INTRODUCCIÓN
Desde la perspectiva de la bioética y los derechos humanos, en cualquier caso la atención que recibe un paciente debe “ser accesible, oportuna, personalizada, humanitaria y eficiente, con un alto nivel de calidad profesional y con pleno respeto de la personalidad de los enfermos y de su capacidad de decisión” (Jorge Abdo Francis. UJAT).
Por ello al conjuntar el campo de la Medicina y el Derecho surge el trabajo multidisciplinario que comprende cuestiones éticas, biológicas, médicas y jurídicas que hacen referencia a la Bioética, Biomedicina y Bioderecho disciplinas en torno al respeto y protección a la vida, en consecuencia a los derechos humanos. Es por ello que en esta Unidad se abordarán los temas relacionados con las leyes.
COMPETENCIA
- Distingue los tipos de delito
- Aplica apropiadamente la ética y las Leyes en la práctica de Enfermería.
- Analiza los registros de enfermería distinguiendo la mala práctica en los mismos.
CONTENIDO
4. Legislación en el área de la salud
4.1 Ley general de salud
Como ya es sabido la Ley General de salud “reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, consta de 18 capítulos y 472 artículos, su última revisión el 24/04/2013. En su artículo 5to. Se garantiza el derecho a al ejercicio libre de cualquier profesión lícita.
4.2 Concepto y tipos de delito
Imagen 1. Delitos y su legislación.
Si recordamos que Derecho es la ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad, entonces sabemos que cuenta con una doble función:
Como Norma: rige el actuar del hombre en la sociedad y cuenta con un ente regulador para tal fin.
Como facultad: Vela por los derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. Todo esto para cumplir con la función de justicia, bien común, armonía, convivencia pacífica, orden y paz.
La legislación en salud implica los ordenamientos legales y de carácter obligatorio para reglamentar la profesión médica. Y de acuerdo al nivel de aplicación puede ser: Internacional, Federal, Estatal, Civil, Militar, Laboral, Fiscal y Penal. La Ley general de profesiones reglamenta el quehacer de los profesionistas. Ésta última menciona en su Artículo 61: Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal. Y en su Artículo 71: Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño. Entonces tenemos lo siguiente:Tabla 1. Clasificación del Ámbito judicial.
- El apercibimiento, en derecho procesal, es una comunicación emitida por los jueces o tribunales en la cual se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un proceso judicial de una orden relacionada con el proceso y, al mismo tiempo, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación.
Imagen 2. Leyes y reglamentos
- Amonestación, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. Verbal o escrita, es una sanción.
- Sanción: consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
- Inhabilitación: Pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.
La regulación en la práctica de enfermería incluye:
- Licencia- permiso legal para ejercer.
- Certificación.- competencia mínima en normas de enfermería.
- Acreditación.-garantiza las mínimas normas de formación.
4.2.1 Dolo, Omisión e imprudencia
En materia de salud es menester revisar los conceptos básicos:
- Delito culposo: Cuando se incurre en negligencia o incapacidad.
- Delito doloso: Se produce un daño intencional.
- Dolo: Dañar a otro.
- Impericia: Carencia de conocimientos técnicos, científicos y destrezas que por la preparación académica una persona está obligada a conocer.
- Imprudencia: Implica afrontar un riesgo sin tomar las precauciones debidas para evitarlo o proceder con apresuramiento innecesario, esto es, sin pensar en los resultados inconvenientes resultantes de la acción.
- Inobservancia: Incumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en la profesión médica.
- Negligencia: Incumplimiento de una obligación, conociéndola y teniendo los recursos para realizarla.
- Precipitación: Actuar apresuradamente sin necesidad, teniendo tiempo para preparar los procedimientos médicos.
- Temeridad: Incursionar en un ámbito para el cual no se está preparado.
4.3 Responsabilidad derivada del trabajo en equipo
Si se considera que la responsabilidad, es la obligación de responder por nuestros actos o de los actúen por orden nuestra ante la sociedad, lo que implica la reparación del daño y la indemnización, no debemos pasar por alto que existen ciertas condiciones para ello:
- Una obligación preexistente, una falta médica, que ocasione daño y pueda demostrarse una causa-efecto.
- Lo excluyente es: Actuar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real (la vida). Actuar en forma legítima, obedecer a un superior legítimo, causar daño por mero accidente.
- Notificación o aviso: informe obligado hacia la autoridad inmediata superior.
Debemos considerar que una Iatrogenia es el efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Diagrama 1. Relación enfermero-paciente
La relación Jurídica Enfermero paciente genera obligaciones que implican: El respeto a la derecho de las personas, la protección y seguridad en la atención, la prudencia y diligencia al actuar, No causar daño, Cumplir con las normas: deontológicas de la profesión, las propias del rol jurídico y las del ámbito de acción o desempeño, así como dar cumplimiento al contrato específico pactado.
4.4 Secreto Profesional: Naturaleza, concepto y regulación
El secreto profesional tienen sus bases en el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía, que en este caso se ejerce cuando es la propia persona la que decide qué y cuánto de lo que ha confiado a los profesionales sanitarios puede ser divulgado. Si nos ubicamos en el profesional enfermero encontramos en su historia:
Imagen 3. Florence Nightingale
“Juro solemnemente ante Dios, en presencia de esta asamblea, llevar una vida pura y ejercer mi profesión con devoción y fidelidad. Me abstendré de todo lo que sea perjudicial o maligno y de tomar o administrar a sabiendas ninguna droga que pueda ser nociva a la salud. Haré cuanto esté en mi poder para elevar el buen nombre de la profesión y guardar inviolable el secreto de las cuestiones que se me confíen y los asuntos de familia que me entere en el desempeño de mi cometido, con lealtad procuraré auxiliar al facultativo en su obra y me dedicaré al bienestar de los que están encomendados a mi cuidado”. Juramento de Florence Nightingale. (1893 Colegio Farrand del Hospital Harper en Detroit).
“La Enfermera mantendrá reserva sobre la información personal que reciba y utilizará la mayor discreción para compartirla con otra persona en caso necesario”. Código de Enfermería (Consejo Internacional de Enfermeras, 1953).
“La Enfermera salvaguarda los derechos del paciente de tener en privacía la información de naturaleza confidencial juiciosamente protegida”. Código de Enfermeras American Nurse Association, Art. 2.
El Diccionario Larrouse (parís 2001) lo define como: Aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud. Guardar en silencio las confidencias conocidas durante su ejercicio profesional. Es importante que los profesionales de salud, y especialmente las enfermeras(os), que son las que están más cerca de los enfermos y más tiempo junto a ellos, a sus familiares, tengan la suficiente entereza moral para respetar los matices y sutilezas del derecho moral de los pacientes a su autonomía y a la libertad personal respecto a su intimidad y privacidad. La historia clínica, los archivos y otros medios de comunicación implican una confidencialidad compartida.
El mantener informado al paciente de aquello que tenga que ver con él es un reconocimiento a controlar la información sobre sí mismos. La revelación indiscriminada puede ocasionar daño moral, físico, económico, familiar, social irreparable. Es una obligación ética no divulgar la información sobre la vida, salud del paciente y familia, es también una obligación asumir la responsabilidad de nuestras acciones así como contribuir al desarrollo profesional.
Cuando se habla con la verdad respecto al cuidado de la salud se le reafirma su valor como persona, los cuidados se centran en el valor de la dignidad que tiene, en sus necesidades y derechos, dejando a un lado la enfermedad, el tratamiento o la tecnología, lo que da sentido y hace evidentes los elementos de la ética de cuidado: la interacción; el conocimiento, el deber profesional y la fuerza moral, el enfermo se siente “cuidado” y se evita la pérdida de la confianza depositada. La revelación de la información confiada se permite cuando:
- Beneficio al paciente.
- Beneficio a la sociedad (enfermedades. Infectocontagiosas)
- Personas heridas (Código. Penal 345).
- Decreto 0559 Ministerio de salud reglamenta el control de enfermedades transmisibles (Art. 19 VIH, SIDA).
- Delitos de lesiones contra el cuerpo y la salud ( 21 código del niño y del adolescente, violencia intrafamiliar).
- Orden judicial.
- Menor de edad con sus padres.
- El paciente autoriza su divulgación.
Los elementos del secreto son: La propia naturaleza de la enfermedad (mental, venérea, etc.) y las circunstancias que concurran en la enfermedad, que si se conociesen, podrían perjudicar al paciente. No se puede perder de vista que las confidencias hechas, han sido en virtud de nuestra profesión, y con fines curativos, y por tanto han de ser inviolables como salvaguarda de los derechos humanos. La exigencia ética de humanizar la relación con el paciente constituye un reto para los profesionales de la salud, y en especial para el personal de enfermería.
El código penal para el estado de Guanajuato menciona en su Artículo 229. A quien con perjuicio de otro revele algún secreto o comunicación reservada que haya conocido con motivo de su profesión, cargo, empleo u oficio, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cinco a cuarenta días multa y en su caso suspensión de un mes a un año. (Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011). La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 referente al expediente clínico, sustenta que los registros de enfermería en ejercicio de su trabajo deben contener los hechos y actos relativos a la atención prestada, por lo que son un medio de prueba escrita que adquiere al igual que el resto del contenido, una importancia decisiva en la resolución de un caso.
En base a esto es menester ser cuidadoso y llenarla adecuadamente para demostrar la legalidad de los actos realizados (cuidados), la transferencia de responsabilidad (delegar), para la realización de una actividad de una persona a otra no significa perder la responsabilidad del resultado.
4.5 Derechos
4.5.1 Derechos del Paciente
Imagen 4. Derechos del paciente.
1.-Recibir atención médica adecuada. Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
2.-Recibir trato digno y respetuoso: Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.
3.-Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.
4.- Decidir libremente sobre su atención: Reglamento de la ley general de salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del expediente clónico. Numerales 4.2 y 10.1.1anteproyecto del código—guía bioética de conducta profesional de la SSA, articulo 4, fracción 4.3 2 declaración de Lisboa de la asociación médica mundial sobre los derechos del paciente2 del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.
5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado: Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de ley general de salud. Artículos 100 frac. IV 320 Y 321. Reglamento de la ley general de salud en materia de prestaciones de servicios mediaos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 investigación o en el caso de donación de órganos.
6.- Ser tratado con confidencialidad: NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 5.6. Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 4.9. y 5.5.
8.- Recibir atención médica en caso de urgencia: Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
9.- Contar con un expediente clínico: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.
4.5.2 Derechos de Enfermería
Imagen 5. Derechos de las enfermeras y los enfermeros.
La CONAMED tuvo a bien coordinar trabajos en el 2004 con el objetivo de obtener una propuesta de trabajo sobre los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, presentada el 6 de diciembre del mismo año en el seno del Grupo Conductor, encargado de emitir el documento final.
La carta consta de un sustento normativo pues derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes emanadas de ella, tal es el caso de la L.F.T. y la L.G.S, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la práctica profesional de la Enfermería. Se destaca, que esta Carta entre sus disposiciones alude a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez.
Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24. Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto. Ley de Profesiones. Artículo 33.
Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art.172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 474, Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art. 476, Título Noveno; Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 491, Título Noveno; Art. 492, Título Noveno; Art. 499, Título Noveno. Ley General de Salud. Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II.
Contar con los recursos necesarios que le permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26.
Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52.Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29.
Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que jurídicamente le competen.
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tienen derecho de ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, Fracción XV, Artículo 153-A, B, F. Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras.
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.
Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 50 y 40. Ley General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal. Artículo 2670. OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del personal de Enfermería. V Participación, inciso los representantes calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta profesión, en particular en los campos dela instrucción, formación y el ejercicio de la profesión.
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9. Fracción III.
Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85. Ley de Profesiones. Artículo 24, 31 y 32.
CONCLUSIÓN
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado.
La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación.
El secreto señala una obligación del profesional de la salud y la confidencialidad indica un derecho del Son dos caras de la misma moneda cuyo valor es la intimidad, la privacidad y el respeto a la persona a su autonomía y libertad. Dadas las condiciones actuales de la era de la informatización guardar el secreto es difícil pero no imposible. Debemos hacer un esfuerzo adicional para lograrlo. El ejercicio profesional, requiere conciencia de que los valores que se sustentan a diario, son auténticamente fundamentales: la salud, la libertad y la dignidad.
La revelación indiscriminada puede ocasionar daño moral, físico, económico, familiar y social irreparable.
No es posible olvidar que las confidencias hechas, han sido en virtud de la profesión, y con fines curativos, por tanto han de ser inviolables como la salvaguarda de los derechos humanos.
Cuando hablamos de legislación en enfermería nos referimos al conjunto de normas reglamentos y disposiciones legales por los que está regulada la profesión.
El personal de enfermaría es responsable de sus actos y debe rendir cuenta por ello, y puede ser sujeto de sanción legal y ética
Los profesionales están obligados a mejorar en su saber, saber hacer, saber ser y saber convivir, asumiendo la responsabilidad ética que le corresponde.
El título y la cédula profesional son requisito indispensable para ejercer la práctica profesional de la enfermería en México.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Básica
- Calva Rodríguez, “Bioética”. Ed. MacGrawHill. 1ra. Ed. México 2006 (P.75-77).
- Ley General de profesiones http://es.scribd.com/doc/73375243/Ley-de- Profesiones-Para-El-Estado-de-Guanajuato. Para consulta; justia.com/estados/gto/leyes/ley-de-profesiones-para-el-estado-de- guanajuato/
- Código de Enfermeras de la American Nurse Code of Ethics for Nurses with interpretive statements. American Nurses foundation/ American Nurses Association. American Nurses publishing. 2001
- Código Penal para el Estrado de Título segundo De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio. Capítulo I. Revelación de secretos. Última reforma publicada en el POGEG 11 de junio de 2013.