1. Generalidades
Finalidad
La presente Guía Operativa tiene como objetivo regular la creación y el funcionamiento del Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal, así como establecer sus funciones y procedimientos para su operatividad.
Alcance
Las disposiciones establecidas en la presente Guía Operativa tendrá una aplicación en los miembros que conforman el Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal y en las funciones que les competen.
Base legal
El funcionamiento del Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal se regulará con base en los ordenamientos institucionales vigentes y en el Marco de Referencia para la Educación Multimodal.
2. De la conformación
El Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal estará constituido por:
1.- El Responsable del Sistema Universitario de Multimodalidad Educativa de la Universidad, quien lo presidirá.
2.- Un profesor propuesto por la autoridad académica de las Divisiones de los Campus que represente las áreas del conocimiento de los correspondientes programas educativos.
3.- Dos profesores propuestos por el Colegio del Nivel Medio Superior.
Asimismo, se tendrán las siguientes consideraciones:
1.- Los profesores que conformen el Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal no deberán ser autoridad ejecutiva, excepto quien lo preside.
2.- El nombramiento de los integrantes del Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal tendrá una vigencia de dos años.
3. Deberes y responsabilidades
1.- Asumir el liderazgo como miembro del grupo y atender las actividades encomendadas.
2.- Asistir el 80% a las sesiones que le sean convocadas.
3.- Recibir la capacitación que el SUME establezca para la habilitación requerida de los temas de la multimodalidad educativa.
4. Del funcionamiento
1.- Los integrantes designarán un secretario.
2.- Para la validez de las sesiones se deberá tener un quórum, por lo que se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
3.- Los acuerdos y decisiones se determinarán por mayoría de votos. En caso de empate, el responsable del grupo tendrá voto de calidad.
4.- El SUME facilitará los recursos administrativos para la operatividad del grupo.
5.- Se colaborará con el SUME en los programas y proyectos de educación multimodal.
6.- Se generarán iniciativas que conlleven al fortalecimiento de la multimodalidad educativa en la Universidad de Guanajuato.
7.- Se brindará al SUME asesoría para la revisión disciplinar de los contenidos didácticos de las UDA pertenecientes a los programas educativos requeridos.
8.- Se emitirán dictámenes de recomendación disciplinar a los contenidos didácticos de las UDA pertenecientes a los programas educativos.
9.- Se coadyuvará en la revisión interna de los programas educativos mediante el sistema de evaluación de la multimodalidad educativa.
10- Se atenderán las regulaciones que el SUME emita para la operatividad del grupo.
11.- La sesiones de trabajo podrán llevarse a cabo de manera presencial o por otro medio apoyado en las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
6. De las excusas y recusaciones
Los miembros del grupo deberán excusarse o podrán ser recusados en aquellos casos en los que se pueda ver afectada su imparcialidad para las resoluciones que se emitan.
7. Disposiciones complementarias
La presente Guía operativa para el funcionamiento del Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal estará vigente a partir de la aprobación del Marco de Referencia para la Educación Multimodal
Documentos de trabajo
- Formato de acta de la instalación del Grupo Institucional Interdisciplinario para la Educación Multimodal
- Formato de acta de las reuniones del grupo
- Formato de las resoluciones emitidas