Introducción
El profesional de enfermería requiere en su ejercicio profesional conocer y aplicar no solo los aspectos axiológicos y deontológicos indispensables para ello, sino además el marco normativo-legislativo vigente que le rige.
En nuestros días la enfermedad a dejado de considerarse como algo natural en todo ser humano, ahora también se le responsabiliza al profesional cuando las expectativas de salud se ven frustradas, los criterios de eficiencia y diligencia se unen al de exigencia y excelencia en la actuación.
Es importante recalcar que la relación enfermero-paciente y una buena comunicación facilita que la práctica diaria se desarrolle de la mejor forma, si a ello aunamos el cumplimiento cabal de aspectos éticos- legales establecidos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley general de Salud, Ley de Profesiones, Derechos humanos, garantías individuales, derechos de los pacientes, derechos del personal de Enfermería, códigos deontológicos, códigos de conducta, además de otros que permitan el desenvolvimiento en un marco de calidad, se lograrán grandes avances en la satisfacción del usuario. En esta Unidad revisaremos parte de este marco normativo.
Competencia
Conocer las disposiciones en el marco ético y legislativo relacionados con el ejercicio de la práctica profesional de enfermería y que inciden en las regulaciones vigentes del quehacer laboral.
Contenido
4.1 Aspectos éticos
Generalidades
La relación entre profesional y paciente deriva en la medicina hipocrática (modelo clásico) denominado Corpus Hipocraticum. Es a inicios del Siglo XX donde se reconoce la autonomía del paciente desde la perspectiva estrictamente ética, dando origen en 1947, al Código de Núremberg. Siendo en 1964 cuando se actualizan los códigos deontológicos en la Declaración de Helsinki. Y es hasta 1971 cuando se introduce el término bioética por Van Rensselaer Potter. En 1978 la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research publica tres principios éticos en su informe Belmont (respeto por las personas, beneficencia y justicia) que hacía referencia a la investigación en seres humanos, quedando aún el hueco en el campo de la práctica clínica y asistencial. Tom L. Beauchamp y James F. Childress redactan los Principios de ética biomédica: autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia, que son aplicados como base en las profesiones relacionadas con la salud.
El desarrollo actual de la tecnología en el mundo, tiene gran influencia en la salud, la bondad que ofrece ha sido aceptada en la comunidad científica y por la sociedad en general, esto lleva consigo, la aplicación de la bioética para tratar de salvaguardar la dignidad de las personas, mediante intervenciones éticamente correctas y basadas en el bien común.
Recordemos que el término de Deontología fue acuñado por Jeremy Bentham, el cual menciona que es una rama del arte y de la ciencia consistente en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado. Al aplicarse a la profesión, determina los deberes y obligaciones exigibles al profesional en el desempeño de su actividad. Es así, como les regula a través de preceptos, normas morales y reglas de conducta que se plasman en códigos. Entonces la deontología profesional es una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, en donde se pueden tipificar las infracciones en un sistema de sanciones con respaldo legal y administrativo (se activan las facultades disciplinarias). Los códigos son creados por colegios y sirven como guía o advertencia en situaciones específicas y por ende exigible. Su énfasis siempre es positivo hacia el logro de conductas deseables que favorezcan valores y comportamiento que protejan a la persona, familia y/o comunidad.
En el campo de la salud la atención que se otorga se se fundamenta en trabajar con el individuo sano y enfermo de forma integral y humanista, por ello en el accionar de la profesión se encuentran cuatro principios admitidos que derivan a la práctica, al ejercicio de la profesión:
- Mantener la individualidad de las personas.
- Satisfacer las necesidades fisiológicas del hombre..
- Proteger al hombre de agentes externos de enfermedad
- Ayudar al paciente al retorno a su vida útil en la sociedad.
En ética y bioética se revisaron a fondo los siguientes aspectos:
Código | Contenido |
Principios bioéticos de enfermería | Reglas que guían la conducta en este caso la del personal de enfermería. |
Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería (CIE) para la profesión de Enfermería | Conjunto de deberes, derechos, normas éticas y morales aplicables a la práctica diaria. |
Código de conducta para el personal de salud | Conductas de desempeño individual y grupal al otorgar servicios de salud |
Código de ética para las enfermeras y enfermeros de México | Deberes del personal de Enfermería |
Código del servidor público | Propiciar acciones que favorecen el comportamiento ético y la prevención de conflictos de interés |
Tabla 1. Código de bioética.
Además de conceptos como intimidad, confidencialidad, consentimiento informado, objeción de conciencia, derechos humanos, entre otros, por lo cual te invito a revisar nuevamente los temas, si aún cuentas con dudas sobre los mismos.
Diagrama 1. Bases de las profesiones.
El conocimiento y sobre todo la aplicación de los diferentes enfoques éticos, bioéticos y deontológicos son básicos para mantener conductas relacionadas al ejercicio profesional, que a su vez, elevan la calidad de la atención y la satisfacción del usuario.
4.2 Normas de calidad en enfermería
La calidad de los servicios de enfermería se encuentran directamente relacionados con la obtención de resultados deseados, minimizando al máximo los riesgos potenciales, su sistema de trabajo busca el mejor desempeño desde el ser y el quehacer diario en la atención al individuo. familia y comunidad.
Imagen 1. Calidad en Enfermería.
- En el 2008 el Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (SiNaCEAM)., con un marco jurídico para fortalecer, la integración de las acciones y ejecución de procesos bajo una perspectiva sistémica y de mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes. En 2009 con la participación The Joint Commission on Accreditation of Health Care Organization, se establecen programas de evaluación de la calidad, naciendo la certificación de hospitales con estándares medibles internacionalmente y en la actualidad se cuenta también con el Modelo de Seguridad del Paciente del Consejo de Salubridad General.
- El sistema de Gestión de Calidad de las Normas ISO 9001:2015, está orientada a la calidad del producto, también resulta aplicable a la calidad del servicio en los procesos de enfermería y el valor agregado, ha sido diseñada con cambios en sistema de gestión.
- Indicadores interinstitucionales de la calidad y seguridad en la atención de enfermería.
- La implementación de manuales, guías y protocolos en enfermería, que son documentos en donde se trabaja con el sistema de gestión para la calidad.
- La aplicación del Proceso-enfermero, los diagnósticos NANDA y los planes de cuidado se suman, fundamentando en razones científicas el actuar.
Es así como los sistemas de calidad buscan prevenir riesgos, detectar en tiempo errores, corregir deficiencias, mejorar la eficiencia y reducir los tiempos, todo ello permite hablar de calidad en la entrega del servicio al cliente.
4.3 Aspectos legales
La legislación es muy amplia y de gran interés, sin embargo para efectos de esta unidad veremos los artículos más cercanos al quehacer de Enfermería.
4.3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Nuestra Carta Magna es una ley fundamental que norma la estructura jurídica, política y económica en México, se divide en dos partes:
- Dogmática: Contiene los derechos inalienables e imprescriptibles que el estado reconoce.
- Orgánica: Define la estructura, señala los poderes y reconoce la soberanía.
Diagrama 2. Normatividad Mexicana.
Para el tema que nos atañe, revisaremos solo algunos de los Artículos de la normatividad que rige el ejercicio de la profesión y se encuentra en la CPEUM de forma implícita.
- Artículo 4: Garantiza el Derecho a la protección de la salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De aquí se deriva la Ley General de Salud.
- Artículo 5: Garantiza el Derecho al ejercicio libre de cualquier profesión lícita, que origina la Ley General de profesiones.
- Artículo 17 menciona que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Artículo 123 toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Considerando el Art. 4to. de la CPEUM, el Art. 51 de la LGS y el reglamento de servicios de atención médica en su Artículo 48 el cual dice: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
4.3.2 La Ley General de Salud
Imagen 2: La Ley General de salud establece la organización, las competencias o atribuciones de los servicios de salud a la población.
En el Art. 1o. Se reglamenta el derecho a la protección de la salud.
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; | XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico; |
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; | XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; |
II bis. La Protección Social en Salud; | XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; |
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; | XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; |
IV. La atención materno – infantil; | XX. La asistencia social; |
V. La salud visual | XXI. El programa contra el alcoholismo; |
VI.La salud auditiva | XXII. El programa contra el tabaquismo; |
VII. La planificación familiar; nutrición; | XXIII. El programa contra la farmacodependencia; |
VIII. La salud mental | XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; |
IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; | XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; |
X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; | XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluídos en la fracción XXII y XXIII; |
XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; | XXVII.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley |
XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; | XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; |
XIII. La educación para la salud; | XXIX. La sanidad internacional, y |
XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición; | XXX. Las demás materias, que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional. |
XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; |
Tabla 2. Salubridad general.
Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.
Sistema Nacional de Salud
- Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
- Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud.
- Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Prestación de los Servicios de Salud
- Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
- Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social.
- Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. La atención materno-infantil; V. La planificación familiar; VI. La salud mental;VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y X. La asistencia social a los grupos más vulnerables
Atención Médica
- Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
- Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.
Prestadores de Servicios de Salud
- Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: I. Servicios públicos a la población en general; II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
- Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atención Materno-Infantil
- Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario
Profesionales, Técnicos y Auxiliares
- Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Servicio Social de Pasantes y Profesionales
- Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y las de esta Ley.
Formación, Capacitación y Actualización del Personal
- Artículo 89. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud
Medicamentos
- Artículo 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 1 I. Medicamentos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas
Pérdida de la vida
- Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: 8 I. Se presente la muerte cerebral, o 8 II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible.
Cadáveres
- Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Sanciones Administrativas
- Artículo 416. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
- Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser: 1 I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas
Delitos
- Artículo 468. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
- Artículo 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
4.3.3 Ley Federal del trabajo (LFT)
Imagen 3. La LFT es un ordenamiento jurídico que contiene disposiciones legales que regulan la relación entre patrón y trabajador.
- Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
- Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
- Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
- Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Artículo 20.– Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
- Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
- Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado
Artículo 46.– El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. - Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
- Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
- Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
En el Título cuarto se plasman Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. El Artículo 132. menciona las obligaciones de los patrones y en el 133 las prohibiciones. En el Artículo 134 se mencionan las obligaciones de los trabajadores y la prohibiciones en el 135.
En cuanto a la capacitación o adiestramiento se señala en los artículos del 153-A al 153-W, como puedes darte cuenta es una obligación legal.
El Título Quinto hace referencia al trabajo de las mujeres y abarca los Artículos 164 a 172. - Artículo 442.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Imagen 4. Los riesgos de trabajo se tratan en el Título Noveno de la LFT
- Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
- Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
- Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
- Artículo 478.– Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Artículo 479.– Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
- Los Artículos 488 y 489 plasman lo que libera y no al patrón de responsabilidad.
- Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
- Artículo 524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
- Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
4.3.4 Ley de Profesiones en el estado de Guanajuato
Imagen 5. En la República Mexicana existen leyes reglamentarias en cada entidad federativa en referencia al del artículo 5to constitucional.
- Artículo 3. Para ejercer en el estado de Guanajuato cualquiera de las profesiones o ramas profesionales a que se refiere esta ley, se requiere título profesional legalmente expedido y debidamente registrado ante la autoridad competente de la entidad, de la federación o de cualquier otra entidad federativa.
- Artículo 4. Las profesiones y ramas profesionales que requieren título para su ejercicio en el estado de Guanajuato, son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro nivel o grado académico provenientes de la educación universitaria, normal, tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional.
- Artículo 19. Son obligaciones de los profesionistas en legal ejercicio en el Estado de Guanajuato: II. Actuar con lealtad, honestidad, imparcialidad y probidad, así como dar cumplimiento al código de ética en el desempeño de su profesión que al efecto apruebe el colegio de profesionistas del que forme parte; VI. Guardar el secreto profesional respecto a la información de que dispongan, salvo los informes que deban rendir ante la autoridad competente; IX. Responder por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios profesionales conforme a lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables;
- Artículo 48. La certificación profesional es el proceso de evaluación que tiene por objeto determinar el nivel de competencia y grado de actualización de un profesionista con relación a los conocimientos propios de la profesión o rama profesional, así como las habilidades, aptitudes y destrezas que posee para el ejercicio de la misma.
- Artículo 52. Los colegios estatales por profesión fungirán como órganos certificadores, auxiliándose para ello de los colegios municipales de profesionistas que cuenten con la representatividad señalada en esta ley. La secretaría podrá autorizar a un organismo diverso cuando no existan las instancias a que se refiere este artículo.
4.3.4 Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.
- Artículo 9o.- Para la emisión de un título profesional, las instituciones educativas deberán verificar el cumplimiento del servicio social, de conformidad con la normatividad aplicable.
- Artículo 10.- Tratándose de títulos profesionales de instituciones formadoras de profesionales de la educación, se deberán apegar a las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
- Artículo 24.- Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; sin embargo, la responsabilidad en que incurran, será siempre individual.
- Artículo 101.- La certificación profesional tendrá una vigencia de tres años como mínimo y máximo de seis años, contados a partir de su expedición, al profesionista que la haya acreditado conforme lo establecido por la Ley y el presente reglamento.
4.3.5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
Esta Ley es de observancia general para los trabajadores de esta dependencia.
- Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.
- De los Artículos del 21 al 24 hace referencia a jornadas y horarios de trabajo.
- En el Artículo 44 se mencionan las obligaciones de los trabajadores y en el Artículo 45 la suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, el Artículo 67 hace referencia a los sindicatos y el Artículo 92 trata sobre la Huelga que es la suspensión temporal del trabajo.
- Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso. Y el Artículo 124. sobre las competencias del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
4.3.5 Seguridad Social
Este concepto incluye derecho a la salud, riesgos de trabajo y otras coberturas. Aquí destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM).
Ley del Seguro Social:
- Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
- Artículo 6. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario.Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
- En el Artículo 41 se hace mención a los riesgos de trabajo; en el Artículo 42 los accidentes de trabajo; en el Artículo 43 las Enfermedades de trabajo; en el Artículo 51 sobre la responsabilidad del patrón para dar aviso y el Artículo 83 menciona la cooperación que deben tener los patrones en la prevención de los riesgos de trabajo.
- El Artículo 120 hace referencia al estado de invalidez y sus derechos; el Artículo 154 sobre la cesantía en edad avanzada y el Artículo 161 sobre el ramo de vejez.
- Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
- Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
- Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
Ley del Instituto de seguridad Social de los Trabajadores del Estado
- Artículo 17 trata lo correspondiente al Sueldo Básico. El Artículo 19 trata la separación por licencia sin goce de sueldo, enfermedad, o suspensión de los efectos del nombramiento.
- Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.
- Artículo 28. El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus Derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento.
- Artículo 31 Bis. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
- Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.
- Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental.
- Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.
- Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
- Artículo 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
- Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.
- Artículo 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen.
- Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.
Imagen 6. Fuerzas Armadas mexicanas.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México
- Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
- Artículo 9o.– El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control.
- Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejercepor conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
- Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
- Artículo 218. Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Artículo 219. Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Instituto, se normarán por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
- Artículo 226. Menciona las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo 33:El profesional está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio del cliente, así como el desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran el profesional se prestará en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos.
- Artículo 61:Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
- Artículo 71: Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.
4.3.6 Legislación penal
Considerando la máxima que el desconocimiento de una Ley no exime de su cumplimiento, se torna importante revisar la parte jurídica correspondiente, pues las disposiciones legales, tienen relación directa con los tipos de delito y las sanciones correspondientes. Cabe mencionar que al igual que la Ley de profesiones cada estado emite su propia legislación penal, por lo cual es importante conocer la correspondiente. La última reforma en el estado de Guanajuato corresponde a Abril de 2018.
- Artículo 1. Este Código se aplicará por los delitos del fuero local cometidos en el territorio del Estado de Guanajuato y por los cometidos fuera de éste, cuando causen o estén destinados a causar efectos dentro del mismo. En este último caso, se aplicará cuando no se haya ejercitado acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones análogas a las de este Código.
- Artículo 2. Se tendrá por cometido el delito en el lugar en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal.
- Artículo 8. El delito puede ser cometido por acción o por omisión.
- Artículo 11. Hace alusión a los que se consideran delitos graves.
- Artículo 12. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse en forma dolosa o culposa.
- Artículo 13. Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible.
- Artículo 14. Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.
- Artículo 17. Se considerará que el error es vencible cuando quien lo sufre pudo sustraerse de él aplicando la diligencia o el cuidado que en sus circunstancias le eran exigibles.
- Artículo 18. Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo.
- Artículo 23. Quienes sean autores o partícipes serán penados conforme a su culpabilidad.
- Artículo 33. Hace referencia a cuando se puede excluir el delito.
- Artículo 38. Menciona que por la comisión de los delitos descritos en el presente Código podrán imponerse diferentes penas.
- Artículo 39. La prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. Su duración podrá ser de dos meses a cuarenta años, salvo lo dispuesto en los artículos 31-a y 153-a.
- Artículo 51. La multa es la sanción pecuniaria consistente en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa.
- Artículo 84. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones que se estén ejerciendo. La privación de derechos estriba en su pérdida definitiva.
- Artículo 87. A quien cometa un delito en el ejercicio de una profesión, oficio o actividad o con motivo de ellas, se le aplicará la pena de suspensión en sus derechos para ejercer la profesión, oficio o actividad por el tiempo que señale la sentencia.
- Artículo 99-a. Toda víctima u ofendido por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la legislación penal del Estado.
- Artículo 99-d. Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.
- Artículo 99-ñ. Los responsables de un delito están obligados solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
- Artículo 125. Tratándose de delitos que se persigan por querella, la acción penal prescribirá en dos años, si en ese plazo no se ha presentado. Si se hubiere formulado oportunamente, se aplicarán las reglas generales de la prescripción.
- Artículo 138. Comete homicidio quien priva de la vida a otro.
- Artículo 142. Comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud.
- Artículo 143. A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, se le impondrá de cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad; si tarda en sanar más de quince días, se le impondrá de cuatro meses a un año de prisión y de cuatro a diez días multa.
- Artículo 145. Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
- Artículo 146. A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.
- Artículo 147. A quien infiera una lesión que produzca enfermedad mental que perturbe gravemente la conciencia, pérdida de algún miembro u órgano o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
- Artículo 153-b. A quien prive de la vida a otro en forma culposa será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, salvo en aquellos casos específicos previstos en el presente capítulo.
- Artículo 158. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
- Artículo 160. A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
- Artículo 165. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
- Artículo 166. A quien omita prestar el auxilio necesario, según las circunstancias, a quien se encuentre amenazado de un peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo alguno, o a quien no estando en condiciones de auxiliar, omita dar aviso de inmediato a la autoridad o a institución asistencial, se le impondrá de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
- Artículo 187-a. A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, CARGO, EMPLEO U OFICIO Capítulo I Revelación de Secretos
- Artículo 229. A quien con perjuicio de otro revele algún secreto o comunicación reservada que haya conocido con motivo de su profesión, cargo, empleo u oficio, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cinco a cuarenta días multa y en su caso suspensión de un mes a un año.
- Artículo 229-a. Al médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
- Artículo 235. A quien ejerza los actos propios de una profesión o especialidad sin tener título o autorización legal, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
- Artículo 274. A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin concierto previo ayude al agente a eludir la acción de la autoridad o entorpezca la investigación, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cinco a cincuenta días multa.
- Artículo 290. Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, así como, las determinadas en los siguientes ordenamientos: Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley de Salud del Estado de Guanajuato, Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Vida Silvestre
Es muy importante la revisión en específico de algunos artículos en cada estado, por ejemplo el código penal para la Ciudad de México (CDMX) estipula en su Artículo 328 Al médico o Enfermera (o) que suministre un medicamento inapropiado en perjuicio de la salud del paciente se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días de multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. De ahí la importancia de solicitar por escrito al médico que dió la orden, la verificación del medicamento o dosis. Cabe recordar que la suspensión se ejerce a partir de que se da pena de prisión.
Imagen 7. Legislación civil.
4.3.7 Legislación Civil para el estado de Guanajuato
Las normas jurídicas conforman la legislación civil y en lo relacionado a enfermería podemos mencionar los siguiente:
- Artículo 1.- La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados.
- Artículo 5.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
- Artículo 9.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
- Artículo 19.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.
- Artículo 21.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte;
- Artículo 122 menciona el contenido del acta de defunción.
- Artículo 347.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
El Capítulo Quinto trata de las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos.
- Artículo 1399.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
- Artículo 1596.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios.
- Artículo 2128.– El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Después de lo revisado podemos afirmar que responsabilidad implica una obligación de responder sobre los propios actos, si nos remontamos a la responsabilidad médica el concepto aparece en el Código de Hamurabi (2392 a.C.) que contenía cánones a las faltas y castigos.
Recordemos que la responsabilidad ante los actos ejecutados puede ser civil, penal, administrativa y laboral, esto implica diferentes tipos de sanciones, sin embargo la penal es la que generalmente suscita mayor temor por lo que implica (multa, inhabilitación, pérdida de la libertad), que tienen relación con el dolo (conciencia, voluntad clara y manifiesta; engaño y malicia), imprudencia (diligencia indebida, esto es no encaminada a la producción del resultado). En el ámbito sanitario éste último es el de mayor interés, pues los requisitos comunes a esto tiene que ver con la acción u omisión voluntaria en el ejercicio; que la conducta suponga infracción al deber de cuidado, la relación causa-efecto (conducta-daño), ausencia de dolo o malicia y el ocasionar un mal concreto en la salud. La imprudencia hace referencia a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, que puede ser por falta de conocimientos (no se poseen) o porque se poseen pero no se actualizan o no se ejecutan. Se llega a la vulneración de las normas de la “lex artis” ( que tienen que ver con las reglas mínimas de diligencia profesional) la buena práctica.
En cuanto a la responsabilidad civil deriva del incumplimiento de una responsabilidad contractual ( contrato y falta al mismo), que implica indemnización de daños y perjuicios, incurriendo en negligencia o en dolo. El proceso civil se abre por denuncia expresa del perjudicado llamada querella.
El profesional también puede verse inmerso en un proceso de responsabilidad administrativa por el simple ejercicio de sus funciones en la Administración Laboral pertinente.
En cuanto a la responsabilidad deontológica se responde ante los Colegios Profesionales.
La responsabilidad en la disciplina de enfermería tiene el principal impacto en el cuidado enfermero, en la práctica diaria, su relación directa con las nuevas técnicas y terapias en salud.
La responsabilidad ética es la obligación de responder desde la perspectiva moral a los propios actos.
4.3.8 Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, tienen autonomía técnica para emitir opiniones, acuerdos y laudos. Fué creado por Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 31 de mayo de 1996
Es la encargada de recibir las insatisfacciones de los usuarios de los servicios de salud, para resolver mediante acuerdos conciliatorios y de arbitraje.
Si deseas saber más sobre su forma de actuar te invito a revisar el manual de procedimientos de la CONAMED.
En el siguiente cuadro encontrarás la Carta de Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros con su sustento jurídico
1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24. Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto. Ley de Profesiones. Artículo 33. |
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. | Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art. 172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art. 476, Título Noveno;Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 492, Título Noveno. Ley General de Salud. Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II. |
3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones. | Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26 |
4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. | Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29. Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que jurídicamente le competen. |
5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico. | Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tienen derecho de ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI. |
6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud. | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Titulo Cuarto, Fracción XV. Artículo 153-A, B, F. Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua de las enfermeras y los demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor sus necesidades de Salud. Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la formación continua, y han de utilizarse los medios convenientes para llegar a las que trabajan en regiones aisladas. |
7. Tener acceso a las actividades de gestión docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales. | Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de Enfermería en la Planificación de los Servicios de Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular formación apropiada, condiciones de empleo y trabajo. |
8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales. | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones. Artículo 50 y 40. Ley General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal. Artículo 2670. OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del personal de Enfermería. V participación, inciso a) los representantes calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta profesión, en particular en los campos de la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión. |
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna. | Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Fracción III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo. |
10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85. Ley de Profesiones Artículo 24, 31 y 32 |
Tabla 3. Derechos del personal de Enfermería.
4.4 Aspectos laborales: Seguridad en el trabajo
Considerando la CPEUM en su Artículo 123, fracción XIV que habla sobre la responsabilidad del patrón ante los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión, y en su fracción XV en cuanto a su también obligación a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes. En cuanto a la LFT en su Artículo 47 en referencia a las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Art 51 causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Artículo 132 obligaciones de los patrones, Artículo 134 Obligaciones de los trabajadores y Artículo 135 prohibiciones a los trabajadores. Demos paso a los aspectos básicos de seguridad e Higiene en el Trabajo.
Entendemos por seguridad un lugar libre de obstáculos y riesgos por lo cual aplicado a seguridad en el trabajo, Galindo (1998) menciona que “Es el conjunto de acciones que permiten localizar, evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo”. Con base en esto, se entiende que es una responsabilidad compartida.
De acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Un Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, aquí queda incluido los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio y viceversa.
Entonces ¿cuáles son las causas de los accidentes de trabajo?, Las indirectas o mediatas tienen relación con las jornadas excesivas, el ritmo acelerado, las actitudes negativas, las deficiencias que se tienen en la capacitación, las relaciones interpersonales que son difíciles y los problemas personales y sociales que generalmente acompañan al individuo y suelen ser un distractor.
Imagen 8. Lesiones punzocortantes.
Las causas directas o inmediatas son dos, tomemos el concepto de la NOM-019-STPS-2004:
- Condiciones Inseguras: “son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material”, esto hace referencia a la inseguridad ya sea de locales, maquinaria, herramienta, equipo o puntos de operación. Los más frecuentes se relacionan con la falta de medidas de prevención y protección, el estado de la maquinaria (mantenimiento), la falta de orden y limpieza, así como la falta de avisos o el bloqueo de los mismos (no visibles).
- Actos Inseguros: “son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras”; en consecuencia es la causa humana que lleva de la situación de riesgo a que se produzca el accidente. Esto tiene relación directa con las acciones que omite o viola el trabajador ante medidas previamente aceptadas como seguras, por lo que podemos encontrar una gran variedad de ello, por ejemplo: correr, jugar o hacer bromas en áreas de trabajo, operar maquinaria y realizar operaciones sin autorización o con desconocimiento o sin adiestramiento, ingerir alimentos en el área; limpiar, engrasar o reparar maquinaria en movimiento, dar mantenimiento en líneas de energía viva (sin bloqueo), trabajar bajo efectos de alcohol o drogas, en su defecto fumar en áreas prohibidas; el tan común bloqueo de dispositivos de seguridad; viajar en vehículos sin autorización: el no uso del equipo de protección específico o transitar por áreas consideradas peligrosas.
Como puedes darte cuenta a diario cometemos actos inseguros y en la disciplina tendemos mucho a no usar el zapato con suela antiderrapante.
Imagen 9. El equipo de protección está directamente relacionado con la seguridad del profesional de la salud.
La pregunta siguiente sería ¿quién debe proporcionar el equipo de protección personal (EPP)? De acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo, la obligación es del patrón y consiste en el conjunto de elementos y/o dispositivos a usar en diferentes partes del cuerpo, a fin de evitar lesiones y enfermedades de trabajo, esto es, proteger la integridad física, la salud y la vida del trabajador. y ¿quién tiene la autoridad para vigilar su cumplimiento?, efectivamente son las Comisiones de Seguridad e Higiene quienes no solo deben verificar que se cuente con el EPP, sino también que sea el más apropiado en cuanto al riesgo, su disponibilidad, uso correcto y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento e higiene.
A las formas según se realice el contacto entre el elemento que provoca lesión o muerte y el trabajador se le conoce como tipo o mecanismo de accidente de trabajo, por ejemplo el sobreesfuerzo. Cómo te has dado cuenta no se considera un riesgo de trabajo cuando se provoca intencionalmente o por no acatar las medidas de protección estipuladas. ¿Quien debe dar aviso del accidente? De acuerdo con la LFT y en específico el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es una obligación del patrón dar aviso por escrito o medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia.
Por otra parte la enfermedad de trabajo se entiende como “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Las cuales se consignan en la LFT. En consecuencia los agentes que pueden producir enfermedad son
Físicos | Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. por ejemplo los relacionados con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. |
Químicos | Toda sustancia natural o sintética que pueda contaminar el ambiente ya sea durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, causando efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables (probabilidad de alterar la salud al entrar en contacto con ellas). Por ejemplo el polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío. |
Biológicos | Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos (proceso infeccioso, tóxico o alergénico) en la salud del trabajador. |
Psicosociales | Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga e influyen negativamente en el estado anímico de la persona |
Ergonómicos | Falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que llega a ocasionar fatiga muscular ó enfermedad de trabajo |
Tabla 4. Agentes de enfermedades por trabajo.
Te invito a revisar el video denominado «¡Cuídate! prevención de riesgos laborales en el trabajo» (Ver vídeo)
¿Cuáles son los principales costos de los riesgos y enfermedades de trabajo?
¿Quién debe investigar las causas de las enfermedades? Al igual que en los accidentes la responsabilidad corresponde al patrón, quien junto con las Comisiones de Seguridad e Higiene, deberán detectar el problema y proponer las medidas más convenientes.
¿Qué es la higiene en el trabajo? Pues la “disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro de trabajo y que pueden causar una enfermedad de trabajo”. Abarca tanto a las características biopsicosociales del trabajador así como su relación con el medio ambiente laboral, sea cual fuere su ocupación.
Cuando hablamos de seguridad e higiene en el trabajo se requiere retomar el tema de Mapa de riesgo, herramienta que permite conocer los factores de riesgo que se encuentran presentes en las diferentes áreas de trabajo. Este instrumento posibilita identificar los factores nocivos en un espacio determinado mediante representaciones, con el fin de tomar medidas preventivas para el control de los mismos.
Conclusión
Los derechos humanos y sus garantías se encuentran en la CPEUM en los primeros 29 artículos del Capítulo I, que son inherentes a la persona (inalienables e imprescriptibles).
El secreto señala una obligación del profesional de la salud y la confidencialidad indica un derecho del usuario. El trato digno involucra el derecho de libertad de movimientos, el respeto a la privacidad e intimidad de las personas, el ser tratado cordialmente y con dignidad por todo el personal. La observancia de las normas éticas es una responsabilidad personal, de conciencia y de voluntad para estar en paz consigo mismo.
Cuando se comete un delito, el Ministerio Público es el responsable de ejercer la acción penal en contra del infractor, esto es previa denuncia (querella) que presente la víctima.Las sanciones o multas o medidas de seguridad dependerá de la disposición jurídica aplicable.
El objetivo de la reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano. Por ende el delito es una acción u omisión típica, culpable, punible y antijurídica.
Una Norma, es una regla obligatoria que prescribe un deber, una conducta y que en sentido estricto impone deberes y otorga derechos.
En nuestros días es una necesidad la actualización continua de los conocimientos científicos, técnicos, jurídicos y laborales. Sobre todo la jurisprudencia del estado en donde se labora por su no uniformidad y poder dar la cara a los niveles de exigencia de la práctica profesional.
La Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, fue derogada en el dos mil quince por haberse generado un Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo.
Bibliografía consultada
- Galindo Barajas Dr. Alejandro (1998). Manual para Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo Agosto. Secretaría del trabajo y previsión social.
- González R. Francisco (2010). Legislación en enfermería. México : Trillas.
- Macías Seda, Juana. Francisco Javier Medina Aragón (2011). Ética y Legislación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica. Enfermería obstétrico-ginecológica VII Colección Líneas de Especialización para Enfermería. FUDEN (Fundación para el Desarrollo de la Enfermería)Enfo Ediciones Madrid. Consultado en: http://www.juansiso.es/Almacen/ETICA%20Y%20LEGISLACION%20EN%20ENFERMERIA%20GINECO-OBSTETRICA-1.pdf
- Código Civil para el Estado de Guanajuato última reforma publicada en el periódico Oficial: 26 de Mayo de 2017 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Guanajuato/wo35829.pdf
- Consejo de salubridad General (2015). Modelo de seguridad del paciente. Estándares para implantar el modelo en hospitales. 3ra. Ed. Consultado en: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/certificacion-establecimientos/modelo_de_seguridad/hospitales/ED2017-v5-3a Edicion-EstandaresHospitales2015-v3.pdf
- Código Penal del Estado de Guanajuato. Úlrima reforma prublicada en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 84, segunda parte , de fecha 26 de abril de 2018.Consultado en: https://portal.pgjguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Archivo/normateca/2.pdf
- Ley Federal del trabajo. Consultado en: https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Ley-Federal-del-Trabajo.pdf
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- NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Consultado en: http://www.stps.gob.mx/02_sub_trabajo/01_dgaj/nom19.pdf
- Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo. DOF 2014. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pd