Unidad didáctica 6: Ética en la salud mental

INTRODUCCIÓN

A través de los distintos temas y a lo largo de tu vida laboral conoces la importancia de la ética, en el tema que no atañe cobra una importancia relevante debido a que existe algún tipo de déficit en la cognición del paciente, pues aún y apesar de su condición tiene como cualquier individuo derechos. El trato digno, humanitario, de calidad, holístico y seguro es un hecho real que conlleva aspectos no sólo éticos sino además legales. El respeto y actividades que se generan para integrarlo a una vida socialmente productiva  impacta invariablemente en el seno donde se desarrolla.

En el ejercicio de la psiquiatría la condición legal se encuentra sujeta a normatividad que delimitan el marco dentro del que se desarrolla, existen ciertas especificidades en relación con la edad del paciente. Sin embargo en la atención de la salud no solo actúa una disciplina sino es la intervención de varias de ellas, un engranaje para lograr mejoras o mantener la salud, por lo que al conjuntarse se lleva una responsabilidad compartida.

Imagen 1. Ejercicio de la psiquiatría.

COMPETENCIA

Identifica los aspectos éticos relacionados con el cuidado hacia el paciente psiquiátrico, reconociendo en su haber la importancia del trato digno y humano en cualquier etapa de la vida en que se encuentre el sujeto.

CONTENIDO

Recordando un poco, la ética conlleva un conjunto de principios que regulan el comportamiento  del ser humano y su forma de relacionarse. Lo cual en salud mental es relevante en el quehacer profesional de enfermería, en donde la deontología y la bioética son parte disciplinaria.

6.1 La salud mental en México, una perspectiva, histórica, jurídica y bioética

Si recurrimos a la revisión de la historia, el primer hospital de salud mental en nuestro país fue creado dentro del Porfiriato,  inaugurado en el año de 1910, en el seno de la  Revolución mexicana. Se le conoció como el Manicomio General de La Castañeda.1 En este contexto,  tenía una doble función: hospital y asilo para la atención psiquiátrica de enfermos mentales de ambos sexos, de cualquier edad, nacionalidad y religión.

Por esos años, los enfermos se distribuyeron por secciones en donde los pabellones de observación era sin distinción de padecimiento dividiéndose por estratos sociales, peligrosidad y resguardo de algunos presos. En esta época las autoridades definieron la locura como una enfermedad que distorsionaba y obstaculizaba el funcionamiento de la mente manifestado por incoherencia en el lenguaje y desequilibrio humoral expresado en los desórdenes físicos del cuerpo. Como puedes darte cuenta los pacientes no se encontraban en las mejores condiciones, es así como el Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, ordenó  destruir el hospital.1  Y es  hasta el año de 1984 cuando se promulga la Ley General de Salud, dando el inicio al cuidado de la salud mental del mexicano.

Imagen 2. Fachada de la Castañeda.

  • Fundamento legal de la salud mental en México

El artículo 72 de la Ley General de Salud menciona: “La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental”. 2

Entonces por salud mental se entiende como “el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación…  con estricto respeto de los derechos humanos”..2

¿Pero qué derechos tiene el paciente? ¿Está realmente protegido por la ley? ¿Hay seguridad en el paciente y su manejo?

  • Derechos del paciente psiquiátrico en México

Los derechos humanos son principios  sobre los cuales el individuo actúa, y el estado puede legislar y juzgar; así mismo son valores que reflejan aspiraciones humanas, como tales, los derechos humanos son un ideal y un horizonte que pretenden dar sentido  a la vida en la sociedad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, tiene entre sus objetivos proponer prácticas administrativas que protejan los derechos humanos de los enfermos psiquiátricos, e impulsar la observancia de los mismos en todo el país. Para esto se promueve una cultura que evite la violación de estos en los hospitales psiquiátricos, para lo cual se establecen lineamientos generales que garanticen el respeto de la persona como paciente y como sujeto de tratamiento psiquiátrico.

Estos lineamientos deben favorecer las condiciones de vida digna dentro de los hospitales, así como un servicio eficiente y oportuno de la salud mental,  en el servicio ambulatorio, ya sea en forma voluntaria o involuntaria; esta última regida por los principios de autonomía de la voluntad del paciente y de la opción menos restrictiva.

Todos los derechos de los pacientes deben ser protegidos por la legislación, no son exclusivos de los servicios de la salud mental, sino que son aplicación obligatoria para cualquier usuario de los servicios de salud. Sin embargo, quien padece trastornos mentales pueden requerir una protección especial y adicional, esto debido a los diversos casos de abuso, la estigmatización y discriminación, asumiendo que carecen de discernimiento para tomar decisiones como adultos, situación que lleva a no considerar sus sentimientos y su dignidad humana.

Respecto a esto, en la Ley General de Salud observamos en el Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tiene:

  1. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
  2. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;
  3. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
  4. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;
  5. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;
  6. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
  7. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y
  8. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.2

Imagen 3. Personas capacitadas para dar un cuidado a los pacientes.

Un estudio realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), publicado por ANSA Latina, dice que de los 41 manicomios del país, llamados oficialmente Clínicas de Salud Mental, ocho son controlados por el gobierno federal y 32 por los gobiernos estatales, asevera que se percibe sufrimiento en los pabellones.3,4  Con base en esta investigación la Comisión Nacional de Derechos Humanos indicó que todos tienen fallas, mayores o menores, esto es  irregularidades.5 Por lo que se requiere otorgar una respuesta más humana y con mejor seguridad jurídica al paciente psiquiátrico y proponen una ley que contemple además de los aspectos encontrados  la seguridad bioético-jurídica al paciente. Se buscó establecer parámetros especializados dentro de la Carta Magna ¿lo recuerdas? …Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…Pues bien es así como se genera La Ley Nacional de salud mental que reglamenta el derecho a la protección de la salud mental que tiene toda persona en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La cual es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en toda la república mexicana, para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental.6

Imagen 4. Existen hospitales psiquiátricos que tienen fallas e irregularidades y existe sufrimiento en los pacientes.

  • Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental para la Federación, con un enfoque ético ante los derechos humanos del paciente y un enfoque bioético en la relación médico-paciente, incorporando la perspectiva de género.
  • Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública de la Federación, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente ley.
  • Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población y el desarrollo de la salud mental con respecto a la creación de programas en donde se vincule a la Bioética y se fortalezca la seguridad en la relación médico-paciente de manera ética y acorde con las necesidades específicas de cada individuo. 6

La constitución no hace una clara referencia a la salud mental, ni aborda los comités de Bioética y de Ética que son contemplados en leyes secundarias, y que son parte fundamental dentro de un hospital. Se buscaba que la bioética, basada en el respeto a la vida, la autonomía, la libertad y la responsabilidad de un paciente psiquiátrico, quitara todos los prejuicios que la sociedad a perpetuado. 7,8

Es así como la Ley General de Salud, menciona en su Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población. 1

Por ende, es necesario especificar el derecho a la salud mental en la Constitución, hoy esto es meramente avalado por las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales como recordarás son regulaciones técnicas que tienen como fin garantizar servicios o productos que se contratan por un particular o institución ya sea pública, que cumplan con parámetros o determinados procesos, con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medioambiente, donde se coordinan las dependencias correspondientes.Sin embargo las NOM no crean reglas de conducta en su contenido que impliquen obligaciones, derechos o permisos y menos aún establecen sanciones.9,10

Revisemos ahora el Código de Procedimientos Penales a nivel federal, que dice en su  Artículo 495. Tan pronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idiota, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado en manicomio o en departamento especial.9   Te puedes dar cuenta que a pesar de ser una reforma del año 1974, aún utiliza una terminología no apropiada.

Con el devenir del tiempo los avances científicos han cambiado la forma de ver las enfermedades y las personas que lo sufren. Por ejemplo un trastorno mental se considera actualmente como un patrón comportamental o psicológico de significación clínica que, sin importar su causa como tal, es la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica, por ejemplo un síntoma a un malestar (dolor), a una discapacidad ( deterioro motor) o al riesgo aumentado de morir o pérdida de libertad. 15 También debemos considerar que los factores étnicos y culturales más la forma de aceptarlos, pueden generar síntomas y trastornos, por lo cual la valoración cobra gran importancia para un adecuado plan diagnóstico y terapéutico. Ahora bien, estas son algunos factores que hacen necesario incidir en la implementación de  comités de Bioética en los hospitales psiquiátricos y su correspondiente registro.11,12

Los comités de bioética como tal llevan a cabo el proceso humanístico-reflexivo deontológico (deber ser) en las instituciones de salud; fungen como instancias de diálogo en su función para clarificar y resolver los conflictos médico-ético-bioéticos.13 Por disposición oficial, en México todo hospital debe contar con un comité, según la Ley General de Salud en su artículo 41 Bis.

El profesional de enfermería dentro de su aspecto ético sabe que deber ser implica ser congruente (pensar, sentir, actuar y decir) sin afectar al paciente, buscando siempre su beneficio.  La ética no tiene descanso e involucra todo aquello susceptible de ser valorado, mejorado, elegido, deviene todo lo que puede ser hecho, dicho, sentido y pensado.6

Imagen 5. Los pacientes tiene el derecho  a un buen trato por parte de los médicos y enfermeros buscando siempre su beneficio.

Recapitulando el Marco Jurídico de Actuación tenemos la Normatividad Administrativa de la Secretaría de Salud; el Código de bioética para el personal de salud; el Código de conducta para el personal de salud; el Código de ética de los servidores públicos; los Derechos de los médicos; los Derechos de los pacientes; la Norma del expediente clínico; el Decreto de la CNB; la Iniciativa de ley que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público; la Ley General de Salud; el Registro de Comités; el Reglamento de Investigación; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; la Resolución por la que se modifica la norma oficial mexicana Nom-168-SSA1-1998, del expediente clínico; el Decreto presidencial que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el art. 98 (D.O.F. del 14 de diciembre de 2011) ; el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la integración y funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética (D.O.F. del 31 de octubre de 2012) ; el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética (D.O.F. del 31 de octubre de 2012); la Guía Nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética, tercera edición, 2012; la Guía Nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, tercera edición, 2012. 14

En cuanto a la normatividad internacional se tiene como base las disposiciones siguientes: Buenas Prácticas Clínicas; Código de Nuremberg; ONU Datos Genéticos Humanos; Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos, 16 de octubre de 2003; Convenio de Asturias; Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano; Declaración de Manzanillo de 1996, revisada en Buenos Aires en 1998 y en Santiago en 2001; Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre de 2005; Propuesta de Protocolo Ético; Modelo para la recolección de muestras de ADN del Comité Norteamericano del proyecto de diversidad del Genoma Humano; Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997; Declaración de Helsinki; Informe Belmont; Juramento de Hipócrates; Normas para la redacción del Consentimiento Informado, recomendadas por CIOMS; Investigación en países en vías de desarrollo; Principios éticos aplicados a la epidemiología; Pautas internacionales para la evaluación ética de los estudios epidemiológicos (CIOMS); Código Internacional de Ética Médica, 1983; Recomendaciones para investigación en Salud Pública; Declaración ministerial relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (OMC-DOHA).14

En una institución psiquiátrica la naturaleza jurídica del comité de Bioética deberá contener  entre otros  una naturaleza jurídica que funciona como un órgano colegiado y con equilibrio de género, independiente y autónomo, comprometido en salvaguardar los derechos fundamentales de las personas a través del modelo de atención personalizada (MAP), cuyo marco doctrinal se centra en la cultura de la Orden Hospitalaria y las buenas prácticas descritas en sus constituciones, estatutos generales, carta de identidad y el manual de organización. Es un órgano consultor y asesor que desarrolla sus funciones con ética y plena transparencia a través de la revisión, el análisis, la reflexión, la deliberación, la resolución y el informe de recomendaciones a las inconformidades o quejas relacionadas con la práctica médica y asistencial, transgresión de los derechos humanos y conflictos de valores, teniendo como fundamento legal de nuestro reglamento, el marco legal nacional e internacional. Sus funciones son asistenciales, administrativas, de capacitación, de enseñanza e investigación, de formación y difusión.15

El comité se integra por diversos profesionales y expertos en las siguientes disciplinas: Psiquiatría, Psicología, Trabajo social, Enfermería, Químico-Farmacobiología, Filosofía, Teología, Apoyo administrativo, Antropología, Sociología y Derecho. Asimismo, por un paciente y un familiar.

CONCLUSIÓN

En el pasado de México el panorama era desolador para la Bioética ya que su ausencia dio como resultado distintos errores en el trato hacia el paciente.

La salud mental en la población es un fenómeno que está íntimamente determinado por factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos

La salud mental de un individuo se define por factores internos y externos, y es demasiado frágil para que nuestro sistema no la tome en cuenta.

La persona y su dignidad intrínseca son el fundamento ontológico que sustenta la salud mental, así como la consideración del valor de la vida humana como bien primario y fundamental, debe concebirse como un derecho humano, la persona es un Yo único que pasa por diversos estadios de desarrollo (físico, psíquico y espiritual), tiene el derecho a ser protegido y conservado. Es un continuum, desde el momento en que comienza a existir hasta el momento de su muerte.

En México, según la Secretaría de Educación Pública, solo se cuenta con un posgrado en ética a nivel nacional. Los comités de Bioética a nivel general se rigen por un marco jurídico nacional y otro internacional.16

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  1. Rodríguez-Sainz J. Archivo Histórico de la Secretaría de Salud. México: Fondo Manicomio General 1910; 1986
  2. Ley General de Salud. México: ASPE; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref69_15ene13.pdf
  3. Loera-Ochoa T. Derechos Humanos. México: ASPE; 2014.
  4. Lorea-Ochoa E. Garantías Individuales. México: ASPE; 2014.
  5. Becerra-Martín L. Derechos del paciente psiquiátrico. México: Pelicano; 2014.
  6.  Agazzi, E. El bien, el mal y la ciencia. Las dimensiones éticas de la empresa científico-tecnológica. Madrid: Tecnos; 1996.
  7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: ASPE; 2013.
  8. Becerra-Martin L. Ética y Bioética. México: Plaza; 2002.