Principios generales y las relaciones
individuales de trabajo
Introducción
Te doy la más cordial bienvenida al curso denominado “Conociendo la Ley Federal del Trabajo: Mis derechos y obligaciones”. Será un gusto compartir esta experiencia de aprendizaje en el ambiente digital.
En esta primera sesión abordaremos el tema sobre los principios generales y las relaciones individuales de trabajo, en un primer momento se reflexionará sobre los principios generales del trabajo, partiendo desde la definición propia de trabajo como un derecho y un deber social, alineado a la connotación de garantía individual en materia laboral como norma suprema para salvaguardar las mejores condiciones laborales. En un segundo momento, se identificará las generalidades de la Ley Federal del Trabajo, como marco normativo regulador de los lineamientos generales que van a regir las relaciones individuales de trabajo, en cuanto a su duración, la suspensión y la rescisión de los efectos de las relaciones de trabajo desde una perspectiva general.
Derivado de estas reflexiones, se dará claridad sobre las especificaciones de las relaciones laborales al momento de introducirse al mercado laboral, conociendo las generalidades que emana y salvaguarda la normatividad mexicana a través de La Ley Federal del Trabajo con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral, pero así mismo resaltar las atribuciones del patrón al momento de ejercer relación laboral (patrón – trabajador).
Iniciemos con toda la emoción y buena actitud de aprender, recorramos juntos la aventura a conocer sobre el trabajo y las relaciones individuales de trabajo en esta primera clase.
Sin más preámbulos ¡comencemos la clase!
Desarrollo del tema
El trabajo como garantía individual
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema jurídico. De ella emanan todas las leyes y normas jurídicas que rigen la conducta de todos los individuos que residen en nuestro país.
La Constitución Mexicana como norma suprema considera mejores condiciones laborales y de vida para los trabajadores, y al mismo tiempo acrecentar los recursos para un acercamiento conciliatorio con los patrones, como parte de las garantías individuales, considerando las garantías individuales como los derechos fundamentales que los ciudadanos mexicanos gozan de acuerdo con la constitución, que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
El marco en materia laboral constitucional está considerado como una garantía individual, y la Constitución lo regula en sus artículos 5ª y 123 en los cuales sienta las disposiciones de la garantía de libertad para el trabajo.
En este sentido, en México todos y cada uno de los individuos tienen derecho de trabajar en toda industria, profesión o comercio que deseen, siempre y cuando dicho trabajo sea lícito, sin embargo, el ejercicio de la libertad de trabajo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero.
A continuación, te invito a visualizar el video principios generales de la Ley Federal del Trabajo en el siguiente enlace:
Facultad para legislar en materia de trabajo
Los lineamientos de la relación patrón-trabajador donde se establecen a detalle los derechos y obligaciones emanados por el establecimiento de las relaciones de trabajo son definidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como instrumento legislativo para la regulación de la normativa laboral en nuestro país.
Entonces, como ley suprema tenemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que salvaguarda la libertad de trabajo como garantía individual y establece las generalidades en derechos y limitaciones, mientras la Ley Federal del Trabajo consiste en la regulación legal que norma los derechos de los trabajadores y los aspectos de cumplimiento obligatorio para los empleadores en el país.
Ahora bien, ya que analizamos el marco regulatorio del trabajo y sus conceptos fundamentales, veamos lo que significa la relación individual de trabajo, sus elementos y su duración.
Comencemos por la definición conceptual de trabajo, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo octavo lo define como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, te invito a ver el siguiente video:
Si bien el trabajo es considerado como toda actividad humana, intelectual o material, en este sentido la LFT busca salvaguardar la integridad de un trabajo digno en el que se respete la garantía plena de la dignidad humana del trabajador, exento de discriminación en todos los sentidos, con acceso a la seguridad social, percibiendo un salario remunerador, con las seguridades de una capacitación continua para el incremento de la productividad, y en las condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Relaciones Individuales de Trabajo
La relación de trabajo consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona para recibir el pago de un salario, el cual puede celebrarse a través de un contrato.
La definición de relación de trabajo contiene elementos importantes que vale la pena detallar:
Duración de las relaciones de trabajo
Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
Periodo de prueba
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Durante el período de prueba el trabajador debe de recibir salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo
La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón, y ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo, en caso de la rescisión el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. En el caso de terminación de relaciones de trabajo pueden ser por las siguientes causas: Consentimiento de las partes, muerte del trabajador, vencimiento de plazo de contrato, incapacidad física o mental del trabajador, terminación de la obra.
Conclusión
El trabajo es un derecho y un deber social, como derecho constitucional forma parte de las garantías individuales a la libertad de elegir trabajar en toda industria, profesión o comercio que deseen, siempre y cuando dicho trabajo sea licito y salvaguarde la garantía del trabajo digno y socialmente útil libre de cualquier discriminación.
Resulta importante identificar a La Ley Federal del Trabajo la normativa que rige todos los asuntos del ámbito laboral en México, que regula los derechos de los trabajadores y los aspectos de cumplimiento obligatorio para los patrones, como la máxima legislación en lo concerniente a las relaciones laborales, sólo por debajo de lo establecido en la Constitución Mexicana, con su existencia, se pretende lograr una organización social de trabajo, conforme a la ley.
Es conveniente reconocer las generalidades del marco legal del empleo, para identificar nuestros derechos y también concientizar nuestras obligaciones al establecer una relación laboral, considerando como elementos básicos para relación de trabajo, el trabajo subordinado y el pago de un salario como retribución.
Es crucial considerar que las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador, por lo cual resulta importante considerar a la hora de firmar un contrato. Así mismo la LFT manifiesta que la relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; sin embargo, ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo.
Terminamos la primera clase, felicito tu esfuerzo y ánimo. ¡Sigamos adelante!
Fuentes de información
- Diario Oficial de la Federación. (2022). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Diario Oficial de la Federación. (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Expansión. (2023). Los 5 cambios más importantes en el mercado laboral que te benefician. https://expansion.mx/carrera/2023/03/07/principales-cambios-ley-federal-del-trabajo-nuevas-normas
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (2023). ¿Qué es el trabajo? Definición de Trabajo de acuerdo con la LFT. https://www.gob.mx/profedet/videos/que-es-el-trabajo-definicion-de-trabajo-de-acuerdo-con-la-lft
- Pérez Chávez, J., y Fol Olguín, R. (2017). Ley Federal del Trabajo: Análisis y comentarios. Tax Editores.