Clase digital 7. Soluciones alternativas de conflictos

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Soluciones alternativas de conflictos

1. Fundamentación del tema

El presente y último tema corresponde a la UDA “Derecho Procesal Penal I”. Todos tenemos una pequeña noción de lo que es el juicio en materia penal ¿cierto? De alguna u otra manera hemos tenido acercamiento sobre ello, pero no con las soluciones alternativas de conflictos, ahí la importancia de conocer el tema, uno que poco a poco ha ido cobrando más importancia.

2. Objetivo didáctico

Acercar a las soluciones alternativas de conflictos como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado; y los criterios de oportunidad que la ley en México prevé; lo que lleva a su procedencia y las ventajas que su aplicación trae al sistema penal.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de las tres soluciones alternativas de conflictos y en los criterios de oportunidad que se le podrían aplicar a alguna persona que ha sido vinculada a proceso.

Aprenderemos respecto a los requisitos que deben cumplirse, quiénes pueden solicitarlos y el momento procesal oportuno para hacerlo, así como la consecuencia de que alguna solución o algún criterio sea aplicado. 

Interesante, ¿cierto? ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Soluciones alternas de conflictos 

En el Libro segundo, Título primero, Capítulo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es en donde podremos encontrar el articulado respecto a este tema.

El 184 prevé dos formas de solución alterna del procedimiento que son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso y, en el siguiente artículo se señala que una forma de terminación anticipada del proceso será el procedimiento abreviado. 

1. Acuerdos reparatorios

El artículo 186 del CNPP define a esta solución alterna como aquel que celebran la víctima u ofendido y el imputado que, aprobados por el Ministerio Público o Juez de control y que se hayan cumplido los términos tendrá como efecto la extinción de la acción penal.

Procedencia: 

Artículo 188. Procedencia 

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

Requisitos: el numeral 187 de la normatividad en análisis señala que esta solución alterna procederá cuando:

I. Se trate de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admite el perdón de la víctima u ofendido.
II. Delitos culposos
III. Delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia sobre las personas.

Pero, aún entrando en alguno de los supuestos previos, el acuerdo reparatorio no procederá cuando:

I. El imputado ya hubiese participado en uno anteriormente por hechos que equivalgan al mismo delito
II. Cuando el delito sea violencia familiar o alguno equivalente
III. Ni en ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 167 en sus fracciones I, II y III (homicidio doloso, genocidio y violación).
IV. Si el imputado incumplió anteriormente con algún acuerdo reparatorio; al menos que haya sido absuelto.

Oportunidad: Desde la primera intervención que tenga el Ministerio Público (MP) o el Juez de control podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio cuando éste sea procedente teniendo el deber de explicarles en qué consiste esta solución alterna y este acuerdo puede ser de cumplimiento inmediato o diferido; si se trata de este último tipo y no se señala un plazo, éste será de hasta un año.

Un efecto más a considerar es que, durante el plazo en que se deba cumplir se va a suspender el trámite del proceso y la presentación de la acción penal; ¿esto que quiere decir? Bien, a lo que se refiere es que, en caso de que no se cumple el acuerdo sin justa causa, entonces se podrá seguir con la investigación o el proceso penal.

En caso de que si se cumpla con el acuerdo, el juez procederá a decretar la extinción de la acción penal haciendo las veces de sentencia ejecutoriada. 

Trámite: el último artículo que vamos a analizar sobre esta solución alterna es el 190 que nos marca el trámite a seguir para llegar a un acuerdo reparatorio:

El acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio Público si se está en la investigación inicial, y por el o la Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria

Cuando lo haya aprobado el MP las partes tienen el derecho de acudir ante el Juez de control en los 5 días siguientes cuando consideren que el acuerdo no fue hecho conforme a ley y, si el Juez les da la razón entonces se tendrá por no celebrado el acuerdo y se podrá modificar el mismo. 

2. Suspensión condicional del proceso

Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado que contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el CNPP, velando porque se garantice la efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido.

El efecto de la suspensión es, que en caso de que se cumpla se llegará a la extinción de la acción penal.

Procedencia: una vez dictado el auto de vinculación a proceso, puede solicitarse en cualquier momento hasta antes del auto de apertura a juicio oral; a solicitud del imputado o del MP con acuerdo de aquél, procede una vez cumplidos tres requisitos previstos en el arábigo 192 del CNPP:

I. Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que amerite pena de prisión cuya media aritmética no sea mayor a 5 años,
II. Que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco desde el incumplimiento de una suspensión condicional, si es el caso; al menos que haya sido absuelto.

Será improcedente cuando se hable de las hipótesis de las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del CNPP. 

  • Un aspecto importante que no debemos olvidar es lo establecido en el artículo 194 que habla del plan de reparación, esto es, que en la audiencia en la que se resuelva sobre la suspensión la persona imputada debe señalar cómo es que reparará el daño y el tiempo en el que lo hará.

Requisitos a cumplir: en la misma audiencia en la que se decida al respecto de la suspensión, el o la Juez de control debe fijar el plazo que durará la misma que debe comprender de 6 meses a 3 años, debiendo señalar las condiciones que la persona imputada debe cumplir; de las cuales el artículo 195 enuncia, sin limitar, las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

El mismo artículo sigue señalando que el Juez puede solicitar evaluaciones previas para concluir que condiciones le impondrá; e incluso la víctima, el ofendido o el MP pueden proponerlas. Luego, una vez que las tenga el Juez le preguntara a la persona imputada si se obliga a cumplirlas, previniéndolo de lo que pasaría si no lo hace.

Revocación: el MP, la víctima u ofendido pueden solicitar que se lleva a cabo una audiencia para debatir acerca de la revocación cuando:

a) el imputado dejó de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas
b) no cumple con el plan de reparación, o
c) posteriormente es condenado por algún delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esa naturaleza.

La solicitud debe resolverse de inmediato.

Y si se revoca y se sigue con el proceso penal ¿qué pasará con los pagos que la persona imputada? Bien, pues el monto se restará al total que resulte en sentencia en el concepto de daños y perjuicios.

Otra cosa que puede suceder es que se amplíe el plazo de la suspensión hasta por dos años más del establecido originalmente.

En el supuesto en que el imputado esté privado de su libertad por otro proceso, las obligaciones y el plazo de cumplimiento serán interrumpidas hasta que esté en libertad nuevamente. 

Por otro lado, si está en libertad, lo que pasará es que no se podrá decretar la extinción de la acción penal hasta que quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

(artículo 198 CNPP).

Como resumen, podemos señalar que la suspensión condicional del proceso es un planteamiento formulado por el Ministerio Público con acuerdo del imputado, la propuesta debe contener un plan de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, así como los plazos para cumplirlo y el consentimiento del presupuesto culpable de cumplir varias las condiciones que están establecidas en el Código Nacional de procedimientos Penales.

(Ius Semper Universidad, 2018)

3. Procedimiento abreviado

Procedencia y requisitos:

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez 

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: 

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Oportunidad: al igual que en la suspensión condicional del proceso, se tiene desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral y se citará a las partes a una audiencia, en donde, de inicio, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 202 del CNPP, si la víctima u ofendido no asisten y fueron debidamente citados, no impedirá que el Juez se pronuncie al respecto.

Si el acusado no ha sido condenado por algún delito doloso y el delito por el que fue vinculado a proceso tiene una sanción cuyá media aritmética, incluyendo atenuantes o agravantes, no excede los 5 años de prisión, el MP puede solicitar que se reduzca hasta la mitad de la pena mínima si es doloso; si es culposo la solicitud se puede hacer de hasta dos terceras partes de la pena mínima.

En cualquier otro caso, se puede solicitar la reducción de hasta una tercera parte si es doloso y hasta la mitad si es culposo.

Si cuando se realiza la solicitud ya se ha formulado acusación por escrito, el MP puede modificarla de forma oral en la misma audiencia en la que se discute al respecto del procedimiento abreviado. 

Trámite: este comprende lo que señalan los artículos 203, 204 y 205 del código en comento.

Artículo 203. Admisibilidad 

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación. 

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro. 

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Los siguientes dos artículos señalan que la víctima u ofendido se pueden oponer, pero ésta solo será válida cuando se acredite que no está debidamente garantizada la reparación del daño.

Luego de haber escuchado al MP y la oposición de la víctima u ofendido, así como resuelto lo que corresponda sobre ella, debe asegurarse de que se cumplan los requisitos del artículo 201 en su fracción III y de que los elementos de convicción que sustenten la acusación estén debidamente integrados en la carpeta de investigación, luego, resolverá si autoriza o no el procedimiento abreviado. 

Una vez autorizado, debe escuchar al MP, víctima u ofendido o a su Asesor jurídico y después a la defensa, siendo el acusado el último en tener la palabra ante el o la Juez.

Sentencia: el CNPP señala lo conducente en el artículo que a continuación transcribo:

Artículo 206. Sentencia 

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. 

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. 

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Bien, hemos revisado las soluciones alternas de conflictos; sin embargo, como lo mencionamos al inicio, no es lo único que comprende este tema, aún nos falta un último punto ¿recuerdas cuál es? Exacto, los criterios de oportunidad; todo lo que debemos saber respecto a este tema lo encontrarás en el siguiente recurso, ¡Adelante, vamos juntos!

Presentación. Soluciones alternativas de conflictos – Criterios de oportunidad

Con lo anterior concluímos, esperando contar contigo en otros temas.

Resumen e ideas relevantes

Es importante destacar lo siguiente:

  • Son soluciones alternas del procedimiento el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional
  • El procedimiento abreviado es una forma anticipada de terminar el proceso
  • En el caso de la suspensión condicional, es necesario que se entregue un plan para cubrir la reparación del daño
  • El o la Juez puede hacer evaluaciones previas para decidir qué condiciones imponer

Fuentes de consulta