Unidad didáctica 9: Principios éticos aplicados al cuidado de enfermería en el ciclo reproductivo

INTRODUCCIÓN

Para hablar de Derechos reproductivos nos remontaremos  al marco de las naciones unidas y la OMS, considerando un referente la conferencia internacional sobre derechos humanos, realizada en Teherán (1968), donde entre otras cosas, la Conferencia Internacional exhortó a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual. Posteriormente en la conferencia sobre población en Bucarest, los derechos sexuales y reproductivos son considerados como fundamentales en individuos y parejas (1974). Por otra parte, la integración de la planificación familiar en estos derechos se implementa hasta la conferencia internacional para mejorar la salud de mujeres y los niños realizada en Nairobi Kenia (del 5 al 9 de octubre de 1987). Es en 1994 (del 5 al 13 de septiembre) en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) realizada en el Cairo, donde se acuerda como uno de los objetivos, el acceso universal de los servicios de salud reproductiva incluyendo salud sexual y planificación familiar, con metas concretas en proveer educación universal y cuidado de la salud reproductiva.

Imagen 1.  En la conferencia sobre población de Bucarest (1987) se establecen los derechos sexuales y reproductivos como fundamentales de los individuos  y su integración a la planificación familiar  se da con la conferenciara internacional la para la mejora de la salud de mujeres y niños de Nairobi (1981).

 

COMPETENCIA

Conoces el ámbito internacional y nacional que han generado normas, leyes y lineamientos para salvaguardar al ser humano en su etapa reproductiva.

CONTENIDO

9.1 Conceptos

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos”. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos, capacidad de procrear, la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. (Programa de acción CIPD, párrafo 7.2)

Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”. (Programa de Acción CIPD, párrafo 7.3)

Entonces podemos decir que lo anterior es el reconocimiento a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia y que la salud reproductiva es definida por la OMS como: «un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud».

Imagen 2. La atención reproductiva comprende como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. En base al derecho de los individuos a una salud  reproductiva y planificación familiar  sin restricción .

La resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005- SSA2-2004, de los servicios de planificación familiar define:

  • Salud Reproductiva como: “Estado general de bienestar físico-mental y social, de los individuos y de las parejas de disfrutar de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
  • Riesgo reproductivo es la: “Probabilidad que tienen, tanto la mujer en edad fértil como su producto potencial, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo”
  • Planificación familiar es el: “Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener al respecto la información específica y los servicios idóneos. El ejercicio de este derecho es independiente del género, la preferencia sexual, la edad y el estado social o legal de las personas”.

9.2   Derechos Sexuales y reproductivos

En el marco del 14º Congreso Mundial de Sexología, realizado en Hong Kong, República Popular China el 26 de agosto de 1999, es revisada y aprobada la declaración del 13vo. Congreso Mundial de Sexología de 1997 efectuada en Valencia, España, con la siguiente declaración de los Derechos Sexuales:

  1. La libertad sexual.
  2. La autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
  3. La privacidad sexual.
  4. La equidad sexual.
  5. Al placer sexual.
  6. La expresión sexual y emocional.
  7. La libre asociación sexual.
  8. La toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
  9. La información basada en el conocimiento científico.
  10. La educación sexual integral.
  11. La atención de la salud sexual.

Entre los derechos humanos fundamentales reconocidos en los diferentes niveles (internacionales, regionales y nacionales) están:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la salud (reproductiva).
  • Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales.
  • Derecho a decidir el número e intervalo de hijos.
  • Derecho a la intimidad.
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • Derecho al matrimonio y a fundar una familia.
  • Derecho al empleo y seguridad social
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la información adecuada y oportuna.
  • Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer.
  • Derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación.

Como has podido observar diferentes organizaciones trabajan por los derechos sexuales y por los derechos reproductivos, en nuestro país existen documentos legales que los avalan como son:

  • CPEUM en su artículo 4º, párrafo tercero: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
  • Normas reglamentarias como la Ley general de población, la de educación, de salud y del trabajo.
  • También hay  normas reglamentarias como los  códigos civiles  (regula relaciones familiares) y penal (que abarca lo relativo al aborto, violación y violencia intrafamiliar).

Jurídicamente ambos derechos se completan con la noción de “justicia reproductiva”, su propósito es disminuir la brecha de género, clase, etnia, discapacidad, etc. que permitan la toma de decisiones libres sobre el cuerpo, la sexualidad y la familia.

Ahora bien, si consideramos todo lo anterior y nos trasladamos a los aspectos profesionales de Enfermería, nos regimos por códigos como el de ética, de bioética, de conducta; mismos que debemos seguir.

9.3 Normas legales de la reproducción

La reproducción humana cobra interés a partir de 1978 con el primer nacimiento in vitro.  “La reproducción asistida consiste en aplicar técnicas dirigidas a facilitar el nacimiento de un ser vivo, cuando una pareja presenta problemas de infertilidad”. Estas técnicas abren el campo en la biomedicina por lo cual en varios países existe la necesidad de regular el vacío jurídico, pues el actuar en el componente reproducción humana a través de células germinales, gametos cigotos o embriones y preembriones crioconservados requería una regulación y autorización sanitaria, considerando desde la  donación, conservación, utilización  (por  la  propia  pareja,  para  otros  con  fin reproductivo, para investigación) y desecho de los mismos. El uso acreditado del consentimiento informado para la aplicación de cualquier técnica o uso. ovárica, extracción de óvulos, inseminación, fertilización, cultivo del embrión y transferencia del mismo. De ahí la necesidad de contar con consentimiento informado ya que incluye el uso de medicamentos, métodos de diagnóstico, procedimientos quirúrgicos. Cuando por alguna circunstancia el espermatozoide no puede ser obtenido por masturbación, suele usarse la electroeyaculación, la aspiración percutánea epididimal o extracción testicular. Todo lo anterior con posibles riesgos.

En algunos países con mayor desarrollo por ejemplo en España se cuenta con una Ley que legitima el uso de la reproducción asistida, también cuenta con una Comisión Nacional de Reproducción.

Imagen 3. La implementación de la biomedicina en la asistencia de la reproducción  llevo a la necesidad de una regulación y autorización sanitaria de la conservación , donación y desecho de materiales biológicos y  el consentimiento informado  para la aplicación de cualquier técnica o uso.

En materia de controversia se tienen las técnicas de micromanipulación, el diagnóstico genético, la maternidad o vientre subrogado, la criopreservación, la inseminación heteróloga, la selección de sexo, la congelación y vitrificación de gametos, la elección del donante, la relación biológica entre donante y niño, el coste, la accesibilidad, la equidad, la justicia, los valores y los derechos entre otros. De ahí que los involucrados (científicos, investigadores, políticos, el profesional de salud, etc.), jamás deben olvidar los principios fundamentales de la bioética y la garantía de los derechos fundamentales del hombre.

La clonación no es considerada internacionalmente como un medio de reproducción humana, pues violenta la evolución del ser humano, su inteligencia y su cultura.

En cuanto al cese de un embarazo es un debate que tiene sus inicios desde el Juramento Hipocrático,  al  igual  en  las  diferentes religiones  (principalmente  judeocristianos) aparece en sus escritos la prohibición del aborto provocado, sin embargo hoy día a pesar de los cuestionamientos sociales, culturales, éticos, científicos y humanísticos se confrontan teorías para tratar de establecer un marco racional, coherente, equitativo y justo. La historia nos ha mostrado en cuanto a este tema, las opiniones divididas que han versado en una lucha social e intereses facciosos. En el mundo este tema sigue en juicio de aceptación o veto.

9.4 Derechos de la mujer embarazada

La enciclopedia Jurídica Mexicana menciona: “La maternidad es la condición natural y necesaria de reproducción que permite la sobrevivencia del ser humano”.

Por lo cual nuestra carta Magna hace referencia a ello en el Art. 4º (el derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y el derecho a la protección de la salud con varios efectos por ejemplo el ejercicio de la patria potestad). En su artículo 123, Título Sexto donde se regula el trabajo y la Previsión Social en las fracciones V y XV.

La Ley Federal del trabajo que regula la relación laboral entre patrón y trabajador también protege la maternidad y establece lineamientos en su Art. 132 Fracción XVII, en su Título V y sus artículos 165, 166, 167, 170, 171 y 172.

La Ley del Seguro Social y del ISSSTE también protegen los derechos maternos.

Es importante mencionar que en el plano de la Cámara de Diputados realizada el 29 de septiembre de 2012 se otorga también licencia de 5 días a los trabajadores por paternidad esto es por nacimiento de hijos o por adopción.

Imagen 4. La Constitución  y la ley federal del trabajo  establecen artículos que protegen los derechos de la gestante  o madre y del padre .

9.5 Relación enfermero(a)-paciente

La naturaleza de la enfermería implica una relación constante para poder cubrir la necesidad del individuo sano y enfermo, en este caso el enfoque es sobre el núcleo familiar y especialmente el binomio.

Las teorías, modelos y tendencias de Enfermería se basan en la comunicación- interacción recíproca con el sujeto de atención y generalmente buscan potenciarle para mantener, mejorar o cambiar conductas en relación a su salud.

Se dice que la relación terapéutica generalmente no es prolongada y consta de tres fases:

  • Introductoria: donde inicia la familiarización con la problemática de salud, para poder evaluar las necesidades presentadas y generar las conductas a seguir.
  • Activa: Se cuenta con objetivos definidos para poner en práctica lo planeado mediante el compromiso y participación mutua.
  • Terminal: La situación que le trajo a buscar ayuda ha sido resuelta en la parte correspondiente.

La tendencia es que Enfermería sea el estímulo para la participación activa en los cambios que deben generarse con apoyo del fomento de hábitos y estilos de vida saludable, por lo que el esfuerzo es conjunto enfermero(a)-paciente al tener una meta en común: Favorecer una mejor calidad de vida.

Durante la maternidad se valora aún más la salud y se busca no tener situaciones reales o potenciales que pongan en riesgo al producto de la concepción. De ahí que se requiera otorgar información valiosa que impacte en la seguridad. Es momento de usar todas las herramientas adquiridas para entablar una comunicación eficaz, empática, asertiva y oportuna, garantizando derechos, facilitando toma de decisiones, aplicando el consentimiento informado, enseñando técnicas que mejoren la salud, favoreciendo el autocuidado y entre muchas más siempre respetando la dignidad humana.

Imagen 5. La relación enfermero(a)-Paciente  durante el ciclo reproductivo se da con enfoque al núcleo familiar , valorándose más la salud  buscándose no poner en riesgos al producto de la concepción .

CONCLUSIÓN

El respeto a la dignidad, el derecho a informarse, al uso de servicios; a la equidad, igualdad, y seguridad son solo algunos aspectos de los derechos humanos considerados inalienables y que todo gobierno legítimo tiene el compromiso de dar cumplimiento bajo sus Leyes y normas.

Desde los años 90’s México dio inicio a iniciativas de Ley para satisfacer mediante propuestas legislativas el entorno ético, bioético, científico que le permite abordar con responsabilidad social las nuevas demandas Nacionales e internacionales.

Los derechos reproductivos constituyen un campo de normatividad internacional. México aún cuenta con un gran vacío en materia de legislación en ingeniería genética humana, por ende, la protección de la vida y la dignidad humana.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  • García Colorado, Gabriel. Normativa en Bioética, Derechos humanos, salud y vida. 1ra. edición. Ed. Trillas. México. 2009.