Actividad global

  • Guía didáctica Teoría organizacional Teoría organizacional Fundamentación La Teoría Organizacional (TO) se fundamenta en la necesidad de entender las organizaciones no sólo como estructuras formales, sino como procesos dinámicos y resultados sociales que configuran la acción colectiva. Stewart Clegg y Cynthia Hardy (1996) proponen distinguir tres dimensiones clave: la organización como entidad o conjunto (organizations), como proceso de estructuración (organizing) y como entramado relacional emergente (organization). Históricamente, la TO surgió en el cruce de la Administración Científica de Taylor y Fayol, y la Burocracia Weberiana, que enfatizaban los principios de eficiencia y racionalidad estructural. Sin embargo, desde la década de 1970, enfoques críticos, como el institutionalismo crítico de Clegg y Dunkerley (1977), reubicaron el análisis en las relaciones de poder, el contexto cultural y la dimensión histórica de las organizaciones. Crozier y Friedberg (1977) complementaron esta mirada con el estudio de las restricciones de la acción colectiva y la negociación dentro de los sistemas burocráticos. Paralelamente, la Teoría de Sistemas y la Teoría de la Contingencia ampliaron el alcance de la TO al reconocer la interdependencia de variables —tareas, estructura, personas, tecnología, ambiente y competitividad— y la necesidad de adecuar el diseño organizacional a su contexto específico. Idalberto Chiavenato destaca que la sinergia y la integración de estas dimensiones condicionan la supervivencia y éxito de las organizaciones modernas, convirtiendo la administración en una ciencia de la complejidad sistémica. A lo anterior se suman las aportaciones de la Psicología Organizacional, que profundiza en la motivación y comportamiento individual y grupal (Argyris & Schön, 1978), y la Ciencia Política, que sitúa a las organizaciones públicas —gobiernos, partidos, ONG— como espacios de poder y legitimidad. Este enfoque multidisciplinar permite comprender cómo las estructuras formales conviven con redes informales de confianza, resistencia y agencia, y cómo los dispositivos organizacionales operan en contextos de alta incertidumbre y complejidad. En el ámbito público, la TO adquiere relevancia estratégica, pues las organizaciones estatales deben responder simultáneamente a demandas de eficiencia, transparencia, equidad y participación ciudadana. Gareth Morgan (1997) muestra cómo las metáforas organizacionales —máquina, organismo, cerebro, cultura, poder— ofrecen lentes interpretativos para diagnosticar y transformar instituciones públicas, mientras que Mintzberg (1979) y Scott & Davis (2006) aportan marcos analíticos para entender la configuración estructural y la adaptación ambiental en entornos cambiantes. Por ello, esta Unidad de Aprendizaje busca: Contextualizar la evolución histórica de la TO, desde sus orígenes clásicos hasta los desarrollos críticos y contemporáneos. Dotar al estudiante de un repertorio teórico-conceptual amplio (racional, natural, abierto e institucional) para el análisis de organizaciones públicas. Desarrollar competencias para aplicar herramientas de diagnóstico (análisis de redes, auditoría cultural, mapeo de poder) y estrategias de rediseño (reingeniería, diseño de estructuras flexibles, gestión del cambio). Fomentar una mirada crítica que integre eficiencia técnica, inclusividad social y resiliencia institucional en contextos de alta complejidad. De este modo, el alumno estará preparado para interpretar y gestionar procesos de transformación en organizaciones públicas, proponiendo soluciones innovadoras que equilibren la racionalidad administrativa con la construcción de legitimidad y el bienestar colectivo. Competencia general Analiza y comprende la mecánica de funcionamiento de las organizaciones públicas, sus mecanismos de toma de decisiones y las estrategias organizacionales, para proponer soluciones innovadoras a sus problemáticas y contribuir al desarrollo de su entorno, demostrando una postura crítica, respetuosa e intercultural en un contexto de incertidumbre y complejidad. Contenidos temáticos Administración: racionalidades, proceso y estructura Las organizaciones en su contexto histórico Teoría de la organización – Las construcciones clásicas Administración de organizaciones a comienzos del siglo XXI Panorama actual de las teorías organizacionalesMetodología de trabajo La metamorfosis de las organizaciones El problema organizacional del gobierno y sus aparatos La compleja relación entre la Gestión Pública (GP) y la Teoría de la Organización Contexto decisorio de la Administración Pública (AP) Contexto organizacional de la Administración Pública (AP) El contexto normativo de la Administración Pública (AP) La Administración científica y la teoría de la burocracia Teoría neoclásica y la teoría de sistemas Teoría moderna de las relaciones humanas y las teorías del mercado El Análisis organizacional Metodología del diagnóstico organizacional Este curso ha sido meticulosamente diseñado para optimizar tu experiencia de aprendizaje a lo largo de 16 semanas, utilizando una modalidad híbrida. Esta aproximación combina de manera efectiva la flexibilidad y autonomía que ofrece el estudio en línea con la riqueza y el dinamismo de la interacción presencial, creando un entorno educativo completo y adaptable a diversas necesidades. Durante las primeras 8 semanas, te sumergirás en una fase de estudio autogestivo a través de la plataforma Campus Digital UG. La esencia de esta etapa es la flexibilidad: tendrás acceso completo e ilimitado a todos los materiales, lecturas, videos explicativos, actividades interactivas y recursos didácticos de apoyo necesarios para cada tema semanal, lo que te permitirá avanzar a tu propio ritmo y adaptar el aprendizaje a tu horario personal. Para asegurar un progreso constante y resolver cualquier inquietud, contarás con el acompañamiento constante y personalizado de un asesor virtual. Este profesional no solo dará seguimiento detallado a tu desempeño y participación en las actividades, sino que también estará disponible para resolver cualquier duda que surja, ofrecerte retroalimentación constructiva y brindarte la asesoría necesaria para fortalecer tus conocimientos en esta etapa formativa. A partir de la semana 9, el curso realizará una transición fluida a la modalidad presencial. Cada semana se abordarán temas nuevos y se profundizará en los conceptos previamente estudiados, los cuales se complementarán de manera continua con los recursos adicionales, foros de discusión y evaluaciones disponibles en Campus Digital UG. Este enfoque híbrido ha sido concebido para permitirte consolidar tus conocimientos de manera significativa a través de la interacción directa con instructores y compañeros, participando en debates, talleres prácticos y actividades colaborativas. Al mismo tiempo, seguirás beneficiándote de la excelente organización, accesibilidad y actualización constante de los materiales en línea, garantizando una experiencia de aprendizaje integral y enriquecedora que maximiza tanto la autonomía individual como el aprendizaje colaborativo. Criterios de evaluación Para acreditar la unidad de aprendizaje, el estudiante deberá demostrar de manera oportuna y con calidad los siguientes criterios de evaluación: Lectura profunda y crítica de los materiales  Se espera que el alumno realice al menos diez entregas de actividades prácticas basadas en las lecturas semanales (resúmenes, mapas conceptuales o análisis comparativos). Cada actividad será evaluada de acuerdo con su claridad conceptual, la integración de ejemplos pertinentes y la capacidad de relacionar los contenidos con problemas reales de planeación del desarrollo. Participación activa y pertinente en actividades específicas  Durante el examen parcial tipo “cabildo”, los estudiantes discutirán en equipo un caso de estudio aplicado a la planeación del desarrollo. La evaluación considerará la pertinencia de las intervenciones, la argumentación basada en teorías y modelos del curso, y la habilidad para proponer soluciones innovadoras y fundamentadas. Resolución de evaluaciones teóricas y ensayo final  El examen final consistirá en un ensayo individual en el que el alumno analizará un problema territorial real, aplicando los conceptos y enfoques vistos durante el semestre. Se valorará la estructura del ensayo, la solidez de los argumentos, la integración de fuentes bibliográficas y la alineación de las propuestas con los objetivos de la Agenda 2030. Las ponderaciones en el proceso de evaluación se basarán en los siguientes porcentajes: Evidencia Ponderación 14 actividades 60% Examen parcial 20% Ensayo (examen final) 20% Total: 100% CréditosLeer más

  • Clase digital 20. Determinación y pago (parte 2) Determinación y pago(parte 2) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la vigésima y última clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, continuaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior, revisando particularmente la integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y la rectificación de pedimentos. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que indica la rectificación de pedimentos. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que explica la rectificación de pedimentos. Deseo que en esta vigésima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer la integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y la rectificación de pedimentos. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 88 y 89)Integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y rectificación al pedimentoPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 137 al 139)RectificacionesPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2023 (regla 6.1)Rectificaciones al pedimentoPDF[Acceder]2Rectificación de pedimento:¿Qué es y cómo hacerlo?Rectificación al pedimentoVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Cómo se integra el factor simplificado en las importaciones realizadas por los pasajeros internacionales? Como se señaló previamente, los pasajeros internacionales pueden importar mercancías bajo el despacho aduanero simplificado, cuando exceden su equipaje y franquicia y cumplen los requisitos legales. De conformidad con el artículo 88 de la Ley Aduanera, el factor simplificado que se aplica a este tipo de importaciones se integra de manera global, incluyendo: a. La mayor de las cuotas aplicables conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación, según corresponda. b. El derecho de trámite aduanero (DTA). c. La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal vigente. La legislación vigente refuerza que este factor constituye una tasa global sustitutiva, lo que implica que no se desglosan individualmente las contribuciones, facilitando el despacho y el pago para los pasajeros (art. 88). Asimismo, se mantiene expresamente que las operaciones realizadas mediante despacho aduanero simplificado no generan deducciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que confirma su carácter no acreditable ni deducible en materia fiscal (art. 88). ¿Cuándo se pueden rectificar los datos contenidos en un pedimento? El artículo 89 de la Ley Aduanera regula la rectificación de los datos asentados en los pedimentos, estableciendo reglas claras según el momento procesal del despacho aduanero. La rectificación procederá en los siguientes casos: a. El número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, lo que permite al contribuyente corregir errores de manera libre y preventiva. b. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, podrá efectuarse la rectificación, pero será necesaria la autorización previa de la autoridad aduanera, reforzando el control posterior al despacho. c. Cuando ya se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento sino hasta que concluyan dichos actos, y únicamente si la autoridad no determina irregularidades en los datos declarados, lo que protege la función fiscalizadora del Estado. La Ley vigente precisa que la rectificación deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, utilizando la clave correspondiente (R1), conforme a las disposiciones administrativas aplicables (art. 89). Además, no se impondrán multas cuando la rectificación se realice de manera espontánea, sin que ello limite o restrinja las facultades de comprobación de la autorLeer más

  • Clase digital 19. Determinación y pago (parte 1) Determinación y pago(parte 1) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima novena clase digital de a de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA,) que establece la determinación y el pago de contribuciones. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que aclaran la determinación y el pago de contribuciones. Deseo que en esta décima novena clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer la manera de aplicar la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 80 al 84 y 84-A al 87)Determinación y pago de contribucionesPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 134 al 136)Cuentas aduaneras de garantíaPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Cuenta aduanera de garantía:¿Qué es y cómo obtenerla?Cuentas aduanerasVideo[Acceder]2Cuenta de garantía aduanera – Comercio ExteriorCuenta aduaneraVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Cómo se determinan los impuestos al comercio exterior? La determinación de los impuestos al comercio exterior se rige por lo dispuesto en los artículos 80 a 86 de la Ley Aduanera, los cuales establecen las reglas para el cálculo, causación, pago y garantía de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Los puntos a considerar son los siguientes: Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la base gravable correspondiente, la cual será: El valor en aduana, tratándose de importaciones, o El valor comercial, tratándose de exportaciones conforme a las disposiciones de la propia Ley Aduanera (art. 80). Las contribuciones al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, se determinan y declaran en el pedimento, el cual constituye el documento legal que acredita el cumplimiento de dichas obligaciones (art. 81). Tratándose de importaciones o exportaciones realizadas por la vía postal, la autoridad aduanera determinará directamente las contribuciones y cuotas compensatorias, sin que el contribuyente presente pedimento, lo que constituye una excepción al régimen general de autodeterminación (art. 82). El pago de las contribuciones al comercio exterior deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo de un mes contado a partir del arribo de las mercancías al territorio nacional. La legislación vigente precisa que, de no efectuarse el pago dentro de dicho plazo, las contribuciones se actualizarán, conforme al Código Fiscal de la Federación (art. 83). Cuando las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana, ya sea en recintos fiscales o fiscalizados, el pago de las contribuciones deberá realizarse: Al presentar el pedimento, Dentro del mes siguiente al depósito, o Dentro de los dos meses siguientes, tratándose de aduanas de tráfico marítimo. En caso de incumplimiento, se causarán recargos, reforzando el carácter financiero del depósito aduanero (art. 83). Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables deberán transmitir el pedimento a través del sistema electrónico aduanero, a más tardar el día seis del mes calendario siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones, lo cual atiende a la naturaleza continua de este tipo de tráfico (art. 84). Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar el pago de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, cuando exista incertidumbre sobre el valor declarado u otros elementos de la operación. La Ley vigente refuerza que estas garantías se constituyen mediante depósitos en instituciones del sistema financiero autorizadas por el SAT, y se aplican conforme a los supuestos previstos en la propia Ley (art. 84-A). Únicamente las instituciones de crédito y las casas de bolsa autorizadas podrán operar cuentas aduaneras de garantía, bajo la supervisión del Servicio de Administración TLeer más

  • Clase digital 18. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 5) Base gravable del impuesto general de importacióny del impuesto general de exportación(parte 5) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima octava clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, abordaremos las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del IGE. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre la valoración aduanera. Deseo que en esta décima octava clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del impuesto general de exportación. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 78-A al 78-C y 79)Facultades de la autoridad aduanera y base gravable de exportaciónPDF[Acceder]2Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.5)Valor en aduanaPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley del Impuesto al Valor Agregado(artículo 29)Tasa 0% a la exportaciónPDF[Acceder]2Ley Federal de Derechos(artículo 49)Derecho de trámite aduanero mínimoPDF[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿En qué casos la autoridad aduanera podrá rechazar el valor en aduana al ejercer sus facultades de comprobación? De conformidad con el artículo 78 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera, al emitir la resolución definitiva derivada del ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá rechazar el valor declarado por el importador y determinar el valor en aduana conforme a los métodos de valoración previstos en la Ley, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: No se lleve contabilidad en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Exista oposición u obstaculización al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Omisión de presentar declaraciones relativas a contribuciones al comercio exterior. No se demuestre, tratándose de personas vinculadas, que la relación no influyó en el precio pagado o por pagar. Incumplimiento de los requisitos legales para acreditar el valor declarado. La información o documentación presentada sea falsa, incompleta o inexacta. Se adviertan irregularidades sustanciales en la contabilidad. Se omitan, alteren o manipulen los registros de comercio exterior. La legislación vigente refuerza que el rechazo del valor declarado no puede ser arbitrario, ya que la carga de la prueba corresponde a la autoridad aduanera, tanto para acreditar la actualización de los supuestos anteriores como para justificar la correcta aplicación del método de valoración utilizado, debiendo su resolución estar debidamente fundada y motivada (art. 78 Ley Aduanera) Asimismo, la autoridad podrá utilizar información de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como información: Proporcionada por otras autoridades nacionales, Terceros, o Autoridades extranjeras, para motivar la determinación del valor en aduana, proceder al embargo precautorio cuando corresponda, detectar subvaluaciones, prácticas desleales de comercio internacional o inconsistencias en precios de transferencia, lo que amplía las fuentes probatorias de la autoridad (art. 78). ¿Cómo se determina el valor en aduana en una exportación? El artículo 79 de la Ley Aduanera establece que, para efectos de la exportación, el valor en aduana se determinará con base en el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin incluir gastos de transporte, seguros u otros costos posteriores. La legislación vigente confirma que la base gravable en la exportación es más simple que en la importación, ya que no se adicionan incrementables, a diferencia de lo previsto en los artículos 64 y 65 para importaciones. En consecuencia: El valor comercial en el lugar de ventaLeer más

  • Clase digital 17. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 4) Base gravable del impuesto general de importacióny del impuesto general de exportación(parte 4) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, estudiaremos el método reconstruido y el método flexible, también conocido como el del último recurso. Recordemos que los métodos de valoración deben utilizarse por orden y exclusión, no obstante, la norma aduanera permite aplicar el método reconstruido en lugar del precio unitario de venta. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre el valor reconstruido. Deseo que en esta décima séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer los métodos reconstruido y flexible como opciones para determinar el valor en aduana después de no poder utilizar los métodos de mercancías idénticas, similares y precio unitario de venta. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 77 y 78)Métodos optativos: valor reconstruido y valor flexiblePDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 133)Valor reconstruidoPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2023 (regla 1.5)Valor en aduanaPDF[Acceder]2Episodio 201:VEA | Método del Valor ReconstruidoValor reconstruidoVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿En qué consiste el método reconstruido? El método de valor reconstruido se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana mediante los métodos anteriores (valor de transacción, mercancías idénticas, similares y precio unitario de venta), y se encuentra regulado en el artículo 77 de la Ley Aduanera. Para determinar el valor reconstruido es necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valoración, así como otros elementos que generalmente deben obtenerse fuera del país de importación, lo que implica que el productor se encuentre fuera de la jurisdicción directa de la autoridad aduanera mexicana. La Ley vigente refuerza que este método sólo podrá aplicarse cuando el productor esté dispuesto a proporcionar la información necesaria sobre los costos, así como a permitir verificaciones posteriores, lo que limita su aplicación práctica (art. 77). El valor reconstruido se integra por: El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones empleadas en la producción de las mercancías. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales, que sea usual en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, realizadas por productores del país de exportación. Los gastos de transporte, seguros y demás conceptos incrementables, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. La legislación vigente precisa que el costo o valor deberá basarse en la contabilidad comercial del productor, siempre que ésta sea generalmente aceptada en el país de producción, lo que armoniza el método con estándares internacionales de valoración (art. 77). Beneficios y gastos generales en el método reconstruido La cantidad por concepto de beneficios y gastos generales se determinará, en principio, con base en la información proporcionada por el productor. No obstante, si dichas cifras no concuerdan con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, podrán utilizarse otras fuentes de información pertinentes, distintas a las del productor. La Ley vigente refuerza que beneficios y gastos generales deben analizarse como un todo, por lo que un bajo margen de utilidad puede ser aceptable si los gastos generales son elevados, siempre que en conjunto resulten comparables con los del mercado (art. 77). Asimismo, se reconocen circunstancias comerciales especiales, tales como: I. Introducción de productos nuevos al mercado, donde el productor acepta beneficios bajos o nulos para compensar gastos elevados de lanzamiento, siempre que existan razones comerciales válidas y políticas de precios acordes al sector. II. Disminuciones imprevistas de la demanda o estrategias temporales de precios bajos, destinadas a mantener competitividad, caso en el cual la autoridad podrá utilizar información distinta a la proporcionada por el productor, siempre que sea objetiva y verificable. Cuando se utilice información distinta a la del productor, la autoridad aduanera deberá informar al importador, a su solicitud, la fuente de la información, los datos utilizados y los cálculos efectuados, reforzando el principio de transparencia y derecho de audiencia (art. 77). ¿En qué consiste el método flexible o de último recurso? El artículo 78 de la Ley Aduanera regula el denominado método flexible o de último recurso, el cual se aplica únicamente cuando no sea posible determinar el valor en aduana conforme a ninguno de los métodos anteriores. Este método permite determinar el valor en aduana utilizando de manera flexible criterios razonables derivados de los métodos previstos en la Ley, siempre que sean compatibles con los principios generales de valoración aduanera. La legislación vigente refuerza que este método no autoriza el uso de valores arbitrarios o ficticios, prohibiendo expresamente basar la valoración en precios internos, valores mínimos, precios de exportación a terceros países o valores más altos entre alternativas posibles (art. 78). ¿Cómo se determina el valor en aduana de autos usados embargados por la autoridad aduanera? Para los vehículos usados que sean embargados por la autoridad aduanera por no acreditar su legal estancia en el país, el artículo 78 de la Ley Aduanera establece un criterio específico de valoración, que constituye una aplicación práctica del método flexible. El valor en aduana se determinará tomando como base el valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, aplicando los siguientes descuentos: 30% de disminución por el primer año inmediato anterior. 10% adicional por cada año subsecuente.Leer más

  • Clase digital 16. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 3) Base gravable del impuesto general de importacióny del impuesto general de exportación(parte 3) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima sexta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, revisaremos el método de precio unitario de venta. Los métodos de valoración deben utilizarse por orden y exclusión, lo que significa que, primero, debe agotarse el método de mercancías idénticas; posteriormente, el de mercancías similares; en caso de no poder aplicar ninguno de los dos anteriores, se aplica el de precio unitario. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que señala el precio unitario. Deseo que en esta décima sexta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer método de precio unitario como alternativa al no poder realizar los métodos de mercancías idénticas y similares. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 74 al 76)Método de precio unitario de ventaPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 130 al 132)Precio unitarioPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2023 (regla 1.5)Valor en aduanaPDF[Acceder]2Episodio 191:Valor bajo Precio UnitarioPrecio unitarioVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Cuándo se aplica el método de precio unitario de venta? El método de precio unitario de venta se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana utilizando los métodos de mercancías idénticas ni de mercancías similares, conforme al orden sucesivo obligatorio de los métodos de valoración establecido en la Ley Aduanera. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Aduanera, este método consiste en determinar el valor en aduana con base en el precio unitario al cual las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares, se venden en el territorio nacional, en la mayor cantidad total, a personas no vinculadas con los importadores, en el momento de la importación o en un momento aproximado. La legislación vigente precisa que la venta debe realizarse en el mismo estado en que las mercancías fueron importadas, o, en su caso, después de una transformación menor que no altere sustancialmente su naturaleza, lo cual refuerza el criterio de comparabilidad comercial (art. 74). Determinación del precio unitario Para aplicar este método, se debe acudir al mercado nacional e identificar ventas de mercancías idénticas o similares, ya sea: En un punto de venta al consumidor final (venta de primera mano), o En empresas productivas o comerciales, siempre que se trate de ventas a personas no vinculadas. Ejemplo ilustrativo: ProductoPrecio unitario (MXN)Unidades vendidasA$100500B$95400C$90800 El mayor número de unidades vendidas corresponde al precio de $90, por lo que éste se considera el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total, conforme al artículo 75 de la Ley Aduanera. Deducciones al precio unitario Al precio unitario determinado deberán restarse obligatoriamente, conforme al artículo 75, los siguientes conceptos: Comisiones o utilidades y gastos generales usuales en el país de importación. Gastos de transporte, seguros y manejo realizados en territorio nacional. Contribuciones y demás impuestos nacionales causados con motivo de la importación o venta de las mercancías. La Ley vigente refuerza que sólo podrán efectuarse deducciones que sean objetivamente cuantificables y plenamente comprobables, evitando ajustes discrecionales por parte del importador o de la autoridad. Aplicación del valor determinado Una vez efectuadas las deducciones legales, el valor resultante se compara con el precio pactado entre el importador y el exportador. Si el precio pactado resulta inferior al valor determinado conforme al método de precio unitario de venta, deberá aplicarse este último como valor en aduana, conforme al artículo 76 de la Ley Aduanera. En el ejemplo planteado:Leer más

  • Clase digital 15. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 2) Base gravable del impuesto general de importacióny del impuesto general de exportación(parte 2) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima quinta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, trataremos la aplicación del método de valoración de mercancías idénticas y similares en la importación. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre las mercancías idénticas y similares. Deseo que en esta décima quinta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer los métodos de valoración de mercancías idénticas y similares para aplicar las contribuciones de importación. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 70 al 73)Métodos de valoración idéntico y similarPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 128 al 130)Método de mercancías idénticas y similaresPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Episodio 181:Valor de Transacción de Mercancías IdénticasMercancías idénticasVideo[Acceder]2Episodio 187:Valor de Transacción de Mercancías SimilaresMercancías similaresVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Cuándo se aplica el método de mercancías idénticas y similares? El método de mercancías idénticas y similares se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana conforme al valor de transacción, en términos de los artículos 64 y 65, y debe utilizarse de manera sucesiva, conforme al orden previsto por la Ley Aduanera. De acuerdo con el artículo 70, este método procede, entre otros supuestos, cuando: No exista una venta para exportación al territorio nacional, El precio pagado o por pagar no pueda aceptarse como base del valor en aduana, o Exista vinculación entre importador y exportador que influya en el precio, y no se logre demostrar que dicha vinculación no afectó el valor declarado. La legislación vigente precisa que la simple existencia de vinculación no invalida automáticamente el valor de transacción, sino únicamente cuando dicha vinculación influye en el precio, lo que representa una aclaración relevante respecto de interpretaciones más restrictivas (art. 70). En estos casos, la autoridad o el importador podrán recurrir al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que cumplan los requisitos legales. ¿Qué características tiene el método de mercancías idénticas? Conforme al artículo 71 de la Ley Aduanera, se consideran mercancías idénticas aquellas que reúnan las siguientes características: Sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. Sean iguales en todo, incluyendo características físicas, calidad y prestigio comercial, independientemente de la marca, siempre que dichas diferencias no influyan en el valor. La Ley vigente aclara que pequeñas diferencias de apariencia no impiden considerar a las mercancías como idénticas, siempre que no afecten su valor comercial, lo que flexibiliza la aplicación del método (art. 71). Para aplicar este método: Deben existir ventas de mercancías idénticas destinadas a México, Realizadas en el mismo momento o en un momento aproximado, y A compradores no vinculados, en el mismo nivel comercial y cantidades comparables. El concepto de “momento aproximado” se mantiene como un periodo razonable anterior o posterior a la importación, el cual no se limita rígidamente a 90 días, sino que depende de la disponibilidad de información comparable, lo que representa una precisión relevante del marco legal (art. 71). Cuando existan diferencias en fletes, seguros, cantidades o niveles comerciales, deberán realizarse los ajustes correspondientes, siempre que puedan cuantificarse objetivamente. ¿Qué características tiene el método de mercancías similares? El artículo 72 de la Ley Aduanera establece que se consideran mercancías similares aquellas que: Sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. Tengan características y composiciones semejantes, que les permitan cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, deberán considerarse, entre otros factores: La calidad, El prestigio comercial, La existencia de una marca comercial, y La cantidad importada y el nivel comercial. La legislación vigente refuerza que la similitud no exige identidad absoluta, sino equivalencia funcional y comercial, lo que amplía el margen de análisis comparativo (art. 72). Dificultades prácticas del método de mercancías similares Entre los principales retos para el importador al aplicar este método se encuentran: La necesidad de identificar operaciones comparables realizadas por exportadores distintos, lo que implica analizar precios de mercado de competidores. La justificación de ajustes por prestigio comercial, que generalmente requiere estudios de mercado documentados. La demostración técnica de la calidad, que puede implicar dictámenes especializados. La Ley vigente reconoce implícitamente estas complejidades al establecer que los ajustes sólo deberán efectuarse cuando puedan realizarse con base en datos objetivos y cuantificables, evitando valLeer más

  • Clase digital 14. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 1) Base gravable del impuesto general de importacióny del impuesto general de exportación(parte 1) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima cuarta clase digital de la de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, analizaremos particularmente el valor en aduana en la importación. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que indica la base gravable. Deseo que en esta décima cuarta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer el valor en aduana de importación para determinar las contribuciones al comercio exterior. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 64 al 69)Valor en aduana en la importaciónPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 110 al 127)Valor en aduanaPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2023 (regla 1.5)Valor en aduana de las mercancías en importaciónPDF[Acceder]2Cómo calcular el valor en aduana:ejemplo prácticoValor en aduanaVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿En qué momento se da el valor en aduana para el cálculo de contribuciones? El valor en aduana de las mercancías importadas es la base gravable principal para el cálculo de las contribuciones al comercio exterior y se determina en el momento en que se presenta el pedimento de importación ante la aduana, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. El valor en aduana, por regla general, se basa en el valor de transacción, entendido como el precio pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio nacional, siempre que no existan restricciones a la enajenación, condiciones que afecten el precio o vínculos que influyan en el valor declarado (art. 64). El precio pagado o por pagar debe incluir todos los elementos que integran el valor real de la operación, tales como: El costo neto de la mercancía, Gastos de transporte, seguros y carga hasta el punto de introducción al territorio nacional, Gastos operativos y utilidades, y Cualquier otro pago efectuado directa o indirectamente al vendedor, como condición de la venta. La legislación vigente refuerza que el valor en aduana debe reflejar el valor comercial real de la operación, evitando prácticas de subvaluación (art. 64). Concepto de incrementables al valor en aduana Cuando ciertos costos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar, el importador tiene la obligación de sumarlos al valor declarado, mediante los llamados conceptos incrementables, previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, entre los que destacan: Comisiones y gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra. El costo de envases y embalajes considerados como parte de la mercancía. Los gastos de transporte, seguros y manejo hasta el punto de entrada al territorio nacional. El valor de los bienes y servicios aportados gratuitamente o a precio reducido por el importador al exportador, como moldes, diseños, planos, matrices, ingeniería o desarrollo. Regalías y derechos de licencia, cuando constituyan condición de la venta de las mercancías. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente al vendedor. La Ley vigente precisa que estos incrementables deben declararse aun cuando el importador recoja la mercancía en el extranjero, por ejemplo, en planta del proveedor, puerto o aeropuerto de salida, lo cual refuerza el control sobre operaciones tipo EXW o FCA (art. 65). Punto hasta el cual se integra el valor en aduana según el medio de transporte La determinación de los gastos que integran el valor en aduana depende del medio de transporte utilizado, conforme a la Ley: Tráfico marítimo o aéreo: se incluyen los gastos hasta que las mercancías arriban al primer puerto o aeropuerto nacional. Tráfico terrestre: se incluyen los gastos hasta que las mercancías cruzan la línea divisoria internacional. La legislación vigente mantiene esta diferenciación, asegurando uniformidad en la determinación del valor en aduana, independientemente del medio de transporte (arts. 64 y 65). Métodos alternativos de valoración Cuando no pueda aplicarse el valor de transacción, los artículos 66 a 69 de la Ley Aduanera establecen métodos alternativos de valoración, que deberán aplicarse en forma sucesiva, tales como: Valor de transacción de mercancías idénticas. Valor de transacción de mercancías similares. Valor deductivo. Valor reconstruido. Método de últiLeer más

  • Clase digital 12. Afectación de las mercancías y exenciones Afectación de las mercancías y exenciones Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima segunda clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente a la afectación de las mercancías y exenciones, mostrando las mercancías que no están sujetas al pago del impuesto general de importación (IGI) ni al impuesto general de exportación (IGE). Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que señala las mercancías exentas. Deseo que en esta décima segunda clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer las mercancías a las que no se les cobrará el impuesto general de importación ni el impuesto general de exportación. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 61 al 63)Mercancías que no cubren los impuestos al comercio exteriorPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 92 al 94)Abastecimiento de mercancías de procedencia nacional a los medios de transportePDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley del Impuesto al Valor Agregado(artículos 2-A y 25)Mercancías a tasa 0% y exentasPDF[Acceder]2Ley Federal de Derechos(artículo 49, fracción IV)El derecho a las mercancías exentasPDF[Acceder]3Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2023 (reglas 3.2 y 3.3)Reglamentación a las exencionesPDF[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Qué mercancías no están sujetas a las contribuciones al comercio exterior? El artículo 61 de la Ley Aduanera establece las mercancías exentas del pago del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación, siempre que se cumplan los supuestos legales correspondientes. La exención se concede, entre otras, a mercancías destinadas a funciones públicas, diplomáticas, sociales y de interés general, destacando las siguientes fracciones: II. Los metales, aleaciones, monedas y demás materias primas que se requieran para el ejercicio, por parte de las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. IX. Las mercancías donadas para fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. XI. Las mercancías remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, entidades federativas, municipios, así como a establecimientos de beneficencia o educación. La legislación vigente precisa que la exención sólo aplica cuando las mercancías se destinen exclusivamente a los fines que motivaron el beneficio, reforzando el principio de uso específico y control fiscal (art. 61). Otras mercancías exentas que facilitan actividades económicas, académicas y sociales El artículo 61 también contempla exenciones orientadas a facilitar el comercio, la movilidad y el tránsito internacional, así como la vida cotidiana en zonas fronterizas y el régimen de pasajeros, entre ellas: III. Los vehículos destinados a servicios internacionales de transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, siempre que no se destinen a fines distintos. VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales, conforme a los límites y condiciones previstos en la Ley y en disposiciones administrativas. VIII. Las mercancías que importen los habitantes de la franja o región fronteriza para su consumo, dentro de los montos y condiciones autorizados. IX. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados. La Ley vigente refuerza que estas exenciones no amparan mercancías con fines comerciales, aun cuando se trate de sujetos beneficiados por el régimen fronterizo o de pasajeros (art. 61). Importación de vehículos en franquicia El artículo 62 de la Ley Aduanera regula la importación de vehículos en franquicia, señalando que podrá autorizarse únicamente cuando exista reciprocidad internacional, tratándose de vehículos propiedad de: Gobiernos extranjeros con los que el Estado mexicano mantenga relaciones diplomáticas. Embajadores extranjeros acreditados en México. Miembros del personal diplomático y consular extranjero, siempre que no sean de nacionalidad mexicana. La legislación vigente mantiene el criterio de reciprocidad como condición indispensable, evitando el uso indebido de beneficios diplomáticos (art. 62). Restricción para enajenar o cambiar el destino de mercancías exentas El artículo 63 de la Ley Aduanera establece que las mercancías que hayan sido importadas al amparo de una franquicia, exención o estímulo fiscal: No podrán ser enajenadas, Ni destinadas a fines distintos de aquellos que motivaron el otorgamiento del beneficio, salvo que previamente se cubran las contribuciones al comercio exterior coLeer más

  • Clase digital 10. Hechos gravados, contribuyentes y responsables (parte 1) Hechos gravados, contribuyentes y responsables(parte 1) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la décima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos sobre los hechos gravados, contribuyentes y responsables. En esta sesión, se indicarán los derechos que tienen los pasajeros internacionales en su equipaje, franquicia y despacho aduanero mediante un pago simplificado. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre pasajeros internacionales. Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que refiere a equipajes y menajes. Deseo que en esta décima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer los beneficios que tienen los pasajeros internacionales en materia aduanera. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 50 y 61)Trato simplificado en materia aduanera para los pasajeros internacionalesPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 98 al 105)Equipajes y menajesPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(regla 3.2)Pasajeros internacionalesPDF[Acceder]2Episodio 078:Importación por Pasajeros InternacionalesPasajeros internacionalesVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Qué se entiende por pasajero internacional? La Ley Aduanera, en sus artículos 50 a 52, establece el marco jurídico aplicable a los pasajeros internacionales. Si bien las Reglas Generales de Comercio Exterior desarrollan el concepto operativo, la Ley reconoce como pasajero a toda persona que introduzca o extraiga mercancías al ingresar o salir del territorio nacional, así como a quienes transiten de la franja o región fronteriza al resto del país. La legislación vigente refuerza que el régimen de pasajeros constituye una modalidad simplificada del despacho aduanero, sujeta a límites cuantitativos y cualitativos expresamente establecidos en la Ley (arts. 50 y 51 Ley Aduanera) Con base en ello, los pasajeros tienen derecho a: Importar mercancías que formen parte de su equipaje, sin el pago del impuesto general de importación. Gozar de una franquicia. Acceder al despacho aduanero simplificado, cuando proceda. ¿Qué mercancías integran el equipaje? De conformidad con el artículo 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, las mercancías que integran el equipaje del pasajero no causan impuesto general de importación, siempre que correspondan a bienes de uso personal y se ajusten a los límites legales. La legislación vigente mantiene esta exención en Ley, mientras que las RGCEX desarrollan de forma enunciativa el listado. Entre dichas mercancías se encuentran: Bienes de uso personal (ropa, calzado, artículos de aseo, ajuar de novia, artículos para bebés). Aparatos electrónicos portátiles de uso personal, dentro de límites cuantitativos específicos. Artículos deportivos, instrumentos musicales, libros y documentos impresos. Medicamentos de uso personal, condicionando los psicotrópicos a la presentación de receta médica. Tabacos y bebidas alcohólicas en cantidades máximas permitidas para mayores de edad. Artículos para adultos mayores y personas con discapacidad. Herramientas de mano de uso personal. La Ley refuerza que la exención sólo aplica cuando las mercancías sean para uso personal y no tengan fines comerciales, independientemente de que estén listadas en reglas administrativas (art. 61 Ley Aduanera) Asimismo, se mantiene la posibilidad de importar animales de compañía, siempre que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias y se presenten los certificados zoosanitarios y de verificación correspondientes, sujeto a control de la autoridad aduanera, conforme al marco legal del artículo 61. ¿Qué es una franquicia y en qué consiste? La franquicia, prevista en los artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, es el valor máximo de mercancías distintas del equipaje que el pasajero puede importar sin el pago del impuesto general de importación. La Ley establece el derecho a la franquicia, mientras que su monto se determina en reglas administrativas, dependiendo del medio de transporte y de programas especiales como el Programa Héroes Paisanos. La legislación vigente mantiene que el pasajero debe acreditar el valor comercial de las mercancías mediante documentación comprobatoria, y prohíbe expresamente incluir dentro de la franquicia bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz, salvo el contenido en el tanque del vehículo conforme a especificaciones del fabricante (art. 61 Ley Aduanera) También se conserva la posibilidad de acumular franquicias entre integrantes de una misma familia, siempre que arriben simultáneamente y en el mismo medio de transporte. ¿En qué consiste el derecho al despacho aduanero simplificado? El despacho aduanero simplificado, previsto en los artículos 50, 53 y 61 de la Ley Aduanera, aplica cuando el pasajero introduce mercancías: Distintas de su equipaje, y Que exceden la franquicia, Pero que cumplen con ciertos límites de valor y naturaleza. En estos casos: No es obligatorio utilizar agente, agencia aduanal o representante legal. Se paga una tasa global, determinada por la autoridad fiscal. La Ley vigente mantiene la figura del despacho simplificado, mientras que las reglas administrativas actualizan periódicamente las tasas y montos aplicables. De manera general, se requiere que: El valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda el monto máximo permitido. Tratándose de equipo de cómputo, se respete el límite conjunto de valor. Se cuente con documentación comprobatoria del valor comercial. Las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. No se trate de mercancías de difícil identificación que requieran análisis físico o químico. La Ley refuerza que el despacho simplificado es una facilidad administrativa y no un derecho absoluto, quedando su aplicación sujeta a verificación por la autoridad aduanera (arts. 50 y 61 Ley Aduanera) ¿Cuándo se utilizará a un agente o agencia aduanal? Cuando el pasajero: Introduzca mercancías distintas de su equipaje, Rebase la franquicia, y No cumpla con los supuestos del despacho aduanero simplificado, deberá realizar el despacho mediante agente aduanal o agencia aduanal, cumpliendo con todas las formalidades del despacho aduanero. La Ley vigente reafirma que, fuera de los supuestos expresamenteLeer más

  • Clase digital 9. Despacho aduanero (parte 3) Despacho aduanero(parte 3) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la novena clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos el desarrollo del contenido correspondiente al despacho aduanero, el cual considera los actos y formalidades para determinar la legal estancia de una mercancía de procedencia extranjera, así como la legal salida de éstas. En este apartado, revisaremos las funciones del agente o la agencia aduanales para efectuar el despacho de mercancías de comercio exterior ante la autoridad aduanera. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que señala las acciones de los agentes aduanales y representantes legales. Deseo que en esta novena clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer la importancia del agente y la agencia aduanales para liberar una mercancía de comercio exterior ante la aduana. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 43 al 49)Importancia del agente aduanal y la agencia aduanal para el despacho aduaneroPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley AduaneraAgentes aduanales y representantes legalesPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(regla 1.12)Agencia aduanalPDF[Acceder]2Agentes Aduanales de MéxicoAgentes aduanales de MéxicoVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Qué otras actividades desempeñan el agente y la agencia aduanales en el despacho aduanero? Además de las funciones tradicionales, los artículos 43 al 46 de la Ley Aduanera precisan y refuerzan las actividades que desempeñan el agente aduanal y la agencia aduanal, las cuales incluyen: Efectuar los trámites relacionados con el despacho de las mercancías, actuando como consignatarios o mandatarios del importador o exportador, con responsabilidad directa en la información transmitida. Elaborar el pedimento, transmitirlo electrónicamente, efectuar el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, para presentar las mercancías ante la autoridad aduanera; activándose el mecanismo de selección automatizado, el cual determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero (art. 43). Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, los importadores, exportadores, agentes o agencias aduanales deberán realizar dicha toma de manera previa, a fin de que las muestras se presenten al momento del reconocimiento aduanero, conforme a los lineamientos que emita la autoridad aduanera, reforzando la seguridad operativa (art. 44). Formular consultas ante las autoridades aduaneras, previo a la operación de comercio exterior, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial (NICO) de las mercancías, cuando exista duda razonable respecto de su correcta clasificación, lo que fortalece la seguridad jurídica del contribuyente (art. 45). La legislación vigente enfatiza que las respuestas a dichas consultas serán obligatorias para la autoridad, siempre que se realicen conforme a las disposiciones aplicables y se mantengan las circunstancias que les dieron origen (art. 45 Ley Aduanera) Responsabilidad del agente y la agencia aduanales De conformidad con los artículos 46 y 47, el agente y la agencia aduanales: Son responsables solidarios con el importador o exportador respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la información asentada en el pedimento. Responden por la correcta clasificación arancelaria, determinación de contribuciones, valor en aduana y demás datos declarados, salvo prueba en contrario. La Ley vigente refuerza la responsabilidad solidaria cuando exista omisión, inexactitud o falsedad en los datos transmitidos electrónicamente, consolidando el principio de corresponsabilidad en el despacho aduanero (art. 46 Ley Aduanera) ¿Qué se requiere para ser agente y/o agencia aduanal? Agente aduanal Si bien los requisitos para ser agente aduanal se encuentran desarrollados en el artículo 159, los artículos 48 y 49 de la Ley Aduanera establecen lineamientos complementarios relevantes, entre los que destacan: La obligación de actuar personalmente en el ejercicio de su patente, ya que ésta sigue siendo personal e intransferible. La posibilidad de designar mandatarios o auxiliares, sin que ello implique delegar la responsabilidad legal derivada del despacho aduanero, la cual permanece en el agente aduanal titular (art. 48). La legislación vigente refuerza que el agente aduanal responde por los actos de sus auxiliares, fortaleciendo el control y la disciplina profesional en el ejercicio de la patente (art. 48 Ley Aduanera) Agencia aduanal Aunque los requisitos para operar como agencia aduanal se desarrollan en el artículo 167-D, los artículos 48 y 49 establecen disposiciones operativas relevantes: La agencia aduanal actúa por conducto de los agentes aduanales que la integran, sin que ello exima la responsabilidad individual de dichos agentes. Debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de control interno, conforme a los estándares que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La Ley vigente refuerza que la agencia aduanal y los agentes que la integran responden solidariamente por las irregularidades detectadas en el despachLeer más

  • Clase digital 8. Despacho aduanero (parte 2) Despacho aduanero(parte 2) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la octava clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos el desarrollo del contenido correspondiente al despacho aduanero, el cual considera los actos y formalidades para determinar la legal estancia de una mercancía de procedencia extranjera, así como la legal salida de éstas. En este apartado, se indicará en qué consiste una reexpedición y a través de quién se debe realizar el despacho aduanero. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglas Generales de Comercio Exterior (RG CEX), que señalan la franja o región fronteriza. Deseo que en esta octava clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer qué es una reexpedición y los actores para realizar una liberación de mercancías ante la aduana. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera(artículos 39 al 42)Importancia del agente aduanal, agencia aduanal, y representante legalPDF[Acceder]2Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023Franja o región fronterizaPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 70 al 76)Procedimientos para el reconocimiento aduaneroPDF[Acceder]2Ley Aduanera II:Franja y Región FronterizaFranja y Región FronterizaVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Qué es una reexpedición? Por motivos históricos y de política fiscal, la franja o región fronteriza goza de tratamientos arancelarios y fiscales preferenciales. Las mercancías que se importan a dicha región no causan impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado se aplica a una tasa reducida, a diferencia del resto del territorio nacional. Cuando las mercancías son retiradas de la franja o región fronteriza y se introducen al interior del país, deberán pagarse las contribuciones al comercio exterior que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional. A este acto se le conoce como reexpedición, definida legalmente como la introducción de mercancías de procedencia extranjera desde la franja o región fronteriza hacia el resto del país (art. 39). El pedimento de reexpedición comprobará dicha operación y deberá contener: I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza. II. El documento electrónico o digital que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias exigibles en el resto del territorio nacional. Ejemplo: ¿Quiénes son los actores principales para liberar una mercancía ante la aduana? Para llevar a cabo el despacho aduanero, la Ley Aduanera reconoce como actores principales a: · El agente aduanal, · La agencia aduanal, y · El representante legal del importador o exportador, en los casos permitidos por la Ley. La legislación vigente mantiene que, salvo excepciones expresamente previstas (pasajeros, ductos, cables u otros supuestos especiales), el despacho aduanero debe realizarse a través de agente, agencia aduanal o representante legal autorizado, reforzando el carácter técnico y profesional del despacho (art. 40 Ley Aduanera) Su representatividad comprende, entre otros supuestos: Las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se realicen dentro del recinto fiscal. Las notificaciones relacionadas con el despacho aduanero. La representación legal de importadores y exportadores en: Actuaciones derivadas del despacho aduanero. Notificaciones que deriven del mismo. Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) y Procedimientos Administrativos por Contribuciones Omitidas (PACO). Inspección o verificación de mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal. La Ley vigente consolida expresamente la representación en procedimientos administrativos, fortaleciendo la seguridad jurídica del importador y exportador (art. 40 Ley Aduanera). ¿Qué requisitos debe reunir un representante legal para realizar un despacho aduanero? El representante legal, que actúa como subordinado laboral de una persona moral importadora o exportadora, para realizar despacho aduanero deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley Aduanera, entre los que destacan: Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ser de nacionalidad mexicana. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. Acreditar conocimientos o experiencia en materia de comercio exterior, conforme a los lineamientos que establezca la autoridad aduanera. La legislación vigente refuerza que la autorización del representante legal es personal e intransferible, y que su actuación se limita exclusivamente a la persona moral que lo designó, lo cual evita prácticas de intermediación indebida (art. 41 Ley Aduanera). Tipos de despacho aduanero según el sujeto que actúa Despacho directo: cuando el importador o exportador actúa por conducto de su representante legal. Despacho indirecto: cuando el despacho se realiza por medio de agente aduanal o agencia aduanal. La Ley Aduanera vigente mantiene esta distinción conceptual, reforzando que en ambos casos la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras recae solidariamente en el importador o exportador, sin perjuicio de las responsaLeer más

  • Clase digital 7. Despacho aduanero (parte 1) Despacho aduanero(parte 1) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente al despacho aduanero, el cual considera los actos y formalidades para determinar la legal estancia de una mercancía de procedencia extranjera, así como la legal salida de éstas. En este apartado, se identificarán los documentos para entregar a los agentes aduanales o agencias aduanales, tanto en la importación como en la exportación, y también los que deben entregar los representantes legales ante las autoridades aduaneras. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero. Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que indica el despacho directo e indirecto. Deseo que en esta séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer los documentos requeridos para poder importar y exportar, así como las obligaciones de los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera (artículos 35 al 37-A)Los documentos a entregar a la autoridad aduanera por medio de los agentes aduanales, agencias aduanales , y representantes legales, junto con el pedimento, determinan la legal permanencia y salida de una mercancíaPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 64 al 87)Formalidades para el despacho aduaneroPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglamento de la Ley Aduanera(artículos 64 al 67)Procedimientos para el pedimentoPDF[Acceder]2Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023Instructivo del llenado del pedimentoPágina web[Acceder]3Resolución que modifica los anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDetermina el precio establecido por la autoridad aduaneraPágina web[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Qué documento comprueba la legal estancia y salida de una mercancía de comercio exterior? El documento principal que da certeza jurídica a un importador o exportador sobre la legal estancia o salida de una mercancía de comercio exterior es el pedimento, el cual se emite, transmite y presenta exclusivamente en documento electrónico a través del sistema electrónico aduanero, conforme al artículo 35 de la Ley Aduanera. El pedimento acredita el cumplimiento de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, y constituye prueba plena de la legal tenencia, estancia o salida de las mercancías, salvo prueba en contrario (art. 35 Ley Aduanera) El instructivo para su llenado se encuentra en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, el cual contiene, entre otros datos: la aduana de despacho, tipo de cambio, fracción arancelaria, descripción comercial, valor de la mercancía, medio de transporte, contribuciones causadas y pagadas, así como los documentos electrónicos asociados al pedimento. La legislación vigente refuerza que la información transmitida y validada electrónicamente tiene pleno valor legal y probatorio, sin necesidad de exhibir documentos impresos, salvo en los casos expresamente previstos por la autoridad (art. 36 Ley Aduanera) Documentación requerida en la importación En la importación, el pedimento deberá acompañarse de la información transmitida electrónicamente, cuyo acuse generado por el sistema electrónico aduanero acredita su presentación: I. La factura comercial o documento equivalente. II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. III. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, como certificados sanitarios, permisos, avisos automáticos, entre otros. IV. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y marcado de país de origen. V. El documento digital que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado publicado en el Diario Oficial de la Federación. VI. El dictamen de peso emitido por personas morales autorizadas, conforme a la legislación vigente. Documentación requerida en la exportación En la exportación, la relación documental es menor, atendiendo al principio de facilitación del comercio exterior, debiendo transmitirse electrónicamente: a. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de exportación. b. La documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la exportación. ¿Qué mercancías deben presentar información de números de serie, parte, marca o modelo? Las mercancías deberán presentar la información relativa a números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, especificaciones técnicas o comerciales, únicamente cuando dichos datos existan en la propia mercancía. La legislación vigente aclara que esta información forma parte de la identificación comercial y aduanera de la mercancía, y su omisión puede generar inconsistencias en el despacho aduanero (art. 36-A Ley Aduanera). ¿Qué es un pedimento consolidado? El pedimento consolidado es aquel que ampara varias operaciones realizadas durante un periodo determinado, cuya liberación se efectúa mediante un aviso consolidado, y que se integra posteriormente en un solo pedimento. La legislación vigente mantiene la posibilidad de consolidar operaciones realizadas durante la semana, debiendo transmitirse el pedimento consolidado a más tardar el martes siguiente, lo que facilita el despacho aduanero en operaciones de alto volumen, particularmente en: Exportaciones, y Importaciones realizadas al amparo del Programa IMMEX, autorizado por la Secretaría de Economía (art. 37-A Ley Aduanera) Requisitos para operar con pedimento consolidado Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir con lo siguiente: I. Transmitir a las autoridades aduaneras, mediante documento electrónico, la información de las mercancías introducidas o extraídas del territorio nacional. II. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en sustitución del pedimento individual, presentar el aviso consolidado en medio electrónico o dispositivo tecnológico. III. Activar el mecanismo de selección automatizada por cada vehículo, reforzando el control operativo. IV. Transmitir el pedimento consolidado semanal, en el que se integren todas las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior. La Ley vigente refuerza que el uso del pedimento consolidado está sujeto a controles electrónicos estrictos y a reglas específicas emitidas por el SAT, lo qLeer más

  • Clase digital 6. Depósito ante la aduana (parte 2) Depósito ante la aduana(parte 2) Presentación del tema Les doy la más cordial bienvenida a la sexta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos el estudio del depósito ante la aduana considerando particularmente los conceptos de abandono, extravío y pérdida. En las sesiones anteriores se comentó que las mercancías, antes de ser destinadas a un régimen aduanero, deben entrar a un recinto fiscal o fiscalizado, principalmente cuando arriban a territorio nacional mediante los medios de transporte aéreo y marítimo. Sin embargo, dichas mercancías no pueden permanecer de manera indefinida en depósito ante la aduana, ya que podrían caer en un abandono tácito o definitivo, o bien, por voluntad del importador o exportador, en abandono expreso. También es importante considerar las situaciones de extravío y pérdida. Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan: Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del depósito de mercancías ante la aduana. Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre la destrucción y extravío de mercancías. Deseo que en esta sexta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos! Objetivo didáctico de la clase Conocer en qué consiste el abandono expreso, tácito y definitivo de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana y cuándo se debe considerar que se trata de un extravío o pérdida de mercancías en depósito. Contenido didáctico A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema. No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Ley Aduanera (artículos 28 al 34)Causa de abandono si las mercancías no se retiran de los recintos fiscales o fiscalizadosPDF[Acceder]2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 56 al 63)Destrucción y extravío de mercancíasPDF[Acceder] Material didáctico complementario No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 2.2.5 a 2.2.7)Procedimientos para la recuperación de mercancíasPDF[Acceder]2Abandono de mercancías en aduanas Artículo 29 Ley Aduanera | IMCP Colegio de Contadores PúblicoAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder]3Abandono de mercancías – Episodio 80 / El ingenio no tiene fronterasAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder] Resumen e ideas relevantes de la clase digital ¿Quién responde por el valor de las mercancías que se depositen en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras? En el organizador gráfico adjunto se indica la responsabilidad de la autoridad aduanera, también conocida como Fisco Federal. Es importante señalar que, conforme al artículo 28 de la Ley Aduanera, cuando las mercancías se encuentren depositadas en un recinto fiscal bajo custodia directa de la autoridad aduanera, y exista extravío, pérdida o cualquier causa que imposibilite su entrega, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responderá por el valor de las mercancías. La legislación vigente precisa que el monto pagado por la SHCP deberá ser cubierto posteriormente por el encargado del almacén, reforzando el principio de responsabilidad patrimonial del Estado con repetición en contra del responsable directo (art. 28 Ley Aduanera) Cuando se trate de un recinto fiscalizado concesionado a un particular, se generan dos obligaciones diferenciadas, conforme al artículo 29: Pagar al Fisco Federal los créditos fiscales correspondientes, incluso cuando entregue mercancías sin autorización de la autoridad aduanera. Cubrir al propietario, consignatario o a quien acredite un derecho subjetivo, el valor de las mercancías que ingresaron bajo su custodia, cuando no puedan ser entregadas. Diagrama 1. Responsabilidad del fisco federal y de los recintos fiscalizados.Fuente: Elaboración propia. Concepto de extravío y pérdida de mercancías El concepto de extravío se refiere a cuando, al solicitarse la mercancía por el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal —para examen, toma de muestras, etiquetado u otra operación autorizada—, el almacén no pueda entregarla de manera inmediata, ya sea porque se encuentre mal ubicada o dispersa. La Ley Aduanera mantiene el plazo de cinco días hábiles para la localización de las mercancías, contados a partir de la solicitud formal. Si dentro de dicho plazo no se localizan, se configura el supuesto de pérdida, el cual se extiende por un plazo adicional de treinta días hábiles, aplicándose de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación para el cómputo de plazos (arts. 30 y 31 Ley Aduanera) El importador o exportador conserva el derecho de reclamar el valor de las mercancías extraviadas o perdidas dentro del plazo de dos años, contado a partir de que se configure la pérdida definitiva, lo cual se mantiene sin modificación en la legislación vigente. ¿Cuándo causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana? Las mercancías en depósito ante la aduana pueden causar abandono en favor del Fisco Federal, conforme al artículo 32 de la Ley Aduanera, el cual reconoce y mantiene tres modalidades: Abandono expreso: ocurre cuando el importador o exportador manifiesta expresamente su voluntad de donar las mercancías a favor del Fisco Federal. Es común en mercancías perecederas, caducadas o que no cumplen con normas de calidad. Abandono tácito: se actualiza cuando las mercancías no son retiradas del recinto fiscalizado dentro de los plazos legales establecidos, sin que exista manifestación expresa del interesado. Abandono definitivo: se configura cuando las mercancías pasan a ser formalmente propiedad del Fisco Federal, aunque la legislación vigente reconoce que, en ciertos supuestos y antes de su destino final, aún pueden ser recuperadas, lo que refuerza el principio de proporcionalidad. Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.Fuente: Elaboración propia. Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.Fuente: Elaboración propia. ¿Cuándo se suspenden los plazos de abandono? De conformidad con el artículo 33 de la Ley Aduanera, los plazos de abandono se suspenden en los siguientes casos: I. Cuando el contribuyente interponga recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo en contra de una resolución de la autoridad aduanera. La legislación vigente precisa que la suspensión sólo surtirá efectos cuando la resolución definitiva no confirme, total o parcialmente, la resolución impugnada, lo que evita suspensiones indebidas.II. Cuando exista consulta entre autoridades, siempre que de dicha consulta dependa la entrega de las mercancías al interesado.III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, reforzando la protección jurídica del particular frente a hechos imputables al almacén o a la autoridad. ¿Qué ocurre cuando el recinto fiscal no cuenta con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos? Es fundamental que el importador —y en su caso el exportador— verifique previamente que el recinto fiscalizado cuente con instalaciones adecuadas para mercancías perecederas, de fácil descomposición o animales vivos. El artículo 34 de la Ley Aduanera establece que, cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados, las autoridades aduaneras procederán a la asignación, donación o destrucción de las mercancías dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su ingreso al recinto fiscal. La legislación vigente confirma que, en estos casos, deberá indemnizarse al interesado, protegiendo su esfera patrimonial frente a la imposibilidad material de conservación de las mercancías (art. 34 Ley Aduanera) ¿Cuáles mercancías no causan abandono? No causarán abandono las mercancías propieLeer más

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