decide quien poseía la razón, si el parlamento o el gobierno. 

El sistema presidencialista o presidencial, se identifica por 

  • El ejercicio del poder ejecutivo, es unitario y de estructura federalista, pues se concentra en un presidente de la República, que al mismo tiempo funge como jefe de Gobierno y de Estado. 
  • El presidente es elegido mediante el voto libre y secreto del pueblo soberano, y no así, por el Poder Legislativo.
  • El presidente tiene la facultad de nombrar y remover de forma libre a los integrantes de las secretarías o dependencias. 
  • No existen responsabilidades ante el congreso de la unión para el presidente ni para los subordinados de este, mismo que no pueden formar parte de dicho Congreso. 
  • El presidente tiene el derecho de formar parte de un partido político, siempre y cuando este no corresponda al de mayoría del Congreso. 
  • El titular del Ejecutivo, tiene la facultad de disolver el congreso de la Unión, teniendo anulabilidad su voto de censura. 

(Carpizo, 2006) recuperado de Características esenciales del sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina 

A efecto de fortalecer el modelo o sistema del presidencialismo en México, y de acuerdo a la doctrina, señalamos lo siguiente: 

  • Se encuentra apegado al principio de la división de poderes. 
  • Existe un presidente de la República como titular del poder Ejecutivo, el cual es elegido en virtud del sufragio universal
  • Existe un Congreso de la Unión organizado en dos cámaras, también electas, pero que no cuentan con facultades de gobierno. 
  • Las facultades del presidente se encuentran limitadas o controladas por el mismo Congreso de la Unión, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las propias Entidades Federativas, y de los partidos políticos. lo que resulta contrario al autoritarismo. 

(Espinoza, 2016: 41 a 42). Recuperado de SISTEMAS PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y SEMIPRESIDENCIAL

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La potestad ejecutiva se refiere a las facultades exclusivas del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión que ejerce el presidente de la República. 
  • De acuerdo a la doctrina, las atribuciones que la Constitución Federal le otorga al Poder Ejecutivo Federal, podrán ser reglamentarias, administrativas, jurisdiccionales y de gobierno. 
  • La administración Pública Federal podrá ser de acuerdo a la Constitución Federal, centralizada y paraestatal. 
  • La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene por objeto auxiliar directamente al presidente de la República en asuntos de su competencia de acuerdo a la Ley respectiva. 
  • La fiscalía general de la República tiene por encargo entre otros, la investigación de los delitos, el esclarecimiento de los hechos y la prevención del delito.
  • Perseguir los delitos del orden federal, investigar y presentar las pruebas que acrediten la participación delictiva del imputado, son algunas de las funciones que tiene el Ministerio Público Federal. 
  • La división de poderes, la estructura federalista y el ejercicio unitario del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, son algunos de los elementos esenciales del sistema o modelo del presidencialismo 

Fuentes de consulta

  • Lopez, M. A. (2006). La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico. recuperado de LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO. UN ESTUDIO HISTÓRICO Miguel Alejandro LÓPEZ OLVERA* Suele decirse, p
  • Labandeira, E. (S, f). La distinción de poderes y la potestad ejecutiva. recuperado de LA DISTINCION DE PODERES Y LA POTESTAD E]ECUTIV A
  • Villanueva, L. E. (S, f). La división de poderes: Teoría y realidad. recuperado de LA DIVISIÓN DE PODERES: TEORÍA Y REALIDAD Luis Enrique VILLANUEVA GóMEZ “El Supremo Poder de la Federación se divide, para
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021). recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Gamboa, C. (2007). Facultades del presidente. recuperado de Subdirección de Política Interior
  • Fernandez, M. G. (2015). Estructura y Organización de la Administración Pública Mexicana. recuperado de Capítulo Cuarto ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (2021). recuperado de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Diario Oficial de la Federación. (2020). recuperado de Diario Oficial de la Federación
  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2014). De la Procuraduría General a la Fiscalía General de la Nación y de la Ciudad de México. comparativo. recuperado de DE LA PROCURADURÍA GENERAL A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO. COMPARATIVO
  • Carpizo, J. (2006). Características esenciales del Sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina. Boletín mexicano de derecho comparado, vol 39 (No 115). recuperado de Características esenciales del sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina
  • (S,f). ¿Qué hacemos?. recuperado de Fiscalía General de la República ¿Qué hacemos?
  • Espinoza, R. (2016). Sistemas Parlamentario, presidencial y semipresidencial. recuperado de SISTEMAS PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y SEMIPRESIDENCIAL